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Documento BOE-A-1997-28090

Orden de 26 de diciembre de 1997 por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y se convoca concurso para la adjudicación, por procedimiento abierto, de una concesión para la prestación del servicio final telefónico básico y de los servicios portadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1997, páginas 38661 a 38679 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-28090

TEXTO ORIGINAL

La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada por la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, contiene el régimen jurídico de los servicios portadores y finales de telecomunicación. En aplicación y desarrollo de la mencionada Ley, el Real Decreto 1912/1997, de 19 de diciembre, aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio Final Telefónico Básico y de los Servicios Portadores.

El artículo 13.2 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en redacción dada por la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, dispone que los servicios finales de telecomunicación se podrán prestar, en las condiciones que se determinen por los correspondientes Reglamentos Técnicos y de Prestación de los Servicios, mediante su gestión directa por las entidades públicas a las que el Gobierno faculte por Real Decreto y mediante gestión indirecta a través de cualquiera de las modalidades establecidas por la legislación vigente. El artículo 14.3 de la misma Ley se pronuncia en los mismos términos respecto de los servicios portadores de telecomunicación.

Tal párrafo podría decir así:

«Habiéndose optado por la modalidad de la concesión se hace preciso establecer las cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas que han de regir en su otorgamiento.»

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se convoca concurso público para la adjudicación de una concesión para la prestación del servicio final telefónico básico y de los servicios portadores, en los términos fijados en el anexo I de esta Orden.

Segundo.-Se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la adjudicación, por concurso mediante procedimiento abierto, de una concesión para la prestación del servicio final telefónico básico y de los servicios portadores, que se inserta como anexo II de esta Orden.

Tercero.-Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de diciembre de 1997.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

ANEXO I

Convocatoria del concurso para la adjudicación, por procedimiento abierto, de una concesión para la prestación del servicio final telefónico básico y de los servicios portadores

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Ministerio de Fomento.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General de Comunicaciones.

c) Referencia del expediente: Finales-portadores-tercer operador.

2. Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Gestión indirecta del servicio final telefónico básico y de los servicios portadores.

b) Ámbito de ejecución. Todo el territorio nacional.

c) Plazo de la concesión. Treinta años.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma de adjudicación: Concurso.

4. Inversión mínima a realizar: 100.000.000.000 de pesetas, en los primeros cinco años.

5. Garantía provisional: 3.000.000.000 de pesetas.

6. Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Secretaría General de Comunicaciones.

b) Domicilio: Palacio de Comunicaciones, plaza de Cibeles, sin número.

c) Localidad y código postal: Madrid, 28071.

d) Fecha límite de obtención de documentos e información: Un mes antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas al concurso (cláusula 4.a del pliego).

7. Requisitos específicos del contratista: Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y el artículo 10 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio Telefónico Básico y de los Servicios Portadores.

8. Presentación de las ofertas:

a) Fecha límite de presentación: A las doce horas del día en que finalice el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria del concurso.

b) Documentación a presentar: La indicada en las cláusulas 5.a y 10 del pliego.

c) Lugar de presentación: Registro General de la Secretaría General de Comunicaciones, plaza de Cibeles, sin número, 28071 Madrid, o remisión por correo según lo dispuesto en la cláusula 10 del pliego.

9. Apertura de ofertas:

a) Análisis por la Mesa de Contratación del sobre 1 («Documentación administrativa»): 16 de marzo de 1998.

b) Acto público de apertura de los sobres 2 («Oferta técnica y económica», y 3 («Documentación complementaria»): En el Palacio de Comunicaciones, plaza de Cibeles, Madrid, a las doce horas, el día 30 de marzo de 1998.

ANEXO II

Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la adjudicación por concurso, mediante procedimiento abierto, de una concesión para la prestación del servicio final telefónico básico y de los servicios portadores

ÍNDICE

Título I. Objeto y régimen jurídico.

Cláusula 1.a Objeto.

Cláusula 2.a Prestación de servicios y establecimiento de la red.

Cláusula 3.a Régimen jurídico.

Título II. Calendario y presentación de ofertas.

Capítulo I. Fases del procedimiento.

Cláusula 4.a Calendario.

Capítulo II. Presentación de ofertas.

Cláusula 5.a Capacidad para presentar ofertas.

Cláusula 6.a Solicitud de otorgamiento de la concesión.

Cláusula 7.a Sobre número 1 de «Documentación administrativa».

Cláusula 8.a Sobre número 2 de «oferta técnica».

Cláusula 9.a Sobre número 3 de «documentación complementaria».

Cláusula 10. Lugar y fecha de presentación de las ofertas.

Título III. Procedimiento de adjudicación.

Capítulo I. Valoración de las ofertas.

Cláusula 11. Mesa de Contratación.

Cláusula 12. Análisis del contenido del sobre número 1.

Cláusula 13. Acto público de la apertura de los sobres números 2 y 3.

Cláusula 14. Requerimiento de información adicional en relación con los sobres 2 y 3.

Cláusula 15. Actuaciones previas al procedimiento de evaluación de la Mesa de Contratación.

Cláusula 16. Procedimiento de evaluación.

Capítulo II. Resolución del concurso.

Cláusula 17. Resolución del concurso.

Cláusula 18. Notificación y publicación de la resolución.

Título IV. Actuaciones posteriores a la resolución de otorgamiento de la concesión.

Cláusula 19. Garantía definitiva.

Cláusula 20. Formalización del contrato.

Cláusula 21. Gastos imputables al adjudicatario.

Título V. Régimen de la concesión.

Cláusula 22. Plazo de la concesión e inversión mínima.

Cláusula 23. Derechos del concesionario.

Cláusula 24. Obligaciones del concesionario.

Cláusula 25. Régimen tributario y económico-financiero de la concesión.

Cláusula 26. Equilibrio económico-financiero de la concesión.

Cláusula 27. Bienes afectos al servicio.

Cláusula 28. Relaciones laborales.

Cláusula 29. Inspección y dirección por la Administración.

Cláusula 30. Responsabilidades del concesionario.

Cláusula 31. Incumplimientos del concesionario.

Cláusula 32. Modificaciones de la concesión.

Cláusula 33. Cesión de la concesión.

Cláusula 34. Extinción de la concesión.

Título VI. Régimen de prestación del servicio.

Cláusula 35. Características técnicas del servicio.

Cláusula 36. Asignación de numeración.

Cláusula 37. Interconexión de las redes.

Cláusula 38. Modalidades de prestación.

Cláusula 39. Extensión y calidad.

Cláusula 40. Certificación de equipos.

Cláusula 41. Fecha de inicio del servicio.

Anexo I. Aspectos que habrán de desarrollarse en el apartado 2.2 (anteproyecto técnico) de la oferta técnica.

Anexo II. Aspectos que deberán desarrollarse en el apartado 3 (plan de negocio y estrategia comercial) de la oferta técnica.

Anexo III. Aspectos que deberán desarrollarse en el apartado 4 (información empresarial y financiera) de la oferta técnica.

Anexo IV. Impreso de solicitud de otorgamiento de la concesión.

Anexo V. Calidad del servicio telefónico.

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN POR CONCURSO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE UNA CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO FINAL TELEFÓNICO BÁSICO Y DE LOS SERVICIOS PORTADORES

TÍTULO I

Objeto y régimen jurídico

Cláusula 1.a Objeto.-El presente pliego tiene por objeto el establecimiento de las cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas para el otorgamiento y explotación del servicio final telefónico básico, de su servicio portador, así como del servicio portador de alquiler de circuitos, y de los servicios portadores de los servicios de valor añadido, que se prestan por redes terrenas o que utilizan el dominio público radio eléctrico (en adelante, servicios portadores).

Cláusula 2.a Prestación de servicios y establecimiento de la red.-El servicio final telefónico básico y los servicios portadores se prestarán, en cuanto se refiere a las características técnicas de los equipos, redes e instalaciones, con sujeción a lo dispuesto en el título III del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio Final Telefónico Básico y de los Servicios Portadores, y en la cláusula 8.a de este pliego, aprobado por Real Decreto 1912/1997, de 19 de diciembre.

Asimismo, llevará aparejado el derecho a establecer la red e infraestructuras necesarias, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y demás disposiciones de aplicación sobre dichos servicios, pudiendo efectuarse las oportunas interconexiones para establecer comunicación con los abonados de otros operadores.

El concesionario tendrá derecho a la ocupación del dominio público necesario para la prestación de los servicios, así como al establecimiento de servidumbres y limitaciones en los términos de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y a ostentar la condición de beneficario en los procedimientos expropiatorios que resulten necesarios. A estos efectos, la declaración de utilidad pública corresponderá al órgano competente del Ministerio de Fomento.

En lo relativo al posible uso por el operador del dominio público radio eléctrico se estará a lo que establezca su normativa reguladora.

Cláusula 3.a Régimen jurídico.-El régimen jurídico de la concesión para la prestación del servicio final telefónico básico y de los servicios portadores estará constituido por las normas citadas en el artículo 3 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio, así como por el presente pliego y por las demás disposiciones que sean de aplicación.

El contenido de este pliego forma parte del contrato y será Ley entre las partes.

TÍTULO II

Calendario y presentación de ofertas

CAPÍTULO I

Fases del procedimiento

Cláusula 4.a Calendario.-Desde la fecha de publicación de este pliego hasta un mes antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas al concurso que se regula en él, cualesquiera interesados podrán dirigirse por escrito a la Secretaría General de Comunicaciones, recabando información o aclaración acerca del contenido o alcance del presente pliego.

La Secretaría General de Comunicaciones podrá, cuando lo estime conveniente, convocar a quienes hayan presentado los señalados escritos, con un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, a una o más sesiones informativas en las que, en presencia de todos ellos, responderá, sin carácter vinculante, a las cuestiones planteadas en los citados escritos.

De conformidad con lo establecido en las restantes cláusulas de este pliego, el procedimiento de adjudicación de la concesión constitutiva del objeto del concurso público se desarrollará con arreglo al siguiente calendario:

1. Plazo de presentación de ofertas: El plazo de presentación de ofertas será de dos meses desde la fecha de publicación de la convocatoria del concurso.

2. Apertura de las proposiciones, análisis por la Mesa de Contratación del sobre número 1 y decisión acerca de la admisión o inadmisión de los licitadores: Tendrá lugar el día 16 de marzo de 1998.

3. Acto público de apertura de los sobres 2 y 3: Se efectuará en el lugar, día y hora señalados en el punto 9 del anexo I.

4. Evaluación de las ofertas: El estudio, el informe técnico y la propuesta de resolución deberán ser elevados por la Mesa de Contratación al órgano de contratación en el plazo máximo de cuarenta y cinco días desde la apertura de los sobres 2 y 3.

5. Resolución del concurso y otorgamiento de la concesión por el órgano de contratación: El plazo para la resolución del concurso será de dos meses desde el acto público de apertura de los sobres 2 y 3.

CAPÍTULO II

Presentación de ofertas

Cláusula 5.a Capacidad para presentar ofertas y ser concesionario.

5.1 De acuerdo con el artículo 5.2 del Reglamento técnico, podrán presentarse a este concurso quienes no incurran en las prohibiciones para contratar contempladas en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que acrediten su solvencia económica y financiera, así como su capacidad técnica.

5.2 Asimismo, podrán presentar proposiciones conjuntas dos o más empresarios conforme a lo establecido en la cláusula 7.a4 del presente pliego.

5.3 En el caso de que dos o más empresas acudan a la presente licitación conjuntamente, cada una de ellas deberá acreditar su capacidad de obrar y su solvencia económica, financiera, técnica o profesional, conforme a lo establecido en la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

En todo caso, las empresas que concurran conjuntamente deberán comprometerse en su oferta a que, en caso de resultar adjudicatarias, se constituirán en una única sociedad anónima concesionaria, en cuyo objeto social se incluya la prestación del servicio final telefónico básico y de los servicios portadores, en el plazo que medie desde la notificación de la adjudicación del concurso hasta la formalización del contrato.

Hasta que se constituya la sociedad a que hace referencia el párrafo anterior, las citadas empresas que concurran conjuntamente asumirán, solidariamente, las obligaciones derivadas del presente pliego.

5.4 El adjudicatario de la concesión deberá cumplir los requisitos que establece el artículo 10 del Reglamento técnico.

5.5 No podrán participar en el presente concurso, directa o indirectamente, quienes ostenten título habilitante para la prestación del servicio final telefónico básico en todo el territorio español, ni aquéllos con los que el concesionario de dicho servicio mantenga una relación de dominio en los términos establecidos en el Código de Comercio.

Cláusula 6.a Solicitud de otorgamiento de la concesión.os interesados presentarán la solicitud de otorgamiento de la concesión, firmada por un representante legal o dotado de poder suficiente, con sujeción al modelo que figura como anexo IV de la Orden por la que se aprueba el presente pliego.

La presentación de la solicitud supone, en todo caso, la aceptación incondicionada por el interesado de las cláusulas del presente pliego y de todos los requisitos que establece la normativa aplicable al servicio final telefónico básico y a los servicios portadores.

Cada licitador podrá presentar una única solicitud y oferta y no podrá, por lo tanto, realizar, ni en solitario ni conjuntamente con otro u otros, ninguna otra oferta. La infracción de lo dispuesto en este párrafo dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él realizadas.

A la solicitud se acompañarán tres sobres cerrados y firmados por el representante del licitador, señalados con los números 1, 2 y 3, haciendo constar en el sobre número 1 «documentación administrativa»; en el sobre número 2 «oferta técnica y económica», y en el sobre número 3, «documentación complementaria».

