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Documento BOE-A-1997-27624

Resolución de 10 de diciembre de 1997, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos mediante el sistema de concurso-oposición y al objeto de iniciar el proceso de consolidación del empleo temporal en los Servicios Centrales del Ministerio del Interior, con excepción de las Direcciones Generales de la Policía y de Tráfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 1997, páginas 37692 a 37698 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-27624

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo Administración-Sindicatos adoptado en la Mesa General de Negociación de 22 de julio de 1997 incluye, entre otros, el de abordar la consolidación del empleo estructural desempeñado con vinculación de carácter temporal en diversos ámbitos de la Administración General del Estado.

Por otro lado, la Comisión Superior de Personal adoptó, en su sesión de 17 de julio de 1997, el siguiente acuerdo en relación con los procesos de consolidación de empleo temporal:

«Los funcionarios interinos al servicio de la Administración del Estado que habiendo superado un proceso selectivo correspondiente a su grupo de titulación, incluidos los procesos de consolidación de empleo temporal, no tomen posesión de la plaza obtenida, cesarán en la plaza que ocupan interinamente.»

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 104.2 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios interinos que desempeñan los puestos de trabajo ofertados en la presente convocatoria, cesarán en los mismos una vez que sean ocupados por los funcionarios de carrera de la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos.

En consecuencia, esta Secretaría de Estado, en uso de las competencias que le están atribuidas por delegación en la disposición primera, apartado uno, de la Orden de 19 de noviembre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de noviembre), acuerda convocar pruebas selectivas para la consolidación del empleo temporal en los Servicios Centrales del Ministerio del Interior, excepto en las Direcciones Generales de la Policía y de Tráfico, incluidas las plazas de dichos Servicios ya afectadas por las previsiones establecidas en el Real Decreto 1329/1997, de 1 de agosto, y Resolución Conjunta de los Subsecretarios de los Ministerios del Interior y de Administraciones Públicas, de 6 de octubre de 1997, prevista en la disposición transitoria única del citado Real Decreto, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 38 plazas en la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en los Servicios Centrales del Ministerio del Interior, excepto en las Direcciones Generales de la Policía y de Tráfico, incluidas las plazas de dichos Servicios ya afectadas por las previsiones establecidas en el Real Decreto 1329/1997, de 1 de agosto, y Resolución Conjunta de los Subsecretarios de los Ministerios del Interior y de Administraciones Públicas, de 6 de octubre de 1997, prevista en la disposición transitoria única del citado Real Decreto.

Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que modifica la anterior. Este cupo de reserva asciende a una plaza.

La plaza sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados se incorporará a las generales.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición y otra de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en la base 5.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I de la presente resolución.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 4 de noviembre de 1996, se consideran equivalentes los títulos académicos oficiales de Graduado Escolar y el Certificado de Estudios Primarios expedidos con anterioridad a la finalización del año académico 1975-1976.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de sus funciones públicas.

2.2 Los requisitos enumerados en la base 2.1. deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cursar el modelo oficial de solicitud editado por el Ministerio de las Administraciones Públicas, que se dirigirá al Ilustrísimo señor Subsecretario del Ministerio del Interior y se presentará en el Registro General del Ministerio del Interior (calle Amador de los Ríos, número 7, de Madrid), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.2 La solicitud se cumplimentará teniendo en cuenta lo siguiente:

3.2.1 En el recuadro 1, destinado a «Cuerpo o Escala», se hará constar «Escala Auxiliar de Organismos Autónomos Consolidación de Empleo Temporal», y en el recuadro correspondiente a Código, se indicará «6032».

3.2.2 En el recuadro 2, «Especialidad, área o asignatura», se consignará Subsecretaría del Ministerio del Interior.

3.2.3 En el recuadro 3, «Forma de acceso», los aspirantes que estén prestando servicios como funcionarios interinos del grupo D en los Servicios Centrales del Ministerio del Interior, excepto en las Direcciones Generales de la Policía y de Tráfico, y los funcionarios interinos del grupo D de dichos Servicios incluidos en las previsiones establecidas en el Real Decreto 1399/1997, de 1 de agosto, y Resolución Conjunta de los Subsecretarios de los Ministerios del Interior y de Administraciones Públicas, de 6 de octubre de 1997, prevista en la disposición transitoria única del mencionado Real Decreto, en la fecha de publicación de la presente convocatoria, o bien hubieran ostentado esta condición en dicho ámbito en los tres años inmediatamente anteriores a la misma fecha, consignarán necesariamente la letra A. Los restantes aspirantes consignarán la letra B.

