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Documento BOE-A-1997-2816

Orden de 6 de febrero de 1997 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética para el período 1997-1999 y se convocan las del ejercicio 1997.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 1997, páginas 4245 a 4261 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-2816
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/02/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Plan de Ahorro y Eficiencia Energética (PAEE) es un programa concreto de actuaciones, incluido en el Plan Energético Nacional (PEN) 1991-2000, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de julio de 1991, que establece una línea de subvenciones a proyectos de aprovechamiento energético de conformidad con la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, sobre conservación de energía.

La Orden de 20 de marzo de 1995 aprobó las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del PAEE para el quinquenio 1995-1999. Posteriormente, la Orden de 20 de diciembre de 1995 modificó parcialmente la anterior. Los nuevos hechos que se mencionan a continuación aconsejan la modificación de ambas.

En primer lugar es necesario adaptar la legislación española a las «Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente» que revisan los regímenes ya autorizados por la Comisión Europea.

En segundo lugar, el Marco de Apoyo Comunitario 1994-1999 para las intervenciones estructurales comunitarias en las regiones españolas del objetivo número 1, aprobado por Decisión de la Comisión el 29 de junio de 1994, contempla, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), ayudas adicionales en actuaciones energéticas y medioambientales compatibles con actuaciones del PAEE en uso racional de la energía, sustitución racional de fuentes energéticas y fomento de las energías renovables.

En este sentido, en el contexto del Marco de Apoyo Comunitario 1994-1999 Plurirregional, la Comisión de la Unión Europea ha aprobado una subvención global (FEDER-IDAE) para esta finalidad.

El desarrollo del PAEE a lo largo del período 1991-1996 ha tenido, en términos generales, un buen comportamiento. Sin embargo, mientras que el programa de cogeneración y, dentro del de energías renovables, las áreas de energía eólica y de fotovoltaica, han superado los objetivos inicialmente fijados, se observa un menor nivel de cumplimiento en los programas de ahorro y sustitución y en las áreas de biomasa y solar térmica.

Es necesario, asimismo, contemplar no sólo la posibilidad de subvención de proyectos puntuales sino también la promoción de planes específicos de actuación en determinadas áreas energéticas concretas, a fin de alcanzar plenamente los objetivos del PAEE para el año 2000.

Parece conveniente, para mejorar la gestión económico-financiera del PAEE, designar al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) como entidad colaboradora del Ministerio de Industria y Energía, a los efectos previstos en el artículo 81.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, conforme a la redacción dispuesta por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Asimismo, se podrán establecer Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas a los mismos efectos del artículo 81.5 citado anteriormente.

En el Presupuesto del Ministerio de Industria y Energía para el ejercicio 1997 se contemplan créditos destinados al Programa de Ahorro y Eficiencia Energética (PAEE).

Es por ello necesario dictar la presente Orden, que regula específicamente las líneas de ayuda del Ministerio de Industria y Energía en materia de ahorro, eficiencia energética y promoción de las energías renovables, en coordinación con los fondos europeos y colaborando con las Comunidades Autónomas en las actuaciones que pudieran desarrollarse en instalaciones localizadas en zonas específicas.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto de la subvención.-1. El objeto de las subvenciones vinculadas a la presente Orden es contribuir a los objetivos del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética, promoviendo actuaciones de uso racional de la energía o de utilización de fuentes de energía renovables.

Los proyectos de inversión cuyo coste vaya a ser subvencionado deberán utilizar técnicas, tecnologías o sistemas que impliquen una optimización del uso de la energía.

La reducción del impacto ambiental y el desarrollo de las infraestructuras energéticas regionales serán elementos a tener en cuenta cuando éstos se incorporen a las características anteriores.

2. Se entenderán como subvencionables a efectos de la presente Orden las actuaciones en alguna de las siguientes áreas:

a) Proyectos de utilización racional de la energía o sustitución de las fuentes energéticas en la industria, el transporte, los servicios y los edificios.

b) Proyectos de demostración y difusión de alguna de las siguientes fuentes renovables de energía: Hidráulica, eólica, solar (térmica o fotovoltaica), aprovechamiento de la biomasa o de los residuos (industriales, agrícolas o urbanos) y geotérmica.

Segundo. Ámbito temporal.-1. La presente Orden mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999.

2. Para cada ejercicio presupuestario se publicará, anualmente, la correspondiente convocatoria, que será expresiva de los requisitos y objetivos del PAEE para cada año.

3. En el anexo I de la presente Orden se determinan las actuaciones concretas objeto de subvención en cada una de las áreas específicas para la convocatoria de 1997. Para los ejercicios posteriores al de 1997, al publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» la convocatoria correspondiente, se incluirán en el anexo I las actuaciones concretas objeto de subvención en el ejercicio de que se trate. Para ello se tendrá en cuenta el grado de consecución de los objetivos del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética y la evolución de prioridades.

Tercero. Beneficiarios.-Podrán acogerse a las subvenciones en la presente Orden:

a) Las empresas públicas o privadas.

b) Las agrupaciones de dichas empresas.

c) Las instituciones sin ánimo de lucro.

d) Las Corporaciones Locales.

e) Las personas físicas que realicen proyectos relacionados con las actividades a que se refiere el apartado primero de la presente Orden y cumplen con los requisitos que en ella se especifican.

f) Las comunidades de vecinos, o agrupaciones de las mismas, que presenten proyectos integrados para dar servicio, al menos, a 150 viviendas.

