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Documento BOE-A-1997-2987

Resolución de 21 de enero de 1997, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del XIV Convenio Colectivo de Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 1997, páginas 4434 a 4438 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-2987
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/01/21/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del XIV Convenio Colectivo de Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (número de código 9002112), que fue suscrito con fecha 17 de diciembre de 1996, de una parte, por los designados por la dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por las secciones sindicales de UGT, CC.OO. y CGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de enero de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

XIV CONVENIO COLECTIVO DE FERROCARRILES DE VÍA ESTRECHA (FEVE)

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Ámbito territorial y personal.

El presente Convenio Colectivo, de ámbito estatal, regula las relaciones de trabajo entre la empresa FEVE y los trabajadores a su servicio, con excepción del personal excluido por condiciones especiales pactadas.

Artículo 2. Tramitación del Convenio.

De conformidad con la legislación vigente, el presente Convenio se presentará ante el organismo competente, para su oportuno registro y demás efectos que procedan.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo tendrá una duración de un año, entrando en vigor el 1 de enero de 1996 y extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo año, salvo en aquellas materias en que específicamente se pacte una vigencia diferente.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible, por lo que en el supuesto de que la autoridad competente, en el ejercicio de sus facultades, dejase sin efecto, en todo o en parte, alguno de sus artículos, quedaría sin efecto en su totalidad, debiendo proceder en tal caso las partes signatarias a la completa renegociación de mismo.

TÍTULO II

Condiciones económicas

Artículo 5. Incremento salarial de 1996.

Se incrementará el sueldo en 50.880 pesetas lineales por trabajador/ año, que serán abonadas a razón de 4.240 pesetas mensuales por trabajador incrementadas a dicho concepto.

Se incrementa el plus de productividad en 31.000 pesetas por trabajador al año, que serán abonadas incrementando cada paga del plus de productividad en 15.500 pesetas. De esta forma, la cantidad total fijada para este concepto es de 200.000 pesetas por trabajador al año.

Con motivo de los mencionados incrementos salariales, y con efectos de 1 de enero de 1996, los nuevos valores salariales quedan recogidos en las tablas que figuran como anexo I al presente Convenio Colectivo.

Con motivo de la supresión en el XIII Convenio Colectivo de FEVE, de los conceptos de retribución voluntaria, prima funcional y complemento de puesto de trabajo que se reflejaban en la masa salarial bajo el epígrafe «Retribución voluntaria», las cantidades que se vienen percibiendo bajo el epígrafe «Complemento personal transitorio de absorción», seguirán siendo absorbidas hasta su totalidad por los incrementos salariales; en ningún caso, la absorción anual de la cuantía de la mencionada en «Complemento personal transitorio de absorción» podrá ser superior a la que suponga el incremento salarial de los conceptos fijos de Convenio durante el mismo período.

Se siguen manteniendo únicamente los importes actuales de la retribución voluntaria de los niveles salariales 7, 8 y 9, recogidos en las tablas de la normativa laboral.

TÍTULO III

Jornada de trabajo

Artículo 6. Jornada anual.

La jornada anual para el año 1996 será de mil setecientas cincuenta y dos horas anuales efectivas de trabajo, distribuidas en cinco días de trabajo y dos de descanso y 14 fiestas no recuperables, aplicándose para la confección de dicha jornada la normativa laboral vigente.

Disposición adicional primera.

A la vista de la fecha en la que se procede por las partes a la firma del presente Convenio Colectivo, y sin perjuicio de los pactos de vigencia contenidos en él, se efectúa por la representación social interviniente, y en el mismo acto de acuerdo, su denuncia para que surta efectos a partir del día 31 de diciembre de 1996.

Disposición adicional segunda.

Se crea una Comisión Paritaria en la representación que corresponda.

Su función será la de interpretación, control y seguimiento del desarrollo de este Convenio Colectivo.

Los acuerdos de esta Comisión Paritaria tendrán carácter vinculante.

Entre las funciones específicas de la Comisión Paritaria, está la de arbitraje y conciliación ante cualquier problema suscitado sobre asuntos derivados del mismo en reclamaciones individuales o colectivas. La Comisión Paritaria, en consideración a lo anterior, se reunirá previamente a cualquier acción judicial que se pueda ejercer por las partes afectadas, debiendo emitir resolución en el plazo máximo de una semana. En este caso, y de no ser posible la solución en el seno de la Comisión Paritaria, las partes interesadas podrán actuar de acuerdo con la legislación vigente.