3.2.4 En el recuadro 6, «Provincia de Examen», se señalará siempre Madrid, ya que será en esta provincia donde se realizarán todas las pruebas.

3.2.5 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el recuadro número 7 de la solicitud el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro número 8 de la solicitud.

3.2.6 Los aspirantes harán constar, en su caso, en el recuadro 25.B), la puntuación que consideren que obtendrían en la fase de concurso, conforme a lo establecido en la base 5.2.2. de esta convocatoria. Esta fase tendrá un valor máximo de 45 puntos.

3.3 A la solicitud se unirá una fotocopia del documento nacional de identidad. La falta de este requisito determinará la exclusión del aspirante.

3.4 Las solicitudes serán facilitadas en los Servicios Centrales del Ministerio del Interior, calle Amador de los Ríos, número 7, de Madrid.

3.5 Los derechos de examen serán de 1.200 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 305603234 «Pruebas Selectivas de Ingreso a la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos, Código 6032», de la oficina 0301 de Madrid, del Banco Exterior de España. El ingreso podrá efectuarse en cualquier oficina del Banco Exterior de España o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

En la solicitud deberá figurar la acreditación del mencionado ingreso. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación y pago de los derechos supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto en la base 3.1.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados.

4. Admisión de los aspirantes

4.1 En el plazo máximo de un mes, a partir de la terminación del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» resolución declarando aprobada las listas de aspirantes admitidos y de excluidos, e indicando el lugar donde se encuentren expuestas dichas listas, así como lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha fecha coincidirá con la del citado ejercicio de las pruebas selectivas convocadas para la consolidación de empleo temporal de la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos en los ámbitos de la Dirección General de la Policía, de la Dirección General de Tráfico y del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social.

Dicha lista provisional deberá ser expuesta, en todo caso, en los Servicios Centrales del Ministerio del Interior, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en la Dirección General de la Función Pública.

En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como, en su caso, las causas de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

En todo caso, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la relación de admitidos, con el fin de evitar errores y, en el supuesto de que existan, posibilitar su subsanación en tiempo y forma.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motiva la exclusión o no aleguen su omisión en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

Contra dicha resolución podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas.

5. Sistema de selección

5.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición libre.

5.2 El proceso selectivo constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso. En la fase de concurso sólo se valorará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.

5.2.1 Fase de oposición: Constará de dos ejercicios, ambos eliminatorios.

5.2.1.1 El primer ejercicio consistirá en un cuestionario de 50 preguntas, con 4 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, sobre el programa que figura en el anexo I de esta convocatoria.

Para la realización del primer ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo de cuarenta y cinco minutos. Se calificará con un máximo de 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superar el ejercicio, en función del baremo que establezca el Tribunal.

Este ejercicio es eliminatorio, de forma que sólo podrán realizar el segundo ejercicio quienes hayan obtenido al menos 25 puntos.

5.2.1.2 El segundo ejercicio consistirá en la resolución de un supuesto práctico, de entre dos propuestos por el Tribunal, sobre el programa que figura en el anexo I de esta convocatoria, constando cada supuesto de 10 preguntas, con 4 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta.

Para la realización del segundo ejercicio, los aspirantes dispondrán de un tiempo de sesenta minutos. Se calificará con un máximo de 50 puntos, siendo necesario tener un mínimo de 25 puntos para superar el ejercicio, en función del baremo que establezca el Tribunal.

5.2.1.3 Una vez superados los dos ejercicios, la puntuación final de esta fase será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, en caso de persistir el empate, a la obtenida en el primero. Dicha fase podrá ser superada por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

5.2.1.4 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública en la sede señalada en la base 7.8. y en aquellos otros lugares que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados con indicación de la puntuación final obtenida en esta fase.

Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados para aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados.

5.2.2 Fase de concurso: En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 45 puntos, los siguientes méritos, que deberán poseerse en la fecha de publicación de la presente convocatoria:

A) Los servicios efectivos prestados en los Servicios Centrales del Ministerio del Interior, excepto en las Direcciones Generales de la Policía y de Tráfico, así como en la plazas de dichos Servicios ya afectadas por las previsiones establecidas en el Real Decreto 1329/1997, de 1 de agosto, y Resolución Conjunta de los Subsecretarios de los Ministerios del Interior y de Administraciones Públicas, de 6 de octubre de 1997, prevista en la disposición transitoria única del citado Real Decreto, con vínculo de carácter temporal o interino, de acuerdo con la siguiente escala de progresión:

Un año: 8 puntos.

