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Documento BOE-A-1997-27870

Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 1997, páginas 38127 a 38132 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-27870

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo previsto el artículo 17.4 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 31), el Consejo de Ministros aprobó la oferta de empleo público para 1997 por Real Decre to 414/1997, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 22). En dicha oferta se autoriza la convocatoria de 90 plazas para el ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública. En cumplimiento de dicho Real Decreto; de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.3.2 y 4.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28), modificado por la disposición adicional decimoséptima de la Ley 18/1991, de 6 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 7), y en uso de la delegación de competencias conferidas por el apartado segundo de la Resolución de 28 de febrero de 1997 del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria («Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo), y con el fin de atender las necesidades de personal de la misma,

Esta Dirección General ha resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 90 plazas en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, de acuerdo con la siguiente distribución:

1.1.1 Cuarenta y cinco plazas por el sistema de promoción interna previsto en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado» del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 29).

1.1.2 Cuarenta y cinco plazas por el sistema general de acceso libre.

1.1.3 Del total de plazas, se reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior el 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el artículo 19 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 10), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Esta- do. Este cupo de reserva asciende a tres plazas, y se aplicará al sistema general de acceso libre.

1.1.4 Las plazas sin cubrir de las reservadas al sistema de promoción interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre.

Asimismo, las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados se incorporarán al sistema general de acceso libre.

El Presidente del Tribunal número 1 coordinará ambos procesos con esta finalidad.

1.2 Los aspirantes que reúnan la condición de funcionarios de organismos internacionales han de ajustarse a los requisitos y condiciones que para el acceso de los mismos en los Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado establece el Real Decre- to 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de organismos internacionales a los Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril); el Real Decreto 414/1997, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 22); el Real Decre to 182/1993, de 5 de febrero; el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, modificado por las disposiciones adicionales decimoséptima y vigésima tercera de la Ley 18/1991, de 6 de junio, y las bases de esta convocatoria.

1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Real Decre- to 364/1995, tendrán preferencia sobre el resto de los aspirantes para cubrir los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan. A estos efectos no será de aplicación lo previsto en el párrafo primero del artículo 78.2 del citado Real Decreto 364/1995.

1.5 Dentro del respectivo sistema de acceso, la adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida, según la petición de destino, a la vista de los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan.

1.6 El procedimiento de selección de los aspirantes tanto por el turno de promoción interna como por el sistema de acceso libre será el de oposición.

La fase de oposición estará formada por los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo obligatorios y eliminatorios, con las excepciones señaladas en la base 1.6.3:

1.6.1 Primer ejercicio: Constará de dos partes a realizar en una misma sesión.

Primera parte: Consistirá en contestar un cuestionario compuesto por preguntas de carácter psicotécnico y de conocimientos generales dirigido a apreciar las aptitudes de los aspirantes en relación con las tareas propias de las plazas que se convocan.

Segunda parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas basado en el contenido del programa de estas pruebas, que figura como anexo I a la presente convocatoria.

Ambos cuestionarios estarán compuestos por preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta y para su resolución los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuestas que estimen válidas de entre aquellas que se les propongan.

El tiempo máximo para la realización de este primer ejercicio será de sesenta minutos.

1.6.2 Segundo ejercicio: Consistirá en contestar un supuesto teórico-práctico relacionado con los epígrafes IV «Inspección y Gestión Tributaria» y V «Recaudación Tributaria» del programa, de entre dos propuestos por el Tribunal, con objeto de valorar los conocimientos teóricos del candidato, así como las aptitudes para la solución de las cuestiones planteadas.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas treinta minutos.

1.6.3 Los aspirantes que, reuniendo los requisitos establecidos en la base 2, pertenezcan al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado estarán exentos de la realización de la primera parte del primer ejercicio. Igualmente, los aspirantes del citado Cuerpo que reuniendo los requisitos establecidos en la base 2 se encuentren destinados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria estarán exentos también de la realización de la segunda parte de este primer ejercicio.

