Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas de la denominada «Fundación Privada para la Promoción del Deporte Sánchez Vicario», instituida y domiciliada en Barcelona, calle Bori i Fontestá, número 14.
Antecedentes de hecho
Primero.-La Fundación fue constituida por doña María Luisa Vicario Rubio, don Emilio Sánchez Benito, doña María Luisa Sánchez Vicario, don Emilio Sánchez Vicario, don Javier Sánchez Vicario, doña Arantxa Sánchez Vicario y don Buenaventura Castellano Matarrodona, en escritura otorgada en Barcelona el día 9 de octubre de 1996.
Segundo.-Tendrá por objeto, entre otros, la promoción del deporte del tenis en su más ámplia acepción. La concesión de ayudas económicas a jugadores de categorías alevín a junior con la finalidad de que puedan mejorar su nivel competitivo, facilitando el acceso a nuevas metodologías y sistemas de entrenamiento que posibiliten la asistencia, asimismo becada, a competiciones de carácter oficial tanto en España como en el extranjero. Concesión de ayudas económicas a deportistas paralímpicos en la especialidad de tenis, en especial para favorecer la adquisición de materiales que posibiliten la práctica de dicho deporte. Organización de cursillos, seminarios, conferencias y otros actos impartidos por profesionales experimentados con experiencia docente en el tenis.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a 3.100.000 pesetas.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los patronos sus cargos con carácter gratuito.
Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Emilio Sánchez Benito, como Presidente; doña María Luisa Vicario Rubio, como Vicepresidenta; don Buenaventura Castellanos Matarrodona, como Secretario, y doña María Luisa Sánchez Vicario, don Emilio Sánchez Vicario, don Javier Sánchez Vicario y doña Arantxa Sánchez Vicario, como Vocales, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.
Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al protectorado;
Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo); el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de derecho
Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 6).
Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.
Cuarto.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquéllos son de tipo deportivo e interés general y que la dotación es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines, por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito nacional,
Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones, y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada «Fundación Privada para la Promoción del Deporte Sánchez Vicario» de ámbito nacional con domicilio en Barcelona, calle Bori i Fontestá, número 14, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Madrid, 7 de enero de 1997.-El Subsecretario, Ignacio González González.
Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Docentes.
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