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Documento BOE-A-1997-26753

Orden de 4 de diciembre de 1997 por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1997, que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1998.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 1997, páginas 36445 a 36449 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-26753
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/12/04/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de noviembre de 1997, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1998.

Con el fin de que el citado Plan reciba la más amplia difusión por la trascendencia que para el sector agrario han de tener las actuaciones que en el mismo se contemplan, dispongo la publicación del citado Acuerdo.

Madrid, 4 de diciembre de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1997 POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS PARA EL EJERCICIO 1998

Primero. Seguros comprendidos en el Plan.-El Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1998 se compone de los siguientes seguros:

A) Líneas de seguros ya incluidas en planes anteriores.

En el Plan de 1998, se mantendrán las siguientes líneas de seguro, ya incluidas en el ejercicio anterior:

Seguro Combinado de Viento, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación en Aguacate.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera.

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Aceituna de Almazara.

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Aceituna de Mesa.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Alcachofa.

Seguro Combinado de Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Algodón.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Ajo.

Seguro Combinado de Viento, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación en Avellana.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Berenjena.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Cebolla.

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación en Cereales de Invierno.

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Cereales de Primavera.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Cereza.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Cítricos.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Coliflor y Bróculi.

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación en Colza.

Seguro Combinado de Pedrisco, Helada, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Cultivos Protegidos.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Fresa y Fresón.

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Girasol.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Guisante Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Haba Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Judía Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Kiwi.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Lechuga.

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación en Leguminosas Grano.

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Lúpulo.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Melón.

Seguro de Incendio y Daños Excepcionales por Inundación en Paja de Cereales de Invierno.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Pimiento.

Seguro Combinado de Pedrisco, Viento Huracanado y Daños Excepcionales por Inundación en Plátano.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Sandía.

Seguro Combinado de Pedrisco, Viento, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación en Tabaco.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Tomate.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación y Lluvia Torrencial en Tomate de Invierno.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación en Uva de Mesa.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Marchitez Fisiológica y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Uva de Vinificación.

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Viveros de Viñedo.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Zanahoria.

Tarifa General Combinada de Pedrisco, Incencio y Daños Excepcionales por Inundación.

Póliza Multicultivo en Cultivos Herbáceos Extensivos.

Seguro Integral de Cebolla en la Isla de Lanzarote.

Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano.

Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano.

Seguro Integral de Uva de Vinificación en la Denominación de Origen «Rioja» y en la Isla de Lanzarote.

Seguro de Ganado Vacuno.

Seguro de Accidentes en Ganado Ovino y Caprino.

Seguro de Piscifactorías de Truchas.

Seguro de Acuicultura Marina.

En las normas reguladoras de los seguros incluidos en el presente Plan, se podrán establecer coberturas adicionales, para los riesgos garantizados, que posibiliten la extensión de los beneficios derivados del Sistema de Seguros Agrarios a organizaciones de productores agrarios.

Asimismo, dicha cobertura adicional podrá ser aplicada a sociedades cooperativas de producción de uva de vinificación en cuyos estatutos conste la obligación expresa de entrega de la totalidad de la producción de los socios y tengan establecidos sistemas de control de la producción.

B) Nuevos líneas de seguro y coberturas complementarias que se incorporan, en el ejercicio 1998, al Sistema de Seguros Agrarios:

El Plan de 1998 incluirá, además de las anteriores líneas de seguro, las siguientes líneas y coberturas que se irán incorporando a medida que se vayan disponiendo de los estudios que demuestren su viabilidad y las condiciones de cobertura correspondientes:

Tal como se ha recogido en el punto anterior, se incorporará el riesgo de inundación para las líneas (tanto viables como experimentales), que integran el Plan 1998, en aquellas producciones que carezcan de esta garantía.

Se implantará una póliza multicultivo que garantice, mediante una única declaración, la producción de Cítricos contra los riesgos que específicamente tienen asignados en la anterior relación de líneas de seguro.

Se implantará, una póliza plurianual (póliza por campaña de carácter sucesivo) de aplicación a las líneas de seguro de plátano y frutales.

Se incorporará la producción de mejillón al seguro de acuicultura marina, ya existente.

Al Seguro de Ganado Vacuno se podrá incorporar, si los estudios de viabilidad que actualmente se están desarrollando así lo permiten, la cobertura del saneamiento ganadero.

C) Estudios de viabilidad para la incorporación de nuevas líneas.

La entidad Estatal de Seguros Agrarios desarrollará las actuaciones que procedan para dar cumplimiento a las previsiones contenidas en las bases cuarta y quinta del «Acuerdo de bases para la elaboración de los Planes de Seguros Agrarios Combinados para el trienio 1998 a 2000», en relación con la realización de estudios de viabilidad a lo largo del trienio.