Disposición adicional tercera.

En aplicación del artículo 86.4 del Real Decreto Legislativo 1/1995, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se mantiene en vigor la normativa laboral de FEVE, publicada por Resolución de 26 de junio de 1996, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones («Boletín Oficial del Estado» número 204, de 23 de agosto), así como las modificaciones efectuadas a la misma por acuerdo de la Comisión Normativa de fecha 27 de junio de 1996, relacionadas en el anexo II del presente Convenio Colectivo.

Disposición transitoria primera.

Se constituye una Comisión Técnica para estudiar y regular la posible constitución y composición de un Comité Central de Seguridad y Salud, la cual deberá alcanzar acuerdos en el plazo máximo del 30 de enero de 1997.

Transitoriamente, y hasta la fecha indicada en el párrafo anterior, se reconoce la condición de Delegados de Prevención a los representantes actualmente designados en el Comité de Seguridad y Salud en Asturias y aquellos que sean designados en Cantabria.

Tablas salariales 1996

Paga extra / Nivel / Sueldo

-

Pesetas mes / Pesetas

bimensuales / Valor cuatrienio

paga extra

-

Pesetas / Antigüedad

-

Pesetas mes

18 / 474.929 / 104.902 / 6.294 / 14.413

17 / 427.203 / 94.256 / 5.655 / 12.949

16 / 384.512 / 84.739 / 5.084 / 11.643

15 / 345.997 / 76.145 / 4.569 / 10.462

14 / 311.494 / 68.479 / 4.109 / 9.407

13 / 280.354 / 61.537 / 3.692 / 8.455

12 / 252.380 / 55.324 / 3.319 / 7.600

11 / 227.593 / 49.736 / 2.984 / 6.833

10 / 211.073 / 46.044 / 2.763 / 6.326

9 / 149.228 / 32.468 / 1.948 / 4.461

8 / 141.369 / 30.708 / 1.842 / 4.220

7 / 133.943 / 29.042 / 1.743 / 3.989

6 / 126.944 / 27.473 / 1.648 / 3.774

5 / 120.330 / 25.992 / 1.560 / 3.572

4 / 114.094 / 24.593 / 1.476 / 3.379

3 / 108.219 / 23.276 / 1.397 / 3.198

2 / 105.437 / 22.598 / 1.356 / 3.105

1 / 103.521 / 22.016 / 1.321 / 3.024

Gratificación voluntaria (06):

Tipo / Categoría / Pesetas mes

9 / Jefe de servicio / 14.349 / Titulado grado medio ascenso / 10.443 / Jefe de Depósito / 10.443 / Jefe de Taller de 1.ª / 10.443

8 / Jefe de Sección de 1.ª de Organización / 8.163 / Inspector principal Movimiento / 14.277 / Jefe de Sección de Material Remolcado / 8.479 / Jefe de Sección Vía y Obras / 8.479 / Jefe de Sección de Servicio Eléctrico / 8.479 / Jefe de Taller de 2.ª / 8.406

7 / Programador / 14.142 / Jefe de Sección de 2.ª de Organización / 6.053 / Subjefe de Sección de Servicio Eléctrico / 6.296 / Jefe de Oficina Administrativo / 6.804 / Jefe de Operaciones / 6.053 / Contramaestre / 6.234 / Jefe de Suministros de 1.ª / 6.053

Esta gratificación sólo la percibirán los agentes incluidos en algunas de las categorías relacionadas y con jornada de mil setecientas cincuenta y dos horas.

Primas

Tabla de prima de asistencia (08):

Nivel / Pesetas mes

9 / 27.851

8 / 26.873

7 / 25.902

6 / 24.933

5 / 23.973

4 / 23.003

3 / 22.456

2 / 21.468

1 / 20.520

Tabla de prima de circulación (11):

Jefes de Estación

-

Factores de circulación / Categoría / Especialistas

de Estaciones

1.ª / 442 / 335

2.ª / 284 / 216

3.ª / 127 / 97

Prima de conducción de tracción (28): 3,25 pesetas por kilómetro recorrido.

