Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 19 de octubre de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 2.354/1991-03, promovido por «Inalasa, Industrias Agrícolas Lanajenses, Sociedad Anónima», sobre incumplimiento del régimen de ayudas a la producción de forrajes desecados; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que, estimando parcialmente el recurso interpuesto por el Procurador señor Abad Tundidor, en nombre y representación de la empresa "Inalasa, Industrias Agrícolas Lanajenses, Sociedad Anónima", contra el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, debemos declarar y declaramos parcialmente no ajustadas a Derecho las Resoluciones de la Dirección General de SENPA de fecha 18 de febrero de 1991, y del propio Ministerio de fecha 18 de julio, en lo que se refiere a la prohibición durante un año de contratar o recibir ayudas de la Administración o de cualquiera de sus organismos; todo ello sin costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 22 de enero de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
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