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Documento BOE-A-1997-2746

Resolución de 20 de diciembre de 1996, de la Universidad de Murcia, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo Social de esta Universidad, de fecha 20 de diciembre de 1996, relativo a la aprobación del presupuesto para 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1997, páginas 4138 a 4158 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-2746

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 18 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, y 40 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, resuelve la publicación del citado Acuerdo del Consejo Social por el que se aprueba el Presupuesto de la Universidad de Murcia para 1997.

Murcia, 20 de diciembre de 1996.-El Rector, Juan Monreal Martínez.

NORMAS

La Universidad, como ente con personalidad jurídica y capaz de desarrollar sus funciones en régimen de autonomía, tiene competencia para elaborar y aprobar su Presupuesto anual tal como establece el artículo 3.2.c) de la Ley de Reforma Universitaria.

La pretensión fundamental de las presentes normas es adecuar la normativa legal presupuestaria a las peculiaridades organizativas de nuestra Universidad, clarificando aspectos en materia recaudatoria y de contratación con el objeto de conseguir una gestión más ágil y eficaz.

CAPÍTULO I

De los créditos iniciales

Norma 1.ª Créditos iniciales.

1. Se aprueba el Presupuesto de la Universidad de Murcia para el ejercicio 1997, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe total de 15.687.306.000 miles de pesetas, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio.

2. La estructura de programas del Presupuesto de la Universidad de Murcia para el ejercicio de 1997 es la que figura en el anexo de las presentes normas.

Norma 2.ª Normas de ejecución del Presupuesto.

La gestión, desarrollo y aplicación del Presupuesto se regirán por la presente normativa, cuya vigencia será la misma que la del Presupuesto, incluida su posible prórroga legal.

Norma 3.ª Vinculación de los créditos.

Los créditos autorizados en los programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante a nivel de concepto. Se exceptúan de esta norma los créditos destinados a gastos de personal, salvo los que se refieren a incentivos al rendimiento, gastos en bienes corrientes y servicios e inversiones reales, que tendrán carácter vinculante a nivel de artículo, independientemente de la desagregación con que aparecen en el estado de gastos.

En todo caso tendrán carácter vinculante, con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los declarados ampliables en la norma 22.ª 1 y los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas.

El Rector podrá autorizar a Decanos y Directores de Centros y Departamentos para la realización de gastos de representación y atenciones protocolarias con cargo a los créditos asignados a Centros y Departamentos para gastos de funcionamiento.

Norma 4.ª Unidades de gasto.

Constituyen unidades de gasto cada uno de los elementos de la estructura organizativa de esta Universidad con capacidad para gestionar su propio gasto, dentro de la normativa legal vigente. En el Estado de Gastos figuran diferenciadas las distintas unidades de gasto con asignación inicial de créditos, según el Vicerrectorado en que se integran, de las cuales es responsable el Gerente, que podrá delegar las funciones de iniciación, tramitación y seguimiento de los expedientes de gasto y de modificación de créditos en funcionarios bajo su dependencia.

Los Directores de Departamentos, los Decanos o Directores de Centros, los Directores de Cursos de Especialización y los Investigadores principales de Proyectos serán responsables de la gestión de los créditos asignados a los mismos.

El Rector podrá designar, para determinadas unidades de gasto o gastos concretos, responsables distintos al Gerente.

La creación o modificación de servicios o unidades de gasto requerirá una Memoria donde se evalúe el coste económico de la modificación propuesta y sus fuentes de financiación.

CAPÍTULO II

Normas de contratación

Norma 5.ª

Los responsables de las distintas Unidades de Gasto tramitarán los correspondientes expedientes de gasto de acuerdo con lo establecido en las normas siguientes.

Norma 6.ª Gastos menores.

1. Tiene la consideración de gasto menor el empleo de los créditos presupuestarios para atender necesidades que consistan en la realización de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios de cuantía no superior a 1.000.000 de pesetas.