Prima por trabajo en festivos (12): 728 pesetas por día festivo.

Prima de turnicidad (15): 304 pesetas por día.

Prima de conducción (10): Vía y Obras y Servicio Eléctrico: 517 pesetas por día.

Horas

Sobre los valores de la hora ordinaria se incrementará con el porcentaje que corresponda por antigüedad, a razón del 6 por 100 por cuatrienio.

A partir del cuarto cuatrienio, los valores de las horas extras se incrementarán con el porcentaje que corresponda por antigüedad a razón del 6 por 100 cuatrienio.

Tabla de hora ordinaria:

Tipos / Pesetas hora

J. Estación/

J. Máquinas / 370

6 / 362

5 / 346

4 / 338

3 / 321

2 / 321

1 / 321

Tabla de horas extras: De uno a cuatro trienios.

Tipos / Pesetas hora

J. Estación/

J. Máquinas / 859

6 / 843

5 / 817

4 / 797

3 / 756

2 / 756

1 / 756

Plus de nocturnidad (19):

Tipos / Pesetas hora

J. Estación/

J. Máquinas / 97

6 / 96

5 / 90

4 / 88

3 / 80

2 / 80

1 / 80

Plus de nocturnidad Vía y Obras/Línea Electrificada: 300 pesetas hora.

Plus de Servicio Eléctrico: 300 pesetas hora.

Dietas

Dieta normal (53):

Tipos / Dieta completa

-

Pesetas/día

18 a 10 / Gastos a justificar

9 a 7 / 2.398

6 a 1 / 2.269

Dieta especial:

Tipo de dieta / Pesetas/día

Comida / 1.500 pesetas/comida.

Cena / 1.500 pesetas/cena.

Pernoctación / A justificar. Tope máximo: 4.800 pesetas/noche.

Propuesta por la Dirección correspondiente, deberá ser autorizada por la Dirección de Personal.

Jornada partida (41) (42): 811 pesetas/día.

Hora de viaje (55): 95 pesetas/hora.

Viaje compensable (30): 576 pesetas.

Tabla de complemento personal de antigüedad (03)

Nivel / En sueldo

-

Pesetas / En antigüedad

por cuatrienio

-

Pesetas

9-10 / 4.033 / 242

8-9 / 4.033 / 242

7-8 / 3.814 / 229

6-7 / 3.592 / 216

5-6 / 3.393 / 204

4-5 / 3.202 / 192

3-4 / 3.016 / 181

2-3 / 1.553 / 93

1-2 / 1.334 / 80

Gratificación por título (05):

Título superior: 14.675 pesetas/mes.

Título medio: 7.338 pesetas/mes.

Premio recaudación en ruta (18):

Interventor: 7.064 pesetas/mes.

Doble función: 14.127 pesetas/mes.

Plus de productividad (29): 200.000 pesetas/año. Abonándose 100.000 pesetas en las nóminas de junio y diciembre.

Plus de toxicidad peligrosidad (14): 116 pesetas/día.

Viajes realizados por medios propios (28): 24 pesetas/kilómetro.

Complemento salarial brigada de socorro (16): Fijo: 8.384 pesetas/mes, 211 pesetas/hora, 10 pesetas/kilómetro.

Indemnización bocadillo (39):

Tipos / Pesetas

Jefes de Estación

y Jefes de Maquinistas / 164

6 / 158

5 / 149

4 / 145

3 / 141

2 / 134

1 / 134

Indemnización vivienda (34): 11.589 pesetas/mes.

Ayuda disminuidos (63): 10.700 pesetas/mes.

Indemnización libreta economato (36): FEVE: 1.066 pesetas/mes.

