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Documento BOE-A-1997-27582

Orden de 21 de noviembre de 1997 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil «Virgen de Guadalupe», de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 1997, páginas 37562 a 37562 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-27582

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña Ana Marina García Zepeda, en representación de la titularidad del centro privado de Educación Infantil, denominado «Virgen de Guadalupe», domiciliado en la calle Enci nacorba, números 26 y 30, de Zaragoza, solicitando modificación de la autorización del centro por ampliación de dos unidades de Educación Infantil de segundo ciclo,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro de Educación Infantil «Virgen de Guadalupe», quedando configurado de la siguiente manera:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Virgen de Guadalupe».

Persona o entidad titular: Congregación de las Madres Pasionistas.

Domicilio: Calle Encinacorba, números 26 y 30.

Localidad: Zaragoza.

Municipio: Zaragoza.

Provincia: Zaragoza.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de primero y segundo ciclos.

Capacidad:

Primer ciclo: Tres unidades.

Segundo ciclo: Seis unidades, con 150 puestos escolares.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en el artículo 13.1 del Real Decre to 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro de Educación Infantil, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Zaragoza, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Dirección Provincial previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que impartirá docencia en el centro.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de noviembre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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