2. La realización directa de los gastos menores y posterior reconocimiento de la obligación será propuesta por los responsables de las Unidades de Gasto y autorizada por el ordenador de gastos. La factura, que hará las veces de documento contractual, estará acompañada de la acreditación de la recepción de la prestación, suscrita por personal de la Universidad, y, en los supuestos que proceda, incorporará un compromiso por parte del contratista respecto de la garantía de la obra, servicio o suministro.

En todo caso, las empresas adjudicatarias deberán estar facultadas para contratar con la Administración, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del Estado. El cumplimiento de este requisito se entenderá realizado mediante la presentación de una declaración de la empresa en que así conste, emitida bajo su responsabilidad.

3. En relación con la ejecución de obras, previo informe de la Unidad Técnica, se autoriza a los responsables de las distintas Unidades de Gasto a que propongan la contratación directa de aquellas que tengan la consideración de «reparaciones menores» o de «conservación y mantenimiento», hasta el límite cuantitativo de 1.000.000 de pesetas, siempre que tales obras no impliquen alteración de espacios ni afecten a la estructura resistente del inmueble o a las redes de suministro del mismo.

A estos efectos, tienen la consideración de reparaciones menores y obras de conservación y mantenimiento aquellas en las que concurran las características en el artículo 57 del Reglamento General de Contratación del Estado.

4. A los efectos de la determinación del límite establecido en el apartado 1, no se admitirá el fraccionamiento de aquellos gastos que, siendo de la misma naturaleza, se ejecuten por una misma empresa para una unidad de gasto en un período de treinta días naturales.

En todos los supuestos en que, de acuerdo con lo previsto en esta norma se tramite un expediente de gasto cuyo importe no exceda de 1.000.000 de pesetas, no será precisa la constitución de fianza definitiva, salvo que concurran circunstancias excepcionales que aconsejen su constitución.

Los expedientes de gastos menores estarán exentos de fiscalización previa.

Norma 7.ª Contratos menores.

1. Tienen la consideración de contratos menores los referidos a obras cuya cuantía no exceda de 5.000.000 de pesetas y de los servicios y suministros que no superen los 2.000.000 de pesetas.

2. Cuando la adquisición o el servicio a contratar tengan un importe comprendido entre 1.000.000 y 2.000.000 de pesetas, o entre 1.000.000 y 5.000.000 de pesetas si se trata de obras, la concurrencia de ofertas se producirá centralizadamente por el Servicio de Contratación y Patrimonio. En tal caso, habrá de remitirse al citado órgano administrativo, el pliego de condiciones técnicas o el presupuesto de las obras, sin perjuicio de la remisión del proyecto cuando normas específicas lo requieran.

Siempre que se considere conveniente se facilitará el nombre y domicilio de empresas dedicadas a la fabricación y/o entrega de bienes, a la prestación del servicio o a la ejecución de las obras que se pretenden contratar.

No obstante lo anterior, las Unidades de Gasto cuyo objetivo inmediato y directo sea la docencia y/o la investigación, siempre que se trate de la adquisición de suministros o de la prestación de servicios, podrán promover concurrencia de ofertas por sí mismas, dentro de los límites cuantitativos fijados en el párrafo anterior. Cuando esto ocurra el responsable de la Unidad de Gasto remitirá al Servicio de Contratación y Patrimonio, además del pliego de condiciones técnicas antes citado:

a) Al menos, tres presupuestos contradictorios relativos al bien o, en su caso, a la prestación que se interesa, salvo que existan razones de carácter técnico, debidamente justificadas, que lo impidan. En todo caso, estos presupuestos se solicitarán por la Unidad de Gasto teniendo en cuenta el pliego de condiciones técnicas remitido al Servicio de Contratación.

b) A los presupuestos mencionados les acompañará una propuesta razonada de adjudicación, firmada por el responsable de la Unidad de Gasto, a favor de la empresa que considere más adecuada para la realización de la prestación objeto del contrato.

3. En los expedientes a que se refiere el apartado anterior, la fianza definitiva podrá instrumentarse como parte del precio.

Norma 8.ª Contratos mayores.

