Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-27616

Orden 432/39336/1997, de 12 de diciembre, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Titulados Técnicos Especializados del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA).

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 1997, páginas 37630 a 37636 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1997-27616

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 414/1997, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 70, del 22), por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1997 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 1 del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Publica, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Titulados Técnicos Especializados del INTA, del Ministerio de Defensa, con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre, según la distribución por áreas de especialización que figura en el anexo II.

1.1.1 El número de vacantes reservadas al sistema de promoción interna, asciende a una plaza.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema general de acceso libre, asciende a tres plazas.

1.1.3 Si la plaza reservada al sistema de promoción interna quedase sin cubrir, se acumulará a las del sistema general de acceso libre para su cobertura por este sistema.

En este sentido, los interesados podrán cursar sus solicitudes a dicha plaza para su cobertura por el sistema general de acceso libre, para el caso de que no fuese cubierta por el sistema de promoción interna.

En este caso, de no ser cubierta por el sistema de promoción interna, el tribunal declarará desierta la plaza en dicho sistema y convocará a los aspirantes que la hubiesen solicitado por sistema de acceso libre para la realización de los correspondientes ejercicios en la forma que se señala en las bases de la presente convocatoria.

1.1.4 El aspirante que ingrese por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrá en todo caso preferencia para cubrir los puestos vacantes correspondientes sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre.

1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» núme ro 185, del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 181, del 29), y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 313, del 31); el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 46, del 23); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 85, de 10 de abril); el Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 135, de 7 de junio), y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de concurso y otra fase de oposición para el sistema de promoción interna, y sólo de fase de oposición para el sistema de acceso libre, con las pruebas y valoraciones que se especifican en el anexo I.

1.4 Las áreas de especialización y contenido de las mismas que han de regir las pruebas selectivas son los que figuran en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará por áreas de especialización, de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.6 Las pruebas se iniciarán a partir del mes de febrero de 1998.

La duración máxima de las fases de concurso y oposición será de nueve meses, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condición de obtener el título de Ingeniero técnico, Diplomado universitario, Arquitecto técnico o equivalente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Los estudios efectuados en centros españoles no estatales o en el extranjero deberán estar ya homologados.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales, posean la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 46, del 23), considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales, se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar en las pruebas de las que ha sido eximido en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

2.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna, deberán pertenecer el día de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo C, según la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala al que pertenezcan, y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo C citado serán computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública y en el INTA (carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, Torrejón de Ardoz, Madrid). A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad o pasaporte.

Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar certificación según modelo contenido en el anexo V, expedido por los servicios de personal del departamento donde el funcionario haya prestado o preste sus servicios o bien haya estado o esté destinado, así como cuanta documentación estimen oportuno para la mejor valoración de los méritos alegados para el concurso.

La citada documentación se entregará en original o copia compulsada.

El código a reseñar es el 5310.

En el apartado 2 de la referida instancia deberá constar necesariamente el área de especialización a la que se presente.

Ningún aspirante podrá concurrir a más de un área de especialización de las que se señalan en el anexo II de la presente convocatoria.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1 «ejemplar a presentar por el interesado», del modelo de solicitud), se hará en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, 28850 Torrejón de Ardoz, Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de viente días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá al Director general de Personal del Ministerio de Defensa.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes remitirán seguidamente las mencionadas solicitudes al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud, comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas en que esta adaptación sea necesaria.

3.4 Las certificaciones de homologación habrán de presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 46, del 23), acompañándolas a la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter excepcional, al tribunal, con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el tribunal a la Comisión Permanente de Homologación.

3.5 Las solicitudes deberán acompañarse de un currículum vitae del aspirante.

Deberá también acompañarse, unida a la solicitud, una declaración jurada de los proyectos y programas, contratos o convenios de investigación en los que haya participado el aspirante, señalando para cada uno de ellos el organismo financiador, instituto o centro de ejecución, nombre del investigador principal del programa, contrato o convenio, título de trabajo, año y mes del comienzo y finalización del mismo.

Asimismo, en el primer ejercicio de la fase de oposición, los aspirantes deberán presentar ante el tribunal los trabajos y documentos acreditativos del contenido de su correspondiente currículum vitae.

3.6 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 30-55310-K de la ofici na 0301 del Banco Exterior, «Pruebas selectivas de ingreso a la Escala de Titulados Técnicos Especializados del INTA, Código 5310», del Banco Exterior. El ingreso podrá hacerse en cualquier oficina del Grupo Banco Exterior.

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos.

