Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 20 de noviembre de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 858/1993, promovido por don Francisco Coll Villar, sobre expediente disciplinario; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Francisco Coll Villar, contra las Resoluciones de 29 de diciembre de 1992 y 6 de septiembre de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a que estas actuaciones se contraen, que se anulan parcialmente en el siguiente sentido:
1.º Se anulan dos faltas graves del artículo 7.1, i) (cargos segundo y cuarto), y dos faltas graves del artículo 7.1, a) (cargos tercero y quinto).
2.º Se cambia la calificación de falta muy grave del cargo primero, por falta grave del artículo 7.1, i), y se sanciona con pena de suspensión de funciones por tres meses, y la falta grave del cargo séptimo, por falta leve del artículo 8, e), y se sanciona con apercibimiento.
3.º Se confirman las faltas graves del artículo 7.1, a) (cargos sexto y octavo), pero se reduce la sanción a suspensión de funciones de tres meses, cada una.
Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes procesales.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 22 de enero de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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