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Documento BOE-A-1997-26861

Resolución de 10 de noviembre de 1997, de la Dirección General de Patrimonio Artístico de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se acuerda tener por incoado el expediente de delimitación del entorno de protección de la Iglesia Arciprestal de Nuestra Señora de la Asunción de Vinaroz (Castellón).

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 1997, páginas 36536 a 36538 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1997-26861

TEXTO ORIGINAL

Considerando que por Real Decreto 2757/1978, de 14 de octubre, se declaró monumento histórico-artístico, de carácter nacional, la Iglesia Arciprestal de Vinaroz («Boletín Oficial del Estado» de 25 de noviembre).

Visto el informe del Servicio de Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de este monumento.

Considerando lo que disponen los artículos 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 11 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para el desarrollo parcial de dicha Ley, modi ficado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, la Dirección General de Patrimonio Artístico ha resuelto:

1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección de la Iglesia Arciprestal de Nuestra Señora de la Asunción de Vinaroz (Castellón).

El entorno de protección queda delimitado en los anexos que se adjuntan a la presente resolución.

2. Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

3. Dar traslado de esta resolución al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vinaroz y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 19 en relación con el 11 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la realización de obras en esta zona deberá ser autorizada por la Dirección General de Patrimonio Artístico.

4. Que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para el desarrollo parcial de la Ley 16/1985, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, se notifique esta resolución a los interesados, a los efectos oportunos.

5. Que la presente resolución con sus anexos se publique en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valencia, 10 de noviembre de 1997.-La Directora general, Carmen Pérez García.

ANEXO I

Justificación de la delimitación

El criterio general seguido para la delimitación del entorno de protección consiste en incluir dentro de su área los siguientes elementos urbanos:

Parcelas que limitan directamente con la que ocupa el BIC, pudiendo afectar al mismo, tanto visual como físicamente, cualquier intervención que se realice sobre ellas.

Parcelas recayentes al mismo espacio público que el BIC y que constituyen el entorno visual y ambiental inmediato y en el que cualquier intervencion que se realice pueda suponer una alteración de las condiciones de percepción del mismo o del carácter del espacio urbano.

Espacios públicos en contacto directo con el BIC y las parcelas enumeradas anteriormente y que constituyen parte de su ambiente urbano inmediato.

Edificaciones o cualquier elemento del paisaje urbano que aun no teniendo una situación de inmediatez con el BIC afecten de forma fundamental a la percepción del mismo.

ANEXO II

Delimitación del entorno de protección

a) Descripción literal de la delimitación:

Origen.-Esquina de la casa con fachadas a la plaza San Valente y calle San Jaime, punto A.

Sentido.-Horario.

Línea delimitadora.-Desde el origen, punto A, la línea discurre por las fachadas de las casas que dan a la calle San Jaime hasta la número 13, sin incluir ésta, para seguir por sus medianeras y por el oeste de la número 16 hasta la calle Mayor, cruzándola. Continúa por las medianeras de la casa con fachada a la calle Mayor, esquina calle San Vicente, para posteriormente cruzar esta calle e incorporar todas las casas con fachada a la plaza de la parroquia y a la plaza de Jovellar de la manzana catastral número 23, atraviesa la plaza Jovellar hasta la esquina de la calle San Ramón con esta plaza de la manzana número 19, continúa por las fachadas de la calle San Ramón de esta manzana para proseguir por las traseras de las casas con fachada a la calle San Cristóbal y sigue por la medianera norte de la casa número 6 de la manzana catastral número 17. Cruza la calle San Cristóbal y sigue por la medianera norte de la casa número 6 de la manzana catastral número 25, continúa por las traseras de las casas recayentes a la plaza San Valente de las manzanas catastrales números 25, 27 y 35 hasta la calle de Santo Tomás para atravesarla y llegar al origen punto A.

b) Descripción gráfica de la delimitación:

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