Tabla de la bolsa de vacaciones (43):

Antigüedad

Tipo / 0

-

Pesetas / 1

-

Pesetas / 2

-

Pesetas / 3

-

Pesetas / 4

-

Pesetas / 5

-

Pesetas / 6

-

Pesetas / 7

-

Pesetas / 8

-

Pesetas / 9

-

Pesetas / 10

-

Pesetas

8 / 758 / 804 / 848 / 894 / 940 / 986 / 1.031 / 1.076 / 1.124 / 1.168 / 1.215

7 / 718 / 761 / 804 / 845 / 888 / 933 / 974 / 1.018 / 1.061 / 1.104 / 1.147

6 / 679 / 718 / 760 / 800 / 841 / 881 / 923 / 964 / 1.003 / 1.044 / 1.085

5 / 642 / 681 / 718 / 758 / 795 / 835 / 872 / 913 / 950 / 988 / 1.028

4 / 607 / 644 / 681 / 716 / 752 / 790 / 825 / 862 / 899 / 936 / 969

3 / 574 / 608 / 644 / 679 / 713 / 748 / 782 / 815 / 850 / 885 / 920

2 / 558 / 592 / 625 / 660 / 692 / 727 / 760 / 793 / 825 / 858 / 893

1 / 543 / 576 / 608 / 641 / 676 / 707 / 741 / 773 / 805 / 837 / 869

Diferencia de cargo (diario) (13):

Número de cuatrienios

Tipo / 0

-

Pesetas / 1

-

Pesetas / 2

-

Pesetas / 3

-

Pesetas / 4

-

Pesetas / 5

-

Pesetas / 6

-

Pesetas / 7

-

Pesetas / 8

-

Pesetas / 9

-

Pesetas / 10

-

Pesetas

8-9 / 530 / 546 / 562 / 578 / 594 / 610 / 626 / 642 / 659 / 675 / 691

7-8 / 503 / 519 / 534 / 549 / 565 / 580 / 595 / 611 / 626 / 641 / 657

6-7 / 477 / 492 / 506 / 520 / 535 / 549 / 563 / 577 / 592 / 606 / 620

5-6 / 454 / 467 / 480 / 494 / 507 / 521 / 534 / 548 / 561 / 575 / 588

4-5 / 431 / 444 / 457 / 470 / 482 / 495 / 508 / 521 / 534 / 546 / 559

3-4 / 386 / 398 / 410 / 422 / 434 / 446 / 459 / 471 / 483 / 495 / 507

2-3 / 224 / 230 / 236 / 243 / 249 / 255 / 261 / 267 / 273 / 279 / 286

1-2 / 172 / 177 / 183 / 188 / 194 / 199 / 204 / 210 / 215 / 221 / 226

2-4 / 610 / 629 / 647 / 665 / 683 / 701 / 720 / 738 / 756 / 774 / 792

5-7 / 931 / 959 / 986 / 1.014.1 / 1.042.1 / 1.070.1 / 1.097 / 1.125 / 1.153 / 1.181 / 1.208

Diferencia de cargo para el personal que reemplaza a categoría con derecho a vivienda (diario) (13):

Número de cuatrienios

Tipo / 0

-

Pesetas / 1

-

Pesetas / 2

-

Pesetas / 3

-

Pesetas / 4

-

Pesetas / 5

-

Pesetas / 6

-

Pesetas / 7

-

Pesetas / 8

-

Pesetas / 9

-

Pesetas / 10

-

Pesetas

8-9 / 620 / 639 / 658 / 676 / 695 / 714 / 733 / 752 / 770 / 789 / 808

7-8 / 589 / 607 / 625 / 643 / 661 / 679 / 697 / 714 / 732 / 750 / 768

6-7 / 559 / 575 / 592 / 609 / 625 / 642 / 659 / 676 / 692 / 709 / 726

5-6 / 531 / 546 / 562 / 578 / 594 / 609 / 625 / 641 / 657 / 673 / 688

4-5 / 505 / 520 / 534 / 549 / 564 / 579 / 594 / 609 / 624 / 639 / 654

3-4 / 452 / 466 / 480 / 494 / 508 / 522 / 536 / 551 / 565 / 579 / 593

2-3 / 262 / 269 / 277 / 284 / 291 / 298 / 305 / 313 / 320 / 327 / 334

1-2 / 201 / 208 / 214 / 220 / 227 / 233 / 239 / 245 / 252 / 258 / 264

2-4 / 714 / 735 / 757 / 778 / 799 / 821 / 842 / 863 / 884 / 906 / 927

5-7 / 1.089 / 1.122 / 1.154 / 1.187 / 1.219 / 1.252 / 1.284 / 1.316 / 1.349 / 1.381 / 1.414