1.7 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

1.7.1 Fase de oposición: el primer ejercicio de la fase de oposición, comenzará a partir de la segunda quincena del mes de marzo de 1998, determinándose en la resolución que se indica en la base 4.1. los lugares y las fechas de realización del primer ejercicio.

La duración máxima del proceso selectivo será de diez meses.

1.8 Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos en todas sus partes sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Los Tribunales excluirán a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

1.9 El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como anexo I a esta convocatoria.

1.10 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser español.

B) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

C) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Bachillerato-LOGSE, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de Acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

D) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

E) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán pertenecer, el día de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», a los Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y tener al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivos prestados en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en los Cuerpos o Escalas del grupo D serán computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en modelo oficial de instancia que será facilitada gratuitamente en los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Tributaria, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas. A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1, «ejemplar a presentar por el interesado», del modelo de solicitud), podrá hacerse en los Registros de los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Tributaria o en la forma establecida en el artícu lo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, calle San Enrique, 26, 28020 Madrid.

3.2.1 Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos del examen.

3.3 Los aspirantes no podrán presentar más de una instancia ni solicitar su participación en las pruebas selectivas simultáneamente por ambos sistemas de acceso, promoción interna y libre, ni para más de un lugar de examen. La contravención de alguna de estas normas determinará la exclusión de los aspirantes que no la hubiesen observado.

3.4 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas, y se ingresarán en la cuenta corriente número 0104 0301 28 0302037347 del Banco Exterior (Pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública).

3.4.1 El pago de los derechos de examen podrá hacerse en cualquier oficina del Grupo Banco Exterior.

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior deberá figurar en la solicitud el sello de esa entidad que justifique el referido pago. La falta de una justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

3.4.2 En ningún caso la presentación y pago en el Grupo Banco Exterior supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

3.5.1 En el recuadro 1, destinado a «Cuerpo o Escala», los aspirantes por el sistema de promoción interna harán constar únicamente «Administrativo promoción»; los aspirantes por el sistema general de acceso libre harán constar únicamente «Administrativo libre». En el recuadro destinado a «Código», todos los aspirantes, cualquiera que sea el sistema de acceso por el que participen en estas pruebas selectivas harán constar el número 1135. En el recuadro 2, destinado a «Especialidad, área o asignatura» se hará constar «Agentes de la Hacienda Pública» y el «Código» número «01».

3.5.2 En el recuadro destinado a «Forma de acceso», los aspirantes que participen por el sistema de promoción interna señalarán, necesariamente, la letra «R», cuando la forma de acceso sea promoción de Estado, y la letra «A», cuando sea promoción de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los aspirantes que participen por el sistema general de acceso libre señalarán necesariamente la letra «L».

3.5.3 En el recuadro 4, «Ministerio u órgano convocante», se harán constar las siglas AEAT y el «Código»: TB.

3.5.4 En el recuadro de la solicitud destinado a «provincia de examen», los aspirantes harán constar la ciudad en que desean realizar el primer ejercicio de la oposición, entre las que seguidamente se señalan: Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia, La Coruña, Santa Cruz de Tenerife, Valladolid, Málaga y Palma de Mallorca. Los aspirantes quedan vinculados al lugar solicitado, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.

En el caso de que el numero de opositores no justificase la realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, el Tribunal convocará a los opositores afectados a los oportunos lugares de examen.

En cualquier caso de no especificarse en la solicitud el dato del lugar de examen por el que se opta, se entenderá que el aspirante desea realizar los ejercicios en Madrid.

3.5.5 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el recuadro número 7 de la solicitud el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.5.6 Los aspirantes por el sistema general de acceso libre con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro número 8 de la solicitud y expresar, en su caso, en el recuadro número 9 las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.5.7 En el epígrafe de «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», recuadro A), los aspirantes que, reuniendo los requisitos establecidos en la base 2, pertenezcan al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado harán constar necesariamente la expresión «Exento primera parte primer ejercicio», y si tales aspirantes estuvieran prestando sus servicios en la Agencia Tributaria harán constar necesariamente la expresión «Exento primer ejercicio».