Para proceder a la adquisición de suministros y la contratación de servicios que superen los 2.000.000 de pesetas, el responsable de la Unidad de Gasto enviará al Servicio de Contratación y Patrimonio la indicación de la aplicación presupuestaria a la que ha de imputarse el gasto y un pliego de condiciones técnicas, firmado por su autor, en el que se detallen, como mínimo, las siguientes circunstancias:

a) Objeto del contrato, definiéndolo de manera que permita la concurrencia de ofertas.

b) Importe máximo de la prestación.

c) Plazo de entrega del suministro o de realización de la actividad.

Norma 9.ª Adquisición centralizada de bienes.

No obstante lo dispuesto en las normas 7.ª y 8.ª, la adquisición de bienes podrá instrumentarse a través del Servicio de Contratación de la Universidad de Murcia, quien se dirigirá al Servicio Central de Suministros u organismo análogo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o bien a alguna de las empresas adjudicatarias de bienes en dichos servicios, en las mismas condiciones que sirvieron de base para la adjudicación.

Norma 10.ª Importaciones.

La Universidad de Murcia podrá concertar directamente con una o varias empresas extranjeras contratos puramente mercantiles cuyo objeto sea la adquisición de bienes de equipo o la prestación de servicios para la investigación, con las siguientes particularidades:

a) Debe acreditarse en el expediente la necesidad o conveniencia, basada en razones de naturaleza jurídica o económica, que impliquen el empleo de este procedimiento extraordinario de contratación.

b) La oferta y la correspondiente factura podrán valorarse en moneda extranjera, si bien habrá de expresarse en pesetas el importe total que para la Universidad suponga la contratación perseguida.

c) El pago podrá efectuarse previa la tramitación del oportuno crédito documentario.

d) El importe total de la contratación no podrá exceder de aquel que, por imperativo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, implicaría la obligación de publicar el correspondiente anuncio de licitación en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».

Norma 11.ª

Cuando a juicio del responsable de una Unidad de Gasto existan razones técnicas o económicas que lo justifiquen, podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, siempre que:

a) Con anterioridad a la adquisición, y previa solicitud razonada del responsable de la Unidad de Gasto afectada, el Rector de la Universidad de Murcia autorice la desafectación y posterior enajenación de los correspondientes bienes.

b) El importe de los bienes de la Universidad que hayan de ser entregados no suponga más de un 50 por 100 del precio total del suministro.

CAPÍTULO III

Ingresos

Norma 12.ª Desarrollo de la función recaudatoria.

1. La gestión recaudatoria, en el ámbito competencial de la Universidad, será llevada a cabo por el Rector, que asume las funciones de la gestión recaudatoria conducentes a la realización en vía voluntaria y ejecutiva de los créditos y derechos que constituyen el haber de la Hacienda de la Universidad.

2. El Rector podrá encomendar a las entidades financieras, debidamente autorizadas, la colaboración en la gestión recaudatoria de sus ingresos.

Norma 13.ª Ingresos finalistas.

En las partidas de gastos, cuya dotación está directamente vinculada a la obtención de ingresos, bien porque corresponda a una subvención específica o bien porque depende en su totalidad o en parte de la previsión de un ingreso, la realización de los gastos estará supeditada a la recaudación efectiva de los ingresos.

No obstante, el Rector podrá autorizar la realización anticipada de gastos de financiación afectada.

Norma 14.ª Intereses.

Los intereses que se obtengan de los fondos existentes en cuentas corrientes, tanto de la Tesorería General de la Universidad como de las cuentas auxiliares de las Cajas Pagadoras, se ingresarán en la Tesorería de la Universidad, con aplicación al concepto correspondiente del Presupuesto de Ingresos.

Para la mayor rentabilidad de los fondos de Tesorería, el Rector está facultado para su colocación en entidades financieras, que se realizarán sin ningún riesgo para la Universidad y teniendo en cuenta los compromisos de pagos adquiridos.

CAPÍTULO IV

Modificaciones de crédito

Norma 15.ª Normas generales.

Las modificaciones de los créditos del Presupuesto se ajustarán a lo dispuesto en las presentes normas, Ley de Reforma Universitaria, en los Estatutos de la Universidad de Murcia y demás disposiciones aplicables.