En el caso de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago. La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en cualquiera de las oficinas del Banco Exterior supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Director general de Personal del Ministerio de Defensa dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha de comienzo de la fase de concurso. Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en el Ministerio de Defensa y en los centros establecidos en el artículo 20 del Real Decre to 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril). En la lista deberán constar los apellidos, nombre, número del documento nacional de identidad o pasaporte, así como la causa de la exclusión y plazo para subsanar los defectos.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes definitivamente excluidos, podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio el recurrente, a elección del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 Los tribunales calificadores de estas pruebas son los que figuran como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Director general de Personal del Ministerio de Defensa, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los Presidentes podrán solicitar de los miembros de los tribunales declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a los hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán los tribunales con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y con la mitad, al menos, de sus Vocales titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación, y mínimo de diez días antes de la realización de la fase de concurso.

En dicha sesión, los tribunales acordarán todas la decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, los tribunales, para actuar validamente, requerirán la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus Vocales, titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, los tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 Los tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Director general de Personal del Ministerio de Defensa.

5.8 Los tribunales calificadores adoptarán las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, los tribunales podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los tribunales tendrán su sede en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, 28850 Torrejón de Ardoz, Madrid), teléfono (91) 520 13 11.

Los tribunales dispondrán que en esta sede, al menos, una persona, miembro o no de los tribunales, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 Los tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

5.11 El tribunal número 1 actuará como coordinador.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 Las pruebas se desarrollarán de forma independiente para cada área de especialización de las que figuran en el anexo II de la presente convocatoria.

A tal efecto, el tribunal correspondiente convocará sucesivamente a los aspirantes admitidos en cada área de especialización que le corresponda juzgar.

6.2 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Z» de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 9 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 12), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 4 de abril de 1997. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Z», el orden de actuación se iniciará por aquellos otros cuyo primer apellido comience por la letra «A» y así sucesivamente.

En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros de los tribunales con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento siendo excluidos de la convocatoria quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por los tribunales.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio de la fase de oposición se efectuará por los tribunales en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede de los tribunales señalada en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima difusión, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede de los tribunales y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si los tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Director general de Personal del Ministerio de Defensa, comunicándose, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante, podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio el recurrente, a elección del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal coordinador hará pública, en el lugar o lugares de celebración de la fase de oposición, así como en la sede de los tribunales señalada en la base 5.9, y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de los aspirantes aprobados, en cada área de especialización, con la puntuación total alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación de la puntuación obtenida en cada ejercicio, y en la fase de concurso en su caso, y con indicación de su documento nacional de identidad o pasaporte.

El Presidente del tribunal coordinador enviará copia certificada de la lista de aprobados al Director general de Personal del Ministerio de Defensa. Dicha relación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

En ningún caso los tribunales podrán aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo en cada área de especialización un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el «Boletín Oficial del Estado», los opositores aprobados deberán presentar, en la Subdirección General de Personal Civil, calle Juan Ignacio Luca de Tena, número 30, 28071, Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

Los aspirantes de nacionalidad no española deberán presentar fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad, así como documentación certificada por las autoridades competentes de su país de origen, en la que se acredite no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera, a propuesta del Director general de Personal del Ministerio de Defensa, mediante resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con indicación del destino adjudicado.

Los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino que supongan la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos u ocupados por aspirantes de nacionalidad no española, siendo los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, según se especifica en el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo, los competentes para determinar cuales serían esos puestos de trabajo.

8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de los tribunales podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en la mencionada Ley.

Madrid, 12 de diciembre de 1997.

SERRA REXACH

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

a) Concurso, sólo para promoción interna.

b) Oposición.

Fase de concurso: En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los siguientes méritos computados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria:

Antigüedad del funcionario en la Escala o Cuerpo a que pertenezca, así como su historial profesional en la Administración Pública y los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de Administración Pública y en otros centros oficiales de formación de funcionarios.

Fase de oposición: La fase de oposición constará de dos ejercicios, ambos eliminatorios.

Primer ejercicio: Consistirá en la exposición oral y pública por el aspirante, en idioma castellano, en el tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, de los méritos alegados conforme a la base 3.5 de la convocatoria, y de la labor científica desarrollada.

Seguidamente el tribunal debatirá con el aspirante durante un tiempo máximo de una hora, sobre el contenido de la exposición oral del mismo, pudiendo hacer las preguntas aclaratorias que estime convenientes.

Terminado dicho debate el aspirante entregará al tribunal, en sobre lacrado, un extracto de la conferencia en que consiste el segundo ejercicio de la fase de oposición. En el citado extracto se hará constar la bibliografía utilizada para la realización.