Dos años: 16 puntos.

Tres años: 24 puntos.

Cuatro años: 32 puntos.

Cinco o más años: 40 puntos.

La valoración de los servicios prestados como mérito en la fase de concurso únicamente se realizará si el aspirante tiene la condición de funcionario interino del grupo D en los Servicios Centrales del Ministerio del Interior, excepto en las Direcciones Generales de la Policía y de Tráfico, o tienen la condición de funcionario interino del grupo D en las plazas de dichos Servicios ya afectadas por las previsiones establecidas en el Real Decreto 1329/1997, de 1 de agosto, y Resolución Conjunta de los Subsecretarios de los Ministerios del Interior y de Administraciones Públicas de 6 de octubre de 1997, prevista en la disposición transitoria única del citado Real Decreto, a la fecha de publicación de la presente convocatoria o hubiera ostentado dicha condición en los tres años inmediatamente anteriores a la misma fecha. A estos efectos, en el supuesto de redistribución de efectivos, regulado en el artículo 59 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, los servicios se computarán como prestados en la Unidad en la que esté adscrito el puesto de trabajo desempeñado en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Los servicios prestados se valorarán teniendo en cuenta los años completos, con arreglo a las siguientes circunstancias:

a) Para el tiempo prestado como personal funcionario interino: Los servicios prestados con este carácter.

b) Para el tiempo prestado como personal laboral eventual: Los servicios prestados con este carácter, con excepción de los períodos de excedencia forzosa y suspensión de contrato, excepto por incapacidad temporal y maternidad.

El tiempo en las dos situaciones anteriores se acumulará para obtener el tiempo total prestado.

B) La posesión de titulación académica superior a la exigida para la participación en las pruebas selectivas, 5 puntos.

5.2.2.1 Los funcionarios interinos del grupo D que presten servicio en los Servicios Centrales del Ministerio del Interior, excepto en las Direcciones Generales de la Policía y de Tráfico, y los que desempeñen las plazas de dichos Servicios ya afectadas por las previsiones establecidas en el Real Decreto 1329/1997, de 1 de agosto, y Resolución Conjunta de los Subsecretarios de los Ministerios del Interior y de Administraciones Públicas, de 6 de octubre de 1997, prevista en la disposición transitoria única del citado Real Decreto, o aquellos aspirantes que hayan ostentado en este mismo ámbito la condición de funcionario interino del grupo D en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, y que no lo sean en esta fecha, en caso de solicitar puntuación en la fase de concurso, deberán presentar certificación expedida por la Subdirección General de Personal e Inspección del Ministerio del Interior.

En ambos casos, la certificación será expedida en el modelo que figura como anexo II a esta convocatoria, haciendo mención expresa entre otros extremos, de lo siguiente:

a) La condición de funcionario interino del grupo D del aspirante, a la fecha de la publicación de la presente convocatoria, o durante los tres años inmediatamente anteriores a esta misma fecha.

b) Antigüedad como funcionario interino y/o personal laboral eventual, referida a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

c) Titulación académica si previamente ha sido acreditada ante la Subdirección General de Personal e Inspección.

5.2.2.2 La no presentación del anexo II o, en su caso, del documento justificativo de titulación superior por el aspirante supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito correspondiente.

5.2.2.3 El Tribunal publicará en la sede señalada en la base 7.8. y en aquellos otros lugares que estime oportunos, relación provisional que contenga la valoración de los méritos en la fase de concurso.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en los méritos de la fase de concurso.

5.2.3 El orden definitivo del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.o La mayor puntuación en la fase de oposición.

2.o La mayor puntuación en el segundo ejercicio.

3.o La mayor puntuación en el primer ejercicio.

4.o La mayor puntuación en la fase de concurso.

5.o La mayor puntuación alcanzada en el mérito antigüedad.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

5.2.4 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en la sede señalada en la base 7.8 la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación definitiva alcanzada en ambas fases y con indicación, en todo caso, del número del documento nacional de identidad.

6. Calendario y desarrollo de las pruebas

6.1 El Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documentación similar.

6.2 Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará en Madrid, en la fecha y hora que oportunamente serán anunciadas y que coincidirán con las fijadas para la celebración del primer ejercicio del resto de las convocatorias de consolidación de empleo, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 1997 citadas en la base 4.1.

