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Documento BOE-A-1997-27644

Orden de 10 de diciembre de 1997 por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera, comprendido en los planes anuales de seguros agrarios combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 1997, páginas 37759 a 37773 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-27644

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y lo indicado en el Reglamento que la desarrolla, en relación con las funciones encomendadas a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en lo que se refiere al Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y daños excepcionales de inundación y viento huracanado en albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera y póliza plurianual (póliza por campaña de carácter sucesivo), de aplicación en esta línea de seguro, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, dispongo:

Artículo 1.

El ámbito de aplicación del seguro lo constituyen las parcelas situadas en las comarcas y provincias relacionadas en el anejo y teniendo en cuenta las características que en el mismo se establecen.

Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles, (sociedad anónima, limitada, etc. y comunidades de bienes deberán incluirse obligatoriamente para cada clase en una única declaración de seguro.

A los solos efectos del seguro se entiende por:

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas, zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etcétera) o por cultivos o variedades diferentes u otras características que se especifiquen en el anejo. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

Artículo 2.

Es asegurable la producción de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera susceptible de recolección dentro del período de garantía, y de acuerdo con lo establecido en el anejo.

No son asegurables:

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las parcelas que se encuentran en estado de abandono.

Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al autoconsumo.

Artículo 3.

Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas establecidas en el anejo.

Lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse según lo acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer del agricultor y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Artículo 4.

El agricultor deberá fijar en la declaración del seguro, como rendimiento de cada parcela el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción, teniendo en cuenta lo que se especifica, a tal efecto en el anejo.

Si la «Agrupación de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima» (en adelante Agrupación) no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 5.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies y variedades, a efectos del seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, con los límites que se determinen para cada campaña de producción, teniendo en cuenta lo estipulado en el anejo.

La Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá proceder a la modificación de los citados límites de precios, con anterioridad al inicio del período de suscripción y dando comunicación de la misma a la Agrupación.

Artículo 6.

Las garantías del seguro se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y en las condiciones y fechas especificadas en el anejo.

Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las relacionadas:

En el momento de la recolección.

Cuando se sobrepase la madurez comercial.

Según lo establecido en el anejo.

Artículo 7.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, la suscripción del seguro se realizará en el período establecido en el anejo.

Excepcionalmente, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose comunicación de dicha modificación a la Agrupación.

Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo de la misma clase, situadas en distintas provincias, incluidas en el ámbito de aplicación de este seguro, la formalización del seguro con inclusión de todas ellas, deberá efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fijados para las distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas.

La entrada en vigor del seguro se iniciará a las veinticuatro horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.

En consecuencia, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

No obstante lo anterior, en el caso en que fuera de aplicación el sistema de contratación mecanizada, con pago por domiciliación bancaria, la entrada en vigor del seguro será la que figure en la declaración de seguro suscrita por las partes.

Artículo 8.

A efectos de lo establecido en el artículo 4.o del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, y de acuerdo con lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, se considerarán como clases de cultivo las establecidas en el anejo.

En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones de igual clase que posea en el ámbito de aplicación. Asimismo, se deberán cumplimentar declaraciones distintas para cada una de las clases que se aseguren.

Artículo 9.

El asegurado que al contratar este seguro manifieste su intención de asegurar sus producciones de la misma especie en la póliza plurianual (póliza por campaña de carácter sucesivo) le será de aplicación lo establecido en la presente Orden, así como lo que se disponga, en su caso, para cada Plan de Seguros Agrarios por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Disposición final primera.

Por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en el ámbito de sus atribuciones, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de diciembre de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEJO

Primero.-Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este seguro combinado y del seguro complementario que, en su caso, pudiera suscribirse, queda definido por las siguientes condiciones:

Seguro combinado: El ámbito de aplicación de este seguro combinado, lo constituyen aquellas parcelas en plantación regular de albaricoque, ciruela, manzana de mesa y pera, situadas en las provincias y comarcas que se relacionan en el apéndice 2.

Para la producción de melocotón, el ámbito de aplicación para las opciones «A» y «K»; «B» y «M»; «C» y «N»; «D» y «P» lo constituyen las parcelas en plantación regular situadas en las provincias y comarcas que se relacionan en el apéndice 2, y para las opciones «E» y «R»; «F» y «S» las relacionadas en el apéndice 3.

Seguro complementario: El ámbito de aplicación de este seguro abarcará todas las parcelas que hayan sido incluidas en el seguro combinado para las opciones de helada, pedrisco y daños excepcionales de inundación y viento huracanado y que, en el momento de su contratación, tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas inicialmente en dicho seguro combinado.

No tendrán la condición de asegurables aquellas parcelas que con anterioridad a la fecha de contratación hayan tenido algún siniestro causado por los riesgos cubiertos en el seguro combinado.

Igualmente no serán asegurables las parcelas en las que se haya solicitado reducción de capital en el seguro combinado.

A los solos efectos del seguro se entiende por:

Plantación regular: La superficie de frutales sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Segundo.-Producciones asegurables.

Son producciones asegurables las correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera.

Para que sean asegurables en las opciones que incluyen el riesgo de helada las variedades «Beauty» y «Red Beauty» de ciruela, la variedad «Moniquí» de albaricoque en Albacete, la manzana y pera en la comarca de El Bierzo en León, y el melocotón y nectarina en la comarca de La Litera en Huesca y en el término municipal de Ivars de Noguera, en Lleida, deberán cumplir las condiciones de aseguramiento establecido en el punto cuarto del presente anejo.

En el cultivo de melocotón, para las opciones «A», «B», «C», «D», «K», «M», «N» y «P» son producciones asegurables todas las variedades, mientras que únicamente podrán asegurarse en las opciones «E», «F», «R» y «S» las producciones correspondientes a las variedades que se recolectan antes del 30 de junio según se recoge en el apéndice 4.

Dentro de la especie melocotón se entienden incluidas las pavías, nectarinas y bruñones.

Además de lo anterior, las variedades «Beauty» y «Red Beauty» no serán asegurables en las opciones «C», «D», «N» y «P», en las provincias de Murcia y Valencia.

No tienen la condición de asegurables los árboles aislados.

Las producciones no asegurables quedan, por tanto, excluídas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o el asegurado en la declaración de seguro.

Tercero.-Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Se consideran condiciones técnicas mínimas de cultivo las siguientes:

a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos tales como «encespedado», «mulching» o aplicación de herbicidas.

b) Aclareo manual, mecánico o químico, de flores y/o frutos, cuando los aclareos fisiológicos resulten insuficientes y el mismo sea práctica habitual en la comarca.

Para la variedad «Bulida» de albaricoque en Murcia asegurada para consumo en fresco en el ámbito de aplicación siguiente, deberá efectuarse un aclareo manual antes del 20 de abril, con el fin de obtener una media de frutos comprendida entre 15 y 20 por metro lineal de rama.

Comarcas / Términos municipales

Nordeste / Abanilla y Fortuna.

Centro / Todos, excepto Pliego y zonas II y III de Mula.

Río Segura / Todos, excepto Calasparra y zonas II y III de Abarán y Cieza.

Suroeste y Valle del Guadalentín / Lorca (zona I).

Nota: Las zonas referidas son las que figuran en las condiciones especiales de este seguro.

c) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.

d) Abonado de la plantación de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

e) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo de un estado sanitario aceptable.

f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

g) El cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica (CRAE), las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores, se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

En aquellas zonas de cultivo donde se empleen variedades extratempranas no tradicionales y, por consiguiente, con una adaptación no contrastada a las condiciones climáticas, la producción asegurada deberá estar en concordancia con los rendimientos obtenidos en los últimos años, correspondiendo al asegurado demostrar dichos rendimientos.

Para aquellas parcelas de melocotón tardío de Calanda cuya producción esté amparada en la marca de garantía «Aragón Calidad Alimentaria», y en la zona de producción comprendida por los términos municipales de Caspe, Chiprana, Escatrón, Fabara, Maella, Albalate del Arzobispo, Híjar, La Puebla de Híjar, Samper de Calanda, Urrea de Gaen, Alloza, Oliete, Alcañiz, Calanda, Castelseras, Foz Calanda, Valdetormo, Aguaviva, Alcorisa, Berge, Castellote, La Ginebrosa, Mas de las Matas, Seno, La Fresneda, Mazaleón y Torre de Compte, se considerarán como técnicas mínimas de cultivo la realización tanto de aclareo como del embolsado en el momento y la forma habituales en la zona, de acuerdo con el buen quehacer del agricultor.

Para la pera «Blanquilla», excepto para las comarcas de La Litera y Bajo Cinca en Huesca, Noguera, Urgel, Segría y Garrigas en Lleida y Calatayud y Caspe en Zaragoza, se considerarán como gastos de salvamento y, por tanto, reembolsables al asegurado con el límite del capital asegurado, el primero o los dos primeros tratamientos con ácido giberélico, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, y que se realicen dentro de las setenta y dos horas siguientes al acaecimiento de la helada para aminorar los efectos de la misma.

En aquellas variedades en que sea necesario se requerirá la presencia de polinizadores, según los siguientes criterios:

Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada deberá existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.

El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados será de un 10 por 100, distribuidos adecuadamente por la parcela y pudiendo tratarse de árboles completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar.

Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición aquellas parcelas que, por su reducido tamaño, vengan siendo polinizadas por otras variedades de las parcelas colindantes, o aquellas parcelas en las que se realice tratamientos con polen, los cuales deberán ser justificados en caso de que le sea solicitado al asegurado.

En caso de que exista deficiencia en el cumplimiento de lo anteriormente indicado, en relación con los polinizadores, si el rendimiento declarado es superior a la producción real de la parcela, se reducirá dicho rendimiento declarado hasta la citada producción real.

Cuarto.-Rendimiento asegurable.

El rendimiento unitario a consignar por el asegurado en la declaración del seguro para cada parcela, se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

4.1. Seguro combinado:

4.1.A) Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada parcela en la declaración del seguro combinado para todas las especies y variedades, excepto para las variedades «Beauty» y «Red Beauty» de ciruela; para la variedad «Moniquí» de albaricoque en Albacete, para las producciones de pera y manzana de mesa en la comarca de El Bierzo en la provincia de León, así como en melocotón y nectarina en la comarca de La Litera en Huesca, y en el término municipal de Ivars de Noguera en Lleida, en opciones combinadas que incluyan la helada. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción. Para la fijación de estos rendimientos en plantaciones en plena producción se deberán tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminarán el de mejor y el de peor resultado.

4.1.B) En opciones combinadas que incluyan la helada para las variedades «Beauty» y «Red Beauty» de ciruela; para la variedad «Moniquí» de albaricoque en Albacete, para las producciones de pera y manzana de mesa en la comarca de El Bierzo en la provincia de León, así como en melocotón y nectarina en la comarca de la Litera en Huesca, y en el término municipal de Ivars de Noguera en Lleida, el agricultor deberá fijar en la declaración de seguro como rendimiento en cada parcela el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción, teniendo en cuenta la edad de los árboles, que obligatoriamente se hará constar por el asegurado, con los límites máximos que se establecen a continuación:

4.1.B.1 Rendimientos máximos asegurables para las variedades «Beauty» y «Red Beauty» de ciruela:

1. Parcelas que cumplan alguno de los factores o condicionantes siguientes:

a) Parcelas en las que se vayan a realizar tratamientos con polen, que podrán ser complementados con la instalación de colmenas.

A petición de la Agrupación, o de los Peritos por ella designados, se deberá demostrar la realización de los tratamientos e instalación de las colmenas.

b) Parcelas donde la existencia de polen fértil sea mayor, debido a una menor afinidad entre patrón e injerto, producida por:

Existencia de madera intermedia (patrón de Mirabolano o almendro, e injertos de ciruelo «Formosa» o «Prat de Llobregat», «Golden Japan», «Santa Rosa», albaricoque o almendro).

Injertos elevados, por encima de una altura de metro y medio desde el suelo.

c) Parcelas con polinizadores de las variedades «Sierraplum», «Mirabolano», «Santa Rosa», «Methley» y «Cerassífera pisardii».

Para las anteriores parcelas, el rendimiento máximo asegurable será de:

Rendimiento

máximo asegurable

-

(Kilogramo/árbol) / Ámbito geográfico

Provincia

de Valencia. / Términos de Barcheta, Barx y Rafelguaraf / 50

Comarca de Costera de Xátiva y término de Puebla Larga (de la comarca de Riberas de Júcar) / 35

Comarca de Enguera y la Canal / 30

Comarca de Riberas del Júcar (exceptuando Puebla Larga) / 15

Resto de comarcas y términos municipales / 10

Provincias de Sevilla, Huelva, Córdoba y Cádiz (todas las comarcas) / 15

Resto del ámbito de aplicación / 8

2. Parcelas que no cumplan ningún factor o condicionante señalado en el apartado anterior:

Todo el ámbito de aplicación: 3 kilogramos/árbol.

A efectos del cómputo en la declaración de seguro, los rendimientos se fijarán en kilogramo/hectárea, considerándose que 350 árboles suponen una hectárea.

4.1.B.2 Rendimientos máximos asegurables para la variedad «Moniquí» de albaricoque en Albacete.

Los rendimientos máximos que corresponden a cada parcela, se asignarán teniendo en cuenta la edad de la plantación y la presencia o no de otras variedades polinizadoras de la «Moniquí» en la misma parcela asegurada, según se indica a continuación, expresados en kilogramo/árbol:

Plantaciones con polinizadores / Plantaciones univarietales / Sin colmenas / Con colmenas / Sin colmenas / Con colmenas / Edad del árbol

Hasta cinco años / No

asegurable / No

asegurable / No

asegurable / No

asegurable

De seis a diez años / 25 / 29 / 15 / 17

De once a quince años / 55 / 63 / 35 / 40

Más de quince años / 90 / 104 / 65 / 75

Para la aplicación de los rendimientos correspondientes a plantaciones con colmenas se deberán instalar las mismas en la parcela con una densidad mínima de 3 colmenas/hectárea y debiendo estar establecidas desde el inicio de la apertura de las flores hasta el final de la floración. A petición de la Agrupación o de los Peritos por ella designados, se deberá demostrar la realización de esta práctica, mediante fotocopia del contrato de arrendamiento de las colmenas, cuando éstas no sean propias.

A efectos de establecer en la declaración de seguro la producción y superficie de la parcela, así como el rendimiento en kilogramo/hectárea, se considerará que 150 árboles suponen una hectárea.

4.1.B.3 Rendimientos máximos asegurables en la comarca de El Bierzo, de la provincia de León, para manzana de mesa y pera:

1. El rendimiento unitario a consignar para cada parcela por el asegurado en la declaración de seguro, para todas las variedades de manzana de mesa y pera aseguradas en la comarca de El Bierzo de la provincia de León, en opciones combinadas que incluyan la helada será el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción con los límites máximos que se establecen en los cuadros 1 y 2.

Los rendimientos máximos correspondientes a cada parcela se asignarán teniendo en cuenta la edad de la plantación, la presencia o no de colmenas y la existencia o no de polinizadores adecuados, según se recoge en los cuadros 1 y 2, debiendo expresarse dichos rendimientos en kilogramo/hectárea.

Para la aplicación de los anteriores rendimientos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.1 Para que pueda considerarse que existen colmenas en la parcela asegurada, se deberán instalar las mismas en la parcela, con una densidad de:

Superficie / Número de colmenas

Menor de 5.000 metros cuadrados / -

De 5.000 a 7.500 metros cuadrados / 1

De 7.501 a 10.000 metros cuadrados / 2

Mayor de 10.000 metros cuadrados / 2 colmenas/hectárea

y debiendo estar establecidas desde el inicio de la apertura de las flores hasta el final de la floración. A petición de la Agrupación o de los Peritos por ella designados, se deberá demostrar la realización de esta práctica, mediante fotocopia del contrato de arrendamiento de las colmenas, cuando éstas no sean propias.

Excepcionalmente, se admitirá que las colmenas no se encuentren dentro de la parcela asegurada, en el caso de parcelas colindantes que constituyan una zona homogénea de producción frutal, siempre y cuando la ubicación de las colmenas sea la adecuada y su densidad, en el conjunto de la zona homogénea, cumpla con la cuantía mínima establecida anteriormente.

1.2 Se considerará que existen polinizadores adecuados en la parcela asegurada, cuando concurran las siguientes circunstancias:

Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada deberá existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.

El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados será de un 10 por 100, distribuidos adecuadamente por la parcela y pudiendo tratarse de árboles completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar.

Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición aquellas parcelas de superficie inferior a 3.000 metros cuadrados que sean polinizadas por otras variedades de las parcelas colindantes, o aquellas parcelas en las que se realice tratamientos con polen, los cuales deberán ser justificados en el caso de que le sea solicitado al asegurado.

1.3 A efectos de determinar en la Declaración de Seguro la superficie de la parcela asegurada a utilizar para la aplicación del rendimiento y establecimiento de la producción asegurada, se calculará la misma multiplicando el número de árboles existentes de cada variedad por la superficie equivalente al marco de plantación utilizado.

1.4 En las plantaciones de manzana en vaso, en las que no existe marco regular de plantación, la producción asegurada en cada parcela se establecerá en función del número de árboles de cada variedad que se encuentren dentro de la parcela asegurada con los siguientes límites máximos:

Manzana / kilogramos/árbol

Grupo Reinetas / 100

Resto variedades / 130

A efectos de establecer, para este caso, en la Declaración de Seguro, la producción y superficie de la parcela, así como el rendimiento en kilogramos/hectárea, se considerará que 300 árboles suponen 1 hectárea.

CUADRO 1

Rendimientos máximos asegurables para manzana de mesa

(Kg/Ha)

Formas dirigidas:

Edad de la plantación (años) / Variedades / 0-2 / 3 / 4 a 6 / 7 a 10 / 11 a 20 / Más de 20

Grupo Reinetas / No aseg. / No aseg. / 12.500 / 28.500 / 35.500 / 35.500

Resto de variedades / No aseg. / 4.500 / 18.000 / 40.500 / 45.000 / 36.000

Vaso:

Todas

las edades / Variedades

Grupo Reinetas / 34.000

Resto de variedades / 45.000

Notas:

1. Los anteriores rendimientos, corresponden a parcelas con polinizadores adecuados y con colmenas durante la floración.

2. En caso de no existir polinizadores adecuados en la parcela asegurada, los anteriores rendimientos se reducirán en un 20 por 100.

3. En caso de no existir colmenas suficientes, se reducirán los anteriores rendimientos un un 10 por 100.

4. En caso de inexistencia de polinizadores adecuados y de colmenas, simultáneamente, se reducirán los anteriores rendimientos en un 25 por 100.

CUADRO 2

Rendimientos máximos asegurables para pera

(Kg/Ha)

Edad de la plantación (años) / Variedades / 0-2 / 3 / 4 a 6 / 7 a 10 / 11 a 20 / Más de 20

Buena Luisa y Passa Crassana / No aseg. / 3.500 / 20.000 / 35.500 / 40.000 / 32.000

Resto de variedades / No aseg. / 3.000 / 17.500 / 29.000 / 35.500 / 28.500

Notas:

1. Los anteriores rendimientos, corresponden a parcelas con polinizadores adecuados y con colmenas durante la floración.

2. En caso de no existir polinizadores adecuados en la parcela asegurada, los anteriores rendimientos se reducirán en un 20 por 100.

3. En caso de no existir colmenas suficientes, se reducirán los anteriores rendimientos en un 10 por 100.

4. En caso de inexistencia de polinizadores adecuados y de colmenas, simultáneamente, se reducirán los anteriores rendimientos en un 25 por 100.

4.1.B.4 Rendimientos máximos asegurables para melocotón y nectarina en La Litera (Huesca).

Para la aplicación de lo rendimientos máximos asegurables correspondientes a cada parcela se tendrá en cuenta la contratación de los cinco últimos planes tal como se indica a continuación:

Número años siniestrados

por helada / Número años contratados / Rendimiento máximo asegurable

Menor o igual a 2 / Los establecidos en la tabla A.

Mayor o igual a 3 / Menor o igual a 2 (1). / Los establecidos en la tabla A.

Mayor o igual a 3 (2). / Tratamiento individualizado.

(1) Aquellas parcelas que no hayan sufrido siniestro ningún año o bien habiendo contratado cuatro o más planes tengan siniestrado sólo uno, se les concederá aumento de rendimientos si los agricultores consideran que su producción en la misma supera el rendimiento máximo establecido, para lo cual deberán solicitar dicho aumento. Asimismo, excepcionalmente, también podrán solicitar aumento de rendimientos aquellos agricultores que dispongan de parcelas que, sin cumplir los requisitos anteriores, puedan acreditar producciones superiores a las establecidas en la tabla A. En este caso, la solicitud de rendimientos, adecuadamente documentada, deberá dirigirse a la agrupación, tal y como se especifica en el punto 4.1.B.6 y autorizarse por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

(2) Para estas parcelas se establecerá el rendimiento máximo asegurable como un porcentaje del indicado en la tabla A, tal como se indica a continuación:

Rendimiento

máximo

asegurable

sobre la

tabla A

-

Porcentaje / Ratio de helada Kg perdidos/

Kg asegurados

Menor a 0,35 / 100

0,36-0,45 / 85

0,46-0,60 / 75

0,61-0,75 / 65

Mayor a 0,75 / 55

TABLA A

Plantaciones con 400 o más árboles por hectárea

Edad de la plantación (años) / Cultivo / Madurac. / Vaso / 0 a 3 / 4 a 5 / 6 a 7 / 8 a 16 / Más de 16

Dirigido / 0 a 3 / - / 4 a 5 / 6 a 14 / Más de 14

Melocotón. / Anterior a Catherine. / No aseg. / 8.000 / 13.000 / 15.000 / 12.000

Catherine a Sudanell. / No aseg. / 11.000 / 18.000 / 21.000 / 17.000

Posterior a Sudanell (incluida). / No aseg. / 13.000 / 21.000 / 25.000 / 20.000

Nectarina. / Anterior a Snow Queen. / No aseg. / 6.000 / 10.000 / 14.000 / 10.000

S. Queen a Fantasía. / No aseg. / 9.000 / 14.000 / 18.000 / 14.000

Posterior a Fantasía (incluida). / No aseg. / 11.000 / 17.000 / 21.000 / 17.000

Nota: Las producciones indicadas en el cuadro están expresadas en kilogramo por hectárea.

Plantaciones con menos de 400 árboles por hectárea

La producción asegurada en cada parcela, se establecerá en función del número de árboles con los siguientes máximos:

Todas las edades

Melocotón / 50 Kg/árbol

Nectarina / 40 Kg/árbol

A efectos de determinar en la Declaración de Seguro la superficie de la parcela asegurada a utilizar para la aplicación del rendimiento y establecimiento de la producción asegurada, se calculará la misma multiplicando el número de árboles por la superficie equivalente al marco de plantación utilizado.

4.1.B.5 Rendimientos máximos asegurables para melocotón y nectarina en Ivars de Noguera (Lleida).

Para la aplicación de los rendimientos máximos asegurables correspondientes a cada parcela se tendrá en cuenta la contratación en los cinco últimos planes tal como se indica a continuación:

Número años siniestrados

por helada / Número años contratados / Rendimiento máximo asegurable

Menor o igual a 2 / Los establecidos en la tabla B.

Mayor o igual a 3 / Menor o igual a 2 (1). / Los establecidos en la tabla B.

Mayor o igual a 3 (2). / Tratamiento individualizado.

(1) Aquellas parcelas que no hayan sufrido siniestro ningún año o bien habiendo contratado 4 o más planes tengan siniestrado sólo uno, se les concederá aumento de rendimientos si los agricultores consideran que su producción en la misma supera el rendimiento máximo establecido, para lo cual deberán solicitar dicho aumento. Asimismo, excepcionalmente, también podrán solicitar aumento de rendimientos aquellos agricultores que dispongan de parcelas que, sin cumplir los requisitos anteriores, puedan acreditar producciones superiores a las establecidas en la «Tabla B». En este caso, la solicitud de rendimientos, adecuadamente documentada, deberá dirigirse a Agrupación, tal y como se especifica en el punto 4.1.B.6 y autorizarse por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

(2) Para estas parcelas se establecerá el rendimiento máximo asegurable como un porcentaje del indicado en la tabla B, tal como se indica a continuación:

Rendimiento

máximo

asegurable

sobre la

tabla B

-

Porcentaje / Ratio de helada Kg perdidos/

Kg asegurados

Menor a 0,35 / 100

0,36-0,45 / 85

0,46-0,60 / 75

0,61-0,75 / 65

Mayor a 0,75 / 55

TABLA B

Rendimiento

máximo

asegurable

-

(Kg/árbol) / Edad de la plantación

Menos de tres años / No asegur.

De cuatro a ocho años / 30

De nueve a dieciséis años / 35

Más de dieciséis años / 30

A efectos de establecer, para este caso, en la Declaración del Seguro la producción y superficie de la parcela, así como el rendimiento en Kgs/Ha, se considerará que 400 árboles suponen una hectárea.

4.1.B.6 Aumento de rendimientos máximos asegurables.

El agricultor que considere que el rendimiento habitual de alguna de las parcelas incluidas en la Declaración de Seguro supera los rendimientos máximos asegurables anteriormente establecidos, podrá solicitar de la Agrupación la fijación, de acuerdo con ella, un rendimiento superior.

Para ello deberá:

1. Formalizar la Declaración de Seguro incluyendo en la misma todas sus parcelas de la misma especie (ciruela, albaricoque, manzana de mesa, melocotón, nectarina o pera, en su caso), teniendo en cuenta los rendimientos máximos asegurables establecidos anteriormente, sin que ello prejuzgue un reconocimiento de los mismos por parte de la Agrupación.

2. Solicitar a la Agrupación, a través del tomador o directamente, la admisión de un rendimiento superior para lo cual deberá enviar en los cuatro días siguientes de formalización del seguro y con límite máximo del 15 de febrero para albaricoque, ciruela, melocotón y nectarina y 1 de marzo para manzana de mesa y pera, la correspondiente comunicación urgente a través de telegrama, télex o telefax, a Agroseguro, a su domicilio social, calle Castelló, 117, segundo, 28006 Madrid, con todos los siguientes datos:

Referencia del seguro.

Nombre y apellidos del asegurado.

Identificación del tomador.

Teléfono de localización o, en su defecto, dirección del asegurado.

Teléfono de localización o, en su defecto, dirección del tomador.

Identificación de las parcelas sobre las que solicita el aumento, indicando para cada una de ellas:

Hoja y número de la parcela en la Declaración del Seguro.

Provincia y término municipal.

Superficie cultivada de la parcela.

Número de árboles y edad de los mismos.

Variedad polinizadora y porcentaje, en su caso.

Requisitos que cumpla de los apartados 4.1.B.1., 4.1.B.2, 4.1.B.3, 4.1.B.4 y 4.1.B.5, en su caso, de este punto.

Rendimiento total solicitado expresado en Kgs/árbol y Kgs/Ha., considerando 350 árboles/Ha. para «Beauty» y «Red Beauty» de ciruela; 150 árboles/Ha. para «Moniquí» en albaricoque, 300 árboles/Ha para manzana de mesa en la comarca de El Bierzo y 400 árboles/Has para melocotón y nectarina en el término municipal de Ivars de Noguera en Lleida en plantaciones con marcos no regulares.

No será admitida solicitud alguna que no cumpla con todos y cada uno de los requisitos de plazo y forma anteriormente señalados.

El asegurado podrá aportar, si dispone de ella, la información complementaria que avale la solicitud de aumento de rendimiento.

Entre dicha información se incluye:

Producciones de campañas anteriores, refrendadas por la cooperativa correspondiente.

Datos de aseguramiento en campañas anteriores, con referencia de los seguros correspondientes.

Datos sobre siniestros constatados con referencia a dichas campañas.

3. La Agrupación y los Peritos por ella designados podrán realizar las inspecciones y solicitar la información que consideren conveniente, con el fin de resolver la solicitud, debiendo comunicar la decisión adoptada al asegurado antes del 20 de marzo para agricultores que aseguren manzana de mesa y/o pera en El Bierzo, y el 1 de marzo si aseguran las variedades de «Beauty» o «Red Beauty», de ciruela o «Moniquí» de albaricoque en Albacete o melocotón y nectarina en La Litera e Ivars de Noguera .

4. Si la Agrupación acepta la solicitud de aumento se procederá a actualizar los rendimientos de las parcelas afectadas regularizándose las primas correspondientes.

Si la Agrupación rechaza total o parcialmente la solicitud de aumento, la Declaración de Seguro inicial adquirirá plena validez, actualizándose en su caso los rendimientos aceptados, con la consiguiente regularización de prima, salvo renuncia expresa del agricultor recibida en el domicilio social de la Agrupación antes del día 5 de marzo, para albaricoque, ciruela, melocotón y nectarina o bien el 25 de marzo si se trata de manzana de mesa y pera en la comarca de El Bierzo, mediante telegrama, télex o telefax en el que se especifique el nombre y apellidos del asegurado y la referencia del seguro que se desea anular (aplicación y colectivo o referencia del seguro individual), debiendo especificar igualmente si es para el total de la Declaración de Seguro o únicamente para todas las parcelas de «Beauty» y «Red Beauty» para ciruela, «Moniquí» para albaricoque en Albacete, melocotón y nectarina en La Litera e Ivars de Noguera o manzana de mesa y pera en El Bierzo, establecidas en la Declaración, procediendo la Agrupación, en su caso, al extorno de la totalidad de la prima fijada, con sus impuestos y recargos.

5. Si en caso de inspección por parte de la Agrupación o los Peritos por ella designados, en cualquier momento de la vigencia del seguro, se verificara inexactitud o falsedad en los datos aportados por el asegurado en alguna parcela, el rendimiento máximo se ajustará a sus condiciones reales de cultivo.

La Agrupación no podrá discrepar de aquellos rendimientos, que se hayan establecido de mutuo acuerdo, salvo que hubieran sufrido, posteriormente, alteraciones sustanciales por causas imputables al agricultor, por incumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, o por acaecimiento de riesgos no cubiertos.

4.2 Seguro complementario.

Si las esperanzas de producción superasen el rendimiento declarado en el seguro combinado, el agricultor podrá suscribir, durante el período que para cada especie se indica como período de suscripción en el apéndi ce 1, una póliza complementaria que le garantice contra los riesgos de pedrisco y daños excepcionales de inundación y viento huracanado dicho exceso de producción.

En ambos seguros, si la Agrupación no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. Para las variedades «Beauty» y «Red Beauty» de ciruela, «Moniquí» de albaricoque en Albacete, melocotón y nectarina en La Litera e Ivars de Noguera, así como las producciones de pera y manzana de mesa en la comarca de El Bierzo en la provincia de León, habrá de tenerse en cuenta lo anteriormente indicado, en relación con el procedimiento a seguir en las opciones combinadas que incluyan la helada. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Quinto.-Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies y variedades y únicamente a efectos del seguro, serán elegidos libremente por el agricultor teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y con los límites que se relacionan en el apéndice 5.

Si el agricultor suscribiera el seguro complementario deberá aplicar los mismos precios que hubiera establecido para el seguro combinado.

Sexto.-Garantías.

Las garantías del seguro combinado y del seguro complementario se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes de que el cultivo alcance los estados fenológicos o las fechas que para cada especie y opción se establecen en el apéndice 1.

Las garantías de ambos seguros, para riesgos distintos del viento huracanado, finalizarán en la fecha más temprana de las relacionadas a continuación:

Fecha que para cada especie y opción se establecen en el apéndice 1.

Fecha en la que se sobrepase la madurez comercial del fruto.

En el momento de la recolección si ésta es anterior a dicha fecha.

Para el riesgo de viento huracanado, las garantías finalizarán, además de en las fechas indicadas para los otros riesgos, en el momento en que haya comenzado la recolección de la variedad de que se trate, bien en la propia parcela o bien en parcelas de la zona.

A los solos efectos del seguro se entiende por:

Aparición de yemas florales (estado fenológico «D»): Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada, alcancen o sobrepasen el estado fenológico «D». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «D» cuando el estado más frecuentemente observado en sus yemas de flor, corresponde a la aparición de los botones florales, que son visibles al separarse las escamas y las hojas, más o menos desarrolladas según variedades.

Plena floración o flor abierta (estado fenológico «F»): Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada, alcancen o sobrepasen el estado fenológico «F». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «F», cuando el estado más frecuentemente observado, corresponde al momento en que la flor está completamente abierta, dejando ver sus órganos reproductores.

Final del estado fenológico «J» (engrosamiento del fruto), en ciruela, manzana y pera: Cuando el 100 por 100 de los árboles de la parcela asegurada hayan alcanzado el estado fenológico «J». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «J», cuando todos sus frutos han empezado a engrosar rápidamente.

Final del estado fenológico «I» (fruto tierno), en albaricoque y melocotón: Cuando el 100 por 100 de los árboles de la parcela asegurada hayan alcanzado el estado fenológico «I»). Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «I» cuando todos sus frutos son tiernos y empiezan a engrosar rápidamente.

Recolección: Cuando los frutos son separados del árbol.

Para las producciones de albaricoque, ciruela o manzana de mesa, el asegurado deberá elegir una única opción para todas las variedades de la misma especie, excepto para el cultivo de ciruela en las provincias de Murcia y Valencia y para manzana de mesa en Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza, donde el asegurado deberá incluir todas las variedades asegurables, bien en opciones que cubran la helada (opciones «A», «C», «K» o «N») o bien en opciones que no cubran ese riesgo (opciones «B», «D», «M» o «P»).

Para las producciones de melocotón y pera, el asegurado deberá incluir todas las variedades de una misma especie, bien en opciones que cubran la helada (opciones «A», «B», «E», «K», «M» o «R», en su caso), bien en opciones que no cubran ese riesgo (opciones «C», «D», «F», «N», «P» o «S» en su caso).

El asegurado deberá incluir todas las variedades de una misma especie en uno de los cuatro grupos de opciones siguientes:

Cálculo indemnización modificado

para pedrisco * / Cultivos / Grupos

de opciones

con helada / Grupos

de opciones

sin helada / / Grupos

de opciones

con helada / Grupos

de opciones

sin helada

Albaricoque / A / B / K / M

Ciruela / A y C / B y D / K y N / M y P

Manzana de mesa / A y C / B y D / K y N / M y P

Melocotón / A, B y E / C, D y F / K, M y R / N, P y S

Pera / A, B y E / C, D y F / K, M y R / N, P y S

* El cálculo de la indemnización referido es el que figura en las condiciones especiales de ese seguro.

Séptimo.-Período de suscripción.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, los períodos de suscripción serán los que para cada seguro, especie y opción se determina en el apéndice 1.

Cuando un agricultor cultive variedades que por su ámbito de aplicación hayan de asegurarse en opciones diferentes, la finalización del período de suscripción para ambas, será la que corresponda a la opción de período de suscripción más corto.

Octavo.-Clases de cultivo.

Se consideran clases distintas las producciones de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera.

En consecuencia el agricultor que suscriba el seguro combinado o, en su caso, el complementario, deberá incluir la totalidad de producciones asegurables que posea dentro del ámbito de aplicación de estos seguros.

Noveno.-Garantía adicional para OPFH.

La contratación de la garantía adicional para las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, que comprende las modalidades «A» (cubre los riesgos de helada, pedrisco y daños excepcionales de inundación y viento huracanado), y «B» (cubre los riesgos de pedrisco y daños excepcionales de inundación y viento huracanado), se ajustará a lo anteriormente indicado en la presente Orden en los aspectos que le sean de aplicación, salvo en los puntos que se indican a continuación:

1.o Ambito de aplicación.-Podrán suscribir esta garantía adicional aquellas entidades asociativas agrarias, establecidas en todo el territorio nacional, que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

Estar registradas como Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH), para frutales de hueso y pepita en el registro establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en todo el territorio nacional. Asimismo se considerarán como OPFH a efectos del seguro aquellas cooperativas o SAT que se hayan asociado para formar una OPFH y como tal estén reconocidas.

Al menos el 85 por 100 de su producción comercializada durante las tres últimas campañas, deberá corresponder a la de los frutales de hueso y/o pepita amparados por esta línea de seguro.

Que todos sus socios hayan asegurado previamente todas sus producciones para las que estén reconocidas como OPFH, de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera en el Seguro Agrario Combinado correspondiente, en las opciones que, según la modalidad elegida, se indican a continuación:

Modalidad «A»: Opciones que incluyan el riesgo de helada.

Modalidad «B»: Todas las opciones.

No obstante podrán suscribir dicho seguro aquellas OPFH cuya producción asegurada por los socios en los seguros y opciones que para cada modalidad se ha indicado anteriormente, representen, al menos, los siguientes porcentajes respecto a la producción total de las especies mencionadas:

OPFH con producción total

Porcentaje

Menores de 7.000 toneladas / 90

Entre 7.000 y 10.000 toneladas / 80

Mayores de 10.000 toneladas / 70

El aseguramiento de los socios deberá realizarse preferentemente en una única declaración de colectivo por cada especie.

2.o Límite máximo de aseguramiento.-En la Declaración de Seguro deberá indicarse el coste unitario de los gastos, entendiéndose por coste unitario, el resultado de dividir la totalidad de los gastos fijos que se pretende asegurar, entre los kilogramos totales de fruta asegurada por el conjunto de los socios en sus correspondientes declaraciones de seguro de frutales. Se establece como coste unitario máximo de aseguramiento el de 10 pesetas/kilogramo.

La producción total asegurada por los socios de cada uno de los cultivos, deberá coincidir con las expectativas de cosecha según las producciones obtenidas en la entidad asociativa en años anteriores.

3.o Plazo de formalización de la declaración y entrada en vigor del seguro.-La entidad asociativa que desee suscribir este seguro deberá formalizar una declaración de seguro provisional en el documento establecido al efecto, antes del día 28 de febrero para la modalidad «A» y del 30 de marzo para la modalidad «B» (ambos inclusive), haciendo efectivo el pago de 300.000 pesetas, como pago a cuenta de la prima definitiva.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración de la que no se haya realizada el pago a cuenta mencionado, dentro de dicho plazo.

Esta declaración de seguro provisional estará condicionada a que antes del día 20 de marzo para la modalidad «A» y del 20 de mayo para la modalidad «B» (ambos inclusive), se formalice la declaración de seguro definitiva, fijándose el capital aseagurado y la tasa correspondiente, así como que se realice el pago de la prima total del que se descontará el pago a cuenta realizado.

Cumplida la condición en los términos establecidos, el seguro entrará en vigor a las veinticuatro horas del día en que se haya efectuado el primer pago a cuenta y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro provisional.

Se podrá exigir al tomador la información referida a los efectivos productivos de los socios en el momento de formalizar la declaración de seguro definitiva.

APÉNDICE 1

Producción de albaricoque

1. Opciones (albaricoque)

Opciones / Ámbito geográfico / Riesgo

Opciones A y K / Todo el ámbito de aplicación / Pedrisco, helada, inundación y viento huracanado.

Opciones B y M / Todo el ámbito de aplicación / Pedrisco, inundación y viento huracanado.

Complementario opciones A y K / Todo el ámbito de aplicación / Pedrisco, inundación y viento huracanado.

2. Período de suscripción (albaricoque)

Opciones / Inicio suscripción / Ámbito geográfico / Variedades / Final suscripción

Opciones A y K / 1 de enero / Todo el ámbito de aplicación / Todas / 28 de febrero.

Opciones B y M / 1 de marzo / Todo el ámbito de aplicación / Todas / 30 de abril.

Complementario opciones A y K / 1 de marzo / Todo el ámbito de aplicación / Todas / 30 de abril.

3. Período de garantía (albaricoque)

Opciones / Inicio garantías / Ámbito geográfico / Variedades / Final garantías

Opciones A y K / Estado fenológico «F» / Todo el ámbito de aplicación / Todas / 31 de julio.

Opciones B y M / 1 de abril / Todo el ámbito de aplicación / Todas / 31 de julio.

Complementario opciones A y K / 1 de abril / Todo el ámbito de aplicación / Todas / 31 de julio.

Nota: Para el riesgo de viento huracanado en todas las opciones, las garantías se iniciarán finalizado el estado fenológico «I».

Para el riesgo de inundación en todas las especies y opciones se compensará desde la recolección hasta el 31 de diciembre la muerte o pérdida total del árbol, según se recoge en las condiciones especiales de este seguro.

Producción de ciruela

1. Opciones (ciruela)

Opciones / Ámbito geográfico / Riesgo

Opciones A y K / Todo el ámbito de aplicación / Pedrisco, helada, inundación y viento huracanado.

Opciones B y M / Todo el ámbito de aplicación / Pedrisco, inundación y viento huracanado.

Opciones C y N / Murcia y Valencia / Pedrisco, helada, inundación y viento huracanado.

Opciones D y P / Murcia y Valencia / Pedrisco, inundación y viento huracanado.

Complementario opciones A y K / Todo el ámbito de aplicación / Pedrisco, inundación y viento huracanado.

Complementario opciones C y N / Murcia y Valencia / Pedrisco, inundación y viento huracanado.

2. Período de suscripción (ciruela)

Inicio

suscripción / Final

suscripción / Opciones / Ámbito geográfico / Variedades

Opciones A y K / 1 de enero / Comunidades Autónomas de Andalucía, Valencia, Extremadura y provincias de Huesca, Lleida y Zaragoza / Todas las variedades / 28 de febrero.

Resto ámbito de aplicación / Beauty y Red Beauty / 28 de febrero.

Resto variedades / 15 de marzo.

Opciones B y M / 1 de marzo / Todo el ámbito de aplicación / Beauty y Red Beauty / 30 de abril.

16 de marzo / Todo el ámbito de aplicación / Resto variedades / 15 de mayo.

Opciones C y N / 1 de enero / Murcia y Valencia (excepto Valle de Ayora). / De recolección anterior a 31 de julio, excepto Beauty y Red Beauty / 28 de febrero.

Valle de Ayora (Valencia) / De recolección anterior a 31 de julio, excepto Beauty y Red Beauty / 15 de marzo.

Opciones D y P / 16 de marzo / Murcia y Valencia / De recolección anterior a 31 de julio, excepto Beauty y Red Beauty / 15 de mayo.

Complementario opciones A y K. / 1 de marzo / Todo el ámbito de aplicación / Beauty y Red Beauty / 30 de abril.

16 de marzo / Todo el ámbito de aplicación / Resto variedades / 15 de mayo.

Complementario opciones C y N. / 16 de marzo / Murcia y Valencia / De recolección anterior a 31 de julio,

excepto Beauty y Red Beauty / 15 de mayo.

3. Período de garantía (ciruela)

Inicio

garantías / Final

garantías / Opciones / Ámbito geográfico / Variedades

Opciones A y K / Estado fenológico «F» / Todo el ámbito de aplicación / Beauty y Red Beauty / 30 de julio.

Resto variedades. / 30 de septiembre.

Opciones B y M / 15 de marzo / Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla / Beauty y Red Beauty / 30 de junio.

1 de abril / Resto de provincias / Beauty y Red Beauty / 30 de junio.

15 de abril / Todo el ámbito de aplicación / Resto variedades / 30 de septiembre.

Opciones C y N / Estado fenológico «F» / Murcia y Valencia / De recolección anterior al 31 de julio, excepto Beauty y Red Beauty / 31 de julio.

Opciones D y P / 1 de abril / Murcia y Valencia / De recolección anterior a 31 de julio, excepto Beauty y Red Beauty / 31 de julio.

Complementario opciones A y K. / 15 de marzo / Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla / Beauty y Red Beauty / 30 de junio.

1 de abril / Resto de provincias / Beauty y Red Beauty / 30 de junio.

15 de abril / Todo el ámbito de aplicación / Resto variedades / 30 de septiembre.

Complementario opciones C y N. / 1 de abril / Murcia y Valencia / De recolección anterior a 31 de julio, excepto Beauty y Red Beauty / 31 de julio.

Nota: Para el riesgo de viento huracanado en todas las opciones, las garantías se iniciarán finalizado el estado fenológico «J».

Para el riesgo de inundación en todas las especies y opciones se compensará desde la recolección hasta el 31 de diciembre la muerte o pérdida total del árbol, según se recoge en las condiciones especiales de este seguro.

Producción de manzana de mesa

1. Opciones (manzana de mesa)

Opciones / Ámbito geográfico / Riesgo

Opciones A y K / Todo el ámbito de aplicación / Pedrisco, helada, inundación y viento huracanado.

Opciones B y M / Todo el ámbito de aplicación / Pedrisco, inundación y viento huracanado.

Opciones C y N / Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza / Pedrisco, helada, inundación y viento huracanado.

Opciones D y P / Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza / Pedrisco, inundación y viento huracanado.

Complementario opciones A y K / Todo el ámbito de aplicación / Pedrisco, inundación y viento huracanado.

Complementario opciones C y N / Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza / Pedrisco, inundación y viento huracanado.

2. Período de suscripción (manzana de mesa)

Inicio

suscripción / Final

suscripción / Opciones / Ámbito geográfico / Variedades

Opciones A y K / 1 de enero / Todo el ámbito de aplicación / Todas / 15 de marzo.

Opciones B y M / 16 de marzo / Todo el ámbito de aplicación / Todas / 15 de mayo.

Opciones C y N / 1 de enero / Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza / Variedades con recolección anterior al 31 de agosto / 15 de marzo.

Opciones D y P / 16 de marzo / Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza / Variedades con recolección anterior al 31 de agosto / 15 de mayo.

Complementario opciones A y K. / 16 de marzo / Todo el ámbito de aplicación / Todas / 15 de mayo.

Complementario opciones C y N. / 16 de marzo / Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza / Variedades con recolección anterior al 31 de agosto / 15 de mayo.

3. Período de garantía (manzana de mesa)

Inicio

garantías / Final

garantías / Opciones / Ámbito geográfico / Variedades

Opciones A y K / Estado fenológico «D» / Murcia / Todas / 15 de octubre.

Resto del ámbito de aplicación / Todas / 31 de octubre.

Opciones B y M / 1 de mayo / Murcia / Todas / 15 de octubre.

Resto de ámbito de aplicación / Todas / 31 de octubre.

Opciones C y N / Estado fenológico «D» / Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza / Variedades con recolección anterior al 31 de agosto / 31 de agosto.

Opciones D y P / 1 de mayo / Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza / Variedades con recolección anterior al 31 de agosto / 31 de agosto.

Complementario opciones A y K. / 1 de mayo / Murcia / Todas / 15 de octubre.

Resto del ámbito de aplicación / Todas / 31 de octubre.

Complementario opciones C y N. / 1 de mayo / Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza / Variedades con recolección anterior al 31 de agosto / 31 de agosto.

Nota: Para el riesgo de viento huracanado en todas las opciones, las garantías se iniciarán finalizado el estado fenológico «J».

Para el riesgo de inundación en todas las especies y opciones se compensará desde la recolección hasta el 31 de diciembre la muerte o pérdida total del árbol, según se recoge en las condiciones especiales de este seguro.

Producción de melocotón

1. Opciones (melocotón)

Opciones / Ámbito geográfico / Riesgo

Opciones A y K / Todo el ámbito de aplicación / Pedrisco, helada, inundación y viento huracanado.

Opciones B y M / Todo el ámbito de aplicación / Pedrisco, helada, inundación y viento huracanado.

Opciones C y N / Todo el ámbito de aplicación / Pedrisco, inundación y viento huracanado.

Opciones D y P / Todo el ámbito de aplicación / Pedrisco, inundación y viento huracanado.

Opciones E y R / Provincias y comarcas tempranas relacionadas en el apéndice 3 / Pedrisco, helada, inundación y viento huracanado.

Opciones F y S / Provincias y comarcas tempranas relacionadas en el apéndice 3 / Pedrisco, inundación y viento huracanado.

Complementario opciones A y K / Todo el ámbito de aplicación / Pedrisco, inundación y viento huracanado.

Complementario opciones B y M / Todo el ámbito de aplicación / Pedrisco, inundación y viento huracanado.

Complementario opciones E y R / Provincias y comarcas relacionadas en el apéndice 3 / Pedrisco, inundación y viento huracanado.

2. Período de suscripción (melocotón)

Inicio

suscripción / Final

suscripción / Opciones / Ámbito geográfico / Variedades

Opciones A y K / 1 de enero / Provincias de Córdoba, Huelva, Sevilla y Valencia / Todas / 15 de febrero.

Resto ámbito de aplicación / Todas / 28 de febrero.

Opciones B y M / 1 de enero / Provincias de Córdoba, Huelva, Sevilla y Valencia / Todas / 15 de febrero.

Resto ámbito de aplicación / Todas / 28 de febrero.

Opciones C y N / 1 de marzo / Todo el ámbito de aplicación / Todas / 15 de mayo.

Opciones D y P / 1 de marzo / Todo el ámbito de aplicación / Todas / 15 de mayo.

Opciones E y R / 1 de enero / Comarcas incluidas en el apéndice 3 de las provincias de Córdoba, Huelva, Sevilla y Valencia / Todas las relacionadas en el apéndice 4. / 15 de febrero.

Resto de provincias y comarcas que se relacionan en el apéndice 3 / Todas las relaciondas en el apéndice 4. / 28 de febrero.

Opciones F y S / 16 de febrero / Comarcas incluidas en el apéndice 3 de las provincias de Córdoba, Huelva, Sevilla y Valencia / Todas las relacionadas en el apéndice 4. / 15 de abril.

1 de marzo / Resto de provincias y comarcas que se relacionan en el apéndice 3 / Todas las relacionadas en el apéndice 4. / 15 de abril.

Complementario opciones A y K. / 1 de marzo / Todo el ámbito de aplicación / Todas / 15 de mayo.

Complementario opciones B y M. / 1 de marzo / Todo el ámbito de aplicación / Todas / 15 de mayo.

Complementario opciones E y R. / 16 de febrero / Comarcas incluidas en el apéndice 3 de las provincias de Córdoba, Huelva, Sevilla y Valencia / Todas las relacionadas en el apéndice 4. / 15 de abril.

1 de marzo / Resto del ámbito de aplicación / Todas las relacionadas en el apéndice 4. / 15 de abril.

3. Período de garantía (melocotón)

Inicio

garantías / Final

garantías / Opciones / Ámbito geográfico / Variedades

Opciones A y K / Estado fenológico «F» / Lleida, Navarra y La Rioja / Todas / 31 de agosto.

Resto ámbito de aplicación / Todas / 10 de agosto.

Opciones B y M / Estado fenológico «F» / Todo el ámbito de aplicación / Todas / 15 de octubre.

Opciones C y N / 15 de abril / Lleida, Navarra y La Rioja / Todas / 31 de agosto.

Resto ambito de aplicación / Todas / 10 de agosto.

Opciones D y P / 15 de abril / Todo el ámbito de aplicación / Todas / 15 de octubre.

Opciones E y R / Estado fenológico «F» / Provincias y comarcas que se relacionan en el apéndice 3 / Todas las relacionadas en el apéndice 4. / 30 de junio.

Opciones F y S / 15 de marzo / Comarcas incluidas en el apéndice 3 de las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva, Murcia, Sevilla y Valencia / Todas las relacionadas en el apéndice 4. / 30 de junio.

1 de abril / Resto de provincias y comarcas que se relacionan en el apéndice 3 / Todas las relacionadas en el apéndice 4. / 30 de junio.

Complementario opciones A y K. / 15 de abril / Lleida, Navarra y La Rioja / Todas / 31 de agosto.

Resto ámbito de aplicación / Todas / 10 de agosto.

Complementario opciones B y M. / 15 de abril. / Todo el ámbito de aplicación / Todas / 15 de octubre.

Complementario opciones E y R. / 15 de marzo / Comarcas incluidas en el apéndice 3 de las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva, Murcia, Sevilla y Valencia / Todas las relacionadas en el apéndice 4. / 30 de junio.

1 de abril / Resto de provincias y comarcas que se relacionan en el apéndice 3 / Todas las relacionadas en el apéndice 4. / 30 de junio.

Nota: Para el riesgo de viento huracanado en todas las opciones, las garantías se iniciarán finalizado el estado fenológico «I».

Para el riesgo de inundación en todas las especies y opciones se compensará desde la recolección hasta el 31 de diciembre la muerte o pérdida total del árbol, según se recoge en las condiciones especiales de este seguro.

Producción de pera

1. Opciones (pera)

Opciones / Ámbito geográfico / Riesgo

Opciones A y K / Todo el ámbito de aplicación / Pedrisco, helada, inundación y viento huracanado.

Opciones B y M / Todo el ámbito de aplicación / Pedrisco, helada, inundación y viento huracanado.

Opciones C y N / Todo el ámbito de aplicación / Pedrisco, inundación y viento huracanado.

Opciones D y P / Todo el ámbito de aplicación / Pedrisco, inundación y viento huracanado.

Opciones E y R / Alicante (C. Vinalopó), Barcelona, Girona, Huesca, Lleida, La Rioja, Murcia, Navarra y Zaragoza / Pedrisco, helada, inundación y viento huracanado.

Opciones F y S / Alicante (C. Vinalopó), Barcelona, Girona, Huesca, Lleida, La Rioja, Murcia, Navarra y Zaragoza / Pedrisco, inundación y viento huracanado.

Complementario opciones A y K / Todo el ámbito de aplicación / Pedrisco, inundación y viento huracanado.

Complementario opciones B y M / Todo el ámbito de aplicación / Pedrisco, inundación y viento huracanado.

Complementario opciones E y R / Todo el ámbito de aplicación / Pedrisco, inundación y viento huracanado.

2. Período de suscripción (pera)

Inicio

suscripción / Final

suscripción / Opciones / Ámbito geográfico / Variedades

Opciones A y K / 1 de enero / Todo el ámbito de aplicación / Todas / 15 de marzo.

Opciones B y M / 1 de enero / Todo el ámbito de aplicación / Todas / 15 de marzo.

Opciones C y N / 16 de marzo / Todo el ámbito de aplicación / Todas / 15 de mayo.

Opciones D y P / 16 de marzo / Todo el ámbito de aplicación / Todas / 15 de mayo.

Opciones E y R / 1 de enero / Alicante (comarca de Vinalopó), Barcelona, Girona, Huesca, Lleida, La Rioja, Murcia, Navarra y Zaragoza / Todas / 15 de marzo.

Opciones F y S / 16 de marzo / Alicante (comarca de Vinalopó), Barcelona, Girona, Huesca, Lleida, La Rioja, Murcia, Navarra y Zaragoza / Todas / 15 de mayo.

Complementario opciones A y K / 16 de marzo / Todo el ámbito de aplicación / Todas / 15 de mayo.

Complementario opciones B y M / 16 de marzo / Todo el ámbito de aplicación / Todas / 15 de mayo.

Complementario opciones E y R / 16 de marzo / Todo el ámbito de aplicación / Todas / 15 de mayo.

3. Período de garantía (pera)

Inicio

garantías / Final

garantías / Opciones / Ámbito geográfico / Variedades

Opciones A y K / Estado fenológico «D» / Todo el ámbito de aplicación / Todas / 31 de julio.

Opciones B y M / Estado fenológico «D» / Todo el ámbito de aplicación / Todas / 31 de octubre.

Opciones C y N / 1 de mayo / Todo el ámbito de aplicación / Todas / 31 de julio.

Opciones D y P / 1 de mayo / Todo el ámbito de aplicación / Todas / 31 de octubre.

Opciones E y R / Estado fenológico «D» / Alicante (comarca de Vinalopó), Barcelona, Girona, Huesca, Lleida, La Rioja, Murcia, Navarra y Zaragoza / Todas / 31 de agosto.

Opciones F y S / 1 de mayo / Alicante (comarca de Vinalopó), Barcelona, Girona, Huesca, Lleida, La Rioja, Murcia, Navarra y Zaragoza / Todas / 31 de agosto.

Complementario opciones A y K / 1 de mayo / Todo el ámbito de aplicación / Todas / 31 de julio.

Complementario opciones B y M / 1 de mayo / Todo el ámbito de aplicación / Todas / 31 de octubre.

Complementario opciones E y R / 1 de mayo / Todo el ámbito de aplicación / Todas / 31 de agosto.

Nota: Para el riesgo de viento huracanado en todas las opciones, las garantías se iniciarán finalizado el estado fenológico «J».

Para la variedad «Castell» en la provincia de Murcia, en las opciones C, N y complementario de las opciones A y K, las garantías se iniciarán el 15 de abril.

Para el riesgo de inundación en todas las especies y opciones se compensará desde la recolección hasta el 31 de diciembre la muerte o pérdida total del árbol, según se recoge en las condiciones especiales de este seguro.

APÉNDICE 2

Ámbito de aplicación del seguro combinado de helada, pedrisco

y daños excepcionales de inundación y viento huracanado

en albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera

Albaricoque

Todas las opciones («A», «B», «K», «M»): Albacete, Alicante, Almería, Badajoz, Baleares, Barcelona, Cádiz, Castellón de la Plana, Córdoba, Girona, Granada, Huelva, Huesca, Las Palmas, Lleida, La Rioja, Málaga, Murcia, Navarra, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Tarragona, Teruel, Toledo, Valencia y Zaragoza.

Ciruela

Opciones «A», «B», «K» y «M»: Albacete, Alicante, Almería, Badajoz, Baleares, Barcelona, Cáceres, Cádiz, Castellón de la Plana, Córdoba, Cuenca, Girona, Granada, Huelva, Huesca, Las Palmas, León, Lleida, La Rioja, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Tarragona, Teruel, Toledo, Valencia y Zaragoza, la comarca de Sierra Morena en Jaén y la comarca de La Mancha en Ciudad Real.

Opciones «C», «D», «N» y «P»: Murcia y Valencia.

Manzana de mesa

Opciones «A, «B, «K y «M: Todo el territorio nacional.

Opciones «C», «D», «N» y «P»: Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza.

Melocotón

Opciones «A», «B», «C», «D», «K», «M», «N» y «P»: Todo el territorio nacional.

Opciones «E», «F», «R» y «S»: Las provincias y comarcas que se recogen en el apéndice 3.

Pera

Opciones «A», «B», «C», «D», «K», «M», «N» y «P»: Todo el territorio nacional.

Opciones «E», «F», «R» y «S»: Barcelona, Girona, Huesca, Lleida, La Rioja, Murcia, Navarra y Zaragoza y la comarca de Vinalopó de Alicante.

APÉNDICE 3

Provincias y comarcas agrarias incluidas en el ámbito de aplicación para las opciones «E», «F», «R» y «S» de melocotón

Provincia / Comarcas

Alicante. / I

II

IV

V / Vinalopó.

Montaña.

Central.

Meridional.

Almería. / II

III / Alto Almazora.

Bajo Almazora.

Badajoz. / IX / Olivenza.

Cádiz. / II

V / Costa Noroeste.

Campo de Gibraltar.

Castellón. / III

V

VI

VII / Llanos Centrales.

Litoral Norte.

La Plana.

Palancia.

Córdoba. / II

III / La Sierra.

Campiña Baja.

Huelva. / II

IV

V

VI / Andévalo Occidental.

Costa.

Condado Campiña.

Condado Litoral.

Huesca. / VIII / Bajo Cinca (términos municipales de Fraga y Torrente de Cinca).

Lleida. / IX / Segria (términos municipales de Aytona, Granja de Escarpe, Masalcorreig, Serós y Sosés).

Málaga. / I

II

III

IV / Norte o Antequera.

Serranía de Ronda.

Centro-Sur o Guadalorce.

Vélez-Málaga.

Murcia. / I

III

IV

V

VI / Nordeste (términos municipales de Abanilla, Fortuna y Jumilla).

Centro (términos municipales de Albudeite y Campos del Río), Pliego y Mula.

Río Segura.

Suroeste y Valle de Guadalentín.

Campo de Cartagena.

Sevilla. / I

II

III

IV

V / La Sierra Norte.

La Vega.

El Aljarafe.

Las Marismas.

La Campiña.

Tarragona. / II

III

IV

VII

VIII / Ribera de Ebro.

Bajo Ebro.

Priorato-Prades (términos municipales de Capsanes, Falset, Giamets (Els), Marsa, Masroig (El) y Molar (El).

Campo de Tarragona.

Bajo Penedés.

Valencia. / II

III

V

VII

VIII

XI

XII

XIII / Alto Turia (términos municipales de Chulilla, Losa del Obispo y Vilar del Arzobispo).

Campos de Liria.

Hoya de Buñol.

Huerta de Valencia.

Riberas del Júcar.

Enguera y la Canal.

La Costera de Játiva.

Valles de Albaida.

Zaragoza. / VII / Caspe.

APÉNDICE 4

Variedades de melocotón y nectarina incluidas en el ámbito de aplicación de las opciones «E», «F», «R» y «S»

Melocotón

Armgold; Amarillo precoz; Babiole; Blake; Cardinal; Carson; Catherina; Collins; Coronet; Desert Gold o Bastidas; Dixired; Early Crest; Early Gold; Early Grand; Early Red; Early Red Free; Favorita Moretini I; Flavor Crest; Florida; Genadix 4; Genadix 5; June Gold; Italia; María Serena; Maycrest; Mayflower; Maygold; Merril Aurora; Merril Fortuniner; Merril Gem Free; Merril Halowen; Merril Lisbeth; Merril Spring Lady; Predur; Primorose; Queencrest; Redhaven; Red Wine; Robin; Royal April; Royal Gold; Sherman; Sentinel; Spring Crest; Spring Gold; Springtime; Starkcrest; Sunhaven; Vesubio; Zena; otros de maduración anterior o simultánea a Redhaven.

Nectarinas

Armking I; Armking II; Armking III; Arm Red; Aurelio Grand; Caldesi 2.000; Crimson Gold; Early Gem; Flam Red; John Rivers; María Emilia; María Carla; María Laura; May Belle; May Diamond; May Grand; May Red; Morton; Nectared I; Nectared II; Red Diamond; Redjune; Ruby Grant; Silverking; Snow Queen; Spring Red; Sunfree; Sunking; Super Crimson Gold; Zee Gold; otras de maduración anterior o simultánea a Redhaven.

APÉNDICE 5

Precios a efectos del seguro combinado de helada, pedrisco y viento huracanado en albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera

Albaricoque

Grupo / Variedades / Ptas/Kg

I / Moniqui, Mauricios y Valencianos de consumo en fresco y exportación / De 50 a 85

II / Bulida, Canino, Colorados (Antones) y Real Fino. / De 30 a 45

Bulida en la provincia de Murcia (con aclareo de frutos antes del 20 de abril) * / De 50 a 65

III / Valencianos no incluidos en el grupo I y resto de cultivares o variedades / De 40 a 60

* De acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero.b) del anejo a esta Orden.

Manzana de mesa

Grupo / Variedades / Ptas/Kg

I / Golden Supreme / De 20 a 40

Golden: Belgolden, Golden 972 y Smothee / De 22 a 35

Golden: Golden Delicious, Golden B, Golden Four, Fortuna Delicious y Lysgolden / De 15 a 29

II / Delicious (rojas): Early Red One, Topred, Ace (Cyberg), Oregon y Redchief / De 20 a 40

Delicious (rojas): Hi-Early, Rechared, Royal Red, Starking, Redsupur, Starkrimson y Wllspur / De 15 a 30

III / Estivales: Early Gold, Newgold, Ozark Gold, Delbarol, Estivale, Red Miracle y Prim Gold o Deljeni / De 20 a 40

Akane, Cardinal, Jerseymac y Tydeman's / De 15 a 30

IV / Jonathan: Jonagored y Jonagold / De 20 a 40

Jonathan: Idared, Melrose y Jonee / De 20 a 35

V / Gala: Gala, Gala Must, Mundial Gala y Royal Gala. / De 20 a 50

VI / Reinetas: Reina de Reinetas, Reineta Blanca de Canadá, Reineta Clochard y Reineta Gris de Canadá / De 20 a 40

VII / Otros grupos: Braeburn, Red Braeburn, Elstar y Fuji / De 20 a 40

Belleza de Roma, Glostar y Granny Smith / De 15 a 30

VIII / Resto de variedades / De 15 a 27

Ciruela

Grupo / Variedades / Ptas/Kg

I / Grupo Royal: R. Garner, R. Red 45, R. 924, Royal 901, R. 921, R. Rosse, R. Purple y resto de variedades del grupo Royal / 45-65

II / Grupo Black: B. Ambar, B. Star, B. Gold, B. Diamond y resto de variedades del grupo Black. / 40-67

III / Variedades rojas y moradas:

III.1 Variedades tempranas:

Variedades tipo Beauty: Red Beauty, Spring Beauty y Beauty / 40-60

Alma Red, Durado, Red Sensación / 30-50

III.2 Variedades medias: Santa Rosa, Caserman, Formosa, Delberazur, Calita y California / 30-50

III.3 Variedades tardías: Friar, Harry Ann, Angeleno, Arandana, Laroda, Anna Spath, President / 40-60

III.4 Giant y resto de variedades rojas y mo radas / 20-35

IV / Variedades amarillas: Golden Japan, Sun Gold, Burbank y resto de variedades amarillas / 30-50

V / Variedades verdes:

V.1 Reina Claudia Verde / 50-67

V.2 Reina Claudia de Tolosa o de Bavay, Reina Claudia de Oullins, Reina Claudia Violeta / 40-52

V.3 Trompellot y resto de variedades verdes. / 20-30

Melocotón

Grupo / Variedades / Ptas/Kg

I / Españolas de septiembre: Alejandro Dumas, Amarillo de Agosto, Amarillo Tardío de Calanda*, Amarillo de Septiembre, Campiel, Cofrentes, Gallur Amarillo, Maluenda, Miraflores, Rojo de Gallur, Rojo de Río, Rojo de Rito, Rojo de Septiembre, Zaragozano, otras variedades españolas de maduración posterior a J. H. Hale, San Miguel, Sudanell, Paraguayo / De 35 a 60

II / Jerónimo, Maruja / De 25 a 55

III / Bienvenido, Brasileño, Calabacero, San Lorenzo, resto de variedades españolas no indicadas en los grupos anteriores de maduración anterior o simultánea a J. H. Hale / De 20 a 45

IV / Variedades extranjeras extratempranas aseguradas en las opciones E, F, R o S / De 40 a 100

V / Amarillo Precoz y variedades extranjeras tempranas aseguradas en las opciones E, F, R o S / De 35 a 80

VI / Variedades extranjeras de media estanción aseguradas en opciones E, F, R o S / De 30 a 60

Variedades extratempranas en el resto de las opciones / De 30 a 55

VII / Amarillo Precoz y variedades extranjeras tempranas no aseguradas en opciones E, F, R o S / De 25 a 50

Variedades extranjeras de media estación no aseguradas en opciones E, F, R o S. / De 25 a 50

Variedades extranjeras tardías en cualquiera de las opciones de aseguramiento. / De 25 a 50

* Para fruta embolsada amparada en la marca «Aragón Calidad Alimentaria» para el «Melocotón Tardío de Calanda», el precio estará comprendido entre las 35 y 75 pesetas/kilogramo. La pertenencia a dicha marca deberá ser acreditada oficialmente por el agricultor al tomador del seguro en el momento de suscribir la declaración de seguro.

Nectarinas

Grupo / Variedades / Ptas/Kg

I / Variedades extratempranas aseguradas en las opciones E, F, R o S / De 50 a 100

Variedades tempranas aseguradas en las opciones E, F, R o S. / De 50 a 100

II / Variedades de media estación aseguradas en las opciones E, F, R o S / De 40 a 70

Variedades extratempranas aseguradas en el resto de las opciones / De 35 a 70

III / Variedades tempranas no aseguradas en las opciones E, F, R o S / De 30 a 50

Variedades de media estación no aseguradas en opciones E, F, R o S. / De 30 a 50

Variedades tardías en cualquiera de las opciones de aseguramiento. / De 30 a 50

A efectos de clasificación de las variedades de melocotón y nectarinas se tendrá en cuenta los grupos establecidos en el apéndice 6 según épocas de maduración.

Pera

Pesetas/

kilogramo / Grupo / Variedades

Grupo I / Nashi (todas sus variedades) / De 40 a 75

Grupo II / Castell / De 40 a 80

Grupo III / Conferencia y Leonardeta / De 35 a 60

Grupo IV / Agua de Aranjuez (Blaquilla, Alexandrine, Alexandrine Douillard, Abate-Fetel, Bella de Junio, Decana del Congreso, Delbard Premier, Douillar (Condesa), Ercolini, General Leclerc, Gran Champion, Mantecosa Hardy, Santa María Morettini, Tendral de Valencia / De 30 a 47

Grupo V / Bergamotas, Buena Luisa de Avranches, Devoe, Duque de Burdeos (Epine du Mas), Flor de Invierno, Highland, Mantecosa Giffard (Pera Cañella), Mantecosa Precoz Morettini, Max Red Bartlett, Presidente Drouart, Passa Crassana, Reina Roma, San Juan, Williams / De 20 a 34

Grupo VI / Limonera (Jules Guyot), con fecha límite de recolección 30 de julio / De 20 a 35

Grupo VII / Limonera de recolección posterior al 30 de junio y resto de variedades / De 12 a 20

APÉNDICE 6

Clasificación de las variedades extranjeras de melocotón y nectarinas en función de su época de maduración

Variedades extratempranas (todas las de recolección anterior a Cardinal). / Melocotón. / Armgold, Collins, Early Gold, Early Red, Early Red Free, Favorita Moretini I, Florida, Maycrest, Mayflower, Merril Gem Free, Merril Spring Ley, Primorose, Queencrest, Robin, Royal April, Royal Gold, Sherman, Springcrest, Spring Gold, Spring Time, Starkcrest, Otras variedades extranjeras de recolección anterior a Cardinal.

Nectarina. / Armking I, Armking II, Aurelio Grand, Early Gem, Maybelle, May Diamond, Mayred, Silverking, otras variedades de maduración anterior a Cardinal.

Variedades tempranas (todas las de recolección entre Cardinal y Redhaven, ambas incluidas). / Melocotón. / Babiole, Cardinal, Coronet, Desert Gold o Bastidas, Dixired, Early Crest, Early Grand, Flavor Crest, Genadix 4, Genadix 5, Italia, June Gold, María Serena, Maygold, Merrill Aurora, Predur, Redhaven, Red Wine, Sentinel, Sunhaven y Zena. Otras variedades extranjeras de recolección entre Cardinal y Redhaven, ambas incluidas.

Nectarina. / Armking III, Armred, Caldesi 2000, Crimsongold, Flam-Red, John River, María Carla, María Laura, María Emilia, May Grand, Morton, Nectared I, Red Diamond, Red June, Rubigrand, Snow Queen, Springred, Sun Free, Sunking, Zee Gold. Otras variedades de maduración entre Cardinal y Redhaven, ambas incluidas.

Variedades de media estación (todas las de recolección posterior a Redhaven y anterior a J. H. Hale). / Melocotón. / Baby Gold 5 a 9, Blake, Carson, Catherina, Merril Hallowen, Merril Lisbeth, Merril Fortuniner, Vesubio, resto de variedades extranjeras de recolección posterior a Redhaven y anterior a J. H. Hale.

Nectarina. / Blanca, Early Sungrand, Fantasia, Fire Gold, Flavortop, Independence, Legrand, Nectared 2, Nectared 4, Nectared 6, Nectared 8, Red Grand, Rubygold, Silverlode, otras de maduración posterior a Redhaven y anterior a J. H. Hale.

Variedades tardías. / Melocotón. / Fairtime, Merril Carnival, Merril Late Fiesta, Merril Sudance, Roubidoux, resto de variedades extranjeras de recolección posterior a J. H. Hale, incluida ésta.

Nectarina. / Resto de variedades extranjeras de recolección posterior a J. H. Hale.

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