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Documento BOE-A-1997-27579

Orden de 14 de noviembre de 1997 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil «La Asunción», de Benissalem (islas Baleares).

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 1997, páginas 37561 a 37561 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-27579

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Pilar Bosch Cladera, en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un centro privado de Educación Infantil, denominado «La Asunción», domiciliado en la calle Sa Creu, número 35, de Benissalem (islas Baleares),

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil, denominado «La Asunción», y proceder a su inscripción en el Registro de Centros, quedando configurado de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «La Asunción».

Persona o entidad titular: Congregación de Hermanas de la Caridad de San Vicente de Paúl.

Domicilio: Calle Sa Creu, número 35.

Localidad: Benissalem.

Municipio: Benissalem.

Provincia: Islas Baleares.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo.

Capacidad: Segundo ciclo: Tres unidades y 74 puestos escolares.

Segundo.-La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en las islas Baleares la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva. El personal que atienda las unidades autorizadas, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/1996, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Quinto.-Contra la presente Orden el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 14 de noviembre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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