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Documento BOE-A-1997-2696

Resolución de 20 de enero de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña y el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) para la construcción y ampliación de centros para la atención de personas con discapacidad en la Comunidad Autonóma de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1997, páginas 4064 a 4066 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-2696

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña y el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) un Convenio de colaboración para la construcción y ampliación de centros para la atención de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Cataluña, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de enero de 1997.-El Secretario general, Julio Sánchez Fierro.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INSERSO) PARA LA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE CENTROS PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

En Madrid a 18 de diciembre de 1996

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Héctor Maravall Gómez-Allende, Director general del Instituto Nacional de Servicios Sociales, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995, y de otra parte el ilustrísimo señor don Josep-Antón Fondevila i Nadal, Secretario general del Departamento de Bienestar Social del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en virtud de nombramiento por Decreto 10/1996, de 23 de enero.

INTERVIENEN

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen.

EXPONEN

I

El Instituto Nacional de Servicios Sociales, entidad gestora de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene entre sus competencias la atención a personas con discapacidad y la creación y mantenimiento de centros para este colectivo, en donde se les ofrezca la atención permanente y la rehabilitación personal y social que requiera.

II

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, en su artículo 9.25, reconoce a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de Asistencia Social, y en el 17.2, establece las competencias de la Generalidad en materia de Seguridad Social. Específicamente, la Ley de Servicios Sociales (Ley 26/1985, de 27 de diciembre) configura como un servicio social especializado la atención específica, con los correspondientes equipamientos, dirigida al diagnóstico, tratamiento, apoyo y rehabilitación de los déficit sociales de personas pertenecientes a colectivos caracterizados por la singularidad de sus necesidades. Para ello, se prestarán, en su caso, servicios de apoyo comunitario, servicio de día, servicios residenciales y otros que sean adecuados.

III

Durante el período transcurrido desde las transferencias a la Generalidad de Cataluña, mediante el Real Decreto 1517/1981, de 8 de julio, de la gestión de las prestaciones y servicios sociales correspondientes al Instituto Nacional de Servicios Sociales, se han iniciado y desarrollado, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, planes, programas y servicios sociales en atención a las personas con discapacidad, y se ha realizado el establecimiento y mantenimiento de centros residenciales para este colectivo con los correspondientes equipamientos para su diagnóstico, tratamiento, apoyo y rehabilitación.

IV

Es voluntad de ambas instituciones que la experiencia acumulada en los propios ámbitos de gestión del Instituto Nacional de Servicios Sociales y de la Generalidad de Cataluña durante el período indicado, en el que se han venido desarrollando programas en relación a la protección y ayuda al colectivo citado anteriormente, sirva para la colaboración en el desarrollo, seguimiento y evaluación de nuevos programas cuyos objetivos han de tener en cuenta los resultados de la experiencia adquirida por estas instituciones.

V

En el año 1995 se firmó un Convenio de colaboración entre ambas instituciones para la cofinanciación de un programa de inversiones de construcción y mejora de centros para personas discapacitadas.

VI

La Generalidad de Cataluña pretende proseguir el citado programa partiendo del desarrollo y continuidad de los resultados del Convenio de 1995.

VII

Solicitada la colaboración y cofinanciación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para el programa, ambas instituciones han considerado procedente colaborar en los términos previstos en el artículo 8.1 de la Ley de Presupuestos para 1995 (prorrogados en 1996), que contempla la celebración de Convenios que tengan por objeto la cofinanciación de proyectos de inversión. A tal fin,

CONVIENEN

Primero.-El presente Convenio tiene por objeto dar continuidad a la colaboración, así como la cofinanciación, entre el Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña y el Instituto Nacional de Servicios Sociales al programa de construcción y ampliación de centros para la atención de personas con discapacidad y personas mayores, iniciado mediante un Convenio de colaboración en 1995, y cuya tipología y financiación se detallan en el anexo adjunto.

Segundo.-El Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña, aportará para la construcción y ampliación de los centros que figuran en el anexo adjunto, la cantidad global de 51.500.000 pesetas, en el año 1996.

Tercero.-El Instituto Nacional de Servicios Sociales, además de prestar el apoyo técnico que le sea requerido por la Generalidad, colaborará en el proyecto de inversión, cofinanciándolo. A tal efecto, y con cargo a su presupuesto, aportará en el ejercicio de 1996 la cantidad global de 232.000.000 de pesetas. La Comunidad Autónoma de Cataluña, dentro del primer trimestre de 1997, deberá justificar la realización de las obras citadas y necesariamente deberán realizarse antes del 31 de diciembre de 1996.

Cuarto.-La vigencia de los efectos derivados del presente Convenio, quedará vinculada, en todo caso, a la realización efectiva de las actuaciones previstas en el programa de inversión.

Quinto.-Ambas instituciones se comprometen durante la vigencia del Convenio, a suministrarse, recíprocamente, información y la de carácter técnico podrá ser utilizada en el resto del territorio nacional, en función de los resultados que se deriven de la evaluación del programa.

Sexto.-La vigilancia del cumplimiento del vigente Convenio será efectuada por parte del Instituto, mediante los Servicios de Inspección del Instituto Nacional de Servicios Sociales.

Séptimo.-Además de las obligaciones genéricas que se derivan del presente Convenio, la Generalidad se obliga, específicamente, a no variar el contenido del programa sin conocimiento previo del Instituto.

Y en prueba de conformidad con cuanto se expone y acuerda, se firma el presente Convenio, extendido por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.

Por el Instituto Nacional de Servicios Sociales, Héctor Maravall Gómez-Allende.-Por la Generalidad de Cataluña, Josep-Antón Fondevila i Nadal.

ANEXO

Aportación G.

de Cataluña / / Anualidad

1996 / Aportación

INSERSO

Proyectos:

Residencia minusválidos Calldetenes (nueva construcción, 3.ª anualidad) / 147.900.000 / 131.200.000 / 16.700.000

Residencia minusválidos Calldetenes (equipos de cocina y lavandería) / 16.700.000 / 10.000.000 / 6.700.000

Residencia minusválidos Hospitalet (anexos, ampliación). / 2.500.000 / 1.500.000 / 1.000.000

Residencia minusválidos Mollerussa (mejora de instalaciones) / 2.500.000 / 1.500.000 / 1.000.000

Centro de día minusválidos Badalona-Can Ritu (adaptación y nueva construcción, 1.ª anualidad) / 40.000.000 / 36.000.000 / 4.000.000

Centro de minusválidos Badalona-Marqués Montroig (mejora de instalaciones) / 1.600.000 / 900.000 / 700.000

Centro ocupacional Barcelona-Zona Franca (nueva construcción, 1.ª anualidad) / 10.000.000 / 5.500.000 / 4.500.000

Viviendas tuteladas Martorell (adquisición, 1.ª anualidad) / 46.600.000 / 35.400.000 / 11.200.000

Viviendas tuteladas Ripollet (adquisición, 1.ª anualidad) / 15.700.000 / 10.000.000 / 5.700.000

Presupuesto total: / 283.500.000 / 232.000.000 / 51.500.000

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