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Documento BOE-A-1997-27435

Acuerdo de 10 de diciembre de 1997, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se anuncia concurso para la provisión de una plaza de Letrado al servicio del Tribunal Supremo, integrada en el Gabinete Técnico de Información y Documentación del Alto Tribunal.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 1997, páginas 37481 a 37483 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1997-27435

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión de 10 de diciembre de 1997, y en virtud de lo establecido en el artículo 23, apartados 4, 5 y 6, de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, ha acordado anunciar en el «Boletín Oficial del Estado» concurso para la provisión de una plaza de Letrado al servicio del Tribunal Supremo, integrada en el Gabinete Técnico de Información y Documentación del Alto Tribunal, siendo la especialidad jurídica requerida principalmente civil. El concurso se regirá por las siguientes bases:

Primera.-Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia que pertenezcan al Cuerpo de Secretarios Judiciales, así como de las Administraciones públicas pertenecientes a cuerpos en los que se hubiese ingresado en razón de su titulación como Licenciados en Derecho, que se encuentren en situación de servicio activo en los respectivos cuerpos.

Segunda.-Los que deseen concursar presentarán sus solicitudes según modelo adjunto en anexo I en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial, calle Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado». Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto para que el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarlas.

Tercera.-A la solicitud de participación se acompañarán certificación expedida por el órgano competente del Ministerio de Justicia, Ministerio para las Administraciones Públicas o Departamento ministerial, organismo o entidad correspondiente al que se hallen adscritos los cuerpos de pertenencia de los funcionarios solicitantes, acreditativa de que éstos son miembros de aquéllos, situación administrativa en la que se encuentran en los respectivos cuerpos, y de que para el ingreso en los mismos se exigió el título de Licenciado en Derecho.

Asimismo, se adjuntará a la solicitud una memoria en la que los aspirantes harán constar cuantas circunstancias y méritos estimen oportunos y, en especial, los que se refieran a los siguientes extremos:

a) Servicios prestados en los cuerpos a que pertenezcan los funcionarios relacionados en la base primera de esta convocatoria con especificación del destino que desempeñan a la fecha de la misma.

b) Títulos académicos.

c) Superación de pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, en cuerpos al servicio de la Administración del Estado, de la Administración autonómica, local o institucional, para cuyo ingreso se exija el título de Licenciado en Derecho.

d) Experiencia en tareas de investigación, organización y gestión administrativa.

e) Experiencia en informática general y especialmente en la aplicada a la gestión judicial.

f) Conocimientos y experiencia en materia civil, penal y social.

g) Publicaciones.

h) Idiomas que domine el candidato.

A la memoria unirán los interesados la documentación acreditativa de los méritos aducidos, pudiendo ser requeridos por el organismo convocante o por el Gabinete Técnico de Información y Documentación del Tribunal Supremo para completarla en el plazo que se le señale, que no podrá ser inferior a diez días.

Cuarta.-Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial resolverá sobre la admisión o exclusión de los candidatos. El texto del acuerdo aprobatorio de la lista de los aspirantes admitidos y excluidos se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», concediéndose a quienes resulten excluidos el plazo de quince días naturales para que subsanen los defectos advertidos o formulen las reclamaciones a que hubiera lugar. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados. La lista comprensiva de los aspirantes admitidos y excluidos se hará pública en el tablón de anuncios del Consejo General del Poder Judicial y se remitirá a todos los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales a fin de que se efectúe su exposición al público para consulta general.

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones o subsanación de defectos, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial aprobará la relación definitiva de candidatos admitidos y excluidos resolviendo sobre las reclamaciones presentadas y subsanaciones efectuadas. El acuerdo aprobatorio de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se hará público en la misma forma señalada en el párrafo anterior para la relación provisional.

Quinta.-La documentación correspondiente a cada uno de los candidatos admitidos, junto con la relación definitiva de éstos, se remitirá a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, a fin de que formule al Consejo General del Poder Judicial propuesta motivada de selección de los aspirantes.

Sexta.-Recibida la propuesta a que se refiere la base anterior, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial resolverá el presente concurso, apreciando en su conjunto los méritos acreditados por cada uno de los aspirantes, y acordará el nombramiento del candidato seleccionado.

El acuerdo resolutorio del concurso podrá declarar desierto el mismo cuando no se aprecie idoneidad suficiente en los aspirantes.

Séptima.-Quien resulte nombrado continuará en la situación de servicio activo en su respectivo cuerpo, pasando a presentar servicios en el Gabinete Técnico de Información y Documentación del Tribunal Supremo, por un período de tres años, prorrogables por otros tres, tiempo durante el cual desempeñará las funciones a que se refiere el artículo 23.4 de la Ley de Demarcación y Planta judicial, con sometimiento al régimen jurídico de los Secretarios Judiciales, en cuanto fuere aplicable, y con derecho a percibir las retribuciones correspondientes a un Secretario de Sala del Tribunal Supremo.

Octava.-El aspirante nombrado se presentará a tomar posesión de su puesto dentro del plazo de veinte días naturales siguientes a la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena.-Los aspirantes no nombrados dispondrán de un plazo de seis meses para retirar la documentación aportada, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.

Madrid, 10 de diciembre de 1997.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

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