Segundo. Ámbito de aplicación de los seguros y excepciones.-El ámbito para la aplicación de los anteriores seguros será, con carácter general, la totalidad de las explotaciones ubicadas en el territorio nacional. No obstante lo anterior, para lograr un adecuado desarrollo de cada una de las líneas, en casos debidamente justificados, podrá limitarse dicho ámbito atendiendo a los criterios siguientes: Ámbito geográfico, producciones asegurables y condiciones estructurales y de manejo de la producción asegurable.

Tercero. Forma de suscripción y umbral mínimo de daños.os riesgos incluidos en los distintos seguros se suscribirán, con carácter preferente, de forma combinada dentro del ámbito de aplicación que se defina para cada uno de ellos. No obstante lo anterior, en casos especiales y debidamente justificados en base a que no supongan antiselección en la contratación de los seguros, así como una falta de solidaridad en la compensación de los riesgos, podrá establecerse la contratación aislada de alguno de los riesgos previstos.

Se mantienen en el presente Plan las condiciones establecidas en el ejercicio 1997 en relación con la aplicación, para uno de los riesgos contemplados en las líneas de seguro, de un umbral mínimo de daños o franquicia absoluta del 30 por 100.

Sobre el riesgo de inundación, que tendrá una cobertura del 80 por 100 de la producción declarada, se aplicará una franquicia absoluta del 30 por 100. En las pólizas multicultivo y por campañas de carácter sucesivo se aplicarán las franquicias establecidas para cada tipo de cultivo y línea de seguro.

Cuarto. Fechas de suscripción y plazos de elaboración de cada seguro.-En el anexo I adjunto se establecen las fechas de inicio de suscripción correspondientes a las diferentes líneas de seguros que componen el presente Plan.

Las distintas fases a seguir en el proceso de elaboración de cada línea de seguro se realizarán, en la medida de lo posible, con antelación a los plazos que se indican a continuación, referidos todos ellos a la fecha de inicio del período de suscripción:

Reunión, en su caso, de los grupos de trabajo específicos: Cuatro meses.

Elaboración de la propuesta de bases técnicas, tarifas y condiciones especiales: Dos meses.

Celebración de la Comisión General de ENESA o del Grupo de Trabajo de la Comisión: Un mes.

Quinto. Estabilización de condiciones de aseguramiento.-Durante el año 1998 se procederá a la revisión de las condiciones de aseguramiento (condiciones especiales, tarifas y precios) de las líneas que se relacionan seguidamente, las cuales se mantendrán estables durante los ejercicios 1999 y 2000:

Seguro Combinado de Viento, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación en Aguacate.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Alcachofa.

Seguro Combinado de Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Algodón.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Ajo.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Berenjena.

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación en Cereales de Invierno.

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Cereales de Primavera.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Cereza de Cáceres.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Cítricos.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Coliflor y Bróculi.

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Girasol.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Judía Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Kiwi.

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación en Leguminosas Grano.

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Lúpulo.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Melón.

Seguro de Incendio y Daños Excepcionales por Inundación en Paja de Cereales de Invierno.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Pimiento.

Seguro Combinado de Pedrisco, Viento Huracanado y Daños Excepcionales por Inundación en Plátano.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Sandía.

Seguro Combinado de Pedrisco, Viento, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación en Tabaco.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Tomate.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación y Lluvia Torrencial en Tomate de Invierno.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación en Uva de Mesa.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Marchitez Fisiológica y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Uva de Vinificación.

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Viveros de Viñedo.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Zanahoria.

Seguro Integral de Cebolla en la Isla de Lanzarote.

Seguro Integral de Uva de Vinificación en la Denominación de Origen «Rioja» y en la Isla de Lanzarote.

Seguro de Accidentes en Ganado Ovino y Caprino.

La garantía adicional de Organizaciones de Productores establecida en los Seguros de Frutales, Cereza y Cítricos.

Dado el carácter experimental del riesgo de inundación, la estabilización de las condiciones de aseguramiento correspondiente a las líneas de seguro antes mencionadas no será de aplicación a dicho riesgo.

Sexto. Condiciones para la declaración de obligatoriedad del seguro.-A efectos de lo establecido en el artículo 35 del Reglamento, se considerará como superficie continua necesaria para la declaración de obligatoriedad del seguro de una producción determinada, la correspondiente a zonas homogéneas de cultivo, integradas en uno o varios municipios, cuya superficie cultivada represente, al menos, el 20 por 100 de la superficie cultivada en la Comarca Agraria.

