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Documento BOE-A-1997-26986

Resolución de 18 de noviembre de 1997, de la Subsecretaría, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de 26 de junio de 1997, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 314/93, promovido por el Procurador don Alejandro González Salinas, en nombre y representación de don José María Castroviejo y Bolíbar.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1997, páginas 36675 a 36675 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1997-26986

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de la sentencia de 26 de junio de 1997, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 314/93, promovido por el Procurador don Alejandro González Salinas, en nombre y representación de don José María Castroviejo y Bolibar, contra la Resolución de 15 de febrero de 1993, del Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores, por la que se dispuso el cese del recurrente en el puesto de Inspector de Servicios, nivel 28, así como contra la de 21 de mayo de 1993, que desestimó el recurso de reposición formalizado contra la misma, ha recaído sentencia de la antecitada fecha, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Alejandro González Salinas actuando en nombre y representación de don José María Castroviejo y Bolíbar contra la Resolución de 15 de febrero de 1993, del Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores, por la que se dispuso el cese del recurrente en el puesto de Inspector de Servicios, nivel 28, así como contra la de 21 de mayo de 1993, que desestimó el recurso de reposición formalizado contra la misma, debemos anular y anulamos dichas resoluciones, por contrarias a Derecho; reconociendo en su lugar el que asiste al recurrente para ser restituido en el puesto de trabajo de Inspector de Servicios del Ministerio de Asuntos Exteriores con el nivel de complemento de destino que tenga asignado dicho puesto y efectos económicos y administrativos de la fecha en que se adoptó el acuerdo ahora anulado. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.»

En virtud de lo que antecede, esta Subsecretaría ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 18 de noviembre de 1997.-El Subsecretario, José de Carvajal Salido.

Ilmo. Sr. Director general del Servicio Exterior.

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