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En el recurso contencioso-administrativo número 854/1994 seguido a instancia de doña Carmen Masot Gómez Landero y que versa sobre Resolución dictada por el Rectorado de la Universidad de Extremadura de fecha 2 de marzo de 1994, por la que se desestima la solicitud de abono de trienios devengados en la cuantía correspondiente al grupo al que actualmente pertenece, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dictado sentencia número 1.218/1996, de fecha 6 de noviembre de 1996, cuya parte dispositiva contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Carmen Masot Gómez Landero contra los actos reflejados en el fundamento de derecho primero de la presente Resolución, los cuales se confirman por ser ajustados a Derecho, y todo ello, sin efectuar declaración alguna en cuanto a costas.»
En su virtud, este Rectorado, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1989, de 1 de junio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Badajoz, 8 de enero de 1997.-El Rector, César Chaparro Gómez.
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