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Documento BOE-A-1997-2672

Orden de 29 de enero de 1997 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia estatal la denominada «Fundación Instituto Europeo de Salud y Bienestar Social».

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1997, páginas 4055 a 4056 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-2672

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Instituto Europeo de Salud y Bienestar Social», instituida y domiciliada en Madrid, calle Serrano, número 145.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Manuel Castor Peña Castiñeira, se procedió a constituir una Fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don José María de Prada González el día 13 de diciembre de 1996.

Segundo.-La «Fundación Instituto Europeo de Salud y Bienestar Social» tendrá por objeto principal: «Fomentar todas las actividades culturales y educativas encaminadas a promocionar la salud y el desarrollo social, así como contribuir a la protección de la naturaleza y el medio ambiente, en un país o grupo de países, mediante la cooperación con organismos e instituciones públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales. El desarrollo de los fines de la Fundación se efectuará a través de alguna de las formas siguientes de actuación: 1) Ubicar un foro de debate permanente, donde se sientan cómodas todas las entidades e instituciones implicadas en el fomento de la salud y en el desarrollo del bienestar social. 2) Contribuir a la organización de eventos para la celebración de los aniversarios de acontecimientos importantes: Días o jornadas y semanas nacionales o mundiales, así como los años internacionales o mundiales y los decenios proclamados por la Asamblea General de las Naciones Unidas. 3) Organización de congresos, cursos, simposios, ciclos de conferencias, coloquios y reuniones de estudio e investigación social, medio-ambiental y sanitaria. 4) Recogida, producción y difusión de material informativo, a través de la creación de un Centro de documentación, relativa a los organismos internacionales, sobre problemas del desarrollo, educación, medio ambiente, ciencia, salud y cultura de países extranjeros: Libros, fascículos, documentos, vídeos, cintas magnéticas, etc., todo con el fin de cumplir la misión de información y difusión. 5) Planificación y ejecución de programas de formación continuada en el campo de la salud, medio ambiente y asuntos sociales. 6) Organización de programas de formación en relaciones diplomáticas y protocolo. 7) Organización de campañas de sensibilización para el desarrollo social y sanitario. 8) Organización, gestión y provisión de servicios sanitarios, hospitalarios, medio-ambientales y sociales. 9) Diseño, desarrollo e implantación de proyectos técnicos para la mejora de la calidad sanitaria, los servicios sociales y las estructuras medio-ambientales. 10) La creación de comisiones de expertos mixtas de trabajo y plataformas de estudio de la problemática del ámbito de la salud, medio ambiente y asuntos sociales, con vistas a la búsqueda de soluciones y la consecución de acuerdos de colaboración adecuados entre los diversos agentes socio-económicos, docentes, empresariales, institucionales y sanitarios. 11) Gestión de centros propios. 12) Concesión de ayudas económicas y subvenciones a instituciones. 13) Concesión de becas, premios de investigación y/o subvenciones a personas o entidades humanitarias, nacionales o internacionales, favorecer intercambios científicos, con la finalidad de atender o de contribuir a la atención de los gastos de su formación en materia de salud, medio ambiente y asuntos sociales. 14) Construcción, adquisición y organización, directamente o con la intervención de otras personas o entidades, mediante los correspondientes convenios, aquellos elementos de infraestructura sanitaria, ambiental y de asistencia social que sean útiles para la población, tanto si se trata de edificios, como de equipos, instalaciones o útiles, para conseguir los fines fundacionales. 15) Organización de manifestaciones públicas, tales como exposiciones de pintura, escultura y fotografía, conciertos, representaciones teatrales y concursos literarios con el fin de difundir la cultura de un país o de un grupo de países. 16) Organización de encuentros y competiciones deportivas, con el fin de difundir la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte, y promocionar el "deporte para todos". 17) Participación en el desarrollo de las actividades de otras entidades que realicen actividades coincidentes o complementarias con las de la Fundación. 18) Cooperar con otras instituciones y organismos en toda clase de iniciativas internacionales para el desarrollo. 19) Cualesquiera otros medios que permitan a la Fundación el mejor cumplimiento de sus fines.»

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.500.000 pesetas, aportadas por el fundador, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto: El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido por los siguientes patronos: Presidente, don José Antonio de Urbina y de la Quintana; Secretario general, don Manuel Castor Peña Castiñeira; Directora, doña Sonia Fernández-Durán Thiebaut, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto: En los estatutos de la «Fundación Instituto Europeo de Salud y Bienestar Social» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente, a tal efecto, la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero: Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, la denominada «Fundación Instituto Europeo de Salud y Bienestar Social», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Serrano, número 145, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 29 de enero de 1997.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaría general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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