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Documento BOE-A-1997-27590

Orden de 14 de noviembre de 1997 por la que se modifica la autorización del centro de Educación Secundaria «López y Vicuña», de Gijón (Asturias), para impartir ciclos formativos de grado medio y superior.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 1997, páginas 37565 a 37565 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-27590

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de la representación legal de la entidad «Religiosas de María Inmaculada», solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «López y Vicuña», sito en las calles Luciano Castañón, núme ro 5, y Enrique Martínez, número 9, de Gijón (Asturias), para impartir ciclos formativos de grado medio y superior,

Este Ministerio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «López y Vicuña», sito en calles Luciano Castañón, número 5, y Enrique Martínez, número 9, de Gijón (Asturias), por ampliación de enseñanzas, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros ubicados en el mismo recinto escolar:

a) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «López y Vicuña».

Domicilio: Calles Luciano Castañón, número 5, y Enrique Martínez, número 9.

Localidad: Gijón.

Municipio: Gijón.

Provincia: Asturias.

Titular: Religiosas de María Inmaculada.

Enseñanzas autorizadas en horario simultáneo:

A) Educación Secundaria Obligatoria: Capacidad: Número de unidades: Cuatro. Número de puestos escolares: 120.

B) Ciclos formativos de grado medio:

Gestión Administrativa. Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.

Cuidados Auxiliares de Enfermería. Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.

b) Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «López y Vicuña».

Domicilio: Calles Luciano Castañón, número 5, y Enrique Martínez, número 9.

Localidad: Gijón.

Municipio: Gijón.

Provincia: Asturias.

Titular: Religiosas de María Inmaculada.

Enseñanzas autorizadas en horario simultáneo:

Ciclo formativo de grado superior de Educación Infantil. Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.

Segundo.-Teniendo en cuenta la duración de dos mil horas del ciclo formativo de grado superior de Educación Infantil, autorizar al centro de Formación Profesional Específica «López y Vicuña» para impartir dicho ciclo en doble turno, no pudiendo superarse en ninguno de los turnos la capacidad máxima del mismo en horario simultáneo, fijada en un grupo y 30 puestos escolares.

Tercero.-Provisionalmente, teniendo en cuenta que en el mismo recinto se encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de primer grado, podrá impartir las enseñanzas que hasta la fecha tenía autorizadas, extinguiéndose progresivamente a medida que se produzca la implantación de las enseñanzas autorizadas definitivamente.

Cuarto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Quinto.-En relación con los ciclos formativos, el centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicaran al mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Sexto.-Antes del inicio de actividades educativa, la Dirección Provincial del Departamento en Asturias, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro.

Séptimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 14 de noviembre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos. Departamento.

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