Cuarto. Solicitudes.-1. Los interesados presentarán su solicitud, en ejemplar triplicado, dirigida al Secretario de Estado de Energía y Recursos Minerales, en alguno de los siguientes lugares:

a) Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), paseo de la Castellana, 95, planta 21, 28046 Madrid.

b) Cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud de subvención deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo II de la presente Orden y será el documento básico para la evaluación del proyecto, por lo que deberá ser cumplimentada correctamente en la totalidad de datos y apartados que afecten a dicho proyecto. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concederá un plazo de diez días para la subsanación de errores.

3. Dicha solicitud deberá venir acompañada de:

a) Documentación técnica que se especifica en el anexo I de la correspondiente convocatoria anual, en ejemplar triplicado.

b) Declaración de las solicitudes de subvenciones relativas al mismo proyecto dirigidas a las Comunidades Autónomas, la Unión Europea o cualesquiera otras Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales; y, en su caso, de la concesión de subvenciones, relativas al mismo proyecto, realizada por cualquiera de las Administraciones Públicas citadas.

c) Fotocopia de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, establecida en aplicación del Real Decreto 2524/1975, de 25 de septiembre, si el solicitante es persona jurídica.

d) Cuando el solicitante sea persona jurídica, poder del firmante de la solicitud, bastante en Derecho, y escritura pública de constitución de la sociedad, en su caso.

e) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal establecida en aplicación del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, si el solicitante es persona física.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa para la convocatoria de 1997 será de cuarenta y cinco días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Para los ejercicios presupuestarios siguientes, el plazo de presentación será el que se fije en la correspondiente convocatoria.

Sexto. Instrucción.-1. El órgano instructor del procedimiento será la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales, pudiendo encomendar al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) las siguientes funciones:

a) Evaluación técnica de las solicitudes de subvención.

b) Comunicación con los interesados en relación con el proceso de instrucción.

c) Remisión de las resoluciones del procedimiento. 2. En caso de establecerse la encomienda de gestión citada en el punto anterior ésta se plasmará en acuerdo escrito que se publicará, para su eficacia, en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Asimismo, a las Comunidades o Ciudades Autónomas que así lo soliciten a la Secretaría de Estado de la Energía y Recursos Minerales en el plazo de treinta días naturales a partir de la publicación de la presente Orden, podrán encomendarse las siguientes funciones:

a) Informe previo de evaluación de las solicitudes que se vayan a ejecutar en su ámbito territorial. Para ello, el órgano instructor remitirá, en el plazo de quince días naturales a partir de aquél en que finalice el plazo de admisión de solicitudes, los proyectos correspondientes a dicho ámbito territorial. El informe citado deberá ser remitido al órgano instructor en un plazo máximo de veinte días naturales a partir de la fecha de recepción de los proyectos.

b) Control y seguimiento de los proyectos incluidos en su ámbito territorial mediante la elaboración de informes de progreso trimestrales, a partir de la fecha de la resolución de concesión, que permitan comprobar el grado de ejecución de los mismos. Estos informes deberán ser enviados al órgano instructor, quien a su vez informará a dichas Comunidades o Ciudades Autónomas del progreso del expediente de pago.

4. En el caso de que la solicitud fuese presentada en la sede de un órgano administrativo distinto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), aquél hará llegar, en el plazo máximo de diez días hábiles, la documentación al mencionado Instituto.

Séptimo. Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones.-1. Las solicitudes se estudiarán por los servicios técnicos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) que las remitirá, con su informe y la documentación aportada por el solicitante, y en su caso, el informe emitido por la Comunidad o Ciudad Autónoma donde esté radicado el proyecto al órgano instructor que las elevará a la Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones.

2. La mencionada Comisión evaluará las solicitudes recibidas y establecerá en la propuesta de resolución las condiciones específicas a cumplir por el beneficiario.

3. La composición de la Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones será la siguiente:

Estará presidida por el Secretario de Estado de Energía y Recursos Minerales. Será Vicepresidente el Subdirector general de Planificación Energética. Serán Vocales: Un representante de la Dirección General de Industria, con categoría de Subdirector general; un representante de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Hacienda, con categoría de Subdirector general; un representante del Gabinete del Secretario de Estado de Energía y Recursos Minerales, con categoría de Subdirector general; el Subdirector general de Energía Eléctrica, y un funcionario, con categoría mínima de Consejero técnico, de la Subdirección General de Planificación Energética, quien actuará como Secretario.

La ausencia del Secretario será cubierta por el Vocal que figura en penúltimo lugar.

Todos los Vocales nominados en representación de distintas unidades administrativas, serán nombrados por el Secretario de Estado de Energía y Recursos Minerales a propuesta del titular de cada una de dichas unidades.

