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Documento BOE-A-1997-27588

Orden de 7 de noviembre de 1997 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Primaria «Sagrado Corazón», de Logroño (La Rioja).

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 1997, páginas 37564 a 37564 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-27588

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de don Eloy Varona de la Peña, en representación de la Compañía de Jesús, titular del centro privado denominado «Sagrado Corazón», domiciliado en la calle Huesca, número 39, de Logroño (La Rioja), solicitando modificación de la autorización del centro de Educación Primaria, por ampliación de dos unidades,

Este Ministerio, ha resuelto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se describe a continuación, ampliando dos unidades de Educación Primaria.

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Sagrado Corazón».

Persona o entidad titular: Compañía de Jesús.

Domicilio: Calle Huesca, número 39.

Localidad: Logroño.

Municipio: Logroño.

Provincia: La Rioja.

Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria. Capacidad: Veinte unidades con 500 puestos escolares.

Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro de Educación Primaria, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en La Rioja, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que impartirá docencia en el centro.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.-Contra esta Orden, podrá interponerse, recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 7 de noviembre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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