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En el recurso contencioso-administrativo número 1/454/95 interpuesto por la representación legal de doña Ana María Gómez Páez, contra la Resolución del Consejo de Ministros de 3 de marzo de 1995, recaída en el expediente 54/1994-1 (A/0020), iniciado a virtud de reclamaciones formuladas por el compareciente y otras personas y sociedades, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 5 de junio de 1997, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de doña Ana María Gómez Páez, contra la Resolución del Consejo de Ministros de 3 de marzo de 1995, recaída en el expediente 54/1994-1 (A/0020), iniciado a virtud de reclamaciones formuladas por el compareciente y otras personas y sociedades, por la cual se desestiman las reclamaciones formuladas. No ha lugar a declaración especial en materia de costas.»
El Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de noviembre de 1997 ha dispuesto que, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 21 de noviembre de 1997.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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