El Real Decreto 38/1997, de 17 de enero, ha dispuesto que el Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar durante 1997 la emisión o contracción de Deuda del Estado hasta el límite fijado en el artículo 42 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, y ha establecido además los criterios a los que ha de ajustar el ejercicio de sus competencias. En virtud de la citada autorización, y de acuerdo con lo previsto en el número 10 del artículo 104 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 22 de enero de 1997 ha autorizado a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante 1997 y enero de 1998 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, manteniéndose la posibilidad de poner en oferta emisiones que sean ampliación de otras realizadas con anterioridad, lo que permite continuar con la técnica de agregación de emisiones cuya práctica ha contribuido al desarrollo de los mercados de Deuda.
Posteriormente, la Resolución de esta Dirección General de 23 de enero de 1997 reguló el desarrollo y resolución de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado, incluidas las segundas vueltas, e hizo público el calendario de las subastas ordinarias para 1997 y el mes de enero de 1998. A tal efecto, es necesario fijar las características de los Bonos y Obligaciones del Estado que se pondrán en circulación el próximo mes de enero de 1998 y convocar las correspondientes subastas.
En estas subastas, dado el volumen que requieren las emisiones en la actualidad para garantizar su liquidez en los mercados secundarios, se considera conveniente emitir nuevos tramos de las referencias que se vienen poniendo en oferta, y que tienen la calificación de Bonos segregables, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 19 de junio de 1997.
Por otra parte, el desarrollo alcanzado por los mercados de Deuda, la favorable evolución de la economía española y la estabilidad que aportará a los mercados interiores la incorporación de España a la unión monetaria han favorecido una mayor inclinación de los inversores, en especial los institucionales, hacia los segmentos a más largo plazo del mercado. Además, el próximo inicio de las operaciones de segregación y reconstitución de los Bonos segregables aconseja la puesta en oferta de emisiones a más largo plazo, medida que ha sido también adoptada por la mayoría de los Tesoros europeos. Por todo ello es conveniente ampliar la oferta de instrumentos a largo plazo a disposición de los inversores, con la emisión de Obligaciones del Estado a treinta años.
Este plazo de emisión que ahora se inicia encaja en la política de diversificación y alargamiento de los plazos de emisión que mantiene esta Dirección General, y que en 1997 se había materializado en la emisión de las Letras del Tesoro a dieciocho meses. Las nuevas Obligaciones tendrán la calificación de Bonos segregables y se emitirán inicialmente con una periodicidad trimestral, coincidiendo las subastas en que se pongan en oferta con las de Obligaciones a diez años, desarrollándose del mismo modo que éstas. No obstante, a la vista de la evolución de la demanda de este instrumento, el Tesoro podrá modificar la frecuencia de sus emisiones.
Por todo ello, la Subdirectora general que suscribe tiene el honor de proponer a V. I. la siguiente Resolución:
«La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 22 de enero de 1997 autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante 1997 y enero de 1998, señalando los instrumentos en que podrá materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado, y estableciendo las reglas básicas a las que su emisión ha de ajustarse que, básicamente, son una prórroga de las vigentes en 1996, manteniéndose la posibilidad de poner en oferta emisiones que sean ampliación de otras realizadas con anterioridad.
Posteriormente, la Resolución de esta Dirección General de 23 de enero de 1997 reguló el desarrollo y resolución de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado, incluidas las segundas vueltas, e hizo público el calendario de las subastas ordinarias para 1997 y el mes de enero de 1998. A tal efecto, es necesario fijar las características de los Bonos y Obligaciones del Estado que se pondrán en circulación el próximo mes de enero de 1998 y convocar las correspondientes subastas.
En estas subastas, dado el volumen que requieren las emisiones en la actualidad para garantizar su liquidez en los mercados secundarios, se considera conveniente emitir nuevos tramos de las referencias que se vienen poniendo en oferta, y que tienen la calificación de Bonos segregables, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 19 de junio de 1997.
Por otra parte, el desarrollo alcanzado por los mercados de Deuda, la favorable evolución de la economía española y la estabilidad que aportará a los mercados interiores la incorporación de España a la unión monetaria han favorecido una mayor inclinación de los inversores, en especial los institucionales, hacia los segmentos a más largo plazo del mercado. Además, el próximo inicio de las operaciones de segregación y reconstitución de los Bonos segregables aconseja la puesta en oferta de emisiones a más largo plazo, medida que ha sido también adoptada por la mayoría de los Tesoros europeos. Por todo ello es conveniente ampliar la oferta de instrumentos a largo plazo a disposición de los inversores, con la emisión de Obligaciones del Estado a treinta años.
Este plazo de emisión que ahora se inicia encaja en la política de diversificación y alargamiento de los plazos de emisión que mantiene esta Dirección General, y que en 1997 se había materializado en la emisión de las Letras del Tesoro a dieciocho meses. Las nuevas Obligaciones tendrán la calificación de Bonos segregables y se emitirán inicialmente con una periodicidad trimestral, coincidiendo las subastas en que se pongan en oferta con las de Obligaciones a diez años, desarrollándose del mismo modo que éstas. No obstante, a la vista de la evolución de la demanda de este instrumento, el Tesoro podrá modificar la frecuencia de sus emisiones.
