La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado sentencia, con fecha 21 de junio de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 706/1993, en el que son partes, de una, como demandante, don Pedro Peligros Berraco, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 6 de septiembre de 1990, sobre pensión complementaria de jubilación.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallo: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don José Luis Hormaechea Achalandabaso, en nombre y representación de don Pedro Peligros Berraco, contra el Acuerdo de fecha 6 de septiembre de 1990, dictado por la MUFACE, sobre reconocimiento de diferencia en la pensión de jubilación del Montepío de la Organización Sindical, declarando la conformidad a derecho del mismo, sin que se realice especial mención a las costas devengadas en este proceso.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 20 de enero de 1997.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
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