Séptimo. Subvención al coste del seguro. Criterios para su asignación.-Las normas reguladoras de las subvenciones al pago de las primas, que aportará la Administración General del Estado a cada asegurado por la contratación de las líneas de seguro, en aplicación del presente Plan, se ajustarán a los criterios que se exponen seguidamente, los cuales se aplicarán por grupos de líneas de seguro, según se definen en el anexo II adjunto:

Se establecerá una subvención base para todos los asegurados, diferenciada por los grupos de líneas de seguros, de la siguiente cuantía:

Grupo I: 8 por 100.

Grupo II: 13 por 100.

Grupo III: 22 por 100.

Se establecerá una subvención adicional por contratación colectiva del 5 por 100 en todos los grupos.

Se establecerá una subvención adicional a los agricultores y ganaderos que reúnen alguna de las siguientes condiciones:

Ser agricultor o ganadero profesional, de conformidad con lo definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y se encuentre afiliado y cotizando al Régimen Especial Agrario o al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Ser titular de una explotación calificada como prioritaria por el órgano competente de las distintas Comunidades Autónomas, de acuerdo con los criterios establecidos a tal efecto en la mencionada Ley 19/1995.

Ser socio de una organización de productores que esté constituida al amparo de lo dispuesto en los diversos Reglamentos Comunitarios por los que se regulan las Organizaciones Comunes de Mercado (OCM).

Los porcentajes de subvención que corresponderán a cada grupo de líneas de seguro serán los siguientes:

Grupo I: 5 por 100.

Grupo II: 14 por 100.

Grupo III: 14 por 100.

Se establecerá una subvención adicional para las modalidades de contratación incluidas en el Plan, de la siguiente cuantía:

Por contratación de la póliza multicultivo: El 2 por 100 en todos los grupos.

Por contratación de la póliza por campaña de carácter sucesivo:

El 2 por 100 en todos los grupos, en el primer año.

El 4 por 100 en todos los grupos, en los años sucesivos.

Las subvenciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se aplicarán una vez deducidas las bonificaciones establecidas en la contratación del seguro por la Agrupación de Estidades Aseguradoras. No percibirán ninguna subvención las pólizas de seguro contratadas por asegurados que sean órganos de la Administración del Estado y Comunidades Autónomas, organismos autónomos estatales o no, y Corporaciones Locales.

Octavo. Actuaciones en zonas de alta siniestralidad.-Con el fin de promover la estabilización técnica y financiera del sistema reduciendo la elevada siniestralidad que se registra en ciertas zonas productoras, especialmente en frutales, cereza y cereales de invierno, se proseguirá con las actuaciones ya iniciadas para la fijación de condiciones de aseguramiento más ajustadas a las características agronómicas y exigencias climáticas de cada cultivo.

En la elaboración del Programa de Actuaciones para Zonas de Alta Siniestralidad que será elaborado por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en el cual se detallarán las medidas correctoras que corresponde aplicar en cada zona y cultivo, se contará con la participación de todos los sectores interesados en el desarrollo de los seguros agrarios.

Noveno. Registro de tomadores para la contratación colectiva.-En el ejercicio 1998 se abrirá, en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, un registro de tomadores para la contratación colectiva. La pertenencia a dicho registro será exigida, en el Plan 1999, para acceder a la subvención adicional por contratación colectiva.

Las condiciones que habrán de reunir los tomadores para acceder a dicho registro serán reguladas mediante la correspondiente normativa. Décimo. Ayudas al fomento de la contratación.-En consideración al objetivo de fomento de la contratación del seguro agrario, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de las cooperativas agrarias, con los límites y en las condiciones que, al efecto, se establezcan, todas aquellas actuaciones encaminadas al asesoramiento y asistencia al productor agrario, a la promoción institucional, y la colaboración técnica con ENESA, que redunden en beneficio del sistema de seguros agrarios.

Undécimo. Promoción y divulgación del seguro.-Se potenciarán las líneas de información y difusión del seguro al sector agrario, tanto mediante la realización de campañas de divulgación en los medios de comunicación social, como mediante difusión directa a los agricultores y ganaderos, y la colaboración de las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas agrarias. En el desarrollo de esta labor, ENESA, que podrá requerir la colaboración de otros organismos de la Administración y entidades interesadas en el desarrollo de los seguros agrarios, incidirá de manera especial en la mejora de la divulgación de las codiciones de aseguramiento, de las normas de actuación ante la ocurrencia de siniestros y de los servicios de atención al asegurado.