6.3 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Z», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 9 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 12), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el 4 de abril de 1997.

6.4 El anuncio de celebración del segundo ejercicio se hará público por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de éste.

6.5 La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios de la fase de oposición será de cinco meses.

7. Tribunal Calificador

7.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III de esta convocatoria.

7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Secretario de Estado para la Administración Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

7.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 7.2.

7.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

7.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

7.6 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.7 El Tribunal Calificador podrá adoptar las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, podrán establecerse, para las personas con minusvalías que lo necesiten en la forma prevista en la base 3.2.5. las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

Si se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante que participe por el cupo de reserva de minusválidos para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios de la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos, podrá recabar el correspondiente dictamen y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

7.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la calle Amador de los Ríos, número 7, 28010 Madrid.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

7.9 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

7.10 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 7.8. y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada en ambas fases y con indicación, en todo caso, del número de documento nacional de identidad.

8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» las listas de los aspirantes aprobados, éstos deberán presentar en la Subdirección General de Personal e Inspección del Ministerio del Interior (calle Amador de los Ríos, número 7, de Madrid) los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de cualquier Administración Pública, según modelo que consta en anexo IV.

d) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, deberán acreditar tal condición si obtuvieran plaza mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera, mediante Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.

9.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

9.5 Los funcionarios interinos del grupo D que habiendo superado un proceso selectivo correspondiente a su grupo de titulación, incluidos los procesos de consolidación de empleo temporal, no tomen posesión de la plaza obtenida, cesarán en la plaza que ocupan interinamente, según acuerdo de la Comisión Superior de Personal de 17 de julio de 1997, en relación con los procesos de consolidación de empleo temporal.

9.6 De acuerdo con lo establecido en el artículo 104.2 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios interinos que desempeñan los puestos de trabajo ofertados en la presente convocatoria, cesarán en los mismos una vez que sean ocupados por los funcionarios de carrera de la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 10 de diciembre de 1997.-El Secretario de Estado, Francisco Villar García-Moreno.

ANEXO I

Programa

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. La protección de los derechos. La Corona. Órganos constitucionales. La reforma de la Constitución.

2. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza. Principios generales. Fases del procedimiento administrativo. Los recursos administrativos. Naturaleza, extensión y límites de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Funcionarios de Carrera y de Empleo. Personal laboral. Regímenes especiales de funcionarios. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario.

4. Los servicios de información administrativa. Información general y particular al administrado. Iniciativas. Reclamaciones. Quejas. Peticiones.

5. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.

6. El presupuesto del Estado en España: Concepto y estructura. Los créditos presupuestarios: Características. Las modificaciones presupuestarias: Créditos Extraordinarios y suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Generaciones de crédito. Transferencias de crédito. Incorporaciones de crédito.

7. Las retribuciones de los funcionarios públicos y del personal laboral al servicio de la Administración Pública. Nómina: Estructura y normas de confección. Altas y bajas: Su justificación. Retribuciones básicas: Sueldos, trienios, pagas extraordinarias. Retribuciones complementarias y otras remuneraciones. Devengo y liquidación de derechos económicos. El pago de las retribuciones del personal en activo. Pago por transferencia y por cheque nominativo.

8. Estructura Orgánica Básica del Ministerio del Interior: Secretaría de Estado de Seguridad. Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Subsecretaría de Interior.

ANEXO III

Tribunal Calificador

Presidenta titular: Doña María del Val Hernández García, Escala de Letrados a Extinguir del AISS.

Vocales titulares: Doña Teresa Mendizábal Sanz, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado; doña Piedad Rodríguez Arranz, Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social, y don Ángel Luis Heras Hernán, Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública.

Secretario titular: Don Luis Seijas Muñoz, Escala de Gestión de Empleo del INEM.

Presidente suplente: Don José Antonio Toledano Delgado, Facultativo del Cuerpo Nacional de Policía.

Vocales suplentes: Don Francisco Orden Vigara, Cuerpo de Oficiales Instructores de la Juventud a Extinguir; don Manuel Maroño Peña, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, y doña María Begoña Ortúñez Díez, Escala de Gestión de Empleo del INEM.

Secretario suplente: Don Jorge Maroto Arribas, Escala de Gestión de Empleo del INEM.

ANEXO IV

Don/doña , con domicilio en y documento nacional de identidad número , declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En a de de 199

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