La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 19 de septiembre de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 3/641/1995, en el que son partes, de una, como demandante, la Candidatura Autónoma de Trabajadores de Cataluña (CATAC), y, de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de fecha 21 de marzo de 1995, sobre acuerdo de formación continua en las Administraciones Públicas.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos:
Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 3/641/1995, interpuesto por la representación de Candidatura Autónoma de Traballadors de la Administración de Catalunya contra las Resoluciones del Ministerio para las Administraciones Públicas descritas en el primer fundamento de derecho, que se confirman por ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 26 de noviembre de 1997.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.
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