Norma 16.ª Control de las modificaciones presupuestarias.

Todas las modificaciones presupuestarias estarán sujetas a los siguientes controles:

a) Informe del Área de Control Interno.

b) Comunicación trimestral de las modificaciones realizadas a la Junta de Gobierno y al Consejo Social.

Norma 17.ª Transferencias de crédito.

1. Corresponde al Consejo Social, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, autorizar las transferencias siguientes:

a) De partidas de capítulos de Gastos Corrientes a partidas de capítulos de Gastos de Capital.

b) De partidas de capítulos de Gastos de Capital a partidas de Capítulos de Gastos Corrientes, previa autorización de la Comunidad Autónoma.

2. Corresponde al Rector autorizar las transferencias de créditos no incluidas en el apartado anterior, que afecten a un mismo o diferentes capítulos dentro de un Programa, o entre distintos Programas.

3. Las competencias para autorizar las transferencias de crédito previstas en los apartados 1 y 2 comportan, en su caso, la habilitación de las partidas pertinentes.

4. Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

a) No afectarán a los créditos ampliables previstos en la norma 22.ª 1 ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.

b) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal.

c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.

5. Las limitaciones del punto 4 no serán de aplicación cuando las transferencias de crédito se produzcan dentro de cada uno de los presupuestos de los diferentes Departamentos, Facultades y Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Institutos Universitarios y Servicios Universitarios. Asimismo no se aplicarán estas limitaciones cuando las minoraciones se destinen a financiar ampliaciones de crédito por reconocimiento de obligaciones.

6. Durante el ejercicio de 1997 se autoriza al Rector para realizar transferencias desde créditos destinados a gastos de funcionamiento de Centros y Departamentos a créditos para inversiones de los mismos.

Norma 18.ª Generaciones de crédito.

1. Corresponde al Rector autorizar las generaciones de crédito en conceptos ya existentes o mediante habilitación de nuevos, en función de los ingresos realizados durante el ejercicio o durante el último trimestre del ejercicio anterior, en los siguientes casos:

a) Subvenciones o aportaciones procedentes de otras Administraciones Públicas, de empresas, personas físicas e instituciones sin fines de lucro, otorgadas con finalidad específica, una vez producido el acuerdo o resolución de las mismas por el órgano competente.

b) Contraprestaciones derivadas de trabajos, cursos y prestaciones de servicios realizadas por la Universidad.

c) Reintegros derivados de situaciones de incapacidad laboral transitoria, que generarán crédito en los conceptos 122, 131 y 140 de los programas afectados.

d) Aportaciones de personas naturales o jurídicas que no tengan finalidad específica.

e) Reembolso de préstamos.

f) Reintegros de pagos realizados en ejercicios anteriores de gastos financiados con ingresos finalistas.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno autorizar generaciones de crédito en partida ya existente o habilitación de una nueva base a los ingresos derivados de enajenación de bienes.

Norma 19.ª Incorporaciones de crédito.

1. Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anuladas de pleno derecho.

2. No obstante lo anterior, el Rector podrá autorizar la incorporación al Estado de gastos del presupuesto del ejercicio siguiente los remanentes de crédito que se indican:

a) Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, así como las transferencias de crédito, que hayan sido concedidas y autorizadas, respectivamente, en el último mes del ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan podido utilizarse durante el mismo.

b) Los créditos que amparen compromisos de gastos contraidos antes del último mes del ejercicio presupuestario, y que, por causas justificadas, no hayan podido utilizarse durante el mismo.

c) Los créditos para operaciones de capital.

d) Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados.

e) Los créditos generados por las operaciones que enumera la norma 18.ª

3. Los remanentes incorporados, según el apartado anterior, únicamente podrán ser aplicados dentro del ejercicio presupuestario en que la incorporación se acuerde. No obstante, los remanentes de créditos correspondientes a partidas de las convocatorias de Ayuda Complementaria de Investigación, Doctorado e Infraestructura, incorporados al presupuesto de 1996, podrán ser incorporados al presupuesto de 1997.