4. El régimen jurídico de la citada Comisión es el establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Criterios de evaluación de las subvenciones.-1. Como criterios generales para la selección de las actuaciones a subvencionar se considerarán prioritarios los proyectos en que concurran alguna o varias de las siguientes circunstancias:

a) Proyectos presentados por PYMES, entendiendo por tales las empresas con no más de 250 empleados, hasta 6.000.000.000 de pesetas de importe neto de su cifra anual de negocios o con un total de las partidas del activo no superior a 4.000.000.000 de pesetas y en las que no tengan una participación mayor del 25 por 100 empresas que no sean PYMES, salvo si éstas son empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o, siempre que no se ejerza control, inversiones institucionales, o, en su caso, las que cumplan los requisitos establecidos por la Unión Europea.

b) Proyectos derivados de actuaciones previas de auditoría energética.

c) Proyectos incluidos en acuerdos sectoriales para la mejora de la eficiencia energética y la utilización de energías renovables establecidos previamente con la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales.

d) Proyectos que supongan una cooperación interempresarial.

e) Proyectos cuya adecuada presentación, según lo establecido en el apartado cuarto de la presente Orden, permitan su correcto análisis y evaluación.

2. Los criterios específicos de valoración de cada una de las áreas objeto de subvención figuran en el anexo I de la presente Orden. Estos criterios podrán ser revisados en cada convocatoria anual.

3. Para la determinación de los porcentajes y cuantías de cada subvención, además de los términos de referencia que queden establecidos en cada convocatoria anual, se tendrán en consideración la naturaleza y características del proyecto presentado por el solicitante, tanto en su repercusión energética como en la económica, así como la generación de valor añadido industrial.

4. A efectos de la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a través de la subvención global FEDER-IDAE, los proyectos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar situados en zonas comprendidas en las Regiones Objetivo 1, es decir: Andalucía, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Ceuta, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Melilla, Principado de Asturias y Región de Murcia, según lo establecido por la Comisión Europea para las intervenciones estructurales.

b) Realizarse por empresas PYME exclusivamente en alguno de los siguientes sectores: Industria, comercio o servicios, o por organismos o entes administrativos en actuaciones de servicio público. Están excluidos los proyectos del sector transporte.

c) En el caso de proyectos de energías renovables son subvencionables con carácter general con la condición de estar ubicados en las mencionadas Regiones Objetivo 1.

Noveno. Cuantía de las subvenciones.-1. Las cuantías aprobadas para cada proyecto o actuación se fijarán de acuerdo con lo señalado en el anexo I de la correspondiente convocatoria anual, no pudiendo, en ningún caso, superarse los porcentajes o ayudas unitarias máximas que figuran en el citado anexo.

En los proyectos cofinanciados con fondos FEDER, a través de la subvención global FEDER-IDAE, los porcentajes de ayuda establecidos en el anexo I podrán aumentarse en la parte correspondiente a la aportación de dicho fondo, debiendo cumplirse en cualquier caso lo establecido en el punto 4 de este apartado.

2. Se considerará coste subvencionable, sobre el que calcular los porcentajes de subvención y determinar la cuantía de las mismas, aquella parte de la inversión en bienes tangibles que sea necesaria para alcanzar los objetivos energéticos y medioambientales previstos en la actuación. Serán considerados igualmente como costes subvencionables, para los proyectos de utilización racional de la energía o sustitución de las fuentes energéticas, los propios de: Auditoría energética o análisis de viabilidad técnico-económica cuya realización fuese necesaria, con carácter previo, para la ejecución de un proyecto. En ningún caso será considerado dentro del coste subvencionable el equipamiento informático adjudicado al proyecto, no necesario para la operación y control del mismo.

Podrán ser subvencionados los costes que sean financiados por mecanismos al uso en proyectos energéticos, principalmente mediante mecanismos de arrendamiento financiero, «leasing» o financiación por terceros. En estos casos el beneficiario deberá aplicar, con carácter inmediato, el cobro de la subvención a disminuir la cuantía del pago aplazado, pudiéndose incluso transferir la subvención directamente a la entidad financiadora, si así ha quedado estipulado en el contrato de financiación.

3. No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:

a) Las facturas emitidas fuera del período subvencionable o las que no vayan acompañadas del correspondiente justificante o compromiso de pago. No obstante se admitirán los pagos efectuados con posterioridad a la finalización del período subvencionable, siempre que los compromisos de pago en firme y la inversión estén efectivamente realizados dentro del período subvencionable.

b) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y en general cualquier impuesto pagado por la entidad.

c) Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.

d) Las inversiones en equipos usados.

e) Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad el uso eficiente de la energía o el aprovechamiento de las energías renovables, así como los gastos no imputables directamente al proyecto subvencionado.

f) Los gastos de adquisición de terrenos.

4. Las cuantías máximas a recibir por cada actuación, tanto aisladamente como en conjunto con otras ayudas, estarán sujetas a los condicionantes que respecto a las ayudas de Estado establecen la normativa nacional y la de la Unión Europea.

5. Para proyectos cuya finalidad sea adaptar las instalaciones a nuevas normas de carácter obligatorio, sólo podrán concederse ayudas a aquéllas que estuvieran en funcionamiento al menos dos años antes de la entrada en vigor de las nuevas normas.

6. Tanto la concesión como las cuantías de las subvenciones estarán supeditadas a la disponibilidad de crédito presupuestario.

7. A los efectos de la presente Orden, se considera período subvencionable el comprendido entre el 1 de enero del año de la convocatoria en curso y el 31 de octubre del año de finalización del proyecto o actuación, según la programación de inversiones y ayudas que se apruebe en la correspondiente resolución.

