En el recurso contencioso-administrativo número 516/94, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Lunauto-Arevalillo, Sociedad Anónima», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 2 de marzo de 1990 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 18 de octubre de 1993, se ha dictado, con fecha 11 de septiembre de 1996 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de la Sociedad "Lunauto-Arevalillo, Sociedad Anónima", contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 18 de octubre de 1993, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 2 de marzo de 1990, que denegó la inscripción, en el Registro de la marca número 1.209.618, denominación "Arevalillo, Sociedad Anónima, Lunauto", clase 35, debemos declarar y declaramos que ambas Resoluciones están ajustadas a Derecho; sin hacer expresa imposición de las costas causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 14 de noviembre de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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