Asimismo, la solicitud habrá de acompañarse del correspondiente ejemplar del impreso de autoliquidación de la tasa prevista por la disposición adicional séptima de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, en los términos contemplados en la misma y en las normas que la desarrollan.

Cláusula 7.a Sobre número 1 de «documentación administrativa».-El sobre número 1, relativo a «documentación administrativa», contendrá un ejemplar de los documentos que a continuación se relacionan, y que podrán ser originales o copias que tengan el carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente:

1. Resguardos o certificaciones que acrediten haber constituido la garantía provisional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la misma, por la cuantía de 3.000 millones de pesetas.

En relación con las formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el artículo 18, apartados 1, 4 y 5 del Real Decreto 390/1996. Por último, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente, por lo previsto en los artículos 19 y 20.1 del Real Decreto 390/1996.

No serán admisibles los avales constituidos por entidades aseguradoras, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5.1 y disposición adicional segunda de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, sobre ordenación y supervisión de los seguros privados.

En el supuesto de que varias empresas acudan conjuntamente a la licitación, las garantías a las que se hace referencia en este número podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que, en conjunto, se alcance la cuantía ya mencionada de la garantía provisional, establecida en 3.000 millones de pesetas.

2. Documentos que acrediten la capacidad del empresario:

2.1 Para las sociedades españolas: Las escrituras de constitución de las mismas o, en su caso, modificación, debidamente inscritas en el Registro Mercantil.

2.2 Para las sociedades extranjeras de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: La inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que, de acuerdo con la legislación aplicable en cada Estado, sea de obligado cumplimiento.

2.3 Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática o consular española, en la forma y condiciones previstas en el artículo 6 del Real decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995. Asimismo, deberán acompañar el documento de identificación fiscal del solicitante.

3. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otros deberán presentar poder bastante al efecto, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, y fotocopia legitimada notarialmente de su documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros de la Unión Europea o de nacionales de Estados signatarios de Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, del documento equivalente.

4. Cuando dos o más empresas concurran conjuntamente a esta licitación, éstas deberán aportar el compromiso de constitución de una sociedad anónima única, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 5.a de este pliego. Cada una de las empresas concurrentes deberán acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, en documento privado, los nombres y circunstancias de las mismas, la participación de cada una de ellas en la sociedad anónima única que se constituirá en el caso de resultar adjudicataria y la persona que, durante el proceso previo de la adjudicación del contrato, ha de ostentar la plena representación de todas ellas frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las sociedades que concurren conjuntamente.

5. Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de que no están incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 20 y, en su defecto, declaración responsable de no estar incursa la sociedad en dichas prohibiciones para contratar, de acuerdo con la redacción dada al mismo por la Ley 9/1996, de 15 de enero, en su disposición adicional primera. La prueba de esa circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 21.5 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

6. Certificaciones que acrediten hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

6.1 Obligaciones tributarias: A efecto de lo previsto en el artícu lo 20.f) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando, en su caso, concurran las siguientes circunstancias:

a) Estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto.

b) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a uno u otro impuesto personal, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, a cuenta y retenciones que en cada caso procedan.

c) Haber presentado, si estuvieran obligadas, la declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración-resumen anual.

d) No tener con el Estado deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Sin embargo, a los efectos de expedición de las certificaciones reguladas en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.

Las circunstancias indicadas en los párrafos b) y c) anteriores se refieren a declaraciones cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido en los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la certificación.

6.2 Obligaciones de Seguridad Social: A efectos de lo previsto en el artículo 20.f) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social cuando, en su caso, concurran las siguientes circunstancias:

a) Estar inscritas en el sistema de Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad.

b) Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que presten servicios en las mismas.

c) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.

d) Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.

A los efectos de la expedición de las certificaciones reguladas en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado sus suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.

Las certificaciones tendrán validez, a efectos de participar en los procedimientos de licitación, durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición. No obstante, si la certificación hubiese caducado antes de la adjudicación del contrato, el empresario propuesto como adjudicatario deberá presentar una certificación actualizada a requerimiento del órgano de contratación (artículo 10.3 del Real Decreto 390/1996).

Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos relativos a obligaciones tributarias o de Seguridad Social se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable (artícu lo 9.1 del Real Decreto 390/1996).

7. Solvencia económica, financiera, técnica y profesional:

7.1 Solvencia económica y financiera: La empresa licitadora o, en su caso, sus accionistas principales deberán aportar la documentación establecida en el artículo 16.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o, en su caso, los siguientes documentos:

a) La presentación de balances o extractos de balances del último ejercicio económico debidamente auditados.

b) La declaración relativa a la cifra de negocios global en el curso de los últimos tres ejercicios.

7.2 Solvencia técnica y profesional: La empresa licitadora o, en su caso, sus accionistas principales deberá aportar los siguientes documentos:

a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años en relación con el sector de las telecomunicaciones que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.

b) Una declaración que indique el promedio anual de personal y plantilla de personal directivo durante los últimos tres años.

c) Una declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de investigación de que dispongan.

En los supuestos de concurrencia conjunta a la licitación de dos o más empresarios, se acumularán las características económicas, financieras y técnicas o profesionales de cada una de ellos.

8. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante, declaración que deberán presentar únicamente las sociedades o empresarios extranjeros.

Los documentos anteriormente mencionados que se aporten en lengua extranjera deberán presentarse traducidos de forma oficial al castellano.

Cláusula 8.a Sobre número 2 de «oferta técnica y económica».-La oferta técnica y económica no podrá exceder de 600 páginas, modelo DIN A4, mecanografiadas a doble espacio, con una letra de tamaño no inferior a 12 puntos. El número máximo de páginas aquí establecido no incluirá los índices ni los anexos de carácter gráfico o numérico que puedan incorporarse a la oferta técnica y económica.

La información (texto, gráficos, etc.) se entregará tanto en soporte papel como en soporte informático. Los ficheros se presentarán en los siguientes formatos:

Procesador de textos: Word Perfect versión 6.1 para Windows.

Hoja de cálculo y gráficos: Lotus 1-2-3 versión 5 para Windows.

Base de datos: Microsoft Access versión 2.0 para Windows.

El licitador deberá incluir dentro del sobre número 2, seis ejemplares de toda la documentación.

La oferta técnica y económica deberá estar estructurada en los apartados siguientes:

Apartado 1. Resumen: Consistirá en un resumen del contenido del sobre número 2, con una extensión máxima de 25 páginas, en el que se incluirán los siguientes puntos:

Breve presentación del licitador y, tratándose de una proposición conjunta, de las empresas que la realicen.

Resumen descriptivo del plan estratégico.

Resumen del plan de negocio y estrategia comercial.

Resumen de las dificultades y los riesgos más importantes y de distinta naturaleza con los que a su juicio habrá de enfrentarse en este proyecto, y soluciones o alternativas del licitador para minimizarlos.

Apartado 2. Plan estratégico.

2.1 Estrategia: Este apartado describirá la estrategia general que se propone como operador de servicios de telecomunicación a corto, medio y largo plazo (1,5 y 10 años).

Estrategia a seguir ante los otros concesionarios nacionales de servicios portadores y de telefonía básica.

Estrategia a seguir ante los concesionarios de telecomunicaciones por cable.

Estrategia a seguir ante la futura liberalización total del sector.

Estrategia a seguir para el desarrollo del bucle local.

2.2 Anteproyecto técnico: Este apartado describirá los principales aspectos técnicos para definir la configuración, extensión y características de la red de telecomunicaciones que explotará el concesionario, de conformidad con lo establecido en el anexo I.

Arquitectura de la red.

Dentro de este punto se describirán los aspectos topológicos, de diseño, de gestión y mantenimiento de la red.

Infraestructura de la red.

Dentro de este apartado se describirán los principales aspectos tecnológicos de las infraestructuras en los distintos tramos de la red y su dimensionamiento. En particular, se detallarán los planes para utilización de infraestructuras de terceros (incluida la de los operadores de cable) y de creación de infraestructura propia de acceso y transporte.

Plan de implantación.

Se describirá el calendario de despliegue de la red para sus distintos tramos hasta el décimo año de la concesión.

2.3 Oferta de servicios: El licitador desarrollará en este apartado la oferta de servicios que se propone prestar y su calendario. El licitador desarrollará los subapartados siguientes:

Condiciones de continuidad, disponibilidad y puesta en marcha del servicio.

Condiciones de calidad del servicio.

Apartado 3. Plan de negocio y estrategia comercial: El licitador desarrollará este apartado en los siguientes subgrupos:

Compromisos de inversión para la prestación del servicio y el establecimiento de infraestructuras.

Plan de negocio.

Estrategia comercial y de marketing.

Régimen tarifario.

Apartado 4. Información empresarial y financiera: Este apartado incluirá una presentación del licitador que deberá desarrollarse en los subgrupos siguientes:

Información económica y financiera.

Contribución de la experiencia y capacidad técnica y profesional del licitador en la sociedad.

Plan de gestión de la sociedad.

Los apartados 2.2, 3 y 4 de esta cláusula se desarrollarán en la oferta técnica y económica de este sobre número 2, siguiendo los esquemas que se establecen en los anexos I, II y III de este pliego.

Apartado 5. Compromisos y garantías adicionales: Los licitadores podrán formular, con sujeción en todo caso a las exigencias establecidas en este pliego, los compromisos que estimen pertinentes en relación con el cumplimiento de las diversas exigencias establecidas respecto del sobre número 2, así como ofrecer cualquier otro tipo de garantía adicional que, a su juicio, sea idónea para asegurar o valorar el cumplimiento de aquellos compromisos.

En particular, la experiencia en la instalación y explotación de redes de telecomunicaciones y en la prestación de servicios similares que aporta el licitador, podrá ser avalada por medio del compromiso firme de establecimiento de los correspondientes contratos de asistencia técnica o de prestación de servicios con alguno de los socios que la componen, de manera que, en todo momento, quede asegurado el nivel de calidad al que se comprometen. Igualmente, lo previsto en este párrafo será de aplicación a cualquier empresa no licitadora, siempre y cuando se acredite su personalidad y representación.

En los términos del párrafo anterior, también podrá avalarse la experiencia en la prestación de servicios de telecomunicación, así como la experiencia que posean en la comercialización de cada uno de ellos. Si se considera pertinente, podrá ofrecerse la garantía de los oportunos precontratos.

Cláusula 9.a Sobre número 3 de «documentación complementaria».-La documentación complementaria estará estructurada en los apartados que se enumeran a continuación y no podrá exceder de 100 páginas modelo DIN A4, mecanografiadas a doble espacio, con una letra no inferior a 12 puntos. El número de páginas mencionado no incluirá los índices ni los anexos de tipo numérico o gráfico que puedan presentarse como fundamento o complemento de las mencionadas aportaciones, compromisos y garantías.

El licitador deberá incluir dentro del sobre número 3, seis ejemplares de toda la documentación. Los soportes y formatos de la documentación serán los recogidos en la cláusula 8.a

La oferta deberá especificar la contribución empresarial de distinto tipo que el licitador se comprometa a llevar a cabo en el ámbito nacional, en lo que se refiere al desarrollo tecnológico e industrial y a la creación de empleo, así como cualquier otra aportación que suponga un valor añadido nacional.

Dicha contribución deberá detallarse y cuantificarse, en su caso, según el esquema que se plantea en los correspondientes apartados de esta cláusula.

En concreto, la documentación complementaria constará de los apartados siguientes:

Apartado 1. Contribución técnica, industrial y social.

Subapartado 1. Contribución tecnológica e industrial a la economía nacional.

El licitador desarrollará en este apartado los siguientes subgrupos, indicando para cada uno de ellos los compromisos y garantías que considere oportunos:

1.1 Actividades industriales relacionadas con las telecomunicaciones: En la pretensión de fomentar la actividad económica se relacionarán las inversiones que se comprometen a llevar a cabo en actividades industriales relacionadas con las telecomunicaciones y con las tecnologías de la información en general, que involucren a empresas instaladas en España con actividad en este sector.

1.2 Otras actividades tecnológicas e industriales no relacionadas con las telecomunicaciones.

Se relacionarán las inversiones adicionales que no estén contempladas en el apartado anterior y, de forma especial, aquéllas que involucren a empresas nacionales que no tengan actividad en el sector de las telecomunicaciones.

1.3 Política de subcontrataciones.

Se aportará información sobre la naturaleza de los temas cuya necesidad se prevea cubrir mediante subcontratación.

Se definirán los criterios de calidad a exigir a los proveedores o prestadores de servicios y los de selección a aplicar a éstos según procedencia y su impacto en la creación de empleo y en la actividad económica.

Subapartado 2. Impacto en el desarrollo regional.

El licitador desarrollará en este apartado los siguientes subgrupos:

2.1 Extensión geográfica de la red en áreas desfavorecidas.

Se indicarán los aspectos de cohesión y extensión del servicio que se preste.

Subapartado 3. Medio ambiente.

La propuesta debe prever la realización de un estudio de impacto ambiental orientado a reducir al mínimo los daños al medio ambiente y al dominio público de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.f) del Reglamento.... Debe, asimismo, incluir las acciones que se proponen para recuperar el entorno afectado tras la obra civil, la disposición de los equipos o la realización de tendidos o acometidas.

Subapartado 4. Creación de empleo.

