La progresiva reducción de las colonias de residentes españoles en los países centroeuropeos, la creación de un espacio jurídico en el ámbito específico de los países comunitarios, el desarrollo de la ciudadanía europea y la libertad de circulación y establecimiento de personas, junto con la aparición de otros escenarios geográficos que exigen, por diversos motivos, la presencia consular española, han llevado a considerar la necesidad de reestructurar nuestra red consular a fin de lograr una óptima utilización de los recursos disponibles.
Por otro lado, razones de pura proximidad geográfica no hacen justificable la actividad de algunas oficinas consulares cercanas, perfectamente comunicadas entre sí, imponiéndose en consecuencia el reagrupamiento de las respectivas colonias de residentes en una sola demarcación consular.
En el marco de este proceso, mediante la presente Orden se procede a suprimir los Consulados Generales en Amberes y Lieja, supresión en la que se ha tenido especialmente en cuenta el hecho de que los intereses y necesidades de las respectivas colonias de españoles queden suficientemente atendidos por los servicios de otros Consulados próximos.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:
Primero.-Se suprime el Consulado General de España en Amberes, cuya demarcación consular quedará integrada a partir del 1 de enero de 1998 en el de Bruselas.
Segundo.-Se suprime el Consulado General de España en Lieja, cuya demarcación consular quedará integrada a partir del 1 de enero de 1998 en el de Bruselas.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 15 de diciembre de 1997.
MATUTES JUAN
Excmos. Sres. Secretario de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea, Subsecretario y Embajador de España en Bruselas.
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