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Documento BOE-A-1997-26984

Acuerdo de 2 de diciembre de 1997, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, haciendo público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 3 de noviembre de 1997, aprobando la modificación de la distribución de materias entre las dos secciones funcionales de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del expresado Tribunal.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1997, páginas 36674 a 36674 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1997-26984

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 2 de diciembre de 1997, acordó hacer público el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 3 de noviembre de 1997, aprobando la modificación de la distribución de materias entre las dos secciones funcionales de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del expresado Tribunal.

«La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en la reunión referida aprobó la propuesta formulada por el señor Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en los términos siguientes:

A) Justificación de la propuesta:

El fundamento de la modificación es la constatación de que la aplicación de las normas de reparto actuales provocan un número superior suficientemente significativo de recursos ingresados en la Sección Segunda, que se ha venido acentuando desde el año 1994 hasta la actualidad, lo que exige adoptar medidas para corregir el desequilibrio y llegar a un reparto más equitativo de las cargas de trabajo atendiendo a criterios tanto cuantitativos, número de asuntos ingresados, como cualitativos, naturaleza de las materias objeto de reparto.

B) Término de la propuesta:

Para corregir el desequilibrio se estima procedente atribuir a la Sección Primera el conocimiento de los recursos en materia de tributos locales, y responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, manteniendo las Secciones el conocimiento del resto de los recursos de acuerdo con las normas actualmente en vigor.

Por consiguiente, el conocimiento y distribución de recursos entre ambas Secciones de la Sala quedará fijado a partir de la entrada en vigor de la presente modificación con arreglo al siguiente criterio de reparto de materias:

Sección Primera:

Administración laboral y de Seguridad Social.

Urbanismo (incluidas licencias de apertura y actividades clasificadas).

Personal al servicio de la Administración del Estado y entes de ella dependientes.

Administración Corporativa y Universidad.

Tributos locales.

Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Otras materias no atribuidas a la Sección Segunda.

Sección Segunda:

Tributos en general de la Administración del Estado y Comunidad Autónoma.

Derecho sancionador (excepción hecha del relacionado con la Administración laboral y Seguridad Social, Urbanismo y materias de Personal y Tributos propios de la competencia de la Sección Primera).

Contratos de las Administraciones Públicas.

Expropiación forzosa.

Derechos fundamentales.

Personal al servicio de la Comunidad Autónoma, Administraciones Locales y entes de ellas dependientes.

Los recursos contencioso-electorales serán comunes a las dos secciones.

C) Eficacia de las normas de reparto que se proponen:

Se ha estimado que para corregir el desequilibrio existente, se ha de conferir a dichas normas de reparto una cierta eficacia retroactiva que se valora prudencialmente de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera.-Con carácter general las normas entrarán en vigor a partir del momento de su aprobación.

Segunda.-No obstante, se atribuirán a partir del momento de su aprobación a la Sección Primera los siguientes recursos de que ya conoce la Sección Segunda:

a) Recursos en materia de tributos locales ingresados desde el 1 de enero de 1997.

b) Todos los recursos actualmente pendientes sin distinción del año de su ingreso en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

c) Se exceptúan de las anteriores reglas los asuntos ya señalados para votación y fallo.

Esta modificación entrará en vigor a partir del día de hoy».

Madrid, 2 de diciembre de 1997.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial:

DELGADO BARRIO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 02/12/1997
  • Fecha de publicación: 16/12/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 16/12/1997
Materias
  • Administración de Justicia
  • Castilla-La Mancha
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia

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