Los remanentes de crédito que amparen proyectos financiados con ingresos finalistas podrán ser incorporados con independencia del ejercicio del que procedan.

4. Deducidas, en su caso, las anteriores incorporaciones específicas del superávit obtenido en el ejercicio anterior, el Rector, a propuesta del Gerente, podrá desestimar la diferencia resultante a financiar, preferentemente, operaciones de capital.

Norma 20.ª Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

Cuando haya de realizarse con cargo al presupuesto de la Universidad algún gasto extraordinario cuya ejecución no pueda demorarse y no exista crédito, o no sea suficiente ni ampliable el consignado, el Rector elevará -previo acuerdo de la Junta de Gobierno- el proyecto al Consejo Social para la concesión de un crédito extraordinario en el primer caso y de un suplemento de crédito en el segundo, en el que se especificará el origen de los recursos que han de financiar el mayor gasto público.

Norma 21.ª Anticipos de Tesorería.

1. Con carácter excepcional, la Junta de Gobierno, a propuesta del Rector, podrá conceder anticipos de Tesorería para atender gastos inaplazables, con el límite máximo de 1 por 100 de los créditos autorizados en el presente presupuesto, siempre que la solicitud del anticipo vaya acompañada de un proyecto de modificación presupuestaria mediante suplemento o crédito extraordinario.

2. Si el Consejo Social no aprobarse el suplemento o crédito extraordinario, el importe del anticipo de Tesorería se cancelaría con cargo a los créditos cuya minoración, mediante transferencia, ocasione menos trastornos para el normal funcionamiento de los servicios.

Norma 22.ª Créditos ampliables.

Corresponde autorizar al Rector las ampliaciones de crédito siguientes:

1. Créditos ampliables por reconocimiento de obligaciones.

Se declararán ampliables, hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, los créditos que se detallan a continuación:

a) Las cuotas sociales con cargo a la Universidad.

b) Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

c) Los destinados al pago de retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de situaciones que vengan impuestas por la legislación de carácter general, convenios laborales de obligado cumplimiento o por sentencia judicial firme.

d) Los destinados al pago de retribuciones básicas de excedentes forzosos.

2. También se declaran ampliables los créditos de las distintas unidades de gasto, de cuyos servicios se derivan ingresos, en la cuantía en que la efectiva recaudación de los mismos exceda de la previsión inicial que figura en el capítulo III del Estado de Ingresos.

Los expedientes de ampliación deberán expecificar el recurso que haya de financiar el mayor gasto público.

Norma 23.ª Reposición de créditos.

Corresponde al Rector autorizar la reposición de créditos por reintegro de pagos realizados indebidamente con cargo a créditos presupuestarios.

Norma 24.ª Gastos plurianuales.

1. La autorización o realización de gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio se consigne en el presupuesto de la Universidad de Murcia.

2. Tales compromisos podrán adquirirse por el Rector, siempre que su ejecución se inicie en el presente ejercicio y que, además, se encuentre en alguno de los casos que a continuación se enumeran:

a) Inversiones y transferencias corrientes y de capital.

b) Contratos de suministro, asistencia técnica y científica y de arrendamiento de equipos, que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por el plazo de un año.

c) Arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la Universidad.

d) Contratación de personal laboral eventual cuando la legislación exija un período mínimo de contratación de manera que, a contar desde el inicio de la vigencia del contrato, su duración supere el ejercicio presupuestario.

Cuando el importe del gasto supere la cantidad de 10.000.000 de pesetas deberá darse cuenta a la Junta de Gobierno con carácter previo a la autorización del mismo.

3. El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos referidos en los apartados a) y b) del número anterior no será superior a cuatro.

Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito globalizado, al nivel de vinculación correspondiente del año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes: En el inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en el tercero y cuarto, el 50 por 100.

4. El Consejo Social, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá modificar los porcentajes de gastos aplicables, así como el número de anualidades a que se refiere el apartado anterior en casos especialmente justificados.

5. Los compromisos de gastos a que se refiere la presente norma serán objeto de adecuada e independiente contabilización.

Norma 25.ª Relaciones internas entre unidades de gasto.