8. Para proyectos de carácter plurianual, los costes subvencionables incurridos en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de los años anteriores al de terminación, se abonarán con cargo al ejercicio presupuestario siguiente.

Décimo. Trámite de audiencia.-1. Evaluadas las solicitudes de subvención por la Comisión a que hace referencia el apartado séptimo de la presente Orden, el Secretario dará traslado a los interesados del informe, a fin de que en el plazo de quince días hábiles formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen oportunos.

2. Sustanciado el trámite de audiencia, se elevará al órgano competente la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone, en su caso, la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Undécimo. Resolución.-1. En el plazo de quince días, desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, se dictará, previa tramitación del expediente de gasto, la correspondiente resolución del procedimiento por el Secretario de Estado de Energía y Recursos Minerales.

2. La resolución de otorgamiento se motivará en los criterios de evaluación que se fijan en el apartado octavo de la presente Orden. En la misma se hará constar el importe de la inversión, el coste subvencionable, la cuantía de la subvención concedida, su distribución plurianual, en su caso, los plazos para la realización del proyecto y los de justificación de la inversión, así como la obligación por parte de los perceptores de subvenciones con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Industria y Energía de expresar dicha circunstancia en sus referencias a los proyectos o actuaciones y a los logros conseguidos.

La concesión de subvenciones con distribución plurianual estará condicionada, para los ejercicios posteriores al que se dicta la resolución, a la existencia de las correspondientes consignaciones presupuestarias. Las subvenciones relativas a la convocatoria de 1997 se abonarán con cargo a los créditos del presupuesto del Ministerio de Industria y Energía destinados al Programa de Ahorro y Eficiencia Energética (PAEE).

3. La resolución de otorgamiento podrá establecer condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria para la realización del proyecto, tales como acreditación de las autorizaciones administrativas previas necesarias para la ejecución del proyecto, exigencia de presentación de una auditoría energética de los resultados obtenidos o cualquier otra información que se estime necesaria.

4. La resolución podrá determinar la obligatoriedad de dar publicidad de financiación del proyecto por parte de las ayudas del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética y, en su caso, de los fondos FEDER. Igualmente podrá condicionar la concesión de la ayuda a la autorización previa al Ministerio de Industria y Energía, por parte del beneficiario, para hacer públicos los resultados del proyecto, en orden a fomentar nuevas actuaciones de eficiencia energética.

5. En el plazo de quince días hábiles, el interesado deberá formular aceptación expresa de los términos recogidos en la resolución dictada. En caso contrario se considerará como renuncia y se dictará resolución aceptando dicha renuncia.

6. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.

7. Cuando se desestime la solicitud de subvención, deberá dictarse resolución motivada. No obstante, deberá considerarse desestimada la concesión de subvención en los siguientes casos:

Cuando hayan transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que la solicitud tuvo entrada en cualquiera de los Registros del órgano competente, sin que se haya sustanciado el trámite de audiencia previsto en el apartado décimo.

Cuando sustanciado el trámite de audiencia hayan transcurrido tres meses sin que recaiga resolución definitiva.

8. Podrán admitirse con carácter excepcional solicitudes de cambio de programación, convenientemente motivadas, tanto en los plazos de ejecución como en las anualidades de subvención, si son presentadas ante el órgano instructor antes del 1 de septiembre de cada año o treinta días hábiles antes del vencimiento de dicho plazo para el año de finalización del proyecto, según corresponda, siempre y cuando estén debidamente justificadas las inversiones correspondientes a los años anteriores al de la solicitud, en su caso.

El Secretario de Estado de Energía y Recursos Minerales resolverá, según proceda, en el plazo máximo de un mes.

Si no se emitiese resolución en el mencionado plazo, se entenderá desestimada la petición de prórroga.

En ningún caso, los cambios de programación podrán dar lugar a prórrogas en los plazos de ejecución superiores a seis meses.

Duodécimo. Gestión económico-financiera.-1. Al objeto de poder acceder a los fondos FEDER disponibles a través de la subvención global FEDER-IDAE en los ámbitos territoriales de las Regiones Objetivo 1, relacionadas en el punto 4 del apartado octavo de la presente Orden, deberá actuar como entidad colaboradora para dichos territorios el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se designa entidad colaboradora para la entrega y distribución de las ayudas contempladas en la presente Orden al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), para los proyectos ubicados en Regiones Objetivo 1 y en las que, sin serlo, no se suscriban los correspondientes Convenios de colaboración con la Comunidad Autónoma.

Al efecto de regular adecuadamente sus relaciones, el Ministerio de Industria y Energía, como departamento concedente, suscribirá el oportuno Convenio de colaboración.

2. Asimismo, las Comunidades Autónomas, no comprendidas en las Regiones Objetivo 1 que se citan en el punto 4 del apartado octavo, que así lo soliciten, podrán suscribir con el Ministerio de Industria y Energía Convenios de colaboración a los efectos del artículo 81.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

3. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y las Comunidades Autónomas que suscriban los correspondientes Convenios de colaboración actuarán a todos los efectos relacionados con las subvenciones o ayudas contempladas en la presente Orden en nombre y por cuenta del Ministerio de Industria y Energía.

4. Los fondos serán entregados periódicamente por el Ministerio de Industria y Energía al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y a las Comunidades Autónomas citadas en el punto anterior, previa petición razonada. En ningún caso, los fondos recibidos del Ministerio de Industria y Energía para su distribución entre los beneficiarios se considerarán integrados en sus respectivos patrimonios.