Se expondrá el compromiso de los licitadores para la creación de empleo como consecuencia del otorgamiento de la concesión, referido a uno, dos, cinco y diez años desde la fecha de otorgamiento. Se indicará el número de empleos a crear, describiendo, a su vez, cuáles son empleos directos por parte del licitador y cuáles indirectos como consecuencia de las contrataciones necesarias.

Apartado 2. Contribuciones al desarrollo del sector de las telecomunicaciones.

Se detallarán en este apartado la aportación económica y de otro tipo que se ofrece para la financiación de proyectos de I + D, para el desarrollo de las telecomunicaciones y la formación de personal, que se realizarán en entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro.

Subapartado 1. Investigación y desarrollo.

Dado que la red de telecomunicaciones a instalar será objeto de incorporaciones progresivas de distintos servicios y facilidades, se considera importante el compromiso que esté dispuesto a asumir el concesionario de realización de actividades de investigación y desarrollo y aplicaciones relacionadas con el proyecto, para su ejecución y puesta a punto en España.

Se especificarán los tipos de actividades y las inversiones que se comprometen a llevar a cabo, así como las colaboraciones que podrían establecer con empresas y organismos públicos españoles que tengan actividad en este campo y pudieran ser involucrados directa o indirectamente en el proyecto.

Subapartado 2. Formación de personal.

Los licitadores concretarán las grandes líneas del plan de formación para el personal propio, colaboradores y personal externo, con indicación de los colectivos a los que va dirigido, objetivos a conseguir y planificación de las actividades.

En concreto, se especificará si el plan va dirigido a los siguientes colectivos:

Instaladores.

Empresas proveedoras.

Agentes comerciales.

Personal de atención al cliente.

Subapartado 3. Fomento de las telecomunicaciones.

Los licitadores especificarán las aportaciones para el desarrollo de actividades relacionadas con la difusión y el conocimiento de las telecomunicaciones, ya sea por iniciativa directa o mediante una fundación, bien se trate de proyectos propios o en asociación con otras instituciones públicas o privadas.

Cláusula 10. Lugar y fecha de presentación de las ofertas.-Los tres sobres cerrados conteniendo la documentación señalada anteriormente, dirigidos al Ministro de Fomento, deberán entregarse en el Registro General de la Secretaría General de Comunicaciones (Palacio de Comunicaciones, plaza de Cibeles, 28071 Madrid), o remitirse por correo en el plazo señalado en la convocatoria del concurso con arreglo al procedimiento y con sujeción a lo establecido en el artículo 100 del Reglamento General de Contratación del Estado.

Cuando las proposiciones se envíen por correo deberán dirigirse a la dirección indicada anteriormente y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 100 del Reglamento General de Contratación del Estado, debiendo justificar la fecha y la hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex o telegrama, en el que se consignará el título completo del contrato y el nombre del licitador. El télex o telegrama deberá haberse emitido, igualmente, dentro del plazo fijado en el anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado». A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora límites señaladas para la admisión de proposiciones, se exigirá como medio de prueba que en el texto de télex o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.

TÍTULO III

Procedimiento de adjudicación

CAPÍTULO I

Valoración de ofertas

Cláusula 11. Mesa de contratación.-La Mesa de Contratación estará constituida por los siguientes miembros, según lo establecido en el artícu lo 8 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio Final Telefónico Básico y de los Servicios Portadores:

Presidente: Secretario general técnico del Ministerio de Fomento, o persona en quien delegue.

Vocales: Tres a determinar entre funcionarios del Ministerio de Fomento.

Un Interventor adscrito al Ministerio de Fomento.

Un Vocal asesor jurídico, Abogado del Estado del Servicio Jurídico del Ministerio de Fomento.

Secretario: Designado por el órgano de contratación entre funcionarios de la Secretaría General de Comunicaciones.

Estos tres últimos miembros actuarán con voz y sin voto.

La Mesa de Contratación tendrá las siguientes funciones:

La apertura y calificación de la documentación exigida para resultar adjudicatario.

La admisión o no de las solicitudes presentadas para participar en el concurso.

La apertura de ofertas presentadas.

La solicitud a los licitadores de cuantas aclaraciones entienda pertinentes.

El análisis de las ofertas presentadas y la elevación de la propuesta de adjudicación motivada al órgano de contratación o, en su defecto, la de declarar desierto el procedimiento.

Cláusula 12. Análisis del contenido del sobre número 1.-La Mesa de Contratación calificará previamente la documentación administrativa (sobre número 1) y resolverá sobre la admisión o inadmisión, en su caso, de las ofertas presentadas. Si la Mesa observase defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder un plazo no superior a cinco días para que el licitador subsane el error. Tratándose de defectos insubsanables, la Mesa resolverá, en todo caso, la inadmisión del licitador.

Cláusula 13. Acto público de apertura de los sobres números 2 y 3.-En el plazo establecido en la convocatoria pública del concurso, tendrá lugar en el Palacio de Comunicaciones (plaza de Cibeles, sin número, Madrid), un acto público de apertura de las ofertas técnicas y económicas (sobre número 2) y de la documentación complementaria (sobre núme- ro 3).

Cláusula 14. Requerimiento de información adicional en relación con los sobres números 2 y 3.-La Mesa de Contratación podrá recabar de los licitadores la presentación de la información adicional que, a efectos aclaratorios, estime necesaria en relación con la oferta técnica y económica y con la documentación complementaria (sobres números 2 y 3).

El licitador requerido dispondrá de un plazo de cinco días, computados a partir de la notificación del requerimiento de la Mesa, para la remisión de la información recabada.

Cláusula 15. Actuaciones previas al procedimiento de evaluación de la Mesa de Contratación.-Una vez abiertas las ofertas por la Mesa de Contratación, ésta procederá a examinar el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos que se especifican en el párrafo siguiente de esta cláusula. El incumplimiento de estos requisitos por alguno de los licitadores supondrá la exclusión de la licitación.

Tendrán la consideración de requisitos técnicos mínimos los que como tales, se establecen en el título III del Reglamento Técnico.

La Mesa de Contratación, una vez realizada la primera admisión de licitadores según lo dispuesto anteriormente, pasará a examinar el contenido de los sobres números 2 y 3.

Cláusula 16. Procedimiento de evaluación.-La Mesa evaluará las ofertas con referencia a los grupos que se detallan a continuación. Cada oferta será calificada asignándole la puntuación que le corresponda, con referencia a los límites máximos siguientes:

Puntuación

máxima

Grupo III. Plan estratégico / 165

Grupo III. Plan de negocio y estrategia comercial / 105

Grupo III. Información empresarial y financiera / 80

Grupo IV. Contribución técnica, industrial, social y al desarrollo de las telecomunicaciones / 150

La Mesa evaluará la documentación del sobre número 2 y del sobre número 3, de acuerdo con los méritos establecidos en el artículo 6.2 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio Telefónico Básico y de los Servicios Portadores, a saber:

a) Aportación de un plan de negocio y estrategia comercial.

b) Mejora de las condiciones de continuidad, disponibilidad, plazo de puesta en funcionamiento y calidad del servicio.

c) Ofertas de tarifas que el licitador se comprometa a aplicar a los usuarios.

d) Compromisos de inversión.

e) Mejora de las condiciones a que se refiere el artículo 5.2 del Reglamento Técnico en cuanto a la solvencia económica y financiera y a la capacidad técnica y compromisos relativos al mantenimiento de dichas condiciones.

f) Oferta del menor impacto ambiental y el mayor aprovechamiento de las infraestructuras alternativas ya existentes.

g) Aportaciones tecnológicas e industriales a la economía nacional y a la creación de empleo.

h) Las ofertas realizadas por el licitador para desarrollar programas relacionados con el fomento del uso de las telecomunicaciones, proyectos de investigación y desarrollo y formación de personal en el sector de las telecomunicaciones.

La financiación de estas actividades podrá realizarse directamente por la empresa adjudicataria o a través de aportaciones a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

i) Oferta de prestación del servicio de acceso local por infraestructuras propias o mediante acuerdo con otros operadores alternativos al operador dominante.

j) Inclusión de un sistema avanzado de atención al cliente.

k) Descripción de las características técnicas de la red.

l) Cualesquiera otros relativos a la mejor prestación del servicio y a la satisfacción de los intereses de los ciudadanos, relacionados en el pliego de cláusulas.

Para cada grupo y de conformidad con lo dispuesto en las restantes bases de este pliego, la evaluación se concretará en los términos que se establecen a continuación:

Grupo I. Plan estratégico: En su evaluación se tomarán en consideración los méritos de los apartados b), d), f), i) y k). Se valorará positivamente la propuesta de creación de infraestructura de acceso para abonados residenciales y los acuerdos con operadores de cable para la provisión de dicha infraestructura, así como la coherencia de su posicionamiento estratégico con la estructura de su red y oferta de servicios.

Asimismo, se valorarán los acuerdos celebrados con titulares de redes e infraestructuras hábiles para la prestación de servicios de telecomunicaciones que no hayan afectado éstas, en exclusiva, al uso de otro operador habilitado. Particularmente, se tomará en cuenta la extensión de las infraestructuras y redes y su inmediata disponibilidad para la prestación de servicios.

Grupo II. Plan de negocio y estrategia comercial. En su evaluación se tomarán en consideración los méritos de los apartados a), c), d) y j). Se valorarán, en particular, las inversiones a las que se comprometa el licitador y, en especial, las relacionadas con el bucle de abonado, así como la propuesta de tarifas máximas garantizadas.

Grupo III. Información empresarial y financiera. En su evaluación se tomarán en consideración los méritos de los apartados a), d) y e), valorándose la viabilidad y desarrollo futuro de la empresa licitadora en su entorno competitivo.

Para valorar como méritos la capacidad y solvencia de aquellos partícipes de la empresa licitadora se tendrá especialmente en cuenta el compromiso expreso de mantener las participaciones con derecho a voto de éstos en el capital de la sociedad anónima concesionaria durante un mínimo de cinco años, contados desde la formalización del contrato concesional. A estos efectos, se explicitarán las garantías que respaldan el cumplimiento del compromiso de estabilidad accionarial.

No obstante, se considerará que se mantiene la estabilidad accionarial cuando se incorporen nuevos socios, siempre que dichas incorporaciones supongan:

a) Una aportación de valor a los fines de la empresa.

b) Las incorporaciones se verifiquen mediante ampliaciones de capital en la que todos los socios antiguos cedan sus derechos a los nuevos de manera proporcional a sus participaciones con derecho a voto.

c) Que la participación de los nuevos socios resultante de las sucesivas ampliaciones no supere el 25 por 100 del valor de las acciones con derecho a voto.

Grupo IV. Contribución técnica, industrial, social y al desarrollo de las telecomunicaciones. En su evaluación se tomarán en consideración los méritos de los apartados f), g) y h). En particular, se valorará el compromiso de los licitadores para la creación de empleo como consecuencia del otorgamiento de la licencia, referido a uno, dos, cinco y diez años desde la fecha del otorgamiento, así como los esfuerzos a los que se comprometa el licitador para evitar que existan áreas desfavorecidas en la extensión de su red.

Asimismo, se valorarán, en especial, las aportaciones económicas y de otra naturaleza para la financiación de actividades de I + D, para el desarrollo del uso de las telecomunicaciones y la formación de personal que se realizarán en entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro.

En todo caso, la Mesa de Contratación tendrá en cuenta en sus valoraciones, principalmente, las posibles garantías pecuniarias ofrecidas por los licitadores atribuyendo, en consecuencia, a los avales valor superior al correspondiente al de otras garantías.

CAPÍTULO II

Resolución del concurso

Cláusula 17. Resolución del concurso.-Una vez concluido el trabajo de evaluación descrito en las cláusulas anteriores, la Mesa de Contratación formulará la propuesta de adjudicación del concurso que elevará al Ministro de Fomento, en los términos previstos en el artículo 89 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El Ministro de Fomento tendrá, alternativamente, la facultad de adjudicar el concurso de acuerdo con la propuesta de la Mesa de Contratación o declarar desierto el concurso. El Ministro de Fomento sólo resolverá de forma diferente a la propuesta de la Mesa de Contratación por razones de interés general. La resolución separándose de la propuesta de la Mesa deberá ser motivada.

Conforme al artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución del órgano de contratación pone fin a la vía administrativa.

Cláusula 18. Notificación y publicación de la resolución.-La resolución por la que se adjudique el contrato, una vez acordada por el Ministro de Fomento, será notificada a quien resulte adjudicatario del concurso y a todos los participantes en la licitación y, después de formalizada, se comunicará al Registro Público de Contratos.

La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

TÍTULO IV

Actuaciones posteriores a la resolución de otorgamiento

de la concesión

Cláusula 19. Garantía definitiva.-El adjudicatario del contrato está obligado a constituir la garantía definitiva en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición del Ministro de Fomento, en el plazo de quince días desde que se le notifique la adjudicación definitiva por una cuantía de 6.000 millones de pesetas, no siendo admisibles los avales constituidos por entidades aseguradoras de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, sobre ordenación y supervisión de los seguros privados.

Asimismo, en el plazo de quince días y en caso de que, con cargo a la garantía definitiva, se hagan efectivas penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

Cláusula 20. Formalización del contrato.-El contrato se

formalizará en documento administrativo, dentro del plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar los justificantes de haber constituido la garantía definitiva y el cumplimiento de los compromisos expresos que puedan haberse formulado conforme a lo dispuesto en las cláusulas 8.a y 9.a

Asimismo, el adjudicatario deberá acreditar que tiene suscrito y desembolsado en el momento de la firma del contrato la cuantía de 15.000 millones de pesetas, correspondientes al 50 por 100 del capital social mínimo exigible a la sociedad anónima adjudicataria, que se establece en 30.000 millones de pesetas. El 50 por 100 restante deberá estar suscrito y desembolsado en los dos años siguientes, contados a partir de la fecha de la firma del contrato.

