Visto el expediente de indulto de don Luciano Moreno Cerro, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4.o, apartado tercero, del Código Penal, por la Audiencia Provincial de Cáceres que, en sentencia de fecha 16 de enero de 1984 le condenó, como autor de un delito de robo, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor y multa de 300.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1979, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 1997,
Vengo en indultar a don Luciano Moreno Cerro la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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