5. Son obligaciones del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y de las Comunidades Autónomas citadas:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Orden.

b) Verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o determinantes para el otorgamiento de la subvención.

c) Justificar la aplicación de los fondos percibidos ante el Ministerio de Industria y Energía y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el departamento concedente y a las de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas.

Decimotercero. Pago de las subvenciones.-1. Las subvenciones objeto de esta Orden se abonarán con cargo a las partidas 20.03.731F.774 y 20.03.731F.743 de los Presupuestos Generales del Estado para 1997 según que los beneficiarios sean entes o empresas privadas o públicas, respectivamente.

Para los sucesivos ejercicios presupuestarios, el pago de las subvenciones estará condicionado a la existencia de las correspondientes partidas presupuestarias, en cuantía suficiente.

2. Con carácter previo al abono de la subvención, será requisito imprescindible que el beneficiario aporte al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) o a la Comunidad Autónoma correspondiente, de las citadas en el apartado duodécimo de la presente Orden, documentos acreditativos de que la actividad objeto de la subvención ha sido efectivamente realizada o está en ejecución, en su caso.

Con el fin de facilitar el seguimiento y control del proyecto, el beneficiario de la subvención cumplimentará la documentación normalizada que el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) o a la Comunidad Autónoma correspondiente, de las citadas en el apartado duodécimo de la presente Orden, le entregue tras la notificación de la resolución.

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) o la Comunidad Autónoma correspondiente, de las citadas en el apartado duodécimo de la presente Orden, verificarán el cumplimiento y efectividad de las condiciones o determinantes para el otorgamiento de la subvención y entregarán a los beneficiarios los correspondientes fondos de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Orden.

3. Para el pago de las subvenciones objeto de esta Orden, el beneficiario lo solicitará del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) o a la Comunidad Autónoma correspondiente, de las citadas en el apartado duodécimo de la presente Orden, adjuntando acreditación actualizada de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de abril de 1986 y 6 de diciembre de 1987).

4. Cuando se solicite un pago a cuenta, se presentará además una certificación parcial acreditativa del valor de la obra ejecutada, extendida por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) o por la Comunidad Autónoma correspondiente, de las citadas en el apartado duodécimo de la presente Orden, y original del resguardo de constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, suficiente a juicio de la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales, por el importe de la ayuda concedida y anticipada, e intereses de demora desde el momento del abono hasta la fecha establecida de finalización del proyecto subvencionado. La autorización del pago a cuenta se plasmará en la correspondiente resolución que se comunicará al interesado.

La garantía será liberada, mediante la correspondiente resolución, cuando se haya comprobado la realización de la actividad origen de la ayuda y extendida el acta que se cita en el punto 6 del presente apartado.

5. A efectos de liquidación del pago a cuenta se entenderá como coste el valor de la inversión subvencionable ejecutada hasta la fecha de liquidación, que no se haya tomado en consideración en anteriores pagos a cuenta según la programación aprobada.

6. Cuando se trate del último pago, el beneficiario solicitará del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) o de la Comunidad Autónoma correspondiente, de las citadas en el apartado duodécimo de la presente Orden, que extienda el acta de comprobación, una vez terminada la ejecución del proyecto, que firmará junto con los representantes del beneficiario, del Ministerio de Industria y Energía y del ente administrativo a que hace referencia el punto 7 del apartado duodécimo de la presente Orden, en su caso.

7. Para el pago de las subvenciones financiadas por «leasing» u otros mecanismos de arrendamiento financiero, a los que hace referencia el apartado noveno de la presente Orden, se presentará original de resguardo de constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, suficiente a juicio de la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales, por el importe de la ayuda concedida, e intereses de demora desde el momento del abono hasta la fecha de ejercicio de la opción de compra. La garantía será liberada tras la justificación de que dicho derecho ha sido ejercido.

Decimocuarto. Pago anticipado de las subvenciones.-1. En casos razonables y justificados, previa petición del interesado, podrá ser autorizado, mediante resolución, el abono parcial de la subvención concedida cada año con anterioridad a la realización de la actuación, hasta el límite del 85 por 100 de lo que correspondería percibir en el ejercicio corriente. La resolución deberá ser debidamente comunicada al interesado.

2. En el caso de que se conceda el pago anticipado, el beneficiario deberá presentar el original del resguardo de constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, suficiente a juicio de la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales, por el importe de la ayuda concedida y anticipada, e intereses de demora, desde el momento de la concesión del anticipo hasta el final del plazo establecido para la ejecución del proyecto. Se considerará interés de demora el previsto en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

3. Para el cobro del resto de la anualidad referida al ejercicio corriente, el beneficiario deberá presentar ante el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) o la Comunidad Autónoma correspondiente, de las citadas en el apartado duodécimo de la presente Orden, la documentación que se señala en el apartado decimotercero de esta Orden, teniendo en cuenta que en el ejercicio correspondiente a la última anualidad de la subvención, se entenderá que se trata del último pago, y en el resto de los ejercicios, de un pago a cuenta.

