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Documento BOE-A-1997-2874

Resolución de 20 de enero de 1997, de la Dirección General de Recursos Pesqueros, por la que se otorga autorización a la instalación de un arrecife artificial en el mar territorial, frente a la costa del término municipal de Calafell (Tarragona).

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 1997, páginas 4308 a 4310 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-2874

TEXTO ORIGINAL

Por escrito de 24 de julio de 1995, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña, solicitó el inicio del expediente de autorización para la instalación de estructuras arrecifales en la zona de dominio público marítimo reseñada en el anexo, con destino a la construcción de un arrecife artificial en el mar territorial frente a la costa del término municipal de Calafell (Tarragona).

El Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, la transformación y la producción de sus productos, establece en su capítulo V, sección 2.ª, la normativa relativa a la autorización de instalación de arrecifes artificiales.

En cumplimiento del artículo 45 del Real Decreto 798/1995, se recabaron los informes preceptivos de los Departamentos y Organismos competentes en materia de navegación y defensa, que fueron favorables a la realización del proyecto. Igualmente, se requirió del beneficiario la concesión de ocupación del dominio público marítimo, que le fue otorgada por Resolución de la Dirección General de Costas, de 30 de mayo de 1995.

Asimismo, en cumplimiento del artículo 67 de la Ley 22/1988, de Costas, el proyecto ha sido sometido a información pública, no habiéndose presentado reclamaciones dentro del plazo hábil.

Finalmente, en cumplimiento del artículo 46 del Real Decreto 798/1995, se solicitó informe al Instituto Español de Oceanografía en cuanto a la viabilidad técnica y al impacto sobre el entorno y sobre los recursos pesqueros del proyecto de instalación del arrecife artificial.

De conformidad con lo expuesto, y en base a las facultades conferidas a esta Dirección General por el artículo 11 del Real Decreto 1890/1996, por el que se regula la estructura orgánica básica de este Ministerio, resuelvo:

Primero.-Otorgar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña la autorización de instalación de hasta 264 módulos fijos en la zona de dominio público marítimo-terrestre que se contempla en el anexo, con la función de actuar como arrecife artificial mixto, en la costa de Tarragona, en frente de Calafell, de acuerdo con el pliego de condiciones y prescripciones que se reseña igualmente en el anexo ya que, salvaguardando los intereses generales, se beneficiará el interés legítimo de la flota artesanal tradicional de la zona, así como los recursos vivos del caladero del área de afección del mencionado proyecto.

Segundo.-Se podrá ordenar la retirada de las estructuras en el caso de que la instalación autorizada produzca daños al medio marino circundante, que no puedan ser satisfactoriamente corregidos.

Tercero.-El titular no podrá destinar la instalación a usos distintos a los aquí expresados.

Cuarto.-El titular remitirá a la Dirección General de Recursos Pesqueros la información relativa al «Plan de Seguimiento» previamente presentado en esa Dirección General, según se especifica en las disposiciones comunes del pliego de condiciones generales y prescripciones del anexo.

Quinto.-La presente Resolución de autorización se notificará al Ministerio de Defensa, al Ministerio de Fomento y al Ministerio de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 47 del Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.-La instalación del arrecife artificial deberá certificarse por un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación nombrado al efecto por el Director general de Recursos Pesqueros, según se especifica en el anexo.

Séptimo.-Contra la presente Resolución cabe interponer recurso ordinario en el plazo de un mes ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, desde su notificación.

Madrid, 20 de enero de 1997.-El Director general, José Ramón Barañano.

ANEXO

Pliego de condiciones generales y prescripciones

Disposiciones comunes Primera.-El titular se obligará a efectuar un Plan de Seguimiento de la incidencia del arrecife sobre su entorno, tanto en el aspecto ecológico como en el pesquero, durante los cinco años siguientes a su instalación.

Segunda.-Los resultados provisionales del seguimiento, con arreglo al Plan previamente presentado en la Dirección General de Recursos Pesqueros, deberá ser notificado a la misma, a la finalización de cada uno de los cinco años de estudio. A su terminación se presentará la memoria final con las conclusiones del seguimiento.

Tercera.-El titular del arrecife artificial comunicará con antelación suficiente a la Dirección General de Recursos Pesqueros, la fecha de inicio de instalación de los módulos, así como la fecha prevista de terminación de los trabajos.

Cuarta.-Una vez finalizada la instalación del arrecife artificial, el titular del arrecife artificial comunicará a la Dirección General de Recursos Pesqueros el número exacto de módulos fondeados.

Disposiciones específicas

I. ÁREA DE INSTALACIÓN

Quinta.-El área de instalación objeto de autorización viene definida por los cuatro puntos A, B, C y D, con las siguientes coordenadas:

UTM (USO 31):

A. 382.500x 4.559.600y

B. 382.500x 4.558.400y

C. 379.900x 4.558.100y

D. 379.900x 4.559.300y

Geográficas (ED-50):

A. 41º10,71'N 1º35,95'E

B. 41º10,06'N 1º35,96'E

C. 41º09,88'N 1º34,11'E

D. 41º10,53'N 1º34,09'E

Dentro de esta zona se definen las siguientes áreas:

1. Área del núcleo alveolar: este área viene determinada por los puntos NAa, NAb, NAc y NAd con las siguientes coordenadas:

UTM (USO 31):

NAa. 380.550x 4.559.080y

NAb. 380.550x 4.558.980y

NAc. 380.450x 4.558.980y

NAd. 380.450x 4.559.080y

Geográficas (ED-50):

NAa. 41º10,57'N 1º34,95'E

NAb. 41º10,36'N 1º34,56'E

NAc. 41º10,36'N 1º34,49'E

NAd. 41º10,41'N 1º34,49'E

2. Área de distribución de los módulos de protección.

