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Documento BOE-A-1997-27609

Orden de 10 de diciembre de 1997 sobre declaración de jubilación y de caducidad del derecho al ejercicio de la profesión de Corredor de Comercio Colegiado de Catarroja, don Manuel Luis Beltrán Olaso, en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1983, de 12 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 1997, páginas 37619 a 37619 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-27609

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 1.o de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, sobre jubilación de Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio, y en el número 4 del artículo 76 del Reglamento para el Régimen Interior de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, de su Consejo General y regulando el ejercicio del cargo de Corredor de Comercio Colegiado, aprobado por Decreto 853/1959, de 27 de mayo,

Este Ministerio acuerda:

1. Jubilar con carácter forzoso, con efectos del día 25 de diciembre de 1997, al Corredor de Comercio Colegiado de la plaza mercantil de Catarroja, adscrita al Colegio de Valencia, don Manuel Luis Beltrán Olaso.

2. Que se declare caducado el nombramiento del citado Corredor a partir de la expresada fecha, y abierto el plazo de seis meses para presentar contra su fianza las reclamaciones que procedan por cuantos se consideren con derecho a oponerse a la devolución de la misma, y

3. Que se comunique así a la Junta Sindical del Colegio Oficial de Corredores de Comercio de Valencia para que tramite la publicación de esta Orden en el boletín de la provincia y la anuncie en el tablón de edictos de la Corporación.

Madrid, 10 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986, «Boletín Oficial del Estado» del 31), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Dirección General del Tesoro y Política Financiera (a la atención del Subdirector general de Legislación y Política Financiera).

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