En el recurso contencioso-administrativo número 1.126/1988, referente al expediente de marca número 1.079.190/6, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «José Sánchez Peñate, Sociedad Anónima», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial, de 20 de febrero de 1986 y de 2 de noviembre de 1987, se ha dictado, con fecha 19 de julio de 1991, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "José Sánchez Peñate, Sociedad Anónima", contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de 2 de noviembre de 1987, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 20 de febrero, que concedió el acceso al Registro de la marca "3JP Comercial de Hostelería", debemos declarar y declaramos ser ajustada a Derecho dicha Resolución; sin hacer declaración de costas proceales.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 14 de noviembre de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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