Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 19 de diciembre de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 28/1993-03, promovido por «Celcamar, Sociedad Anónima», sobre multa por infracción en materia de pesca marítima; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales señor Gil Meléndez, en nombre y representación de "Celcamar, Sociedad Anónima", contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Pesqueros de fecha 3 de octubre de 1991, confirmada en alzada por acuerdo de 28 de septiembre de 1992, del titular del Departamento ministerial, debemos anular y anulamos las citadas Resoluciones por no ser conformes a Derecho.
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 22 de enero de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Recursos Pesqueros.
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