3.5.8 Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran colegirse como tales, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 3.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos, y se determinará el lugar o lugares y la fecha de comienzo de los ejercicios. Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en los Servicios Centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como la causa de exclusión.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra dicha resolución podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma. Los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas son los que figuran como anexo II a esta convocatoria.

Por el Director general de la Agencia Tributaria podrán nombrarse unidades de colaboración de los Tribunales para actuar en las distintas sedes de realización del primer ejercicio.

Los Tribunales adoptarán las medidas que consideren oportunas para la realización de los ejercicios que hayan de celebrarse en las localidades mencionadas, aprobando los criterios e instrucciones que estimen pertinentes.

5.2 Con independencia de las Unidades de colaboración, los Tribunales podrán acordar la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, cuando las circunstancias o el carácter de alguna de las pruebas así lo aconseje.

5.3 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Director general de la Agencia Tributaria, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los Presidentes podrán solicitar de los miembros de los Tribunales declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los citados artículos. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» resolución por la que se nombren a los nuevos miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.

5.4 Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrará la sesión de constitución, previa convocatoria del Presidente, en el plazo máximo de treinta días a partir de la publicación de la convocatoria.

En dicha sesión, los Tribunales acordarán todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, los Tribunales, para actuar válidamente, requerirán la presencia de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, más la del Presidente y Secretario o quienes les sustituyan.

5.6 Dentro del proceso de selección, los Tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, los Tribunales podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitarán dudas a los Tribunales respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo, previa consulta al Departamento al que esté adscrito, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

5.8 Los Tribunales excluirán a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Tributaria, calle San Enrique, 26, 28020 Madrid, teléfonos (91) 583 70 00.

Los Tribunales dispondrán que en esta sede, al menos una persona, miembro o no de los Tribunales, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real Decre- to 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El primer ejercicio de las pruebas selectivas se celebrarán en las ciudades señaladas en la base 3.5.4 y con los requisitos establecidos en la misma.

6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Z» de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 9 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 12 de abril), por la que se hace público el resultado del sorteo celebrado el día 4 de abril de 1997.

6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de los Tribunales con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.4 Corresponde a los Tribunales la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes.

6.5 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, alegados con anterioridad a la realización del ejercicio, debidamente justificados y apreciados libremente por los Tribunales, pudiendo disponer en tal circunstancia la realización de una convocatoria extraordinaria.

6.6 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo ejercicio se efectuará por los Tribunales en la sede de los mismos señalada en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con al menos veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

6.7 Los aspirantes minusválidos o discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación deberán concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete provistos del correspondiente certificado acreditativo de la minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.

6.8 Si en cualquier momento del proceso selectivo, los Tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Director general de la Agencia Tributaria, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

6.9 Contra la resolución que declara la exclusión del aspirante podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Calificación de los ejercicios

7.1 Para todos los aspirantes, cualquiera que sea el sistema de acceso por el que participen, la calificación de los ejercicios se realizará de la forma siguiente:

7.1.1 Primer ejercicio: En este ejercicio los opositores serán declarados aptos o no aptos, siendo necesario obtener la calificación de apto para acceder al segundo ejercicio. Los errores en las contestaciones serán penalizados.

7.1.2 Segundo ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 15 puntos y serán eliminados los que no obtengan como mínimo 7,50 puntos. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.

7.2 Tanto para los participantes por el sistema de promoción interna como para los participantes en el sistema general de acceso libre, la calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, cada uno dentro de su cupo de reserva.

8 Listas de aprobados

8.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición correspondientes a estas pruebas selectivas, los Tribunales harán públicas en el lugar o lugares de celebración de los ejercicios y en aquellos otros que estimen oportuno las relaciones de aspirantes que hayan superado cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida y del documento nacional de identidad. Los opositores que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, extremo que podrá ser certificado por los Tribunales.

