La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia con fecha 15 de octubre de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 3/21/1994, en el que son partes, de una, como demandante, don Eduardo Maseda Ciurana, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, de fecha 27 de octubre de 1993, sobre compatibilidad.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Primero.-Que desestimamos el presente recurso interpuesto en representación de don Eduardo Maseda Ciurana, contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de 27 de octubre de 1993, descrita en el primero de los antecedentes de hecho, que se considera ajustada al ordenamiento jurídico, declarando su confirmación respecto a la incompatibilidad entre las actividades del sector público que pretende desempeñar el recurrente.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 20 de enero de 1997.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública.
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