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Documento BOE-A-1997-26760

Resolución de 20 de octubre de 1997, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Trabajo, por la que se acuerda la publicación de Protocolo de Cooperación entre la Junta de Extremadura y la Comisión de Coordinación de la Región del Alentejo.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 1997, páginas 36457 a 36458 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-1997-26760

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 1317/1997, sobre comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los Convenios de cooperación transfronteriza de las Comunidades Autónomas y entidades territoriales extranjeras, en la medida que por la misma se exige la publicación oficial a los Convenios de cooperación transfronteriza suscritos antes de la entrada en vigor de la citada disposición resuelvo:

Disponer la publicación del siguiente protocolo en el «Boletín Oficial del Estado» a efecto de que produzcan efectos jurídicos descritos en el artículo 2 del Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto.

Mérida, 20 de octubre de 1997.-El Secretario general técnico, Jesús Hernández Rojas.

PROTOCOLO DE COOPERACIÓN ENTRE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE LA REGIÓN DEL ALENTEJO

En Puente Ajuda, a 17 de enero de 1992.

REUNIDOS

De una parte, don Antonio J. Carmelo Aires, en su calidad de Presidente de la Comisión de Coordinación de la Región del Alentejo (Portugal), y de otra, el excelentísimo señor don Juan Carlos Rodríguez Ibarra, en su calidad de Presidente de la Junta de Extremadura y en representación de la misma.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para suscribir el presente Protocolo en la representación que ostenta y

EXPONEN

Que la integración de Portugal y España en la Comunidad Europea y la perspectiva marcada por el Acta Única Europea en 1992, ponen de manifiesto de dar una nueva dimensión a la cooperación transfronteriza entre la Región del Alentejo (Portugal) y la Comunidad Autónoma de Extremadura (España). Esta necesidad se vuelve más apremiante y oportuna en la medida en que las dos regiones van a estar envueltas en la implantación de programas transfronterizos propuestos por la Comunidad Europea y por los Gobiernos de los dos países.

Que dentro del ámbito de actuaciones fomentadas por la Asamblea de las Regiones de Europa (ARE), está la promoción del diálogo, la concertación y el estudio de acciones comunes de las regiones pertenecientes a los países miembros de la Comunidad Europea y el Consejo de Europa y, por otra, que dentro del ámbito de actuación de la Asociación de Regiones Fronterizas Europeas (ARFE), destaca la constitución progresiva de una acción solidaria para la defensa y la puesta en práctica de las potencialidades regionales transfronterizas ligadas al desarrollo regional. De ambas organizaciones forman parte las regiones de Extremadura y el Alentejo.

Lo previsto en este Protocolo constituye un compromiso mutuo de carácter no normativo y no modifica el reparto de competencias establecido en cada territorio por los derechos internos portugués y español. Trata solamente de establecer las bases de cooperación institucional por las cuales se puede regir la futura programación de proyectos de interés común a las regiones de Extremadura y del Alentejo.

Por lo expuesto, ambas regiones deciden celebrar el presente Protocolo de Colaboración sobre los fundamentos que seguidamente se manifiestan:

Primero.-La gran cantidad de aspectos comunes que ligan a ambas regiones en función de sus respectivas localizaciones geográficas. Extremadura y Alentejo son regiones, en sus correspondientes Estados, fronterizas y limítrofes y hacen conveniente la firma del presente Protocolo.

Segundo.-La situación geográfica común genera una serie de similitudes en sus respectivas características físicas. Así, tanto la protección del medio ambiente, como la infraestructura de transportes y comunicaciones, han sido políticas que han encontrado un marco adecuado para su desarrollo común, y de esta forma, Extremadura y Alentejo, pueden ofrecer actualmente, en la Europa comunitaria, una amplia y eficaz experiencia en estas materias.

Además, las dos regiones cuentan en sus territorios con un rico patrimonio histórico-artístico, que unido a sus paisajes, posibilitan el desarrollo de un brillante sector turístico.

Tercero.-Por otra parte, la situación socio-económica de Extremadura y Alentejo se configura como uno de los núcleos esenciales sobre el que articular el presente Protocolo de Colaboración, haciéndose aconsejable la colaboración tanto en el sector empresarial como en el sector industrial.