8.2 Finalizadas las pruebas selectivas, los Tribunales elevarán a la Dirección General de la Agencia Tributaria, que las trasladará a la Secretaría de Estado para la Administración Pública, las relaciones definitivas de aspirantes aprobados según sistema de acceso por orden de puntuación, en las que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total.

8.3 Los Tribunales no podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

9. Presentación de documentos

9.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieren públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Tributaria, calle San Enrique, número 26, 28020 Madrid, la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas, acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia del título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Bachillerato-LOGSE, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del respectivo título, o, por último, certificación académica que acredite tener aprobadas las pruebas de Acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

c) Los aspirantes que hayan accedido por el sistema general de acceso libre deberán presentar declaración jurada o promesa de no haber sido separados, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas.

d) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición, si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

9.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

9.3 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para acreditar tal condición, así como la antiguedad en el Cuerpo o Escala del grupo D a que pertenezcan.

9.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10. Nombramiento de funcionarios de carrera

10.1 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, con especificación del destino adjudicado, mediante resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

10.2 La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de nombramiento citada.

10.3 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, la Agencia Estatal de Administración Tributaria velará por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los Tribunales podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 22 de diciembre de 1997.-El Director general, José Aurelio García Martín.

Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Programa para el ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

I. Organización del Estado y de la Administración Pública

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Las Cortes Generales; Composición, atribuciones y funcionamiento.

3. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.

4. El Gobierno y la Administración. Designación, duración y responsabilidad del Gobierno.

5. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos.

6. La Administración periférica del Estado. Los Delegados del Gobierno y Gobernadores Civiles. Otros órganos periféricos.

7. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local: La Provincia y el Municipio.

8. La organización de las Comunidades Europeas. Instituciones: El Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia. Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado español.

II. Derecho Administrativo General y Régimen Jurídico

del personal

1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. la Constitución. La Ley. Disposiciones normativas con fuerza de Ley. El Reglamento.

2. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos: Su motivación y notificación: Revisión, anulación y revocación.

3. El procedimiento administrativo como garantía formal. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Contenido y ámbito de aplicación. Idea general de la iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo.

4. Los recursos administrativos: Concepto y clases. El recurso ordinario. El recurso extraordinario de revisión. La jurisdicción contencioso-administrativa. 5. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.

6. Órganos superiores de la función pública. Registro de Personal. Programación y oferta de empleo público.

7. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional de los funcionarios. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones de los funcionarios: Supuestos y efectos de cada una de ellas.

8. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistemas de retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: Faltas, sanciones y procedimiento.

9. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios. La MUFACE. El sistema de derechos pasivos.

10. Régimen de competencias específico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de personal.

III. Organización de la Hacienda Pública

1. Actividad económica y actividad financiera. El sujeto de la actividad financiera. Funciones de la Hacienda Pública. La Hacienda Pública en la Constitución Española.

2. Los ingresos de derecho público. Tributos: Concepto y clases. Los elementos estructurales del impuesto. Devengo. Exenciones.

3. El Ministerio de Economía y Hacienda. Estructura y funciones.

4. La Agencia Estatal de Administración Tributaria: Creación, naturaleza, objetivos, funciones y organización.

IV. Inspección y gestión tributaria

1. La Gestión de los Tributos: Concepto. El procedimiento de gestión tributaria. Iniciación y trámites. Competencia de los órganos de gestión.

2. Las declaraciones tributarias: Concepto y clases. Las autoliquidaciones periódicas. Las retenciones. Los pagos fraccionados. Declaraciones informativas.

3. Las liquidaciones tributarias practicadas por la Administración: Clases. La notificación y sus requisitos. La prescripción.

4. Las obligaciones formales de los contribuyentes: Libros registros y facturas. La declaración censal. El Número de identificación Fiscal.