Duodécimo. Aportación financiera al Plan.-La aportación del Estado, que se estima necesaria para la aplicación de las distintas actuaciones contenidas en el presente Plan, supone un montante de 22.656,8 millones de pesetas, de los cuales se destinarán como subvención al pago de las primas del Plan de Seguros 1998 y liquidación de Planes anteriores, la cantidad de 21.234 millones de pesetas.

Los eventuales desajustes que se produzcan como consecuencia de las citadas actuaciones se financiarán, en todo caso, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se mantendrá el concepto presupuestario con carácter ampliable que permita hacer frente a los resultados negativos que el Consorcio de Compensación de Seguros pudiera soportar en los seguros agrarios.

Decimotercero. Régimen de reaseguro, provisión de siniestralidad y coaseguro.-El Ministerio de Economía y Hacienda establece el régimen de reaseguro aplicable al Plan, manteniendo la distinción entre el grupo de líneas viables y el de líneas con protección financiera especial, sin perjuicio del tratamiento individualizado que pueda tener el riesgo de inundación en las líneas no integrales. A estos efectos, así como a los de lo prevenido en el artículo 60 del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado, aprobado por Real Decreto 1042/1990, de 27 de julio, se entenderá que ambos grupos de líneas constituyen modalidades diferentes del ramo número 9 de los previstos en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995.

En virtud de lo anterior, las entidades aseguradoras constituirán la provisión para desviación de la siniestralidad a que se refiere el anteriormente mencionado artículo 60, de forma separada para cada uno de ambos grupos, hasta alcanzar el doble de siniestralidad media registrada en los cinco últimos años precedentes en cada grupo, y sin que la suma de ambas provisiones pueda exceder del doble de la siniestralidad media del conjunto.

Las mencionadas provisiones de desviación de la siniestralidad deberán ser deducidas de la siniestralidad de cada grupo a efectos de determinar el exceso de siniestralidad. El sistema de reaseguro a establecer por el Ministerio de Economía y Hacienda podrá, además, contemplar mecanismos que permitan la compensación parcial de los resultados técnicos positivos de cada grupo con las pérdidas que en el correspondiente ejercicio o sucesivos pudieran resultar a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros.

Decimocuarto. Limitación a la concesión de ayudas de carácter extraordinario.-La Administración General del Estado no concederá ayudas o beneficios de carácter extraordinario para paliar las consecuencias de los daños ocasionados por los riesgos contemplados en el presente Plan sobre las producciones asegurables.

Decimoquinto. Control de la aplicación y desarrollo del Plan.-En el seno de la Comisión General de ENESA se creará un grupo de trabajo, de carácter permanente, que, en el marco competencial de la entidad, promueva e intensifique el control sobre la aplicación y desarrollo de los Planes Anuales de Seguros Agrarios, a la vez que elabore propuestas de corrección de las distorsiones que pudieran detectarse.

Decimosexto. Coordinación con las Comunidades Autónomas en materia de seguros agrarios.-Se avanzará hacia una coordinación más estrecha entre las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado mediante el establecimiento de los acuerdos precisos para la progresiva integración de las Comunidades Autónomas en el desarrollo y gestión del sistema de seguros agrarios combinados.

ANEXO I

Fecha de inicio

suscripción / Líneas de seguro

A) Seguros de Daños

Seguro Combinado de Aguacate / 1-6-1998

Seguro Combinado de Frutales: Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera / 1-1-1998

