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Documento BOE-A-1997-27570

Resolución de 19 de noviembre de 1997, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de la Audiencia Nacional, dictada con fecha 1 de julio de 1997, en el recurso número 3/618/1995, interpuesto por don Manuel Rojo Núñez, contra la deducción de haberes efectuada por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias con motivo de la huelga legal acaecida durante los días 16 al 19 de marzo de 1990.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 1997, páginas 37558 a 37558 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-27570

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 3/618/1995, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de la Audiencia Nacional, a instancias de don Manuel Rojo Núñez, contra la deducción de haberes practicada con motivo de su participación en la huelga legal acaecida durante los días 16 al 19 de marzo de 1990, ha recaído sentencia de fecha 1 de julio de 1997, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Primero.-Que estimamos el presente recurso interpuesto por don Manuel Rojo Núñez, del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, contra la Resolución del Ministerio de Justicia, de 10 de marzo de 1995, descrita en el primero de los antecedentes de hecho, que se considera en los aspectos objeto de impugnación no ajustada al ordenamiento jurídico, declarando el derecho que asiste al recurrente a que se le aplique la fórmula de descuento de sus haberes por la participación en la huelga de funcionarios de referencia, en los términos expuestos en los fundamentos jurídicos quinto, sexto y séptimo de esta sentencia, abonándosele, en su caso, los excesos que indebidamente se produjeron en tales deducciones, en las nóminas de abril y mayo de 1990, con el incremento de los intereses legales que correspondan según el fundamento de derecho octavo, debiendo la Administración liquidar y hacer efectivas las cantidades que resulten de ello.

Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»

En virtud de lo que antecede, esta Dirección General ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.

Lo que digo a V. S. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 19 de noviembre de 1997.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.

Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.

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