El documento administrativo en el que se formalice el contrato contendrá las menciones determinadas en el artículo 55 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el artículo 216 del Reglamento General de Contratación del Estado. En todo caso, al contrato que se formalice se unirán como anexos un ejemplar del presente pliego de cláusulas, así como la documentación incluida en los sobres 2 y 3 presentada al concurso por el adjudicatario, los cuales serán firmados por éste, considerándose a todos los efectos parte integrantes del contrato.

La concesión y su titular, así como los datos y circunstancias que sean pertinentes, se inscribirán en el Registro General de Operadores y Prestadores de Servicios, a que se refiere el artículo 1.dos.2, letra n) de la Ley 12/1997, de 24 de abril.

Asimismo, el titular deberá acreditar ante el Ministerio de Fomento, antes del inicio del servicio, haber presentado ante la Delegación, Administración u Oficina Liquidadora de Hacienda la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley que regula dicho impuesto y demás disposiciones aplicables.

Cláusula 21. Gastos imputables al adjudicatario.-Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos y tributos derivados de la licitación, formalización y cumplimiento del contrato, así como los de anuncio de la licitación, que deberán ser justificados con carácter previo a la formalización del contrato. Además de los gastos señalados, el adjudicatario ingresará en el Tesoro la cantidad que haya debido o deba ser abonada por la Administración en concepto de gastos derivados del procedimiento de adjudicación, incluido, en su caso, el importe a satisfacer en contraprestación de contratos de asistencia, consultoría o similares que tengan por causa directa el otorgamiento de la concesión a que se refiere el presente pliego. En todo caso, la oferta de los licitadores habrá de contener el compromiso expreso de satisfacer dichos gastos.

TÍTULO V

Régimen de la concesión

Cláusula 22. Plazo de la concesión e inversión mínima.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Técnico, la concesión se otorgará por un plazo de duración de treinta años.

La inversión mínima exigida para la explotación del servicio durante los primeros cinco años, es de 100.000 millones de pesetas, debiéndose comprometer en el primer año al menos el 30 por 100 de dicha cantidad.

Cláusula 23. Derechos del concesionario.-Al concesionario le corresponden además de los derechos que se establecen con carácter general en la sección I, del capítulo III, del título IV, del Reglamento Técnico, los siguientes derechos:

a) A la ocupación del dominio público necesario para la prestación de los servicios y el establecimiento de infraestructuras. así como al establecimiento de servidumbres y limitaciones, en los términos previstos en el artículo 17 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio.

b) A establecer la red e infraestructuras necesarias para la prestación del servicio final telefónico básico y los servicios portadores, así como la red digital de servicios integrados de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento Técnico.

c) A la adjudicación de bloque de numeración, de acuerdo con la normativa aplicable y en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Reglamento Técnico.

d) A percibir las tarifas del servicio en los términos previstos en el artículo 28 del Reglamento Técnico.

e) A celebrar contratos y acuerdos y a pertenecer a organismos de telecomunicación, reconociéndosele capacidad para celebrar contratos, acuerdos y Convenios con entidades operadoras de servicios de telecomunicación, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como para pertenecer y participar en los organismos y organizaciones internacionales de telecomunicaciones.

No obstante, cuando la celebración de dichos Convenios o acuerdos, así como la participación en los organismos y organizaciones de telecomunicaciones citados, afecten a la prestación de los servicios objeto de esta concesión, requerirán la autorización de la Administración.

e) Cualesquiera otros que se deriven de estas normas o le corresponda como concesionario, en virtud de lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

Cláusula 24. Obligaciones del concesionario.-El concesionario está obligado al cumplimiento fiel y exacto de los términos de la concesión, con pleno respeto a los derechos y libertades reconocidos en la Constitución. Serán obligaciones del concesionario, además de las señaladas con carácter general en la sección I, del capítulo III, del título IV, del Reglamento Técnico, las siguientes:

a) El concesionario facilitará el acceso a sus redes de telecomunicación a todos los operadores de servicios que lo deseen para permitir la interconexión de circuitos y la interoperabilidad de los servicios, en los términos previstos en el artículo 18 del Reglamento Técnico.

b) En los términos previstos en el artículo 29 del Reglamento Técnico, el concesionario tendrá la obligación de suministrar información anual pormenorizada sobre los costes del servicio final telefónico básico, del servicio portador de alquiler de circuitos, así como del servicio de interconexión para la prestación del mismo por otros operadores.

c) En los términos previstos en el artículo 30 del Reglamento Técnico, el concesionario tendrá la obligación de presentar anualmente a la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones cuentas separadas por actividades para el servicio telefónico básico para el servicio de interconexión y para el servicio de alquiler de circuitos. d) El concesionario estará obligado a prestar los servicios objeto de la concesión con sometimiento a los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento Técnico.

e) Asimismo, el concesionario deberá comunicar obligatoriamente al Ministerio de Fomento cualquier acto o negocio jurídico que implique la cesión de sus acciones, en uno o varios actos, en un porcentaje superior al 25 por 100 de su capital, a efectos de la preceptiva autorización, tal y como establece el artículo 11 del Reglamento Técnico.

f) Además, el concesionario estará sujeto al resto de las obligaciones que se deriven de la aplicación del Reglamento Técnico, y con carácter general a las que se establecen en el artículo 162 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Cláusula 25. Régimen tributario y económico-financiero de la concesión.-1. Régimen tributario: El concesionario deberá satisfacer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento Técnico y con las demás normas que resulten de aplicación:

a) El canon anual por reserva de dominio público radioeléctrico, previsto en el artículo 7.3 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada por el artículo 32.1 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social; en el Real Decreto-ley 2/1996, de 26 de enero, y en la Orden de 10 de octubre de 1994 por la que se fija la cuantía del mismo, cuando utilice dicho dominio público, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Reglamento Técnico, y en las cláusulas de este pliego.

b) El canon concesional anual establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, introducida por el artículo 32 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y en el Real Decreto 2074/1995, de 22 de diciembre.

Todo ello sin perjuicio de los tributos exigibles por las normas fiscales aplicables por las distintas Administraciones Públicas.

2. Régimen económico-financiero: El concesionario tendrá derecho a percibir el importe de las tarifas a abonar por los usuarios de los servicios objeto de la concesión, determinado conforme a lo previsto en el artículo 28 del Reglamento Técnico.

Cláusula 26. Equilibrio económico-financiero de la concesión.-Los servicios objeto de la concesión se prestarán en régimen de competencia y no supondrá alteración del equilibrio económico-financiero, ni dará derecho a indemnización por alteración del referido equilibrio la entrada de nuevos competidores en la prestación del servicio, ni la alteración de las condiciones de prestación que se deriven de la adaptación de la normativa nacional vigente a las normas comunitarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Técnico.

Tampoco supondrá alteración del equilibrio económico-financiero de la concesión, ni dará derecho a indemnización la imposición, por disposición legal, del pago de una tasa por la asignación de numeración a la que se refiere la cláusula 36, y la imposición de obligaciones de servicio público por el Gobierno sobre los servicios objeto de la concesión.

Cláusula 27. Bienes afectos al servicio.-De acuerdo con lo señalado en el artículo 23 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio Telefónico Básico y de los Servicios Portadores, todos los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas necesarios para la prestación del servicio quedarán afectos al mismo y se detallarán en documentos separados que se adjuntarán al documento concesional.

A efectos de la determinación de los bienes que se encuentran afectos o desafectos al servicio, la Secretaría General de Comunicaciones, previa audiencia al concesionario y mediante resolución motivada, podrá aprobar relaciones de bienes que se consideren afectos o no afectos al servicio. Dichas relaciones podrán ser modificadas y actualizadas periódicamente.

El concesionario está obligado a mantener en buen estado los bienes afectos al servicio y a reponerlos periódicamente cuando les alcance una situación de envejecimiento tecnológico, sin que, en ningún caso, esta obligación genere el derecho a obtener indemnización.

Cuando la concesión se extinga por transcurso del plazo concesional, los bienes que no hayan sido afectados a la prestación del servicio continuarán perteneciendo a su propietario y los bienes afectos pasarán a propiedad de la Administración del Estado, que deberá indemnizar al concesionario por la parte no amortizada de dichos bienes. El plazo a que hace referencia el artículo 165.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas será el de un año antes de la reversión por expiración del plazo concesional. Las inversiones en bienes que se declaren afectos al servicio cuyo período de amortización previsto sea superior al plazo que reste de vigencia de la concesión, incluida, en su caso, la prórroga, deberán ser previamente autorizadas por la citada Administración.

En los supuestos de extinción de la concesión por causas distintas del transcurso del plazo concesional, el régimen de reversión de los bienes e instalaciones afectos a la prestación del servicio será el establecido con carácter general en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Cláusula 28. Relaciones laborales.-Para la ejecución del contrato, el concesionario contratará el personal laboral necesario para la satisfactoria prestación del servicio. Dicho personal dependerá exclusivamente del concesionario, que queda obligado respecto de aquél al cumplimiento de las obligaciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, de seguridad social y fiscal. En caso de sucesión en la titularidad de las relaciones laborales respecto del personal que preste sus servicios en la explotación del servicio objeto de la concesión, se estará a lo establecido en las normas laborales y Convenios colectivos en vigor.

La Administración del Estado es del todo ajena a las relaciones de cualquier índole que pudieran existir entre el concesionario y el referido personal.

El concesionario procederá inmediatamente, si fuera preciso, a la sustitución del personal que resulte necesario de forma que la ejecución del contrato quede siempre garantizada.

Cláusula 29. Inspección y dirección por la Administración.-El Ministerio de Fomento, conforme a lo establecido en el artículo 156 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ejercerá los poderes de policía necesarios para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones del concesionario y la buena marcha del servicio objeto de la concesión.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio Telefónico Básico y de los Servicios Portadores, el Ministerio de Fomento podrá inspeccionar la actividad del concesionario cuantas veces lo estime oportuno, tanto de oficio como a consecuencia de petición fundada de persona física o jurídica legitimada para formularla. La inspección técnica será realizada por la Inspección de la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento.

El concesionario estará obligado a poner a disposición de los Inspectores la información, instalaciones, equipos y medios de que dispongan y sean requeridos por la Inspección para realizar adecuadamente su función inspectora.

Los informes elaborados por el órgano de inspección de la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento servirá para que ésta pueda dar las instrucciones oportunas al concesionario, que estará obligado a cumplirlas, a efectos de garantizar la prestación correcta y continuada del servicio y la adecuación y eficaz utilización del dominio público radioeléctrico.

Cláusula 30. Responsabilidad del concesionario.-El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del concesionario, siendo de su cuenta la indemnización de todos los daños que se causen, tanto a la Administración contratante como a terceros, como consecuencia de las actuaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo aquellas que sean efecto directo e inmediato de una orden de la Administración o cuando el daño se produzca por causa imputable a la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 99 y 166 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El concesionario responderá de cualquier reclamación judicial y extrajudicial de terceros dirigida contra la Administración y derivada de la actuación de aquél, salvo en los casos establecidos en el párrafo anterior.

Cláusula 31. Incumplimiento del concesionario.-En caso de incumplimiento del concesionario de los compromisos que haya asumido en la oferta, su responsabilidad quedará limitada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, al importe de las garantías específicas que se hayan constituido, conforme a lo establecido en este pliego y en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y se hará efectiva exclusivamente mediante la ejecución de las mismas.

En el supuesto de que el concesionario incumpla los plazos a los que se ha comprometido en su oferta técnica y económica para el establecimiento de la infraestructura de red necesaria para la prestación del servicio, así como la obligación establecida en el párrafo segundo de la cláusula 39, ya sea utilizando redes o infraestructuras existentes ya sea construyendo las infraestructuras necesarias para ello, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de una penalidad por cada día de incumplimiento de cinco millones de pesetas.

Cuando las penalidades alcancen la cifra de 2.500 millones de pesetas, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

El importe de las penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.

En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá apercibimiento o intimación por parte de la Administración.

Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase, además, perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.

En todo caso, cualquier otro incumplimiento por parte del concesionario podrá dar lugar a la aplicación del régimen sancionador tal y como se dispone en el artículo 47 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio Final Telefónico Básico y de los Servicios Portadores, en el título IV de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones y demás normativa aplicable.

Cláusula 32. Modificación de la concesión.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 60 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 12 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio Final Telefónico Básico y de los Servicios Portadores, el Ministro de Fomento podrá modificar la concesión en los términos y con los efectos que se disponen en los artículos 102 y 164 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de las facultades que en materia de interpretación de contratos tiene atribuidas la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones.

Cláusula 33. Cesión de la concesión.-El Ministro de Fomento podrá autorizar, expresamente y con carácter previo, la cesión a un tercero de los derechos y obligaciones derivados del contrato en los términos previstos en el artículo 115 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 11 del Reglamento Técnico, siempre que el cedente haya realizado la explotación al menos durante el plazo de una quinta parte del tiempo de duración del contrato y que el futuro concesionario reúna la capacidad para contratar de acuerdo con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La cesión de acciones por cualquier título de la sociedad concesionaria que representen el 25 por 100 de su capital, en un solo acto o en actos sucesivos, se equiparará a la cesión de la concesión.

