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Documento BOE-A-1997-2818

Orden de 22 de enero de 1997 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo 938/1993, promovido por doña Matilde Alonso de Nora y de Lis.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 1997, páginas 4262 a 4262 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-2818

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia, con fecha 24 de noviembre de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 938/1993, en el que son partes, de una, como demandante, doña Matilde Alonso de Nora y de Lis, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 8 de octubre de 1993, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 4 de junio de 1993, sobre reintegro de gastos por asistencia sanitaria.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Matilde Alonso de Nora y de Lis, contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 4 de junio de 1993, que estimó en parte el reintegro de gastos de asistencia sanitaria solicitado, así como frente a la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 8 de octubre de 1993, desestimatoria del recurso ordinario deducido contra aquélla, debemos declarar y declaramos las mencionadas Resoluciones disconformes con el ordenamiento jurídico, anulándolas.

En consecuencia, declaramos el derecho de la actora al reintegro, en su totalidad, de los gastos de asistencia sanitaria reclamados, condenando a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado a estar y pasar por esta declaración y al abono a la demandante de la cantidad de 1.586.809 pesetas, parte aún no satisfecha a la misma por el concepto expresado.

Asimismo, absolvemos a ASISA de las pretensiones contenidas en la demanda, confirmando las Resoluciones impugnadas en cuanto a su obligación de abono de la cantidad de 996.269, a tenor del baremo del anexo III del concierto.

Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 22 de enero de 1997.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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