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Documento BOE-A-1997-27565

Resolución de 26 de noviembre de 1997, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito por el Ministerio del Interior y la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 1997, páginas 37554 a 37554 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-27565

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración suscrito el 31 de octubre de 1997, por el Ministerio del Interior y la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura que se recoge en anexo, para el desarrollo de programas sobre drogodependencias en aplicación de la Ley 36/1995, sobre creación de un fondo procedente de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados.

Madrid, 26 de noviembre de 1997.-El Delegado del Gobierno, Gonzalo Robles Orozco.

ANEXO

Convenio de colaboración suscrito por el Ministerio del Interior

y la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura

En Madrid, a 31 de octubre de 1997.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Jaime Mayor Oreja, en representación del Gobierno de la Nación, ejercitando la competencia delegada por el acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto), y

De otra, el excelentísimo señor don Guillermo Fernández Vara, Consejero de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, en virtud de las funciones atribuidas por el artículo 33.10 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, habiendo sido autorizado por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 7 de octubre de 1997.

EXPONEN

1. El presente Convenio se celebra en aplicación de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, sobre creación de un fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados y según los criterios de distribución para 1997, aprobados por Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de marzo de 1997.

2. La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones es la encargada de distribuir los fondos obtenidos por el producto de los bienes, efectos e instrumentos decomisados como consecuencia de tráfico de drogas y otros delitos relacionados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre.

Por su parte, la Comunidad Autónoma tiene atribuida competencias en materia de drogodependencias por el Real Decreto 340/1982, de 15 de enero, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a entes preautonómicos en materia de sanidad (AISNA), y es beneficiaria de este Fondo, según lo establecido en el artículo 3.1.b) de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre.

En consecuencia, las partes en la representación que ostentan,

ACUERDAN

Primero.-La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones participará en los gastos de realización del programa puesta en marcha de una comunidad terapéutica para drogodependientes con problemas jurídico-penales, que se realizará por la Consejería de Bienestar Social, valorado en un total de 30.723.734 pesetas.

Segundo.-La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones participará en el desarrollo de este programa, financiando el mismo con la cantidad de 7.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.06.313-G.458 del presupuesto de 1997.

La Consejería de Bienestar Social asumirá la tramitación administrativa y el seguimiento de este programa y entregará a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones un informe final de evaluación del desarrollo del programa.

Tercero.-La cantidad señalada en el apartado anterior se pagará a favor de la Consejería de Bienestar Social, a la firma de este Convenio.

Cuarto.-La justificación de la ejecución de este programa se realizará mediante certificación de la realización de las actividades y del gasto efectuado para su ejecución, por el Consejero de Bienestar Social, antes del 31 de marzo de 1998.

No obstante, en caso de que el gasto realizado sea menor que la cantidad señalada en el apartado segundo del presente Convenio, el remanente deberá aplicarse al desarrollo de programas relacionados con las drogodependencias, previa autorización de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones.

Quinto.-El presente Convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 1997 y será causa resolutoria de este Convenio cualquiera que suponga o conlleve el incumplimiento de las cláusulas establecidas en el mismo.

Sexto.-Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta formada por dos representantes designados por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y dos representantes designados por la Consejería de Bienestar Social.

Séptimo.-Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión Mixta aludida en la cláusula anterior, las incidencias que puedan sobrevenir en aplicación de este Convenio relativas a su interpretación, cumplimiento, extinción y efectos.

No obstante lo anterior, para el caso de que se mantengan las discrepancias sobre las incidencias citadas, dada la naturaleza administrativa de este Convenio, las partes someterán aquellas discrepancias al cono- cimiento de los tribunales competentes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

De conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las atribuciones legales de que son titulares las autoridades firmantes y obligando con ello a las instituciones a las que representan, suscriben por duplicado el presente Convenio en el lugar y fecha indicados.

El Ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja.-El Consejero de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara

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