1. No tendrán la consideración formal de modificaciones presupuestaria, no siéndoles de aplicación la regulación establecida para las mismas en el presente capítulo, las minoraciones y aumentos de crédito que se produzcan como consecuencia de las relaciones internas entre unidades de gasto, que se indican en los apartados siguientes.

2. El cargo entre unidades de gasto se usará para regular la compensación económica, sin transacción monetaria, cuando una unidad de gasto preste un servicio o ceda un bien a otra.

3. La cesión temporal de créditos entre diversas unidades de gasto se utilizará para anticipar la realización de gastos de proyectos de investigación.

4. La realización de un gasto compartido entre varias aplicaciones presupuestarias de una o más unidades de gasto se contabilizará mediante imputación parcial a cada una de las partidas afectadas, sin necesidad de realizar modificaciones en el presupuesto.

CAPÍTULO V

Ejecución del gasto

Norma 26.ª Fases de ejecución.

1. La gestión de los créditos incluidos en el presupuesto de la Universidad de Murcia comprenderá las siguientes fases:

a) Autorización del gasto.

b) Disposición o compromiso del gasto.

c) Reconocimiento de la obligación.

d) Propuesta de pago.

e) Ordenación del pago.

f) Pago material.

2. La autorización del gasto es el acto por el que se acuerda la realización de un gasto, calculado en forma cierta o aproximada reservando a tal fin la totalidad o parte del crédito presupuesto.

3. La disposición o compromiso del gasto es el acto por el que se acuerda o concierta, según los casos, tras los trámites legales que sean procedentes, la realización de obras, servicios, prestaciones y gastos en general, por importe y condiciones exactamente determinadas, formalizando así la reserva de crédito constituida en la fase anterior.

4. El reconocimiento de la obligación, que consiste en la aceptación por parte de la Administración deudora de que las prestaciones han sido realizadas y se ajustan a lo previsto, supone la contratación en cuenta de los créditos exigibles contra la Universidad.

5. La propuesta de pago es la operación contable que refleja el acto por el que, reconocida la existencia de una obligación a pagar en favor de un interesado, se solicita al Ordenador de Pagos, que, de acuerdo con la normativa vigente, ordene su pago.

6. La ordenación de pago es la operación por la que el órgano competente expide, en relación con una obligación contraída, la correspondiente orden a la Tesorería.

7. El pago material es la operación por la que se satisfacen a los perceptores a cuyo favor estuvieran expedidas las órdenes de pago, los importes que figuran en las mismas.

Norma 27.ª Ordenación del gasto.

Corresponde al Rector, a propuesta del responsable de la unidad de gasto, la ordenación del gasto en sus distintas fases (autorización, disposición, obligación y propuesta de pago) y en todas las partidas de todos los programas, pudiendo delegarlo en la forma establecida en los Estatutos de la Universidad.

Norma 28.ª Ordenación del pago.

1. Las órdenes de pago deberán ir acompañadas de los documentos que acrediten la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto.

2. La ordenación del pago es competencia del Rector, pudiendo delegarlo en la forma establecida en los Estatutos de la Universidad.

Norma 29.ª Pago material.

1. Sin perjuicio del cumplimiento de obligaciones de pago forzoso y vencimiento fijo, el ordenador de pagos establecerá el orden de prioridad en los pagos, de acuerdo con las disponibilidad de Tesorería, debiendo atender preferentemente la antigüedad de las órdenes de pago.

2. La Tesorería realizará el pago material a los preceptores a cuyo favor estuvieran expedidas las órdenes de pago mediante transferencia bancaria o compensación. Excepcionalmente se utilizará el cheque como medio de pago.

Norma 30.ª Pagos a justificar.

1. Tendrán el carácter de «pagos a justificar», las cantidades que excepcionalmente se libren para atender gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa a que se refiere la norma 28.ª

2. Procederá la expedición de órdenes a justificar en los supuestos siguientes:

a) Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formular la propuesta de pago.

b) Cuando los servicios o prestaciones a que se refieran hayan tenido lugar en territorio extranjero.

c) Cuando por razones de oportunidad u otras debidamente ponderadas se considere necesario para agilizar la gestión de los créditos.