4. La garantía, a que hace referencia el punto 2 del presente apartado, será liberada cuando tenga lugar la acreditación y verificación, mediante el acta de comprobación de las inversiones subvencionadas, de que se ha realizado la actividad origen de la ayuda. Bastará para ello la presentación de la documentación solicitada en el punto 3 del presente apartado. Para la liberación de esta garantía, se dictará resolución, que se comunicará al interesado.

No obstante, en el caso de inversiones financiadas por «leasing» u otros mecanismos de arrendamiento financiero, a los que hace referencia el apartado noveno de la presente Orden, la citada garantía no será liberada hasta que no se haya ejercitado efectivamente la opción de compra.

Decimoquinto. Justificación.-El beneficiario de la subvención estará obligado a presentar los documentos que se soliciten por la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales, en el plazo que se le indique, y a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Decimosexto. Incumplimiento.-1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de otras subvenciones distintas de las comunicadas en la solicitud de subvención, otorgadas por otras Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos por el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

3. Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en los términos establecidos en el mismo.

Decimoséptimo. Normativa general.-La subvención a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto en la misma, se regirá por lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Decimoctavo. Desarrollo de la Orden.-Se faculta a la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales para que dicte las resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Decimonoveno. Disposición derogatoria.-Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente, en particular:

Orden de 28 de marzo de 1995 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética para el período 1995-1999 y se convocan las del ejercicio 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril).

Orden de 20 de diciembre de 1995 por la que se modifica la de 28 de marzo de 1995 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética para el período 1995-1999 y se convocan las del ejercicio 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 27).

Vigésimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 6 de febrero de 1997.

PIQUÉ I CAMPS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía y Recursos Minerales.

ANEXO I

1. Actuaciones concretas objeto de subvención en 1997

A) USO RACIONAL DE LA ENERGÍA Y SUSTITUCIÓN DE FUENTES ENERGÉTICAS

1. Industria

Aplicaciones:

Proyectos que permitan una reducción sustancial del consumo energético de la planta o de parte de ella, disminuyendo los consumos específicos de los procesos, con la consiguiente mejora del impacto medioambiental.

Los proyectos podrán contemplar la aplicación de tecnologías innovadoras o de escasa difusión, de aplicación específica para la planta o proceso en cuestión, o de aplicación general multisectorial.

Los proyectos que incluyan la optimización integrada de procesos mediante sistemas avanzados de control deberán ser aptos para ser aplicados a procesos similares y no serán subvencionables aquellos que estén encaminados exclusivamente al desarrollo de programas informáticos.

Criterios de evaluación:

Serán criterios básicos para la concesión y cuantificación de las subvenciones:

Proyectos de empresas PYMES.

Proyectos de carácter innovador y de gran replicabilidad.

Proyectos incluidos en acuerdos sectoriales establecidos previamente con la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales.

Proyectos que incluyan la valoración energética de los residuos de la propia industria.

Proyectos que incluyan la sustitución de fuentes energéticas por otras más eficientes y menos agresivas para el medio ambiente.

A nivel particular de cada empresa, se priorizarán los proyectos que representen tecnologías innovadoras para la propia empresa, frente a los que supongan tecnologías ya apoyadas en convocatorias anteriores del PAEE.

Subvención máxima:

Proyectos de empresas PYMES: Hasta el 40 por 100 del coste subvencionable.

Otros proyectos: Hasta el 30 por 100 del coste subvencionable.

2. Transporte

Aplicaciones:

a) Proyectos piloto para la introducción y demostración en flotas, de transporte de pasajeros o mercancías, de vehículos más eficientes y de bajo impacto ambiental y, en particular, las actuaciones de utilización de combustibles alternativos a los convencionales, como el gas natural, los biocombustibles y la electricidad. Para los proyectos piloto con gas natural, podrán considerarse dentro del coste elegible las plantas de llenado de concepción móvil.

b) Proyectos piloto de implantación y difusión del diagnóstico energético de vehículos.

c) Proyectos de aplicación de sistemas avanzados de ayuda a la explotación de flotas de mercancías o pasajeros que incluyan optimización de cargas o recorridos y gestión de operación de la flota.

Criterios de evaluación:

Serán criterios básicos para concesión y cuantificación de las subvenciones:

Aplicaciones en el ámbito urbano.

Proyectos con vehículos híbridos o bimodales.

Proyectos incluidos en acuerdos sectoriales establecidos previamente con la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales.

Subvención máxima:

Proyectos de empresas PYMES: Hasta el 40 por 100 del coste subvencionable.

Otros proyectos: Hasta el 30 por 100 del coste subvencionable.

3. Servicios y edificios

Aplicaciones:

Proyectos que permitan una reducción sustancial del consumo energético del edificio o servicio, disminuyendo los consumos específicos de éstos en su conjunto o en alguna de sus demandas.

Los proyectos deberán contemplar la aplicación de tecnologías innovadoras o de escasa difusión, y necesariamente tendrán que presentar potencial de replicabilidad en amplios colectivos de edificios o servicios.

En el caso de edificios destinados al uso de vivienda sólo podrán admitirse proyectos integrados para dar servicio, al menos, a 150 viviendas.

Criterios de evaluación:

Serán criterios básicos para la evaluación y cuantificación de las subvenciones:

Proyectos que engloben a conjuntos de edificios o servicios.

Proyectos que integran más de una tecnología.

Proyectos que integren el uso de varias fuentes energéticas.