Cláusula 34. Extinción de la concesión.-La concesión se extinguirá por las causas establecidas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio Final Telefónico Básico y de los Servicios Portadores.

TÍTULO VI

Régimen de prestación del servicio

Cláusula 35. Características técnicas del servicio.-Las características técnicas del servicio se ajustarán a lo establecido en el título III del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio Final Telefónico Básico y de los Servicios Portadores.

Cláusula 36. Asignación de numeración.-En el marco del Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicación, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de noviembre de 1997, la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones asignará al concesionario los bloques de numeración necesarios para la prestación del servicio, de acuerdo con la normativa aplicable y en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias.

La Comisión del Mercado de Telecomunicaciones velará por la correcta utilización de los recursos públicos de numeración asignados.

Cuando por necesidades técnicas o por modificaciones en el sistema de numeración exigidas por la Administración sea preciso el cambio de determinados bloques de numeración asignados al concesionario, este cambio no le dará derecho a indemnización.

Cláusula 37. Interconexión de las redes.-En los términos de lo establecido en el artículo 18 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio Final Telefónico Básico y de los Servicios Portadores, el concesionario facilitará el acceso a sus redes de telecomunicación a todos los operadores de servicios que lo deseen, para permitir la interconexión de circuitos y la interoperabilidad de los servicios.

El concesionario tiene derecho a la interconexión de sus redes con los del resto de operadores de servicios. En este sentido las tarifas y condiciones de interconexión a la red que explota el operador dominante para la prestación del servicio, serán las que se determinan en la Orden de 18 de marzo de 1997 del Ministerio de Fomento, así como en las adaptaciones que se efectúen en cuanto a plazos, fechas y demás aspectos, precisos para garantizar el principio de igualdad de trato con los demás operadores.

Los acuerdos de interconexión serán libremente fijados entre las partes, resolviendo el órgano competente si no se llegara a un acuerdo satisfactorio entre ellas.

Cláusula 38. Modalidades de prestación.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio Final Telefónico Básico y de los Servicios Portadores, el servicio final telefónico básico se podrá prestar por el contratista mediante servicio regular de abonado y mediante servicio ofrecido al público a través de cabinas, locutorios o instalaciones similares.

Tanto en los servicios finales como en los portadores, las facilidades adicionales básicas serán de prestación obligatoria para el contratista, mientras que las facilidades adicionales no básicas serán de prestación condicionada a la capacidad real del contratista, siendo su contratación voluntaria por el abonado.

Cláusula 39. Extensión y calidad.-A partir del 1 de mayo de 1999, para que el concesionario pueda intervenir en el curso del tráfico telefónico básico con destino u origen en una determinada provincia, mediante procedimientos de selección o preasignación de operador, éste deberá establecer previamente un punto de interconexión en dicha provincia; todo ello sin perjuicio de los objetivos que en cuanto a extensión de los servicios se fijen por el Ministerio de Fomento.

Asimismo, la prestación del servicio telefónico básico de larga distancia -provincial, interprovincial o internacional- en una determinada Comunidad Autónoma, conllevará para el concesionario la obligación de ofertar acceso local propio o arrendado mediante contratos de cinco o más años de duración, al menos al 5 por 100 de sus clientes en dicha Comunidad Autónoma, a partir del segundo año desde el inicio de esta actividad.

El licitador indicará en su anteproyecto técnico el calendario previsto para el despliegue progresivo de su red.

El concesionario queda obligado a prestar el servicio telefónico básico con un nivel superior al umbral de tolerancia y al umbral mínimo de calidad que se fijan en el anexo V, pudiendo ser éste modificado por el Ministerio de Fomento. Respecto a los servicios portadores, serán de aplicación las obligaciones de calidad establecidas en el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio Portador de Alquiler de Circuitos, aprobado por Real Decreto 1558/1995, de 21 de septiembre. El incumplimiento del umbral mínimo de calidad o el incumplimiento del umbral de tolerancia durante tres meses consecutivos darán lugar a la aplicación del régimen sancionador de la Ley 31/1987, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y la reiteración en la imposición de sanciones darán derecho a la Administración General del Estado a iniciar las acciones previstas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para el supuesto de incumplimiento del contratista.

La aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 31/1987, a que se refiere el apartado anterior, no excluye las posibles responsabilidades en que pueda incurrir el concesionario frente a los usuarios de los distintos servicios por el incumplimiento de las condiciones propias de los contratos particulares de cada uno.

Cláusula 40. Certificación de equipos.-La comercialización y venta de equipos terminales, en los términos en que estos equipos se regulan en el artículo 22 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio Final Telefónico Básico y de los Servicios Portadores, se efectuará libremente en el mercado.

En los términos regulados en el citado artículo 22, todos los equipos terminales destinados a conectarse directa o indirectamente a la red deberán acomodarse, en materia de certificación y homologación, a lo dispuesto en la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones y en el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio.

Cláusula 41. Fecha de inicio del servicio.-En el anteproyecto técnico se indicará la fecha de inicio del servicio final telefónico básico y del servicio de alquiler de circuitos. En ningún caso podrá ser ésta superior a un año, desde el otorgamiento de la concesión.

ANEXO I

Aspectos que deberán desarrollarse en el apartado 2.2 (anteproyecto técnico) de la oferta técnica y económica

Introducción

En este apartado se incluirá una descripción que desarrolle brevemente el contenido y los objetivos del proyecto.

I.1 Arquitectura de la red.

I.1.1 Parámetros globales de diseño:

El licitador aportará los parámetros globales que se han utilizado para el diseño y dimensionado de la red de telecomunicaciones.

I.1.2 Topología de la red y tecnologías utilizadas en su construcción:

En este apartado el licitador debe abordar, al menos, los aspectos siguientes:

Diagrama funcional de bloques de la red propuesta en el que se especifiquen y definan los principales elementos e interfaces que la componen.

Descripción detallada de la topología y dimensionamiento de la red empleada.

Equipos y tecnologías a utilizar.

I.1.3 Requisitos técnicos y aspectos de calidad:

En este apartado se detallarán los requisitos técnicos y aspectos de calidad que se esperan obtener en los puntos más significativos de la red.

I.1.4 Seguridad y confidencialidad:

Los licitadores deberán concretar qué facilidades están dispuestos a suministrar en función de las características técnicas de la red para asegurar la confidencialidad de las comunicaciones y en qué forma pondrán a disposición de la autoridad competente la información que les pueda ser solicitada por ésta para garantizar lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio Telefónico Básico y de los Servicios Portadores.

I.1.5 Modelo de gestión de la red:

Se describirá el sistema de gestión de red que será implantado debiendo mencionarse entre otros apartados los siguientes:

Funciones principales del sistema de gestión.

Niveles de autorización, a conseguir mediante aplicaciones informáticas de gestión a desarrollar o implantar.

I.1.6 Planes de operación, de mantenimiento preventivo y de recuperación de incidencias:

En este apartado deberá incluirse información relativa a los planes de operación y mantenimiento especificando los períodos de revisión. Análogamente, en lo que se refiere a la recuperación de incidencias, con indicación del tiempo medio de recuperación de incidencias, con indicación del tiempo de reparación de averías por abonado.

I.1.7 Interconexión e interoperabilidad:

Los licitadores deberán plantear en este apartado los requisitos de una red abierta, es decir, con garantías de interconexión de redes, interoperabilidad de servicios y compatibilidad de equipos terminales, utilizando interfaces normalizados internacionalmente, en especial a nivel europeo, de manera que los abonados de una red puedan acceder a servicios soportados por otras redes.

I.2 Infraestructura de la red.

La información requerida en este capítulo sobre la constitución de la red a instalar se aportará para diferentes etapas en el tiempo desde el otorgamiento de la concesión, correspondientes a uno, dos, cinco y diez años posteriores y final del proyecto.

I.2.1 Red de transporte:

Se describirán en concreto los aspectos que se citan a continuación:

Arquitectura de la red de transporte.

Medios físicos de transmisión (tipo y número de canales) empleados en cada enlace (incluidos los canales retorno).

Modos de transmisión en los enlaces: Jerarquías digitales o grupos de canalización analógicos.

Modos de conmutación.

Se analizarán los factores de la red que determinan la calidad del servicio en este tramo de la misma.

También se realizará una justificación de cómo los medios técnicos utilizados proporcionan un servicio adecuado en este tramo de la red.

I.2.2 Red de acceso:

Se detallará la descripción técnica de la red.

I.2.3 Capacidad:

Se detallarán los servicios que la red de telecomunicaciones sea capaz de soportar.

I.2.4 Infraestructura civil:

El licitador deberá incluir en este apartado el diseño de la infraestructura civil delimitando los tendidos, las canalizaciones y otros elementos de obra civil. El tendido e instalación de la red se ajustará a la normativa municipal correspondiente, siendo dicha instalación subterránea en aquellos municipios que así lo tengan establecido en su respectivo instrumento de planteamiento urbanístico.

I.2.5 Infraestructuras de terceros y derechos de paso:

Se establecerá una previsión de los derechos de paso y de la infraestructura de terceros a utilizar, tanto civil como de telecomunicaciones. En particular, se especificará las características de utilización de las redes de acceso arrendadas.

I.3 Plan de implantación:

I.3.1 Planificación:

Se detallará en este apartado el plan de despliegue de la red, indicando los compromisos de extensión en el tiempo.

Zona de servicio geográfica objetivo de la red a nivel general (plano de escala 1:2.000.000 ó próxima disponible).

Detalle de despliegue en un municipio o distrito municipal de población entre 50.000 y 200.000 habitantes (plano escala 1:25.000 ó próxima disponible).

ANEXO II Aspectos que deberán desarrollarse en el apartado 3 (plan de negocio y estrategia comercial) de la oferta técnica

II.1 Compromisos de inversión para la prestación del servicio y el establecimiento de infraestructuras:

Los licitadores deberán realizar un plan detallado de las inversiones destacando las relativas a la red de acceso y estableciendo el reparto por anualidades durante los diez primeros años del período de vigencia de la concesión (ver directriz A.4 del apéndice). Asimismo, deberán explicitar los compromisos adquiridos para el cumplimiento del mencionado plan y las garantías puestas a disposición de la Administración en caso de incumplimiento.

II.2 Plan de negocio:

Los licitadores deberán presentar toda la información de índole económica de su proyecto utilizando pesetas constantes durante todo el período de la concesión.

Los licitadores deberán elaborar un plan de negocio que permita aportar toda la información necesaria sobre su viabilidad económico-financiera. El plan de negocio cubrirá, al menos, los diez primeros años del período de vigencia de la concesión.

Los licitadores deberán concretar el grado de ejecución del plan de negocio durante el primer, segundo, quinto y décimo año de explotación de los servicios.

Para la realización del plan de negocio se deberán contemplar por los licitadores los siguientes estados financieros:

1. Balance.

2. Ingresos.

3. Costes de explotación (en cascada).

4. Cuenta de pérdidas y ganancias.

5. Estado de origen y aplicación de fondos.

6. Plan de inversiones.

7. Análisis de rentabilidad.

8. Análisis de solvencia y liquidez.

Respecto de algunos de los puntos anteriores, en los siguientes apartados y en el apéndice se indica en detalle la documentación que habrá de presentar el licitador.

II.2.1 Ingresos.-Partiendo de los servicios a prestar por los licitadores y con la estimación del mercado potencial, del mercado efectivo y cuota de mercado y sus previsiones de crecimiento deberán explicitarse los con ceptos facturables por cada uno de los servicios y realizar la estimación de ingresos para los próximos diez años (ver directrices A.2 y A.3 del apéndice).

II.2.2 Costes de explotación.-Los licitadores deberán realizar la estimación del coste necesario para afrontar en el período citado la prestación de servicios previstos (ver directrices A.5 y A.6 del apéndice).

II.2.3 Plan de inversiones.-Se deberá realizar por los licitadores una valoración de las inversiones en activos fijos e infraestructuras y de su financiación, en calidad de mínimo necesario, para poner en marcha y explotar adecuadamente los servicios identificados en el período de análisis.

II.2.4 Punto de equilibrio y viabilidad económica.-Finalmente, los licitadores afrontarán el desarrollo del análisis económico-financiero considerando diversas hipótesis en el mismo. Se contemplarán los cánones, tasas e impuestos a pagar a la Administración. Con objeto de poder analizar diversas hipótesis y evaluar la sensibilidad del negocio planteado respecto a la estimación de previsiones de facturación, se deberán plantear diferentes hipótesis de análisis.

Deberán realizarse las correspondientes cuentas de explotación por servicios, contemplar las amortizaciones, cuentas de resultados, balance de situación, valoraciones económicas (TIR, VAN), análisis de riesgos, análisis de inversiones, previsiones de posibles subvenciones, orígenes y fuentes de financiación, etc.

II.3 Estrategia comercial y de marketing:

Los licitadores deberán concretar la ejecución de la estrategia comercial y de marketing durante el primer, segundo, quinto y décimo años de la explotación de los servicios, explicitando, además, los compromisos adquiridos para el cumplimiento de los distintos apartados del presente pliego de prescripciones técnicas.

II.3.1 Se detallarán, para los diez primeros años de la concesión, los aspectos siguientes de la estrategia comercial:

II.3.1.1 El posicionamiento previsto del concesionario en lo que se refiere a la prestación de cada uno de los servicios, detallando:

La segmentación del mercado.