3. Los preceptores de las órdenes de pago a justificar quedarán obligados a acreditar la aplicación de las cantidades recibidas e introducir los justificantes en el sistema de información contable, en el plazo máximo de tres meses y, en cualquier caso, antes del 31 de diciembre.

4. En el curso del mes siguiente a la fecha de aportación de los documentos justificativos a que se refieren los apartados anteriores, se llevará a cabo la aprobación o reparo de la cuenta por el ordenador del gasto o personal en quien delegue.

Norma 31.ª Anticipos de caja fija.

Se entiende por anticipos de caja fija, las provisiones de fondos que se realicen en cajas pagadoras y habilitaciones para atender el pago de obligaciones de carácter periódico y repetitivo, gastos menores y de funcionamiento de los servicios, centros, departamentos y demás unidades de gasto. Estos fondos tendrán la consideración de operaciones extrapresupuestarias.

Norma 32.ª Disposición de fondos.

1. De acuerdo con el principio de unidad de caja, todos los fondos y valores de la Universidad se custodiarán en la Tesorería de la Universidad. Las disponibilidades líquidas se situarán en cuentas abiertas a nombre de la Universidad de Murcia en las entidades financieras, debidamente autorizadas e intervenidas por el Área de Control Interno.

2. La disposición de fondos se efectuará, necesariamente, con la firma conjunta del Ordenador de pagos, del Jefe de Área de Control Interno y del Gerente o personal en quienes expresamente deleguen.

Norma 33.ª Intervención.

1. Los documentos de gestión contable tanto de gastos, como de pago, deberán llevar la firma del Jefe del Área de Control Interno.

2. Sin perjuicio del control de la ejecución del presupuesto que corresponde al Consejo Social y al Tribunal de Cuentas, en el ámbito de sus respectivas competencias, el Área de Control Interno realizará la función fiscalizadora de la ejecución de ingresos y gastos del presupuesto con absoluta independencia en su ejercicio respecto a las autoridades y entidades cuyos actos fiscalice.

A tal efecto está facultado para recabar de órganos y unidades de la Universidad de Murcia cuantos dictámenes y documentos estime oportuno, debiendo aquéllos atender a su requerimiento.

Norma 34.ª

1. No estarán sometidos a intervención previa los gastos menores, los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones, así como los gastos que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipo de caja fija.

2. El Rector podrá resolver, previo informe del Área de Control Interno, que la intervención previa de los expedientes se limite a comprobar los extremos siguientes:

a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. En los casos en que se trate de contraer compromisos de gasto de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 61 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.

c) Aquellos otros extremos que, por su transcendencia en el proceso de gestión, determine el Rector, previo informe del Área de Control Interno.

El Área de Control Interno podrá formular las observaciones complementarias que considere convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes correspondientes.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación respecto de las obligaciones o gastos de cuantía indeterminada.

4. Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización limitada a que se refiere el número 2 de este artículo serán objeto de otra plena con posterioridad, ejercida sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes que dieron origen a la referida fiscalización, mediante la aplicación de técnicas de muestreo o auditoría, con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos.

El Área de Control Interno cuando realice estos controles financieros deberá emitir informe escrito en el que haga constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan de las mismas. Estos informes se remitirán al Rector, proponiendo, en su caso, las actuaciones que resulten aconsejables para asegurar que la Administración de los recursos públicos se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

Norma 35.ª Subvenciones y ayudas.

1. En el presente ejercicio económico las ayudas consignadas en los capítulos IV y VII del presupuesto serán convocadas y resueltas por el Ordenador de gastos.

A estos efectos, se establecerán, por este órgano, las bases reguladoras de la concesión con los requisitos que se establecen en el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, exceptuándose las subvenciones o ayudas que tengan asignación nominativa en los presupuestos de esta Universidad. En las ayudas al estudio, la propuesta de concesión será realizada por la Comisión General de Becas.

