Vista la propuesta del Subdirector general de Productos Ganaderos de fecha 25 de noviembre de 1997, de no atender las solicitudes de derechos a la prima por vaca nodriza procedentes de la reserva nacional para 1998, por no existir disponibilidades de derechos para proceder a su reparto entre las solicitudes recibidas, principalmente por la aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 33 del Reglamento (CEE) 3886/92, en donde se establece que los derechos retirados a los productores que no los utilicen en las campañas 1997 y 1998 no pueden ser repartidos durante los años 1998 y 1999, así como por el hecho de no existir derechos disponibles no asignados del año anterior y por ser los derechos generados por las transferencias sin transferencia de explotación insuficientes como para justificar dicho reparto, resuelvo:
Único.-No proceder al reparto de derechos a la prima por vaca nodriza procedentes de la reserva nacional para 1998 y, por tanto, no atender a las solicitudes de derechos presentadas.
Madrid, 25 de noviembre de 1997.-El Director general, Nicolás López de Coca Fernández Valencia.
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