Los segmentos objetivos en el mercado corporativo y residencial.

II.3.1.2 La cartera de servicios a ofrecer, indicando calendario de lanzamiento y cobertura geográfica y clientes objetivo.

II.3.1.3 La estrategia de tarifas, precios y descuentos para los próximos diez años en cada uno de los servicios.

II.3.1.4 El plan comercial y de marketing, indicando:

Canales de distribución.

Organización, dimensión, retribución e incentivos del equipo de ventas.

II.3.1.5 La publicidad y las promociones con detalle de calendario y presupuesto.

II.3.1.6 Los servicios al cliente, incluyendo atención al cliente, facturación y gestión de cuentas.

II.3.1.7 En su caso, la aportación por el licitador, con especificación cuando proceda de líneas de negocio, de:

La cartera de clientes.

La cartera de productos.

Los minutos de tráfico.

Los canales de distribución.

Otros.

Apéndice al anexo II

1. Información socio-económica, valores de las variables macroeconómicas que se han utilizado como hipótesis del entorno.

2. Mercado potencial, mercado efectivo y cuota de mercado.

2.1 Mercado nacional.

2.1.1 Porcentaje de líneas de acceso (por cada 100 habitantes):

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

2.1.2 Líneas de acceso totales (número):

Porcentaje de líneas de acceso clientes residenciales.

Porcentaje de líneas de acceso PYMES.

2.1.3 Porcentaje de líneas de acceso grandes empresas.

2.1.4 Líneas de acceso clientes residenciales (número):

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

2.1.5 Líneas de acceso PYMES (número):

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

2.1.6 Líneas de acceso grandes empresas (número):

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

2.1.7 Número de líneas por cada tipo de cliente (número):

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

2.1.8 Número de clientes residenciales (número):

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

2.1.9 Número de clientes PYMES (número):

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

2.1.10 Número de clientes grandes empresas (número):

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

2.1.11 Tráfico metropolitano medio por línea residencial (minutos/año).

2.1.12 Tráfico nacional medio por línea residencial (minutos/año).

2.1.13 Tráfico internacional medio por línea residencial (minutos/año).

2.1.14 Tráfico metropolitano medio por línea de PYME (minutos/año).

2.1.15 Tráfico nacional medio por línea de PYME (minutos/año).

2.1.16 Tráfico internacional medio por línea de PYME (minutos/año).

2.1.17 Tráfico metropolitano medio por línea de gran empresa (minutos/año).

2.1.18 Tráfico nacional medio por línea de gran empresa (minutos/año).

2.1.19 Tráfico internacional medio por línea de gran empresa (minutos/año).

2.1.20 Total tráfico metropolitano medio (minutos/año):

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

2.1.21 Total tráfico nacional medio (minutos/año):

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

2.1.22 Total tráfico internacional medio (minutos/año):

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

2.1.23 Evolución del número de líneas 900, 901, 902, 903 y 906 en el mercado español (número de líneas):

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

2.1.24 Ingreso medio por línea inteligente y tipo de cliente (pesetas/ líneas/año):

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

2.1.25 Mercado del uso de Internet en el mercado español (líneas conectadas/total de líneas):

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje de tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

2.2 Mercado potencial.

2.2.1 Mercado potencial agregado.

2.2.2 Mercado potencial del servicio directo para clientes residenciales, PYMES y grandes compañías.

2.2.3 Mercado potencial del servicio indirecto para clientes residenciales, PYMES y grandes compañías.

2.2.4 Mercado potencial del servicio directo para clientes residenciales, PYMES y grandes compañías (porcentaje sobre mercado potencial).

2.2.5 Mercado potencial del servicio indirecto para clientes residenciales, PYMES y grandes compañías (porcentaje sobre mercado potencial).

2.2.6 Clientes residenciales del servicio directo a final de año (número de clientes):

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

2.2.7 PYMES clientes del servicio directo a final de año (número de clientes):

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

2.2.8 Grandes empresas clientes del servicio directo a final de año (número de clientes):

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

2.2.9 Clientes residenciales del servicio indirecto a final de año (número de clientes):

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

2.2.10 PYMES clientes del servicio indirecto a final de año (número de clientes):

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

2.2.11 Grandes empresas clientes del servicio indirecto a final de año (número de clientes):

Porcentaje de incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

2.2.12 Tráfico medio metropolitano por línea directa residencial (minutos/año)*.

2.2.13 Tráfico medio nacional por línea directa residencial (minutos/ año)*.

2.2.14 Tráfico medio internacional por línea directa residencial (minutos/año)*.

2.2.15 Tráfico medio metropolitano por línea indirecta residencial (minutos/año)*.

2.2.16 Tráfico medio nacional por línea indirecta residencial (minutos/ año)*.

2.2.17 Tráfico medio internacional por línea indirecta residencial (minutos/año)*.

2.2.18 Tráfico medio metropolitano por línea directa de PYME (minutos/año)*.

2.2.19 Tráfico medio nacional por línea directa de PYME (minutos/ año)*.

2.2.20 Tráfico medio internacional por línea directa de PYME (minutos/año)*.

2.2.21 Tráfico medio metropolitano por línea indirecta de PYME (minutos/año)*.

2.2.22 Tráfico medio nacional por línea indirecta de PYME (minutos/ año)*.

2.2.23 Tráfico medio internacional por línea indirecta de PYME (minutos/año)*.

2.2.24 Tráfico medio metropolitano por línea directa de gran empresa (minutos/año)*.

2.2.25 Tráfico medio nacional por línea directa de gran empresa (minutos/año)*.

2.2.26 Tráfico medio internacional por línea directa de gran empresa (minutos/año)*.

2.2.27 Tráfico medio metropolitano por línea indirecta de gran empresa (minutos/año)*.

2.2.28 Tráfico medio nacional por línea indirecta de gran empresa (minutos/año)*.

2.2.29 Tráfico medio internacional por línea indirecta de gran empresa (minutos/año)*.

2.2.30 Total tráfico medio metropolitano (directo e indirecto) (minutos/año)*.

2.2.31 Total tráfico medio nacional (directo e indirecto) (minutos/año)*.

2.2.32 Total tráfico medio internacional (directo e indirecto) (minutos/ año)*.

2.2.33 Porcentaje del tráfico de las líneas indirectas residenciales dirigido a la red del concesionario (porcentaje de tráfico metropolitano, nacional e internacional).

*Indicando incrementos anuales y tasa de crecimiento anual compuesta.

2.2.34 Porcentaje del tráfico de las líneas indirectas de PYMES dirigido a la red del concesionario (porcentaje de tráfico metropolitano, nacional e internacional).

2.2.35 Porcentaje del tráfico de las líneas indirectas de grandes empresas dirigido a la red del concesionario (porcentaje de tráfico metropolitano, nacional e internacional).

2.2.36 Cuota de mercado en tráfico metropolitano (directo e indirecto) (porcentaje sobre el total del mercado).

2.2.37 Cuota de mercado en tráfico nacional (directo e indirecto) (porcentaje sobre el total del mercado).

2.2.38 Cuota de mercado en tráfico internacional (directo e indirecto) (porcentaje sobre el total del mercado).

2.2.39 Tarifas de conexión para clientes directos residenciales, grandes empresas y PYMES (pesetas).

2.2.40 Tarifas de conexión para clientes indirectos residenciales, grandes empresas y PYMES (pesetas).

2.2.41 Cuota mensual por línea para clientes directos residenciales (pesetas/mes).

2.2.42 Cuota mensual por línea para clientes directos PYMES (pesetas/mes).

2.2.43 Cuota mensual por línea para clientes directos grandes empresas (pesetas/mes).

2.2.44 Cuota mensual por línea para clientes indirectos residenciales (pesetas/mes).

2.2.45 Cuota mensual por línea para clientes indirectos PYMES (pesetas/mes).

2.2.46 Cuota mensual por línea para clientes indirectos grandes empresas (pesetas/mes).

2.2.47 Tarifas medias de tráfico metropolitano, nacional e internacional para clientes directos residenciales (pesetas/minutos).

2.2.48 Tarifas de Telefónica para servicio equivalente en cada tramo horario (pesetas/minuto).

2.2.49 Distribución tramos horarios estimada para clientes (porcentaje sobre tráfico).

2.2.50 Tarifa media ponderada de Telefónica (pesetas/minuto).

2.2.51 Descuento sobre tarifa media ponderada de Telefónica (porcentaje).

2.2.52 Tarifa media ponderada estimada (pesetas/minuto).

2.2.53 Tarifas medias de tráfico metropolitano, nacional e internacional para clientes directos PYMES (pesetas/minuto).

2.2.54 Tarifas de Telefónica para servicio equivalente en cada tramo horario (pesetas/minuto).

2.2.55 Distribución tramos horarios estimada para clientes (porcentaje sobre tráfico).

2.2.56 Tarifa media ponderada de Telefónica (pesetas/minuto).

2.2.57 Descuento sobre tarifa media ponderada de Telefónica (porcentaje).

2.2.58 Tarifa media ponderada estimada (pesetas/minuto).

2.2.59 Tarifas medias de tráfico metropolitano, nacional e internacional para clientes directos grandes empresas (pesetas/minuto).

2.2.60 Tarifas de Telefónica para servicio equivalente en cada tramo horario (pesetas/minuto).

2.2.61 Distribución tramos horarios estimada para clientes (porcentaje sobre tráfico).

2.2.62 Tarifa media ponderada de Telefónica (pesetas/minuto).

2.2.63 Descuento sobre tarifa media ponderada de Telefónica (porcentaje).

2.2.64 Tarifa media ponderada estimada (pesetas/minuto).

2.2.65 Tarifas medias de tráfico metropolitano, nacional e internacional para clientes indirectos residenciales (pesetas/minuto).

2.2.66 Tarifas de Telefónica para servicio equivalente en cada tramo horario (pesetas/minuto).

2.2.67 Distribución tramos horarios estimada para clientes (porcentaje sobre tráfico).

2.2.68 Tarifa media ponderada de Telefónica (pesetas/minuto).

2.2.69 Descuento sobre tarifa media ponderada de Telefónica (porcentaje).

2.2.70 Tarifa media ponderada estimada (pesetas/minuto).

2.2.71 Tarifas medias de tráfico metropolitano, nacional e internacional para clientes indirectos PYMES (pesetas/minuto).

2.2.72 Tarifas de Telefónica para servicio equivalente en cada tramo horario (pesetas/minuto).

2.2.73 Distribución tramos horarios estimada para clientes (porcentaje sobre tráfico).

2.2.74 Tarifa media ponderada de Telefónica (pesetas/minuto).

2.2.75 Descuento sobre tarifa media ponderada de Telefónica (porcentaje).

2.2.76 Tarifa media ponderada estimada (pesetas/minuto).

2.2.77 Tarifas medias de tráfico metropolitano, nacional e internacional para clientes indirectos grandes empresas (pesetas/minuto).

2.2.78 Tarifas de Telefónica para servicio equivalente en cada tramo horario (pesetas/minuto).

2.2.79 Distribución tramos horarios estimada para clientes (porcentaje sobre tráfico).

2.2.80 Tarifa media ponderada de Telefónica (pesetas/minuto).

2.2.81 Descuento sobre tarifa media ponderada de Telefónica (porcentaje).

2.2.82 Tarifa media ponderada estimada (pesetas/minuto).

2.2.83 Resumen descuentos sobre la tarifa media ponderada de Telefónica para tráfico metropolitano, nacional e internacional para los clientes residenciales, PYMES y grandes empresas, respectivamente (en porcentaje).

2.2.84 Ingresos por tráfico metropolitano, nacional e internacional para clientes directos residenciales (M. pesetas/año):

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

2.2.85 Ingresos por tráfico metropolitano, nacional e internacional para clientes directos PYMES (M. pesetas/año):

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

2.2.86 Ingresos por tráfico metropolitano, nacional e internacional para clientes directos grandes empresas (M. pesetas/año):

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

2.2.87 Ingresos por tráfico metropolitano, nacional e internacional para clientes indirectos residenciales (M. pesetas/año):

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

2.2.88 Ingresos por tráfico metropolitano, nacional e internacional para clientes indirectos PYMES (M. pesetas/año):

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

2.2.89 Ingresos por tráfico metropolitano, nacional e internacional para clientes indirectos grandes empresas (M. pesetas/año):

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

2.2.90 Otros servicios:

a) Ingresos por alquileres de circuitos:

Total de circuitos alquilados por cliente (número).

Tarifa media de los circuitos alquilados (pesetas/mes).

Total ingresos por alquiler de circuitos (M. pesetas/año).

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

b) Cuota en el segmento de líneas 900 (porcentaje sobre el total del mercado):

Ingreso medio por línea 900 (pesetas/línea/año).

Ingresos por servicio de líneas 900 (M. pesetas/año).

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

c) Cuota de conexión por cliente de Internet (pesetas/mes):

Clientes del concesionario suscritos al servicio de Internet (número).

Número de conexiones anuales por cliente (número) y duración media de la conexión (minutos).

Ingresos por servicio de Internet (M. pesetas/año).