2. Las personas físicas y jurídicas perceptoras de subvenciones y ayudas para gastos corrientes con cargo al presupuesto deberán presentar en Gerencia una Memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de dicho cumplimiento. A dicha Memoria se acompañarán cuantos justificantes se estimen oportunos.

Al finalizar el ejercicio en que se concedió la subvención o ayuda, el preceptor de la misma que no hubiere entregado la Memoria justificativa a que se hace referencia en el párrafo anterior, presentará en Gerencia un informe donde se indique el grado de cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, así como las previsiones de su consecución para el próximo ejercicio.

Con independencia de lo previsto en lo anterior, la Gerencia podrá, por propia iniciativa o a petición del Área de Control Interno, solicitar los justificantes de aplicación de la subvención o ayuda que se consideren necesarios.

Norma 36.ª Imputación de gastos.

Con cargo a los créditos consignados en el presupuesto, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de gastos que se efectuén durante el ejercicio presupuestario.

No obstante lo anterior, se imputarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago las obligaciones siguientes:

a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo al presupuesto de la Universidad.

b) Las obligaciones por suministros, servicios y las derivadas de contratos de carácter periódico, cuyos recibos, facturas o documentos de cobro, correspondientes al último período del año, sean recibidos con posterioridad al 31 de diciembre y antes del 31 de enero.

c) Las derivadas de gastos efectuados en ejercicios anteriores, siempre que se acredite la existencia de crédito en el ejercicio en que se realizó el gasto y se autoricen expresamente mediante resolución al Rector.

En aquellos caos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, el Rector a propuesta del Gerente, o personas en quien expresamente deleguen, podrá determinar los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones.

Norma 37.ª

Las indemnizaciones por razón del servicio por los conceptos de dietas y gastos de viajes con el mismo régimen de los funcionarios correspondientes al grupo 2 podrán aplicarse al personal que colabore en cursos y proyectos de investigación realizados en virtud del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria y a los funcionarios de otras administraciones públicas que impartan conferencias, seminarios, cursos o colaboren en proyectos de investigación de esta Universidad.

La imputación presupuestaria de dichas indemnizaciones será la correspondiente a los proyectos de investigación o cursos donde colaboren.

El Rector podrá autorizar la aplicación excepcional de dicho régimen de indemnizaciones por razón del servicio a aquellos alumnos a los que se encomienden tareas o actividades institucionales, fijando los conceptos y cuantías máximas a indemnizar.

Norma 38.ª

1. Las indemnizaciones por razón de servicio con el mismo régimen de los funcionarios del grupo II podrán ser aplicadas a los becarios de investigación y a los alumnos de tercer ciclo.

Asimismo podrán ser abonados los gastos derivados de inscripciones a cursos, congresos y seminarios del personal antes citado.

2. Las autoridades de los gastos referenciados en el apartado anterior corresponderán a los responsables de los proyectos o grupos de investigación en el caso de los becarios, y en el de los alumnos del tercer ciclo la autorización corresponderá al Rector, mediante Resolución expresa.

3. La imputación presupuestaria de estos gastos se realizará con cargo a los créditos de los proyectos o grupos de investigación a que estén adscritos los becarios y a la consignación de cursos del Doctorado para alumnos del tercer ciclo.

4. Con cargo a los créditos de los cursos de Doctorado se podrá aplicar aquellos gastos de impresión y encuadernación de ejemplares de las Tesis Doctorales.

CAPÍTULO VI

Liquidación del presupuesto

Norma 39.ª Normas de liquidación.

1. El ejercicio presupuestario de 1997 coincidirá con el año natural y a él se imputarán:

a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período del que derive.

b) Las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre del correspondiente ejercicio, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general, realizadas dentro del mismo y con cargo a los respectivos créditos.

2. El presupuesto del ejercicio de 1997 se liquidará, en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, el 31 de diciembre de 1997.

3. Todos los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago en la fecha de liquidación del presupuesto quedarán a cargo de la Tesorería de la Universidad, según sus respectivas contracciones.

Norma 40.ª

Se faculta al Rector para que dicte las instrucciones necesarias para el desarrollo de las presentes normas.

(ESTADOS OMITIDOS)

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