En el recurso contencioso-administrativo número 337/1989, referente al expediente de marca número 1.128.796/9, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Telefónica de España, Sociedad Anónima», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial, de 20 de julio de 1987 y 7 de noviembre de 1988, se ha dictado, con fecha 24 de octubre de 1991, por el citado Tribunal, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la "CTNE, Sociedad Anónima", contra las Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial, de 20 de julio de 1987 y de 7 de noviembre de 1988, declarando que las mismas son conformes al ordenamiento jurídico, por lo que se confirman; sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 14 de noviembre de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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