Proyectos incluidos en acuerdos sectoriales establecidos previamente con la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales.

Subvención máxima:

Proyectos de empresas PYMES: Hasta el 40 por 100 del coste subvencionable.

Otros proyectos: Hasta el 30 por 100 del coste subvencionable.

B) ENERGÍAS RENOVABLES

La subvención total por proyecto, para el caso de las energías renovables, en ningún caso podrá exceder de 400.000.000 de pesetas.

1. Hidráulica

Aplicaciones:

a) Aprovechamientos hidráulicos, de potencia nominal instalada no superior a 10 MVA, coordinados con sistemas de abastecimiento de agua a poblaciones y sistemas de regadíos siempre que formen parte de proyectos globales de aprovechamiento integral del sistema.

b) Rehabilitación o modernización de instalaciones abandonadas o que se están acercando al final de su vida útil, de potencia nominal instalada no superior a 10 MVA, mediante el uso de equipos rentables, eficientes y modernos.

Criterios de evaluación:

Serán criterios básicos para concesión y cuantificación de las subvenciones:

La minimización de costes de inversión y la rentabilidad del proyecto.

La creación de infraestructuras.

La innovación tecnológica que pueda aportar el proyecto.

Subvención máxima:

Proyectos de empresas PYMES: Hasta el 15 por 100 del coste subvencionable.

Otros proyectos: Hasta el 5 por 100 del coste subvencionable.

2. Eólica

Aplicaciones:

a) Parques eólicos de características singulares de difícil acceso y altos costes en línea de evacuación eléctrica. Se subvencionará hasta un máximo de 20 MW de potencia instalada, en uno o varios parques, con máquinas comerciales de la misma tecnología.

b) Instalaciones que totalicen hasta un máximo de 3 MW de potencia instalada con máquinas eólicas de potencia nominal superior a 500 kW.

c) Instalaciones eólicas para desalación y bombeo de agua.

d) Instalaciones con máquinas de pequeña potencia (hasta 15 kW) y sistemas eólico-fotovoltaico.

Condiciones adicionales:

a) Deberá adjuntarse a la solicitud de subvención la siguiente documentación adicional:

Los datos de medición de vientos por un período de doce meses para parques eólicos de potencia instalada superior a 3 MW y de tres meses en el caso de instalaciones de igual o menor potencia. Estos datos deberán estar suficientemente justificados. No será necesario este requisito para instalaciones de apoyo.

En el proyecto debe especificarse claramente el número de aerogeneradores, su tecnología y potencia.

b) En el momento de dictarse resolución de concesión de la subvención de beneficiario debe acreditar:

Tener concedida la licencia municipal de obras del ayuntamiento donde radique la instalación.

Disponer de la aprobación del proyecto de ejecución por el órgano competente.

Que esté definido por parte de la compañía distribuidora el punto de conexión a la línea de evacuación.

Disponer de la autorización de uso de los terrenos concedida por sus propietarios.

Criterios de evaluación:

Serán criterios básicos para la concesión y cuantificación de las subvenciones:

La minimización de los costes de inversión y la rentabilidad del proyecto.

La innovación tecnológica.

La contribución al desarrollo de las tecnologías y nuevos mercados.

Subvención máxima:

Proyectos de empresas PYMES: Hasta el 40 por 100 del coste subvencionable.

Otros proyectos: Hasta el 30 por 100 del coste subvencionable.

3. Solar térmica

Aplicaciones:

Serán subvencionables las aplicaciones de la energía solar térmica de baja temperatura, de más de 30 metros cuadrados de superficie colectora útil, para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción y climatización de piscinas en las siguientes instalaciones:

Edificios.

Industriales.

Agropecuarias.

En el caso de edificios destinados al uso de vivienda sólo podrán admitirse proyectos integrados para dar servicio, al menos, a 150 viviendas.

Condiciones particulares:

Los siguientes extremos deberán justificarse al finalizar la instalación, siendo condición indispensable para la certificación final y el cobro de subvención:

Que los colectores están certificados por la Administración y garantizados, al menos, por tres años por el fabricante.

Que la instalación está garantizada por el instalador y dispone de contrato de mantenimiento de la misma durante tres años, como mínimo.

Criterios de evaluación:

Serán criterios básicos para la concesión y cuantificación de las subvenciones:

La creación de infraestructuras.

La minimización de costes y la rentabilidad del proyecto.

La integración arquitectónica del sistema solar.

La innovación tecnológica que pueda aportar el proyecto.

El interés social del proyecto.

Subvención máxima:

Estará comprendida entre 15.000 y 35.000 pesetas por metro cuadrado útil.

4. Solar fotovoltaica

Aplicaciones:

Conversión de la energía solar en eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos para el abastecimiento de electricidad, conforme a perspectivas aceptables de coste.

a) En sistemas conectados a red con potencia nominal superior a 5 kWp.

b) En sistemas aislados de la red de distribución:

b.1 Instalaciones de telecomunicación.

b.2 Dispositivos de señalización y alarma.

b.3 Aplicaciones industriales.

b.4 Aplicaciones agropecuarias y medioambientales.

b.5 Instalaciones de servicios.

b.6 Instalaciones de electrificación de potencia superior a 10 kWp, que se establezcan en núcleos rurales, sin que sea admisible la agrupación de viviendas aisladas aunque, en su conjunto, alcancen dicho límite de potencia.