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

3. Ingresos.

3.1 Total ingresos por cuotas de conexión a clientes directos e indirectos (M. pesetas):

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

3.2 Total ingresos por alquiler de líneas a clientes directos e indirectos (M. pesetas):

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

3.3 Total ingresos por tráfico de clientes directos e indirectos (M. pesetas):

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

3.4 Tarifas de interconexión con Telefónica y otros operadores (pesetas/minuto):

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

3.5 Total ingresos por interconexión nacional e internacional (M. pesetas):

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

3.6 Total ingresos por otros servicios (M. pesetas):

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

3.7 Ingresos totales por servicios de telecomunicación (M. pesetas):

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

4. Inversiones.

4.1 Inversiones en red.

4.1.1 Plan de desarrollo de la red y cobertura geográfica. Detalle de hipótesis y plan de ejecución.

4.1.2 Número de centrales de conmutación local, nacional e internacional (número).

4.1.3 Coste de las centrales de conmutación (M. pesetas/año).

4.1.4 Coste de los equipos de conmutación auxiliares.

4.1.5 Número de equipos de señalización (número).

4.1.6 Coste de los equipos de señalización (M. pesetas/año).

4.1.7 Longitud y localización de la red troncal de transmisión instalada cada año (kilómetros).

4.1.8 Tipo de transmisión contemplada (fibra óptica, radioenlaces) y coste por kilómetro de transmisión (M. pesetas/kilómetro).

4.1.9 Longitud y localización de la red de transmisión metropolitana instalada cada año (kilómetros).

4.1.10 Tipo de transmisión contemplada (fibra óptica, radioenlaces) y coste por kilómetro de transmisión (M. pesetas/kilómetro).

4.1.11 Número y destino de los circuitos internacionales adquiridos (número).

4.1.12 Coste de los circuitos internacionales por destino (M. pesetas/circuito/destino).

1.1.13 Número, localización y plan de instalación de los puntos de interconexión con otros operadores (número).

4.1.14 Coste de los puntos de interconexión (M. pesetas/POI).

4.1.15 Número de emplazamientos adquiridos (número).

4.1.16 Coste por emplazamiento (M. pesetas).

4.1.17 Coste del centro de gestión de la red (M. pesetas).

4.1.18 Coste de los equipos de inteligencia de red (M. pesetas/equipo).

4.1.19 Número de los equipos de acceso a cliente instalados cada año (número).

4.1.20 Coste de los equipos de acceso para clientes residenciales (pesetas/cliente).

4.1.21 Coste de los equipos de acceso para PYMES (pesetas/cliente).

4.1.22 Coste de los equipos de acceso para grandes empresas (pesetas/cliente).

4.1.23 Inversión en nodos de Internet (M. pesetas/año).

4.1.24 Otras inversiones de red (M. pesetas/año).

4.1.25 Calendario de amortizaciones y amortización acumulada (M. pesetas/año).

4.2 Otras inversiones.

4.2.1 Inversión en sistemas administrativos (M. pesetas/año).

4.2.2 Inversión en sistemas de facturación (M. pesetas/año).

4.2.3 Inversión en sistemas de atención al cliente (M. pesetas/año).

4.2.4 Inversión en equipos de proceso de información (M. pesetas/ año).

4.2.5 Inversión en mobiliario y acondicionamiento (M. pesetas/año).

4.2.6 Otras inversiones no de red (M. pesetas/año).

4.2.7 Calendario de amortizaciones y amortización acumulada (M. pesetas/año).

5. Gastos de explotación.

5.1 Gastos asociados a la red.

5.1.1 Gastos por interconexión nacional e internacional (pesetas/minuto).

5.1.2 Tráfico metrolopitano sujeto a tarifas de interconexión (minutos).

5.1.3 Tráfico nacional sujeto a tarifas de interconexión (minutos).

5.1.4 Tráfico internacional sujeto a tarifas de interconexión (minutos).

5.1.5 Distribución del tráfico según la tarifa de interconexión aplicable (metropolitana, nacional o internacional).

5.1.6 Total gastos por interconexión (M. pesetas/año):

Porcentaje incremento anual.

Porcentaje tasa de crecimiento anual compuesta a diez años.

Porcentaje sobre ingresos totales por servicios de telecomunicación.

5.1.7 Gastos total por los circuitos alquilados a terceros para la red de transmisión (M. pesetas/año):

Porcentaje sobre ingresos totales por servicios de telecomunicación.

5.1.8 Gastos de mantenimiento de la red (M. pesetas/año):

Porcentaje sobre ingresos totales por servicios de telecomunicación.

5.1.9 Gastos por alquiler de acondicionamiento de emplazamientos (M. pesetas/año):

Porcentaje sobre ingresos totales por servicios de telecomunicación.

5.1.10 Gastos por derechos de paso (M. pesetas/año):

Porcentaje sobre ingresos totales por servicios de telecomunicación.

5.1.11 Gastos por derechos de uso (M. pesetas/año):

Porcentaje sobre ingresos totales por servicios de telecomunicación.

5.2 Gastos por personal.

5.2.1 Número de empleados en el área de red (número).

5.2.2 Número de empleados en el área de marketing y ventas (número).

5.2.3 Número de empleados en el área de atención al cliente (número).

5.2.4 Número de empleados en el área de Administración y servicios generales (número).

5.2.5 Estructura de la plantilla por categorías (directivos, mandos intermedios y otros) (porcentaje sobre plantilla).

Porcentaje de expatriados sobre plantilla total.

5.2.6 Salario medio y otros costes laborales por categoría (directivos, mandos intermedios y otros) (M. pesetas/año):

5.2.7 Total gastos de personal (M. pesetas/año):

Porcentaje sobre ingresos totales por servicios de telecomunicación.

5.3 Gastos de marketing y ventas.

5.3.1 Campañas promocionales (M. pesetas/año).

5.3.2 Marketing directo (M. pesetas/año).

5.3.3 Relaciones públicas (M. pesetas/año).

5.3.4 Investigación de mercado (M. pesetas/año).

5.3.5 Gastos comerciales directos (M. pesetas/año):

Porcentaje sobre ingresos totales por servicios de telecomunicación.

5.3.6 Gastos comerciales indirectos (M. pesetas/año):

Porcentaje sobre ingresos totales por servicios de telecomunicación.

5.4 Gastos financieros.

Intereses de préstamos y empréstitos (M. pesetas/año):

Porcentaje sobre ingresos totales por servicios de telecomunicación.

5.5 Gastos generales y de administración.

5.5.1 Provisiones por insolvencias (M. pesetas/año):

Porcentaje sobre ingresos totales por servicios de telecomunicación.

5.5.2 Formación y contratación (M. pesetas/año):

Porcentaje sobre ingresos totales por servicios de telecomunicación.

5.5.3 Alquiler de oficinas (M. pesetas/año):

Porcentaje sobre ingresos totales por servicios de telecomunicación.

5.5.4 Otros gastos generales (M. pesetas/año):

Porcentaje sobre ingresos totales por servicios de telecomunicación.

6. Contratación de empleados: Los licitadores deberán incluir la plantilla estimada del personal necesario en las distintas categorías profesionales para su planteamiento empresarial. Especialmente, los que necesiten contratar en el inicio de sus actividades para cada una de las áreas de negocio, producto o línea de explotación. En concreto se aportarán los siguientes datos:

Número de empleados por área de negocio.

Nacionales.

Comunitarios.

Extranjeros.

Coste estimado del personal.

Indicando incrementos anuales y tasa de crecimiento anual compuesta.

ANEXO III

Aspectos que deberán desarrollarse en el apartado 4 (información empresarial y financiera) de la oferta técnica

III. Información empresarial y financiera: En este apartado los licitadores deberán aportar, de forma detallada, toda la información concerniente a las capacidades empresariales y financieras de cada uno de los accionistas participantes en la empresa licitadora, así como sus propias capacidades y el detalle pormenorizado del plan de gestión asociado a la puesta en marcha de los servicios.

III.1 Información económica y financiera del licitador:

III.1.1 Participación en el capital de la empresa.-Los licitadores detallarán la relación de socios y la participación de éstos en el accionariado de la empresa licitadora, valorándose el ajuste del reparto accionarial a los objetivos de la empresa licitadora, así como la adecuación de los capitales aportados.

III.1.2 Garantía y estabilidad empresarial.-Los licitadores deberán aportar información detallada de cada uno de sus socios en relación a los siguientes aspectos:

Índice de garantía.

Fondos propios.

Cuenta de resultados.

Accionistas mayoritarios.

Antigüedad.

III.1.3 Capital social.-Los licitadores establecerán el escenario asociado con la aportación de capital, titularidad, desembolso del mismo y ampliaciones de capital, si fuera necesario, durante el primer, segundo, quinto y décimo año del período de vigencia de la concesión. Asimismo, deberán explicitar los compromisos adquiridos para el cumplimiento del mencionado escenario y las garantías puestas a disposición de la Administración en caso de incumplimiento.

III.1.4 Garantías sobre permanencia del licitador en la sociedad.-Los licitadores describirán las garantías ofrecidas para la permanencia en la sociedad por un período mínimo de cinco años.

III.2 Experiencia técnica y profesional:

III.2.1 Experiencia en construcción y explotación de redes.-Los licitadores deberán aportar información sobre su experiencia en tecnologías avanzadas aplicadas a las redes de telecomunicación, gestión de red, investigación y desarrollo en proyectos similares y, en definitiva, en la instalación y explotación de redes de telecomunicación de similares características.

III.2.2 Grado de participación directa del licitador en las tareas a realizar.-Los licitadores deberán definir la participación de cada socio en las distintas actividades a realizar para la implantación y puesta en marcha de la red y la posterior explotación de los servicios definidos.

Para ello, deberán describir el escenario de participación de cada socio con su perfil empresarial (constructoras, socios tecnológicos, entidades financieras, etc.) en las actividades de puesta en marcha y explotación de los servicios durante el primer, segundo, quinto y décimo año del período de vigencia de la concesión. Se indicará la adecuación de las entidades a las actividades a realizar, así como su capacidad empresarial. Asimismo, deberán explicitar los compromisos adquiridos para el cumplimiento del mencionado escenario y las garantías puestas a disposición de la Administración en caso de incumplimiento.

III.2.3 Experiencia comercial y de gestión en relación con las tareas a realizar.-Los licitadores deberán aportar una descripción exhaustiva de la experiencia empresarial de cada uno de los socios en las áreas o actividades a realizar. Para ello, deberán detallar las actividades llevadas a cabo en otros proyectos en relación con las tareas que se plantean en la presente licitación pública.

Los licitadores deberán aportar su experiencia a modo de currículum empresarial donde se defina: Proyectos realizados, breve descripción de los mismos, clientes/destinatarios y, en su caso, relación con las actividades propuestas en el presente pliego.

III.2.4 Estructura y recursos humanos, cualificados y experiencia del personal.-Los licitadores deberán aportar información relativa a la estructura y recursos humanos puestos a disposición de la explotación de los servicios. Para ello, establecerán el escenario asociado con la plantilla propia y las subcontrataciones necesarias para determinadas tareas durante el primer, segundo, quinto y décimo año del período de vigencia de la concesión. Asimismo, deberán explicitar los compromisos adquiridos para el cumplimiento del mencionado escenario, y las garantías puestas a disposición de la Administración en caso de incumplimiento.

Se aportará información sobre los siguientes aspectos:

Organigrama de la estructura directiva y su descripción.

Justificación de la adecuación de la estructura al objeto de licitación.

Dimensionario de la empresa licitadora.

Experiencia de los empleados.

III.2.5 Cualificación y plan de formación.-Los licitadores deberán aportar información exhaustiva sobre la cualificación técnica-profesional de los recursos humanos puestos a disposición de la iniciativa de explotación de los servicios, así como el plan de formación definido.

III.3 Plan de gestión de la sociedad:

III.3.1 Plan de gestión.-Los licitadores deberán aportar información sobre los aspectos relacionados con el plan de gestión de la empresa licitadora en un escenario a diez años, destacando los aspectos más relevantes durante el primer, segundo, quinto y décimo año.

III.3.2 Plan de calidad.-Los licitadores deberán aportar información sobre los aspectos relacionados con el plan de calidad de la empresa licitadora en un escenario a diez años, definiendo los procedimientos asociados y destacando los aspectos más relevantes de dicho plan en las actividades de explotación de servicios.

ANEXO IV

Impreso de solicitud de otorgamiento de la concesión

Solicitud formulario

Don , con documento nacional de identidad número (o referencia al documento procedente en caso de ser extranjero), en nombre y representación de , según poder otorgado ante el Notario don , del ilustre Colegio Notarial de , con número de protocolo , y fecha , con domicilio a efectos de notificaciones en , enterado de la convocatoria del concurso para el otorgamiento de una concesión administrativa para la prestación del Servicio Final Telefónico Básico y de los Servicios Portadores, acordada mediante Orden publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número , de ,

Expone: Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido del pliego de bases, aprobado por la misma Orden, que rige para el citado concurso, de los requisitos establecidos en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, y en el Real Decreto, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio Final Telefónico Básico y de los Servicios Portadores, y que reúne todos los requisitos exigidos para contratar con la Administración y, a tal efecto, formula la presente solicitud de otorgamiento de la concesión convocada, así como las demaniales anejas que figuran en la oferta técnica y económica.

En a.... de de 199....

(Firma y sello de la empresa, en su caso.)

Excmo. Sr. Ministro de Fomento.

ANEXO V

Calidad del Servicio Telefónico Básico

Introducción

El conjunto de actuaciones definidas en este anexo debe tener, como consecuencia el causar un impacto real sobre los usuarios del servicio telefónico básico que preste el concesionario con acceso directo.

Para que sea satisfactorio dicho impacto se hace necesario definir unos objetivos y un método de evaluación de la calidad del servicio.