En consecuencia, en uso de las autorizaciones contenidas en la Orden de 22 de enero de 1997, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Disponer la emisión de Bonos del Estado a tres y cinco años y de Obligaciones del Estado a diez, quince y treinta años en el mes de enero de 1998 y convocar las correspondientes subastas, que habrán de celebrarse de acuerdo con lo previsto en la Orden de 22 de enero de 1997, en la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 23 de enero de 1997 y en la presente Resolución.
La subasta que se convoca para las Obligaciones a treinta años tendrá lugar el día 7 de enero de 1998 y su desarrollo, la forma de presentación y formulación de las peticiones y resolución serán del mismo modo que para las Obligaciones a diez y quince años.
Segundo.-Características de los Bonos y Obligaciones que se emiten:
a) Bonos y Obligaciones del Estado a tres, cinco, diez y quince años.
El tipo de interés nominal anual y las fechas de emisión, amortización y de vencimiento de cupones serán los establecidos por la Resolución de esta Dirección General de 20 de junio de 1997 para las emisiones de 15 de julio de 1997 de Bonos del Estado a tres años al 5,0 por 100, de 15 de julio de 1997 de Bonos del Estado a cinco años al 5,25 por 100, de 15 de julio de 1997 de Obligaciones del Estado a diez años al 6,0 por 100 y de 15 de julio de 1997 de Obligaciones del Estado a quince años al 6,15 por 100, siendo el primer cupón a pagar en los valores que se emitan de dichas emisiones, por su importe completo, el de 31 de enero de 1999.
b) Obligaciones del Estado a treinta años.
Las Obligaciones que se emitan como resultado de la subasta que se convoca llevarán como fecha de emisión la de 15 de enero de 1998, su tipo de interés nominal pagadero por anualidades vencidas será el 6,0 por 100 y se amortirzarán por su valor nominal el día 31 de enero del año 2029. Los cupones anuales vencerán el 31 de enero de cada año, siendo el primero a pagar el de 31 de enero de 2000.
Tercero.-Los Bonos y Obligaciones del Estado que se emitan se pondrán en circulación el día 15 de enero de 1998, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de cuentas en la Central de Anotaciones, y los Bonos y Obligaciones a tres, cinco, diez y quince años se agregarán, respectivamente, a las emisiones de 15 de julio de 1997 al 5,0 por 100, 15 de julio de 1997 al 5,25 por 100, 15 de julio de 1997 al 6,0 por 100 y 15 de julio de 1997 al 6,15 por 100, teniendo, en cada caso, la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
Cuarto.-Existiendo la posibilidad de formular ofertas no competitivas en las subastas que se convocan, según se prevé en el apartado 1.b) de la Resolución de 23 de enero de 1997 de esta Dirección General, con posterioridad a la celebración de las subastas no existirá período de suscripción pública de la Deuda que se emite.
Quinto.-Las Obligaciones del Estado a treinta años cuya emisión se dispone por la presente Resolución tendrán la calificación de Bonos segregables. No obstante, la autorización para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución de estos valores se efectuará mediante Resolución de esta Dirección General.
Sexto.-En el anexo de la presente Resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de los Bonos y Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.8.3 de la Orden de 22 de enero de 1997.»
Madrid, 15 de diciembre de 1997.-El Director general, Jaime Caruana Lacorte.
ANEXO
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para los Bonos del Estado a tres años, emisión de 15 de julio de 1997 al 5,0 por 100
Subasta mes de enero
(Porcentaje)
Precio / Rendimiento bruto * / Precio / Rendimiento bruto *
99,50 / 5,104 / 100,55 / 4,725
99,55 / 5,086 / 100,60 / 4,707
99,60 / 5,068 / 100,65 / 4,689
99,65 / 5,049 / 100,70 / 4,671
99,70 / 5,031 / 100,75 / 4,653
99,75 / 5,013 / 100,80 / 4,635