En este primer ejercicio se valorarán los siguientes méritos computados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria:

a) Trabajos originales de investigación publicados en revistas científicas.

b) Publicación o participación en la publicación de libros, monografías, etc.

c) Participación en proyectos o programas y contratos o convenios de investigación.

d) Participación en patentes y acuerdos de cesión de tecnología, así como en trabajos de apoyo tecnológico.

e) Estancias en centros de investigación nacionales y extranjeros.

f) Participación en congresos científicos, seminarios y cursos.

g) Formación académica del aspirante.

h) Cualquier otro mérito que se alegue.

Segundo ejercicio: Consistirá en la exposición oral y pública, en idioma castellano, durante un tiempo mínimo de cuarenta y cinco minutos y máximo de una hora, de un tema de carácter monográfico elegido libremente por el aspirante sobre el área de especialización de las que se indican en el anexo II de la presente convocatoria a la que concurra el citado aspirante.

Seguidamente el tribunal debatirá con el opositor, durante un tiempo máximo de dos horas, acerca de los contenidos científicos expuestos y de todos aquellos aspectos que considere relevantes en relación con el tema.

2. Valoración

Fase de concurso: La valoración de los méritos referentes a esta fase se efectuará de la forma siguiente:

a) Se otorgará a cada aspirante, por cada año completo de servicios un punto, hasta un máximo de veinte puntos.

b) El historial profesional y los cursos de formación de los aspirantes se valorarán conjuntamente hasta un máximo de veinte puntos.

En este sentido se otorgará a cada aspirante 0,5 puntos por cada punto de nivel de complemento de destino del puesto que viene desempeñando y otros 0,5 puntos por cada curso de formación realizado.

Aquellos aspirantes que desempeñen un puesto de trabajo sin nivel de complemento de destino se entenderá que están desempeñando un puesto de nivel mínimo.

Fase de oposición: Promoción interna:

Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para aprobar.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Fase de oposición: Acceso libre:

Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 70 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 35 puntos para aprobar.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada para el sistema de promoción, por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición, y para el sistema libre, por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

ANEXO II

Áreas de especialización

Las cuatro plazas de Titulados técnicos especializados del INTA convocadas, lo serán según el sistema de acceso, número, áreas de especialización y contenidos respectivos que a continuación se indican:

Sistema de promoción interna

Num. de plazas / Área de especialización

1 / Informática de Gestión.

Sistema general de acceso libre

Num. de plazas / Área de especialización

1 / Proceso de Datos de Teledetección.

1 / Certificación de Estructuras de Aeronaves.

1 / Sistemas de Comunicaciones por Satélite.

Contenido de materias de cada área de especialización:

La plaza de Informática de Gestión versará sobre el siguiente contenido:

Administración del sistema AS/400, seguridad e integración de las comunicaciones del sistema AS/400 en entornos de red de área local.

La plaza de Proceso de Datos de Teledetección versará sobre el siguiente contenido:

Desarrollo de software para procesado de tratamiento de datos de teledetección. Modelización de objetos para la generación de aplicaciones en el campo de la teledetección. Integración de datos procedentes de sensores remotos.

La plaza de Certificación de Estructuras de Aeronaves versará sobre el siguiente contenido:

Análisis, valoración y dictamen de modificaciones en estructuras de prototipos y nuevas versiones. Aplicación e interpretación de normativas internacionales de certificación de estructuras aeronáuticas. Análisis y diseño estructural, fatiga, tolerancia al daño y en general de todos los aspectos relacionados con la integridad estructural de aeronaves.

La plaza de Sistemas de Comunicaciones por Satélite versará sobre el siguiente contenido: Redes de comunicaciones. Tipos de servicio. Sistemas de modulación y acceso. Balances de enlace. Relación señal/ruido. Dimensionado de sistemas. Estaciones terrenas y centros de control de satélites. Operación y mantenimiento.

ANEXO III

Tribunales

Tribunal 1

Presidente: Don José Luis Huertas Navarro, de la Escala de Científicos Superiores del INTA.

Secretario: Don Ricardo López Velasco, del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.

Vocales: Don Jesús Barón Lledó, de la Escala de Titulados Técnicos Especializados del INTA; don Fernando Ruiz Ribó, de la Escala de Titulados Técnicos Especializados del CSIC, y don Fernando Pino Salas, Comandante del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire, Escala Superior.

Tribunal 1 (suplente)

Presidente: Don Antonio Balmisa Páramo, de la Escala de Científicos Especializados del INTA.

