De acuerdo con lo prevenido en el artículo 105.1.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, viene a acordarse la ejecución en sus propios términos de la sentencia núme- ro 333 de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 23 de febrero de 1997, que es firme, recaída en el recurso número 1.533/94, interpuesto por doña Marta Calles Prieto contra Resolución de 29 de abril de 1994, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se reclamó a la recurrente la cantidad de 1.032.610 pesetas, así como contra la de 23 de junio del mismo año, del Rectorado de dicha Universidad, que desestimó el recurso ordinario formalizado contra la anterior, siendo su parte dispositiva del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Bermúdez de Castro, actuando en nombre y representación de doña Marta Calles Prieto, contra la resolución de 29 de abril de 1994, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se reclamó a la recurrente la cantidad de 1.032.610 pesetas, así como contra la de 23 de junio del mismo año, del Rectorado de dicha Universidad, que desestimó el recurso ordinario formalizado contra la anterior, debemos anular y anulamos dichas resoluciones, por contrarias a Derecho; todo ello sin hacer expresa imposición de costas.»
En virtud de lo expuesto, este Rectorado, de acuerdo con la competencia que le confiere el artículo 76.e) de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Real Decreto 2536/1985, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 22 de enero de 1986), acuerda la ejecución del fallo que se acaba de transcribir en sus propios términos, adoptando las medidas necesarias al efecto.
Madrid, 28 de noviembre de 1997.-El Rector, Saturnino de la Plaza Pérez.
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