En virtud de lo establecido en el artículo 3.o de la Ley del Monopolio Fiscal de Tabacos, se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco a distribuir por «Tabacalera, Sociedad Anónima», en expendedurías de tabaco y timbre del área del monopolio de la península e islas Baleares, que han sido propuestos por los correspondientes fabricantes e importadores:
Primero.-Los precios de venta al público de las labores de tabaco que se indican a continuación, incluidos los diferentes tributos, en expendedurías de tabaco y timbre de la península e islas Baleares, serán los si guientes:
Precio total
de venta al público
-
Pesetas/unidad / Cigarros
Cabañas:
Preciosas / 75
Caribes:
Número 1 / 225
Número 2 / 200
Ducados:
Cigarritos / 25
Extra / 29
Light / 25
Panetelas / 42
Entrefinos:
Cortados / 30
Java / 30
Java largos / 55
Java Superiores / 42
Farias:
Club / 22
Puritos / 36
Chicos / 44
Número 1 / 60
Superiores / 65
Superiores Esp. / 58
Centenarios / 120
Finos Cortados / 27
Montecristo:
Mini (caja 10) / 50
Mini (caja 20) / 50
Quintero:
Panetelas / 95
Tarantos / 40
Vegafina:
Mini / 22
Delicias / 22
Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de diciembre de 1997.-El Delegado del Gobierno, Alberto López de Arriba.
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