Los módulos de protección se distribuirán en la zona objeto de autorización en los polígonos definidos por las siguientes coordenadas:

Polígono P1. UTM (USO 31):

a. 4.559.490y 382.400x

b. 4.558.490y 382.400x

c. 4.558.490y 382.200x

d. 4.559.490y 382.200x

Geográficas (ED-50):

a. 41º10,65'N 1º35,88'E

b. 41º10,11'N 1º35,89'E

c. 41º10,11'N 1º35,75'E

d. 41º10,65'N 1º35,74'E

Polígono P2. UTM (USO 31):

a. 4.559.170y 381.950x

b. 4.559.070y 382.070x

c. 4.558.460y 381.575x

d. 4.559.550y 381.450x

Geográficas (ED-50):

a. 41º10,47'N 1º35,56'E

b. 41º10,42'N 1º35,65'E

c. 41º10,09'N 1º35,30'E

d. 41º10,67'N 1º35,12'E

Polígono P3. UTM (USO 31):

a. 4.559.360y 381.300x

b. 4.558.360y 381.300x

c. 4.558.360y 381.100x

d. 4.559.360y 381.100x

Geográficas (ED-50):

a. 41º10,57'N 1º35,09'E

b. 41º10,03'N 1º35,11'E

c. 41º10,03'N 1º34,96'E

d. 41º10,57'N 1º34,95'E

Polígono P4. UTM (USO 31):

a. 4.559.020y 380.840x

b. 4.558.930y 380.960x

c. 4.558.310y 380.470x

d. 4.558.400y 380.350x

Geográficas (ED-50):

a. 41º10,38'N 1º34,77'E

b. 41º10,33'N 1º34,86'E

c. 41º09,99'N 1º34,51'E

d. 41º10,04'N 1º34,43'E

Polígono P5. UTM (USO 31):

a. 4.559.210y 380.200x

b. 4.558.210y 380.200x

c. 4.558.210y 380.000x

d. 4.559.210y 380.000x

Geográficas (ED-50):

a. 41º10,48'N 1º34,31'E

b. 41º09,94'N 1º34,32'E

c. 41º09,94'N 1º34,18'E

d. 41º10,48'N 1º34,17'E

Polígono P6. UTM (USO 31):

a. 4.559.490y 382.130x

b. 4.559.380y 382.135x

c. 4.559.340y 381.380x

d. 4.559.450y 381.375x

Geográficas (ED-50):

a. 41º10,64'N 1º35,68'E

b. 41º09,59'N 1º35,69'E

c. 41º10,56'N 1º35,15'E

d. 41º10,62'N 1º35,14'E

Polígono P7. UTM (USO 31):

a. 4.559.360y 381.015x

b. 4.559.250y 381.025x

c. 4.559.160y 380.275x

d. 4.559.270y 380.260x

Geográficas (ED-50):

a. 41º10,56'N 1º34,89'E

b. 41º09,51'N 1º34,09'E

c. 41º09,45'N 1º34,36'E

d. 41º10,51'N 1º34,35'E

En cualquier caso, entre la parte más sobresaliente del arrecife y la superficie del agua, deberá quedar una columna de agua de 15 metros medida en la bajamar mínima equinocial.

II. PROHIBICIONES Y LIMITACIONES EN EL EJERCICIO DE LA PESCA

Sexta.-Se prohíbe cualquier tipo de pesca con artes o aparejos no utilizados habitualmente en el área de instalación del arrecife salvo autorización expresa de la Secretaría General de Pesca Marítima.

III. TIPOS A LOS QUE PERTENECEN LOS DISTINTOS ELEMENTOS DEL ARRECIFE

Séptima.-El arrecife tendrá la calificación de arrecife artificial de tipo mixto (de protección y de producción). Estará constituido por un total de 264 módulos, que pertenecen a los siguientes tipos:

- 20 serán estructuras de producción distribuidas en el área del núcleo alveolar definida en el punto I «Área de instalación».

Los módulos de producción alveolares son estructuras aproximadamente cúbicas con unas dimensiones de 2,55 x 2,55 metros de base y 3,06 de altura, generando un volumen de 18,2 metros cúbicos por unidad, con un peso de 8,6 Tm.

- 244 estructuras de protección distribuidas en siete polígonos que se instalarán en la zona definida para estas estructuras en el punto I «Área de instalación».

Los módulos de protección consisten en estructuras de hormigón compuestas por dos partes, una superior de forma troncocónica, y una inferior prismática, siendo su peso de 4,1 Tm y su altura de 1,9 m.

IV. ZONA PROTEGIDA

Octava.-El área de afección del arrecife artificial viene definida por el espacio del medio marino que incluye su zona de instalación, comprendiendo el fondo marino y la columna de agua hasta la superficie que se encuentra sobre dicho fondo.

Novena.-El arrecife dispondrá de un área de influencia que consistirá en un pasillo de 200 metros de anchura por fuera del perímetro de la zona de instalación, comprendiendo el fondo y la columna de agua hasta la superficie que se encuentra sobre él.

Décima.-La zona protegida en torno al arrecife comprende el área de afección del arrecife artificial más el área de influencia del mismo.

V. PLAN DE SEGUIMIENTO

Undécima.-Para el control de la evolución de los recursos pesqueros del área de instalación, se aplicará el Plan de Seguimiento recogido en el proyecto de instalación del arrecife artificial.

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