Secretario: Don Francisco J. Llorente Simón, de la Escala de Titulados Técnicos Especializados del INTA.

Vocales: Don Eugenio Vidal Cuesta, de la Escala de Titulados Técnicos Especializados del INTA; don Salvador Pareja Pugnaire, Teniente Coronel del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire, Escala Superior, y don Juan Ángel Zamora Vicente, Teniente Coronel del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire, Escala Superior.

Este tribunal juzgará el área de especialización de Informática de Gestión.

Tribunal 2

Presidente: Don José Torres Riera, de la Escala de Científicos Superiores del INTA.

Secretaria: Doña Dolores Sabau Graziati, de la Escala de Científicos Superiores del INTA.

Vocales: Don Manuel Barreiros González, de la Escala de Científicos Superiores del INTA; don Benjamín Montesinos Comino, de la Escala de Colaboradores Científicos del CSIC, y don Carlos Ferrer Ramis, del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.

Tribunal 2 (suplente)

Presidente: Don Moisés Fernández Álvaro, Teniente Coronel del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire.

Secretario: Don Manuel Gil Ojeda, de la Escala de Científicos Superiores del INTA.

Vocales: Doña Carmen Morales Durán, de la Escala de Científicos Especializados del INTA; don Juan Pérez Mercader, de la Escala de Investigadores Científicos del CSIC, y don Ramón García Gómez, del Cuerpo de Catedráticos de Universidad.

Este tribunal juzgará el área de especialización de Proceso de Datos de Teledetección.

Tribunal 3

Presidente: Don Eduardo Sanchiz Garrote, de la Escala de Científicos Superiores del INTA.

Secretario: Don Francisco Gómez-Elvira Rodríguez, de la Escala de Científicos Especializados del INTA.

Vocales: Don José Luis Mallo Salagre, de la Escala de Titulados Técnicos Especializados del INTA; don José María Ramírez Ciriza, del Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos del Ministerio de Fomento, y don Wenceslao Barrera Herrero, del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.

Tribunal 3 (suplente)

Presidente: Don Enrique de la Fuente Tremps, de la Escala de Científicos Superiores del INTA.

Secretario: Don Luis Dávila Ponce de León López, de la Escala de Científicos Superiores del INTA.

Vocales: Doña María Luisa Díaz Menéndez, de la Escala de Titulados Técnicos Especializados del INTA; don José Ramón Sala Trigueros, del Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos del Ministerio de Fomento, y don Fernando García Ocaña, del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos del Ministerio de Fomento.

Este tribunal juzgará el área de especialización de Certificación de Estructuras de Aeronaves.

Tribunal 4

Presidente: Don Fernando González García, de la Escala de Científicos Especializados del INTA.

Secretario: Don José Torres Riera, de la Escala de Científicos Superiores del INTA.

Vocales: Don Eduardo Quintas Ripoll, de la Escala de Científicos Especializados del INTA; don Juan Pérez Mercader, de la Escala de Investigadores Científicos del CSIC, y don Antonio Hernando Grande, del Cuerpo de Catedráticos de Universidad.

Tribunal 4 (suplente)

Presidente: Don Miguel Angel García Primo, de la Escala de Científicos Superiores del INTA.

Secretario: Don Moisés Fernández Álvaro, Teniente Coronel del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire.

Vocales: Don Juan Luis Cano Monasterio, de la Escala de Científicos Especializados del INTA; don Raimundo Díaz Villar, de la Escala de Investigadores Científicos del CSIC, y don Benjamín Montesinos Comino, de la Escala de Colaboradores Científicos del CSIC.

Este tribunal juzgará el área de especialización de Sistemas de Comunicaciones por Satélite.

ANEXO IV

Don , con domicilio en

y con documento nacional de identidad/pasaporte , declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de carrera de la Escala de Titulados Técnicos Especializados del INTA que no ha sido separado del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

ANEXO V

Don/doña , cargo , centro directivo o unidad administrativa

Certifico: Que según antecedentes obrantes en este centro, el funcionario que a continuación se indica tiene acreditados los siguientes extremos:

Apellidos , nombre , Cuerpo o Escala a que pertenece , antigüedad en el Cuerpo o Escala , documento nacional de identidad número , número de Registro de Personal , destino actual

Primero. Antigüedad:

Tiempo de servicios reconocidos (años completos) hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Segundo. Datos referidos al puesto de trabajo desarrollado:

Nivel de complemento de destino del puesto.

Tercero. Cursos de formación y perfeccionamiento:

Denominación / Centro que lo impartió / / / /

Expedido en , a de de 199

En , a de de 199

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid