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Documento BOE-A-1997-27680

Resolución de 26 de noviembre de 1997, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito por el Ministerio del Interior y la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 24 de diciembre de 1997, páginas 37929 a 37930 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-27680

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración suscrito el 31 de octubre de 1997 por el Ministerio del Interior y la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que se recoge en anexo, para el desarrollo de programas sobre drogodependencias en aplicación de la Ley 36/1995, sobre creación de un fondo procedente de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados.

Madrid, 26 de noviembre de 1997.-El Delegado del Gobierno, Gonzalo Robles Orozco.

ANEXO

Convenio de colaboración suscrito por el Ministerio del Interior

y la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

En Madrid a 31 de octubre de 1997.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Jaime Mayor Oreja, en representación del Gobierno de la Nación, ejercitando la competencia delegada por el acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto), y

De otra, el excelentísimo señor don Francisco Fiol y Amengual, Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares,

EXPONEN

1. El presente Convenio se celebra en aplicación de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, sobre creación de un fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, y según los criterios de distribución para 1997, aprobados por acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de marzo de 1997.

2. La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones es la encargada de distribuir los fondos obtenidos por el producto de los bienes, efectos e instrumentos decomisados como consecuencia de tráfico de drogas y otros delitos relacionados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre.

Por su parte, la Comunidad Autónoma tiene atribuida competencias en materia de sanidad, en virtud del artículo 10.12 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, y es beneficiaria de este fondo, según lo establecido en el artículo 3.1.b) de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre.

En consecuencia, las partes en la representación que ostentan,

ACUERDAN

Primero.-La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones participará en los gastos de realización de los siguientes programas, que se realizarán por la Consejería de Sanidad y Consumo, valorados en un total de 5.810.000 pesetas:

Estudio de la cobertura de programas para la prevención de la drogadicción en centros escolares de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y su impacto sobre los escolares.

Estudio de las características de comportamiento y evolutivas en el consumo de drogas de la población de jóvenes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Segundo.-La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones participará en el desarrollo de estos programas, financiando los mismos con cargo a la aplicación presupuestaria 16.06.313-G.458 del presupuesto de 1997, con la cantidad de 5.810.000 pesetas, con arreglo al siguiente desglose:

Estudio de cobertura de programas para la prevención de la drogadicción en centros de escolares de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y su impacto sobre los escolares: 3.530.000 pesetas.

Estudio de las características de comportamiento y evolutivas en el consumo de drogas de la población de jóvenes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 2.280.000 pesetas.

La Consejería de Sanidad y Consumo asumirá la tramitación administrativa y el seguimiento de este programa y entregará a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones un informe final de evaluación del desarrollo del programa.

Tercero.-La cantidad señalada en el apartado anterior se pagará a favor de la Consejería de Sanidad y Consumo, a la firma de este Convenio.

Cuarto.-La justificación de la ejecución de este programa se realizará mediante certificación de la realización de las actividades y del gasto efectuado para su ejecución, por el Consejero de Sanidad y Consumo, antes del 31 de marzo de 1998.

No obstante, en caso de que el gasto realizado sea menor que la cantidad señalada en el apartado segundo del presente Convenio, el remanente deberá aplicarse al desarrollo de programas relacionados con las drogodependencias, previa autorización de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones.

Quinto.-El presente Convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 1997 y será causa resolutoria de este Convenio cualquiera que suponga o conlleve el incumplimiento de las cláusulas establecidas en el mismo.

Sexto.-Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta formada por dos representantes designados por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y dos representantes designados por la Consejería de Sanidad y Consumo.

Séptimo.-Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión Mixta aludida en la cláusula anterior, las incidencias que puedan sobrevenir en aplicación de este Convenio relativas a su interpretación, cumplimiento, extinción y efectos.

No obstante lo anterior, para el caso de que se mantengan las discrepancias sobre las incidencias citadas, dada la naturaleza administrativa de este Convenio, las partes someterán aquellas discrepancias al conocimiento de los tribunales competentes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

De conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las atribuciones legales de que son titulares las autoridades firmantes y obligando con ello a las instituciones a las que representan, suscriben por duplicado el presente Convenio en el lugar y fecha indicados.

El Consejero de Sanidad y Consumo

de la Comunidad Autónoma de las

Islas Baleares,

Francisco Fiol y Amengual / El Ministro del Interior,

Jaime Mayor Oreja

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