5. Diligencias administrativas. La diligencia de constancia de hechos: Requisitos.

6. La Inspección de los Tributos: Concepto. Funciones de la Inspección de Tributos. Personal inspector: Derechos y deberes. Agentes de la Hacienda Pública: Funciones en el área de Inspección.

7. Actuaciones inspectoras. Actuaciones de comprobación e investigación. Actuaciones de valoración. Otras actuaciones. Lugar y tiempo de las actuaciones.

8. Iniciación y desarrollo de las actuaciones inspectoras. Facultades de la Inspección. Documentación de las actuaciones: Comunicaciones e informes.

9. Actas de Inspección. Concepto. Clases de actas.

10. Obtención de información con trascendencia tributaria. Obtención por suministro. Obtención por captación.

11. Infracciones y sanciones en esta materia.

V. Recaudación tributaria

1. La Gestión Recaudatoria: Concepto, objeto y organización. Normativa reguladora.

2. Los obligados al pago de la deuda tributaria. Deudores principales. Responsables solidarios y subsidiarios: Declaración y extensión de la responsabilidad. Los sucesores en las deudas tributarias.

3. La extinción de la obligación tributaria (I). El pago o cumplimiento: Requisitos formales y medios de pago. Las garantías del pago: El derecho de prelación y la hipoteca legal tácita. Otras formas de extinción de las deudas: La compensación.

4. La extinción de la obligación tributaria (II). Aplazamiento y fraccionamientos del pago. Competencia. Tramitación. Garantías. Falta de pago.

5. El procedimiento de recaudación en período voluntario. Ingresos en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria: Ingresos a través de entidades de depósito que prestan el servicio de Caja e ingresos a través de entidades colaboradoras.

6. El procedimiento de recaudación en vía de apremio (I). Potestad de utilizar la vía de apremio. Efectos. Títulos para ejecución. El recargo de apremio. Práctica de las notificaciones.

7. El procedimiento de recaudación en vía de apremio (II). Motivos de impugnación. Suspensión del procedimiento. Ingresos en el procedimiento de apremio: Procedimientos y plazos. Interés de demora de las cantidades adeudadas.

8. Procedimiento de embargo. La Providencia de embargo. Ejecución de garantías. Orden de embargo. Las diligencias de embargo. Facultades de la Administración Tributaria en la investigación de bienes y derechos de los deudores.

9. El embargo de dinero efectivo en cuentas abiertas en entidades de Depósito: Procedimiento. Embargo de valores negociables.

10. El embargo de sueldos, salarios y pensiones. Embargo de inmuebles: Las anotaciones preventivas de embargo. Requisitos. Otros embargos.

11. La enajenación de los bienes embargados. Valoración y fijación del tipo. Formas de enajenación. Créditos incobrables: Concepto, procedimiento, efectos.

ANEXO II

Tribunal titular:

Presidente: Don Roberto Serrano López, del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado.

Vocales: Don Francisco Tejada Bernal, del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado; don José Luis Alonso Martínez, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública; don Juan Antonio Ferrero Sáez, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública; doña Sagrario López-Fando de Castro, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública; doña Margarita Bau Miquel, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública; don Antonio Lopez Lopez, del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado; doña Yolanda Rodríguez Atienza, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública; doña M. Soledad García Ventosa, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, y don Francisco Romero Mate, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

Secretario: Don José Pedro Palomino Ochando, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña Soledad García López, del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado

Vocales: Don Avelino Jaquete de Santiago, del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado; don Jaime Sanz Plaza, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública; don José Luis Sastre Miguel, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública; doña Rocío Sánchez Martín, del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado; doña María Rosario Belver García, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública; don Carlos Cañellas Sánchez, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública; don Marcelo Rosco Rosco, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública; don Javier Porras Fernández-Tejada, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, y don Jorge Miller Mezquida, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.

Secretario: Don Julio Torremocha Molano, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

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