Seguro Combinado de Aceituna de Almazara / 1-5-1998

Seguro Combinado de Aceituna de Mesa / 1-5-1998

Seguro Combinado de Alcachofa / 1-7-1998

Seguro Combinado de Algodón / 1-4-1998

Seguro Combinado de Ajo / 1-9-1998

Seguro Combinado de Avellana / 1-3-1998

Seguro Combinado de Berenjena / 15-1-1998

Seguro Combinado de Cebolla / 15-1-1998

Seguro Combinado de Cereales de Invierno / 1-3-1998

Seguro Combinado de Cereales de Primavera / 1-3-1998

Seguro Combinado de Cereza / 1-1-1998

Seguro Combinado de Cítricos / 1-4-1998

Seguro Combinado de Coliflor y Bróculi / 1-3-1998

Seguro Combinado de Colza / 1-3-1998

Seguro Combinado de Cultivos Protegidos / 1-6-1998

Seguro Combinado de Fresa y Fresón / 1-9-1998

Seguro Combinado de Girasol / 1-2-1998

Seguro Combinado de Guisante Verde / 1-7-1998

Seguro Combinado de Haba Verde / 1-7-1998

Seguro Combinado de Judía Verde / 15-1-1998

Seguro Combinado de Kiwi / 15-1-1998

Seguro Combinado de Lechuga / 1-3-1998

Seguro Combinado de Leguminosas Grano / 1-3-1998

Seguro Combinado de Lúpulo / 1-3-1998

Seguro Combinado de Melón / 15-1-1998

Seguro de Paja de Cereales de Invierno / 1-3-1998

Seguro Combinado de Pimiento / 15-1-1998

Seguro Combinado de Plátano / 1-1-1998

Seguro Combinado de Sandía / 15-1-1998

Seguro Combinado de Tabaco / 1-4-1998

Seguro Combinado de Tomate / 15-1-1998

Seguro Combinado de Tomate de Invierno / 1-5-1998

Seguro Combinado de Uva de Mesa / 1-2-1998

Seguro Combinado de Uva de Vinificación / 15-1-1998

Seguro Combinado de Viveros de Viñedo / 1-2-1998

Seguro Combinado de Zanahoria / 15-1-1998

Póliza Multicultivo en Cultivos Herbáceos Extensivos / 1-3-1998

Póliza Multicultivo en Cítricos / 1-4-1998

Póliza por campaña de carácter sucesivo en Plátano / 1-1-1998

Póliza por campaña de carácter sucesivo en Frutales: Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera / 1-1-1998

Tarifa General Combinada de Pedrisco e Incendio / 1-3-1998

B) Seguros Integrales

Seguro Integral de Cebolla en la isla de Lanzarote / 1-9-1998

Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano / 1-9-1998

Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano / 1-9-1998

Seguro Integral de Uva de Vinificación en la Denominación de Origen «Rioja» y en la isla de Lanzarote / 15-1-1998

C) Seguros Pecuarios

Seguro de Ganado Vacuno / 1-1-1999

Seguro de Accidentes en Ganado Ovino y Caprino / 1-1-1999

Seguro de Riesgos Climáticos en Piscifactorías de Truchas / 1-2-1998

Seguro de Acuicultura Marina / 1-2-1998

Líneas de seguro incluidas en el grupo I:

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación en Cereales de Invierno.

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación en Leguminosas Grano.

Seguro de Incendio y Daños Excepcionales por Inundación en Paja de Cereales de Invierno.

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Cereales de Primavera.

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación en Colza.

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Girasol.

Póliza Multicultivo en Cultivos Herbáceos Extensivos.

Líneas de seguro incluidas en el grupo II:

Seguro Combinado de Viento, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación en Aguacate.

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Aceituna de Almazara.

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Aceituna de Mesa.

Seguro Combinado de Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Algodón.

Seguro Combinado de Viento, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación en Avellana.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños. Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Kiwi.

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Lúpulo.

Seguro Combinado de Pedrisco, Viento Huracanado y Daños Excepcionales por Inundación en Plátano.

Seguro Combinado de Pedrisco, Viento, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación en Tabaco.

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Viveros de Viñedo.

Seguro de Ganado Vacuno (modalidad de Sementales de inseminación artificial).

Seguro de Accidentes en Ganado Ovino y Caprino.

Seguro de Piscifactorías de Truchas.

Seguro de Acuicultura Marina.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Alcachofa.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Ajo.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Berenjena.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Cebolla.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Coliflor y Bróculi.

Seguro Combinado de Pedrisco, Helada, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Cultivos Protegidos.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Fresa y Fresón.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Guisante Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Haba Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Judía Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Lechuga.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Melón.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Daños. Excepcionales por Inundación y Viento en Pimiento.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Sandía.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Tomate.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación y Lluvia Torrencial en Tomate de Invierno.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Zanahoria.

Tarifa General Combinada de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación.

Póliza por campaña de carácter sucesivo en Plátano.

Seguro complementario de las líneas de seguro incluidas en el grupo III.

Líneas de seguro incluidas en el grupo III:

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Cereza.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Cítricos.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación en Uva de Mesa.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Marchitez Fisiológica y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Uva de Vinificación.

Seguro Integral de Cebolla en la Isla de Lanzarote.

Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano.

Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano.

Seguro Integral de Uva de Vinificación en la Denominación de Origen «Rioja» y en la Isla de Lanzarote.

Seguro de Ganado Vacuno (restantes modalidades no incluidas en el grupo II).

Póliza Multicultivo de Cítricos.

Póliza por campaña de carácter sucesivo en frutales: Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/12/1997
  • Fecha de publicación: 12/12/1997
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD estableciendo el Sistema de Reaseguro para 1998: Orden de 17 de Febero de 1998 (Ref. BOE-A-1998-4845).
Materias
  • Seguros agrarios combinados
  • Seguros del campo
  • Subvenciones

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