En el recurso contencioso-administrativo número 301-94, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Unión Detallistas Alimentación, Sociedad Anónima», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 4 de mayo de 1992 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 12 de julio de 1993, se ha dictado, con fecha 20 de junio de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Lucila Torres Rius, en nombre y representación de nión Detallistas Alimentación, Sociedad Anónima'', contra las Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 4 de mayo de 1992 y 12 de julio de 1993, por las que se denegó la inscripción de la marca número 1.511.267 axcoop'', para amparar servicios de la clase 39.a del Nomenclátor, declaramos las citadas Resoluciones ajustadas a Derecho; sin hacer expresa imposición de las costas procesales.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 14 de noviembre de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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