Condiciones adicionales:

Se dispondrá de un contrato de mantenimiento, por un período mínimo de tres años, con una entidad con capacidad técnica suficiente a juicio del órgano gestor de las subvenciones. La presentación de este contrato será imprescindible para la certificación definitiva del proyecto y la percepción de la subvención otorgada.

Criterios de evaluación:

Serán criterios básicos para la concesión y cuantificación de las subvenciones:

La creación de infraestructuras.

La minimización de los costes de inversión y la rentabilidad del proyecto.

La integración arquitectónica del sistema fotovoltaico.

La innovación tecnológica que puede aportar el proyecto.

El interés social del proyecto.

Subvención máxima:

Sistemas conectados a la red: Hasta 600 pesetas/Wp.

Sistemas aislados: Hasta 1.200 pesetas/Wp.

5. Aprovechamiento de la biomasa y los residuos Aplicaciones:

a) Producción de combustibles:

a.1 Producción de combustibles a partir de residuos forestales, agrícolas e industriales, incluyendo la elaboración de productos densificados.

a.2 Producción de biocarburantes.

b) Utilización energética de la biomasa y residuos.

b.1 Utilización energética de combustibles sólidos derivados de la biomasa en instalaciones industriales.

b.2 Aprovechamiento energético de residuos sólidos urbanos.

b.3 Utilización del gas producido por los residuos biodegradables o sólidos urbanos.

b.4 Sistemas urbanos de calefacción o producción de agua caliente sanitaria.

b.5 Producción de electricidad, en especial mediante proyectos que utilicen cultivos energéticos. Sólo serán subvencionables aquéllos que usen como máximo un 10 por 100 de combustible convencional para el funcionamiento de la central y el resto de combustible procedente de la biomasa.

Condiciones adicionales:

Para proyectos de uso de la biomasa deberá acreditarse en la solicitud el suministro estable del recursos.

Los proyectos de generación eléctrica deberán acreditar, al momento de dictarse resolución, el estar en posesión de las concesiones, licencias y permisos necesarios para acometer las obras y de haber obtenido la condición de productor acogido al régimen especial.

Para los proyectos de producción de combustible deberá acreditarse al momento de dictarse la resolución, la colocación del producto en el mercado.

Criterios de evaluación:

Serán criterios básicos para la concesión y cuantificación de las subvenciones:

La rentabilidad del proyecto.

La creación de infraestructuras.

La innovación tecnológica que pueda aportar el proyecto.

El interés social y la creación de empleo.

Subvención máxima:

Producción de combustibles: Hasta el 30 por 100 del coste subvencionable.

Utilización energética de la biomasa y los residuos:

Utilización energética de combustibles sólidos: Hasta el 30 por 100 del coste subvencionable.

Aprovechamiento energético de residuos sólidos urbanos: Hasta el 25 por 100 del coste subvencionable.

Utilización del biogás: Hasta el 20 por 100 del coste subvencionable.

Sistemas urbanos: Hasta el 30 por 100 del coste subvencionable.

Generación eléctrica: Hasta el 30 por 100 del coste subvencionable.

Cuando el beneficiario sea una PYME, se incrementarán en 10 puntos porcentuales los anteriores límites máximos.

2. Condiciones generales para todos los sectores

Para presupuestos de 100.000.000 de pesetas y superiores, se entregará proyecto firmado por técnico competente, con

el siguiente contenido mínimo:

1. Memoria justificativa del proyecto:

Descripción técnica.

Justificación de la alternativa elegida.

2. Ahorro esperado o producción de energía y período previsto de recuperación de la inversión, sin subvención y con la subvención solicitada.

3. Presupuesto desglosado.

4. Inversiones a efectuar y cronograma de las mismas. Viabilidad económico-financiera.

5. Potencial de replicabilidad del proyecto en el mismo y en otros sectores y antecedentes, si los hubiese, de uso de la tecnología aplicada.

6. Impacto socio-económico regional.

7. Relación de las concesiones, permisos y licencias necesarios, con indicación de los ya solicitados y de los obtenidos.

Para presupuestos inferiores a los 100.000.000 de pesetas se entregará memoria con el siguiente contenido mínimo:

1. Breve descripción técnica.

2. Ahorro esperado o producción de energía y período previsto de recuperación de la inversión en meses.

3. Presupuesto desglosado.

4. Inversiones a efectuar y cronograma de las mismas.

5. Potencial de replicabilidad del proyecto en el mismo u otros sectores.

(ANEXO II OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/02/1997
  • Fecha de publicación: 08/02/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 09/02/1997
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA en el CONFLICTO 2697/1997, que las competencias controvertidas de los apartados e incisos indicados de los arts. 4, 6, 7, 10 a 17 corresponden a la Generalidad de Cataluña, por Sentencia 98/2001, de 5 de abril (Ref. BOE-T-2001-8434).
  • SE MODIFICA el punto 7 del apartado Noveno, por Orden de 1 de diciembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-26135).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el apartado 6.2, sobre Encomienda de gestión: Resolución de 15 de septiembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-21248).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 48, de 25 de febrero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-4065).
Referencias anteriores
Materias
  • Plan de Ahorro y Eficiencia Energética
  • Subvenciones

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