Sus economías encuentran gran parte de su dinamismo en un sector agrario y ganadero común y convergente. Estas potencialidades posibilitarán el surgimiento y desarrollo de una industria de transformación que deberá traducir los recursos disponibles en una oferta variada, que satisfará una demanda de calidad cada vez más exigente.

Los reseñados fundamentos han de ser contemplados de manera que, en la perspectiva de la realización del mercado interior y del fortalecimiento de la cohesión económica y social, ambas regiones ofrezcan de forma conjunta y solidaria una posición común que posibilite y desarrolle la existencia de esa comunicación necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la integración europea.

En su virtud, con objeto de crear un ámbito de actuaciones dirigidas a estrechar los lazos que unen a la Región de Extremadura y Alentejo y dentro del marco de la Asamblea de las Regiones de Europa (ARE) y de la Asociación de las Regiones Fronterizas Europeas (ARFE), las partes intervinientes deciden celebrar el presente Protocolo de Colaboración conforme a las siguientes

Manifestaciones

Primera.-La Junta de Extremadura (JE) (España) y la Comisión de Coordinación de la Región de Alentejo (CCRA) (Portugal), muestran su disponibilidad a establecer, a través de los oportunos instrumentos de desarrollo del presente Protocolo, las vías de colaboración necesarias para alcanzar un nivel óptimo de comunicación y colaboración en la determinación de sus actividades cuando sean de interés transfronterizo y siempre dentro de su ámbito competencial, preferentemente en las áreas siguientes:

Proyectos de infraestructuras de transportes y comunicaciones.

Proyectos de mejora del medio ambiente y calidad de vida.

Proyectos de turismo.

Proyectos del sector del servicio empresarial.

Proyectos que afecten al sector primario, agricultura y ganadería.

Proyectos en el sector industrial.

Segunda.-Para el ejercicio del objetivo anterior se crea un grupo de trabajo, con las siguientes misiones:

a) Asegurar el intercambio de informaciones.

b) Promover el desarrollo de estudios o acciones de investigación y experimentación con prioridad en las áreas de agricultura, medio ambiente y recursos naturales.

c) Preparar propuestas, programas, proyectos o acciones a presentar a los respectivos Gobiernos, valorando siempre la óptica del apoyo comunitario.

d) Crear condiciones para la mejora del intercambio en áreas económicas y culturales de las dos regiones.

e) Favorecer las relaciones entre las Universidades.

Tercera.-El grupo de trabajo elaborará anualmente un plan de actividades que será aprobado por la JE y la CCRA, que servirá de base en el desempeño de sus actuaciones.

Cuarta.-El grupo de trabajo está constituido por diez miembros, que serán nombrados cinco por la JE y la CCRA.

Podrán participar en las reuniones del grupo representantes de otros organismos invitados al efecto, cuando sea considerado de interés para los estatutos de discusión.

Quinta.-En el ámbito de los trabajos de grupo, podrán ser constituidas comisiones para tratar de materias especializadas.

En estas comisiones podrán igualmente, participar representantes de otras entidades y organismos que tengan responsabilidades en las materias analizadas.

Sexta.-El grupo de trabajo será presidido alternativamente y por semestres por un representante de cada una de las partes firmantes del presente Protocolo.

Séptima.-El grupo de trabajo se reunirá trimestralmente o siempre que su Presidente lo convoque.

Octava.-La JE y la CCRA soportarán, respectivamente, los gastos de funcionamiento inherentes a su participación en el grupo de trabajo.

Novena.-Cuando se trate de proyectos o acciones que exijan financiación específica será definida caso a caso o en el plan de actividades.

Décima.-Las instituciones firmantes se comprometen a canalizar todos los contactos en el ámbito de los objetivos de cooperación establecidos en el presente Protocolo a través de los mecanismos previstos en el mismo.

Undécima.-El grupo de trabajo elaborará anualmente una relación de actividades llevadas a cabo durante ese ejercicio, a partir del cual se hará la valoración e impacto de la respectiva colaboración.

Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente Protocolo de Colaboración, por duplicado ejemplar, en las lenguas española y portuguesa, en la fecha y lugar al principio indicados.

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA,

Presidente de la Junta de Extremadura / ANTÓNIO J. CARMELO AIRES,

Presidente de la ComissZao

de CoordenaçZao da RegiZao do Alentejo

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