En el recurso contencioso-administrativo número 755/1995, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Henkel Ibérica, Sociedad Anónima», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 4 de febrero de 1994 y 9 de enero de 1995, se ha dictado, con fecha 10 de julio de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallo: En atención a lo expuesto la Sala ha decidido estimar la demanda interpuesta por "Henkel Ibérica, Sociedad Anónima", y declarar la nulidad de las Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fechas 4 de febrero de 1994 y 9 de enero de 1995, por no ser ajustadas a Derecho. En su lugar, se concede a la actora la inscripción de la marca número 1.633.540, "Ecopac" y gráfico para los productos de la clase 3 solicitados. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de octubre de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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