99,80 / 4,995 / 100,85 / 4,617
99,85 / 4,977 / 100,90 / 4,599
99,90 / 4,959 / 100,95 / 4,582
99,95 / 4,941 / 101,00 / 4,564
100,00 / 4,923 / 101,05 / 4,546
100,05 / 4,905 / 101,10 / 4,528
100,10 / 4,887 / 101,15 / 4,510
100,15 / 4,869 / 101,20 / 4,493
100,20 / 4,851 / 101,25 / 4,475
100,25 / 4,832 / 101,30 / 4,457
100,30 / 4,814 / 101,35 / 4,439
100,35 / 4,796 / 101,40 / 4,422
100,40 / 4,779 / 101,45 / 4,404
100,45 / 4,761 / 101,50 / 4,386
100,50 / 4,743
* Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para los Bonos del Estado a cinco años, emisión de 15 de julio de 1997 al 5,25 por 100
Subasta mes de enero
(Porcentaje)
Precio / Rendimiento bruto * / Precio / Rendimiento bruto *
99,50 / 5,314 / 100,55 / 5,072
99,55 / 5,302 / 100,60 / 5,061
99,60 / 5,291 / 100,65 / 5,049
99,65 / 5,279 / 100,70 / 5,038
99,70 / 5,268 / 100,75 / 5,027
99,75 / 5,256 / 100,80 / 5,015
99,80 / 5,244 / 100,85 / 5,004
99,85 / 5,233 / 100,90 / 4,992
99,90 / 5,221 / 100,95 / 4,981
99,95 / 5,210 / 101,00 / 4,970
100,00 / 5,198 / 101,05 / 4,958
100,05 / 5,187 / 101,10 / 4,947
100,10 / 5,175 / 101,15 / 4,936
100,15 / 5,164 / 101,20 / 4,924
100,20 / 5,152 / 101,25 / 4,913
100,25 / 5,141 / 101,30 / 4,902
100,30 / 5,129 / 101,35 / 4,890
100,35 / 5,118 / 101,40 / 4,879
100,40 / 5,107 / 101,45 / 4,868
100,45 / 5,095 / 101,50 / 4,856
100,50 / 5,084
* Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a diez años, emisión de 15 de julio de 1997 al 6,00 por 100
Subasta mes de enero
(Porcentaje)
Precio / Rendimiento bruto * / Precio / Rendimiento bruto *
101,0 / 5,831 / 103,1 / 5,555
101,1 / 5,818 / 103,2 / 5.542
101,2 / 5,805 / 103,3 / 5,529
101,3 / 5,791 / 103,4 / 5,516
101,4 / 5.778 / 103,5 / 5,503
101,5 / 5,765 / 103,6 / 5,490
101,6 / 5,752 / 103,7 / 5,477
101,7 / 5,738 / 103,8 / 5,465
101,8 / 5,725 / 103,9 / 5,452
101,9 / 5,712 / 104,0 / 5,439
102,0 / 5,699 / 104,1 / 5,426
102,1 / 5,686 / 104,2 / 5,413
102,2 / 5,673 / 104,3 / 5,400
102,3 / 5,659 / 104,4 / 5,388
102,4 / 5,646 / 104,5 / 5,375
102,5 / 5,633 / 104,6 / 5,362
102,6 / 5,620 / 104,7 / 5,349
102,7 / 5,607 / 104,8 / 5,337
102,8 / 5,594 / 104,9 / 5,324
102,9 / 5,581 / 105,0 / 5,311 /
103,0 /
5,568
* Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para los Obligaciones del Estado a quince años, emisión de 15 de julio de 1997 al 6,15 por 100
Subasta mes de enero
(Porcentaje)
Precio / Rendimiento bruto * / Precio / Rendimiento bruto *
101,0 / 6,020 / 103,1 / 5,809
101,1 / 6,010 / 103,2 / 5,799
101,2 / 6,000 / 103,3 / 5,789
101,3 / 5,990 / 103,4 / 5,779
101,4 / 5,979 / 103,5 / 5,769
101,5 / 5,969 / 103,6 / 5,759
101,6 / 5,959 / 103,7 / 5,749
101,7 / 5,949 / 103,8 / 5,740
101,8 / 5,939 / 103,9 / 5,730
101,9 / 5,929 / 104,0 / 5,720
102,0 / 5,919 / 104,1 / 5,710
102,1 / 5,909 / 104,2 / 5,700
102,2 / 5,899 / 104,3 / 5,691
102,3 / 5,889 / 104,4 / 5,681
102,4 / 5,879 / 104,5 / 5,671
102,5 / 5,869 / 104,6 / 5,661
102,6 / 5,859 / 104,7 / 5,652
102,7 / 5,849 / 104,8 / 5,642
102,8 / 5,839 / 104,9 / 5,632
102,9 / 5,829 / 105,0 / 5,622
103,0 / 5,819
* Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a treinta años, emisión de 15 de enero de 1998 al 6,00 por 100
Subasta mes de enero
(Porcentaje)
Precio / Rendimiento bruto * / Precio / Rendimiento bruto *
92,0 / 6,154 / 94,1 / 6,000
92,1 / 6,146 / 94,2 / 5,993
92,2 / 6,139 / 94,3 / 5,986
92,3 / 6,131 / 94,4 / 5,978
92,4 / 6,124 / 94,5 / 5,971
92,5 / 6,117 / 94,6 / 5,964
92,6 / 6,109 / 94,7 / 5,957
92,7 / 6,102 / 94,8 / 5,950
92,8 / 6,095 / 94,9 / 5,943
92,9 / 6,087 / 95,0 / 5,936
93,0 / 6,080 / 95,1 / 5,928
93,1 / 6,073 / 95,2 / 5,921
93,2 / 6,065 / 95,3 / 5,914
93,3 / 6,058 / 95,4 / 5,907
93,4 / 6,051 / 95,5 / 5,900
93,5 / 6,043 / 95,6 / 5,893
93,6 / 6,036 / 95,7 / 5,886
93,7 / 6,029 / 95,8 / 5,879
93,8 / 6,022 / 95,9 / 5,872
93,9 / 6,014 / 96,0 / 5,865 /
94,0 /
6,007
* Rendimientos redondeados al tercer decimal.
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