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Documento BOE-A-1997-27563

Resolución de 26 de noviembre de 1997, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito por el Ministerio del Interior y la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 1997, páginas 37552 a 37553 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-27563

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración suscrito el 31 de octubre de 1997 por el Ministerio del Interior y la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se recoge en anexo, para el desarrollo de programas sobre drogodependencias, en aplicación de la Ley 36/1995, sobre creación de un fondo procedente de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados.

Madrid, 26 de noviembre de 1997.-El Delegado del Gobierno, Gonzalo Robles Orozco.

ANEXO

Convenio de colaboración suscrito por el Ministerio del Interior

y la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma

de Canarias

En Madrid, a 31 de octubre de 1997.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Jaime Mayor Oreja, en representación del Gobierno de la Nación, ejercitando la competencia delegada por el acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto), y

De otra, el excelentísimo señor don Julio Bonis Álvarez, Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Canarias, en representación de dicha Comunidad Autónoma, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el Decreto 246/1995, de 20 de julio, del Presidente, por el que se asignan las Consejerías a los miembros del Gobierno («Boletín Oficial de Canarias» número 93, del 21).

EXPONEN

1. El presente Convenio se celebra en aplicación de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, sobre creación de un fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, y según los criterios de distribución para 1997, aprobados por acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de marzo de 1997.

2. La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones es la encargada de distribuir los fondos obtenidos por el producto de los bienes, efectos e instrumentos decomisados como consecuencia de tráfico de drogas y otros delitos relacionados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre.

Por su parte, la Comunidad Autónoma tiene atribuidas competencias en materia de drogodependencias por el artículo 29.7 de su Estatuto, y es beneficiaria de este fondo, según lo establecido en el artículo 3.1.b) de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre.

En consecuencia, las partes, en la representación que ostentan,

ACUERDAN

Primero.-La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones participará en los gastos de realización del programa de desarrollo comunitario, que se realizará por la Consejería de Sanidad y Consumo, valorado en un total de 34.000.000 de pesetas.

Segundo.-La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones participará en el desarrollo de este programa, financiando el mismo con la cantidad de 10.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.06.313-G.458 del presupuesto de 1997.

La Consejería de Sanidad y Consumo asumirá la tramitación administrativa y el seguimiento de este programa y entregará a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones un informe final de evaluación del desarrollo del programa.

Tercero.-La cantidad señalada en el apartado anterior se pagará a favor de la Consejería de Sanidad y Consumo, a la firma de este Convenio.

Cuarto.-La justificación de la ejecución de este programa se realizará mediante certificación de la realización de las actividades y del gasto efectuado para su ejecución, por el Consejero de Sanidad y Consumo, antes del 31 de marzo de 1998.

No obstante, en caso de que el gasto realizado sea menor que la cantidad señalada en el apartado segundo del presente Convenio, el remanente deberá aplicarse al desarrollo de programas relacionados con las drogodependencias, previa autorización de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones.

Quinto.-El presente Convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 1997 y será causa resolutoria de este Convenio cualquiera que suponga o conlleve el incumplimiento de las cláusulas establecidas en el mismo.

Sexto.-Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta formada por dos representantes designados por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y dos representantes designados por la Consejería de Sanidad y Consumo.

Séptimo.-Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión Mixta aludida en la cláusula anterior, las incidencias que puedan sobrevenir en aplicación de este Convenio relativas a su interpretación, cumplimiento, extinción y efectos.

No obstante lo anterior, para el caso de que se mantengan las discrepancias sobre las incidencias citadas, dada la naturaleza administrativa de este Convenio, las partes someterán aquellas discrepancias al conocimiento de los tribunales competentes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

De conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las atribuciones legales de que son titulares las autoridades firmantes y obligando con ello a las instituciones a las que representan, suscriben por duplicado el presente Convenio en el lugar y fecha indicados.

El Ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja.-El Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Canarias, Julio Bonis Álvarez

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