Recibida en esta Dirección General la solicitud presentada por «Proselec España, Sociedad Anónima», en la que expresa que la firma fabricante de los equipos, objeto de la presente exención, ha pasado a denominarse Rapiscan Security Products, Ltd.
Considerando que este cambio de denominación no afecta a aspectos relacionados con la seguridad y protección radiológica que presentan estos equipos.
Esta Dirección General, de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear, ha resuelto autorizar la modificación de la Resolución de fecha 4 de julio de 1997, sustituyendo la firma IAL British Telecom, por la de Rapiscan Security Products, Ltd.
Esta Resolución de autorización se extiende sin perjuicio de otras autorizaciones cuyo otorgamiento corresponda a este u otros Ministerios y organismos de la Administración y de las competencias a ellos atribuidas y agota la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992 las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones. Contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, en la forma y condiciones que determina la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a esta Dirección General de la Energía, de acuerdo con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 19 de noviembre de 1997.-El Director general, Antonio Gomis Sáez.
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