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Documento BOE-A-1997-27594

Orden de 7 de noviembre de 1997 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Escuela de Formación Profesional de Ribera de Arriba de la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias», de Ribera de Arriba (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 1997, páginas 37566 a 37567 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-27594

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias, solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un centro de Formación Profesional Específica denominado «Escuela de Formación Profesional de Ribera de Arriba Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias», que estaría situado en la calle Alto el Cale- yu, 2, de Ribera de Arriba (Asturias), para impartir ciclos formativos de grado medio y superior,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.o 3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Escuela de Formación Profesional de Ribera de Arriba Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias».

Domicilio: Calle Alto el Caleyu, 2.

Localidad: Ribera de Arriba.

Municipio: Ribera de Arriba.

Provincia: Asturias.

Titular: Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias.

Enseñanzas que se autorizan en horario simultáneo:

A) Ciclos formativos de grado medio:

Gestión Administrativa:

Capacidad:

Número de grupos: 1.

Número de puestos escolares: 30.

Obras de Hormigón:

Capacidad:

Número de grupos: 4.

Número de puestos escolares: 120.

Operación y Mantenimiento de Maquinaria de Construcción:

Capacidad:

Número de grupos: 2.

Número de puestos escolares: 60.

Acabados de Construcción:

Capacidad:

Número de grupos: 2.

Número de puestos escolares: 60.

Obras de Albañilería:

Capacidad:

Número de grupos: 8.

Número de puestos escolares: 240.

B) Ciclos formativos de grado superior:

Administración y Finanzas:

Capacidad:

Número de grupos: 1.

Número de puestos escolares: 30.

Desarrollo y aplicación de Proyectos de Construcción:

Capacidad:

Número de grupos: 1.

Número de puestos escolares: 30.

Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas:

Capacidad:

Número de grupos: 1.

Número de puestos escolares: 30.

Realización y Planes de Obras:

Capacidad:

Número de grupos: 1.

Número de puestos escolares: 30.

Segundo.-Autorizar al centro para impartir en doble turno los siguientes ciclos formativos de grado superior: Administración y Finanzas, Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción y Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas.

El centro no podrá sobrepasar en ninguno de los turnos la capacidad máxima fijada en el apartado anterior en un grupo y 30 puestos escolares para cada uno de los ciclos formativos.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96 de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Cuarto.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Asturias deberá comprobar que el equipamiento se adecúa a lo establecido en el anexo de la resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 9 de abril de 1997, por la que se aprobaba el expediente y proyecto de obras del centro.

Quinto.-Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección Provincial del Departamento en Asturias, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los ar tículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Madrid, 7 de noviembre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos. Departamento.

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