A continuación se establece el concepto de calidad de servicio y se definen los criterios para cuantificar la misma y seguir su evolución. La cuantificación se realiza identificando los parámetros que constituyen los indicadores generales de calidad, a los que se adjudican unos valores objetivo. El seguimiento de la calidad se realiza a partir de los valores que toman los indicadores generales.

1. Calidad de servicio.-Se entiende por calidad de servicio, la adecuación entre la satisfacción de los abonados o usuarios y el servicio que se les ofrece.

Con el fin de poder evaluar la calidad de servicio y seguir su evolución, es necesario:

A) Definir unos criterios objetivos que permitan cuantificar la calidad mediante:

1. La identificación de un conjunto de parámetros cuantificables, representativos de aspectos parciales de calidad, y su relación con la calidad global.

2. La definición de un conjunto de «valores objetivo» para dichos parámetros que respondan a lo que los usuarios entienden por «buena calidad».

3. La cuantificación en «valores homogéneos de calidad» de cada parámetro, en función de su distancia al valor objetivo.

4. La creación de un Indicador Global de Calidad (IGC) para el servicio telefónico básico, mediante la media ponderada de los valores homogéneos de calidad asociados a cada parámetro.

B) El seguimiento de la evolución del indicador global de calidad mediante:

1. Datos estadísticos y resultados de mediciones realizados sistemáticamente sobre redes y servicios, por las entidades explotadoras de los mismos.

2. Chequeos de estos datos realizados por los servicios de Inspección de la Administración.

3. Comprobación, por los servicios de Inspección de la Administración, de las reclamaciones emitidas directamente por los usuarios o sus asociaciones.

2. Identificación de parámetros de calidad de servicio.-La calidad global es el resultado de las calidades de una serie de aspectos parciales, que deben ser considerados al analizar la prestación de un determinado servicio. Cada uno de estos aspectos parciales lleva asociado un conjunto de parámetros. El conjunto de los distintos parámetros debe abarcar todos los aspectos parciales de la calidad de servicio.

2.1 Clasificación de los parámetros: Los aspectos parciales contemplados son los que interviniendo en la prestación del servicio tienen máxi ma influencia en la satisfacción de los usuarios. Su clasificación es la siguiente:

A) Atención a la demanda: Que valora la capacidad del operador del servicio para la incorporación de nuevos usuarios.

B) Averías: Que valora la calidad de los equipos soporte de la comunicación y la capacidad de respuesta ante fallos.

C) Reclamaciones: Que valora la atención al usuario ante posibles errores del operador.

D) Comportamiento de la red: Que valora la capacidad de la red para responder al intento de establecimiento de la comunicación y al mantenimiento de la misma.

2.2 Parámetros elegidos: A continuación se presenta la lista de los parámetros seleccionados, de acuerdo con la clasificación anterior:

Parámetros de atención a la demanda:

Tiempo medio de espera al servicio.

Solicitudes que superan en dos veces el objetivo del tiempo medio de espera al servicio (tanto por ciento).

Parámetros de averías:

Número de avisos de avería por cien terminaciones de red y mes.

Duración media de las averías (en horas).

Porcentaje de avisos de avería de duración superior a veinticuatro horas (tanto por ciento).

Reiteración de averías.

Reclamaciones:

Reclamaciones por facturación por cada mil líneas en servicio.

Comportamiento de la red:

Porcentaje de llamadas infructuosas (tanto por ciento).

Porcentaje de tarificación incorrecta (tanto por ciento).

Porcentaje de demora de tono T 5 segundos (tanto por ciento).

Cada parámetro llevará asociado un «valor objetivo» y un indicador parcial de calidad que se obtendrá en función de su separación del valor objetivo. Este indicador tendrá el valor máximo de cien cuando el parámetro haya alcanzado o superado el valor objetivo.

A su vez, cada parámetro puede estar formado por un subconjunto de parámetros secundarios. En dicho caso, el valor del indicador parcial de calidad se obtendrá a través de la media geométrica ponderada de los distintos indicadores secundarios asociados a los parámetros secundarios.

Esta subdivisión podrá extenderse cuanto sea necesario, aplicando en cualquier caso la media geométrica ponderada para obtener el indicador de calidad de nivel superior.

3. Indicador Global de Calidad de Servicio.-El Indicador Global de Calidad (IGC), para el servicio telefónico básico, se obtiene a través de la media geométrica ponderada del conjunto de indicadores parciales.

El valor máximo del IGC es 100 y se corresponde dicho valor con unos objetivos de calidad prefijados para cada parámetro.

Su función es cuantificar la diferencia entre la situación real y los objetivos planificados, a fin de poder hacer un seguimiento de los mismos y arbitrar medidas correctoras si ello fuera preciso.

4. Valores objetivo de los parámetros de calidad.-Cada parámetro de calidad tiene asignado un valor «objetivo». Éste es un valor deseable y alcanzable por el parámetro en un intervalo de tiempo que es el «período de validez del valor objetivo».

En el cuadro siguiente se explicitan para el servicio telefónico básico de acceso directo la lista de parámetros que intervienen en la confección del IGC, con sus factores de ponderación y «valores objetivo» a nivel nacional asociados.

Los valores objetivo que se fijan tienen como horizonte temporal el año 2000, de acuerdo con el período estimado de lanzamiento del servicio, salvo indicación expresa en contra. Esto no impide que puedan ser revisados por la Administración por causas justificadas, ni que el concesionario pueda proporcionar el servicio con unos niveles de calidad superiores a los mínimos exigidos en el presente anexo.

El ritmo de aproximación anual a los valores objetivo establecidos para el año 2000 figurará explicitado en los planes anuales del operador de modo que se alcance el valor anual del IGC señalado en el aparta- do 5.1 de este anexo.

En el último apartado de este anexo se encuentran las definiciones de los distintos parámetros.

Calidad del servicio telefónico básico

Factor

de

ponderación / Grupo / Parámetros primarios / Factor

de

ponderación / Parámetros secundarios / Valor

objetivo

Atención a la demanda. / 0,15 / Tiempo medio de espera al servicio. / 30

0,15 / Solicitudes que superan en dos veces el objetivo (porcentaje). / 3

Averías. / 0,008 / Número de avisos de avería por 100 terminaciones de red y mes. / 10

0,05 / Duración media de las averías (en horas). / 15 0,08 / Porcentaje de avisos de avería de duración superior a las veinticuatro horas. / 5

0,04 / Reiteración de averías. Número de avisos retirados al mes/100 avisos recibidos. / 20

Reclamaciones. / 0,05 / Por facturación, por cada 1.000 líneas en servicio y mes. / 2

Comportamiento de la red. / 0,3 / Porcentaje de llamadas infructuosas. / 0,3 / Urbanas. / 1

0,2 / Provinciales. / 2,5

0,3 / Nacionales. / 4

0,2 / Internacionales. / 4

0,07 / Porcentaje de turificación incorrecta. / 0,1

0,03 / Porcentaje de demora de tono T 5 segundos. / 0,05

5. Seguimiento de la evolución de la calidad de servicio.-El seguimiento de la evolución de la calidad del servicio constará de los siguientes pasos:

1. El concesionario realizará las medidas y presentará las estadísticas y resultados correspondientes de los parámetros de calidad de acuerdo a las especificaciones del anexo u otras que sean indicadas por la Administración de las telecomunicaciones.

2. Los valores obtenidos estarán disponibles para la Administración en plazos no superiores a un mes a partir de la finalización del período controlado por el parámetro en cuestión.

3. La Administración, mediante sus servicios de inspección, realizará chequeos paralelos de los parámetros definidos en este anexo, así como de los métodos de medida.

4. El valor medio de una serie de medidas u observaciones de un parámetro se podrá considerar como valor representativo de su valor real, siempre que su desviación estándar no sobrepase el 50 por 100 del valor medio. En caso contrario se procederá a un análisis de las causas de dispersión, de cara a establecer una subdivisión del parámetro. Los parámetros fruto de esta subdivisión se ponderarán de acuerdo con su participación en el original para obtener el valor de calidad del mismo, siempre a través de la media geométrica ponderada.

5. Para cada parámetro, el grado de consecución del valor objetivo viene cuantificado por el indicador de calidad (IC) asociado. Su valor se obtiene mediante la fórmula:

IC = Valor objetivo x 100

IC = Valor objetivo x 100

IC = Valor real x 100

IC estará siempre acotado superiormente en 100, asumiéndose este valor caso de rebasarse el mismo.

6. Los indicadores de calidad de orden superior se calcularán mediante la media geométrica ponderada de sus indicadores del orden inmediato inferior.

7. El valor del IGC del servicio telefónico básico será la media geométrica ponderada del conjunto de indicadores primarios que intervienen en su confección.

8. El IGC se calculará para cada provincia donde el concesionario preste el servicio.

9. El valor nacional del IGC se obtendrá a través de la media geométrica ponderada de los distintos IGC's provinciales. El factor de ponderación para cada provincia equivaldrá al tanto por uno de terminaciones de red en servicio de dicha provincia respecto al total nacional del concesionario.

10. Para el seguimiento de la evolución de la calidad se obtendrá el IGC con una periodicidad mensual. Los operadores presentarán mensualmente los valores de los parámetros requeridos para su confección.

5.1 Valores objetivo para el IGC.

El valor objetivo de IGC nacional para el servicio objeto de este anexo se basa en alcanzar en al año 2000 el valor de 100 por 100, evolucionando progresivamente durante el bienio, según la tabla siguiente:

Valor objetivo del IGC nacional

-

Porcentaje / Años

1999 / 95

2000 / 100

5.2 Valores umbral de tolerancia y mínimo de calidad del IGC.

Se define como valor umbral de tolerancia de calidad de un servicio determinado y para una magnitud que describa la calidad de ese servicio, como el valor que se obtiene de sumar o restar a la magnitud en cuestión una cantidad determinada llamada margen de tolerancia.

El margen de tolerancia y el correspondiente umbral de tolerancia del IGC aquí definido serán:

Margen de tolerancia = 10 por 100 del valor objetivo del año

Umbral de tolerencia del IGC

-

Porcentaje / Años

1999 / 85,5

2000 / 90,0

Se define como valor umbral mínimo de calidad de un servicio determinado, y para una magnitud que describa la calidad de ese servicio, como el valor que se obtiene de sumar o restar a la magnitud en cuestión una cantidad determinada llamada margen mínimo de calidad.

Los márgenes mínimos de calidad y los correspondientes umbrales mínimos de calidad del IGC aquí definidos serán:

Margen mínimo

-

Porcentaje / Umbral mínimo del IGC

-

Porcentaje / Año

1999 / 25 / 71,25

2000 / 20 / 80,00

6. Significado de los parámetros de calidad aplicables al servicio telefónico básico.-Tiempo medio de espera al servicio: Valor medio de los tiempos que cada abonado ha tenido que esperar desde la solicitud del servicio hasta la disponibilidad del mismo, para todos los abonados que han recibido servicio en un período de tiempo de un mes. Se mide en días. Una solicitud de servicio se extingue por satisfacción de la misma, o por renuncia expresa del solicitante.

Porcentaje de solicitudes que superan dos veces el objetivo del tiempo medio de espera al servicio: Porcentaje de solicitudes cumplimentadas en un mes que superan en dos veces el objetivo de tiempo medio fijado por el parámetro anterior.

Averías por cada 100 terminaciones de red y mes: Número de averías habidas por cada 100 terminaciones de red durante un período de un mes. Se considerará avería a toda reclamación de usuario cursada a través del servicio de averías de la organización, referente a un mal funcionamiento del servicio telefónico que utiliza o tiene contratado y cuya causa no se encuentre en la red interior del abonado o en el terminal conectado al PTR. En las terminaciones de uso público (cabinas) se contabilizarán también como averías las imputables a la instalación y al terminal.

Duración media de las averías (en horas): Se contabilizará desde el momento en que se produce la notificación por parte del usuario, hasta que se resuelva la causa que motivó el aviso, con el pleno restablecimiento del servicio, contabilizando los tiempos reales imputables al operador. En los casos en que se haya concertado la «Cita previa», el cómputo se iniciará a partir de la hora concertada entre operador y usuario.

Averías reiteradas: Se considerará avería reiterada a aquélla que, habiendo sido franqueada, se produce después transcurridas cuarenta y ocho horas desde la notificación hasta pasados treinta días. Se mide en porcentaje por cada 100 averías contabilizadas en el período de un mes.

Reclamaciones por facturación por 1.000 terminaciones de red: Mide el número de reclamaciones por facturación, producidas por cada 1.000 terminaciones de red durante un período de tiempo de un mes. Dado que la facturación es bimensual, este valor se obtendrá por media aritmética de las reclamaciones recibidas en el mes medido y en el anterior.

Llamadas incorrectas: Porcentaje de tentativas o llamadas completadas que reciben una turificación incorrecta, respecto al total de las realizadas durante el período de tiempo de un mes.

Llamadas infructuosas: Porcentaje de llamadas no completadas, o que habiéndose completado ofrecen una mala calidad en la conversación (cortes, ruidos, bajo nivel, etc.) del total de realizadas. No contabiliza los errores no imputables a la red nacional. Se mide en tanto por ciento durante un período de tiempo de un mes.

Demora de tono T cinco segundos: Mide el porcentaje de intentos de establecimiento de llamada con demora de tono superior a cinco segundos.

Nota: El método de medida utilizado por el operador para la cuantificación de estos parámetros deberá ser propuesto por éste a la Administración y aprobado por ella.

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