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Documento BOE-A-1997-27683

Resolución de 28 de noviembre de 1997, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 03/0001008/1996, interpuesto por don Vicente Sánchez-Brunete Moreno y 19 más.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 24 de diciembre de 1997, páginas 37931 a 37931 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-27683

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, el recurso número 03/0001008/1996, interpuesto por el Letrado Marino Perela Robledo, en nombre y representación de don Vicente Sánchez-Brunete Moreno, don Juan José Vergara Ramírez, doña María Justa Sánchez Sánchez, don Enrique de Frutos Pascual, doña María Pilar Rivero Ochoa, doña Adela Corominas Porta, doña María Isabel Luengo González, doña María Teresa Gañán Olivares, don Juan José López Chirveches, don José María Gil Gil, don Ángel Miguel Parra Hernando, doña Raquel María Corrales Sánchez, doña Ana María Cristóbal Abad, don Ángel Díaz Corral, don José María Díaz Jiménez, don José Luis de Dios Gutiérrez, don Jorge Rodicio Bertolez, doña María Pilar Finez López, don José Ferrero Gutiérrez y don José Ángel Nafría Boillos, contra Resoluciones de 1994 de la entonces Dirección General de Administración Penitenciaria desestimatoria de su solicitud de que les fueran abonadas en sus retribuciones funcionariales el concepto denominado sexenio, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 12 de septiembre de 1997, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos:

Primero.-Desestimar el presente recurso número 1008/1996 interpuesto por don Marino Perela Robledo, en la representación que ostenta contra las Resoluciones del Ministerio de Justicia, descritas en el primer fundamento de derecho, las que confirmamos en lo que es objeto de este recurso por ser conformes al ordenamiento jurídico.

Segundo.-No hacer una expresa imposición de costas.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I., para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de noviembre de 1997.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.

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