Indemnización garantizada por traslado forzoso

Tipo / 0

-

Pesetas / 1

-

Pesetas / 2

-

Pesetas / 3

-

Pesetas / 4

-

Pesetas / 5

-

Pesetas / 6

-

Pesetas / 7

-

Pesetas / 8

-

Pesetas / 9

-

Pesetas / 10

-

Pesetas

18 / 2.882.420 / 3.055.378 / 3.228.335 / 3.401.292 / 3.574.250 / 3.747.207 / 3.920.164 / 4.093.122 / 4.266.079 / 4.439.036 / 4.611.993

17 / 2.589.924 / 2.745.308 / 2.900.693 / 3.056.078 / 3.211.463 / 3.366.847 / 3.522.232 / 3.677.617 / 3.833.002 / 3.988.386 / 4.143.771

16 / 2.328.432 / 2.468.146 / 2.607.860 / 2.747.574 / 2.887.288 / 3.027.001 / 3.166.715 / 3.306.429 / 3.446.143 / 3.585.857 / 3.725.571

15 / 2.092.268 / 2.217.815 / 2.343.363 / 2.468.910 / 2.594.458 / 2.720.005 / 2.845.553 / 2.971.100 / 3.096.648 / 3.222.195 / 3.347.743

14 / 1.881.616 / 1.994.502 / 2.107.388 / 2.220.273 / 2.333.159 / 2.446.045 / 2.558.930 / 2.671.816 / 2.784.702 / 2.897.587 / 3.010.473

13 / 1.690.900 / 1.792.363 / 1.893.827 / 1.995.290 / 2.096.754 / 2.198.217 / 2.299.681 / 2.401.144 / 2.502.608 / 2.604.071 / 2.705.535

12 / 1.520.155 / 1.611.352 / 1.702.548 / 1.793.745 / 1.884.942 / 1.976.139 / 2.067.335 / 2.158.532 / 2.249.729 / 2.340.926 / 2.432.122

11 / 1.366.642 / 1.448.643 / 1.530.644 / 1.612.646 / 1.694.647 / 1.776.648 / 1.858.649 / 1.940.651 / 2.022.652 / 2.104.653 / 2.186.654

10 / 1.265.184 / 1.341.095 / 1.417.006 / 1.492.917 / 1.568.828 / 1.644.739 / 1.720.650 / 1.796.561 / 1.872.472 / 1.948.383 / 2.024.295

9 / 892.168 / 945.704 / 999.241 / 1.052.777 / 1.106.313 / 1.159.849 / 1.213.385 / 1.266.921 / 1.320.457 / 1.373.993 / 1.427.530

8 / 843.770 / 894.406 / 945.041 / 995.676 / 1.046.312 / 1.096.947 / 1.147.583 / 1.198.218 / 1.248.854 / 1.299.489 / 1.350.125

7 / 798.000 / 845.867 / 893.734 / 941.602 / 989.469 / 1.037.336 / 1.085.203 / 1.133.070 / 1.180.937 / 1.228.805 / 1.276.672

6 / 754.895 / 800.187 / 845.478 / 890.770 / 936.061 / 981.353 / 1.026.644 / 1.071.936 / 1.117.227 / 1.162.519 / 1.207.810

5 / 714.183 / 757.044 / 799.904 / 842.764 / 885.624 / 928.484 / 971.345 / 1.014.205 / 1.057.065 / 1.099.925 / 1.142.785

4 / 675.765 / 716.314 / 756.863 / 797.413 / 837.962 / 878.511 / 919.061 / 959.610 / 1.000.159 / 1.040.708 / 1.081.258

3 / 639.578 / 677.949 / 716.319 / 754.690 / 793.061 / 831.432 / 869.802 / 908.173 / 946.544 / 984.915 / 1.023.285

2 / 620.945 / 658.208 / 695.472 / 732.735 / 769.999 / 807.262 / 844.526 / 881.789 / 919.053 / 956.316 / 993.580

1 / 604.940 / 641.229 / 677.517 / 713.806 / 750.094 / 786.383 / 822.672 / 858.960 / 895.249 / 931.537 / 967.826

Premio de permanencia

(Se multiplicará por 2, 3 ó 4 según corresponda)

Tipo / 7 cuatrienios

-

Pesetas / 8 cuatrienios

-

Pesetas / 9 cuatrienios

-

Pesetas / 10 cuatrienios

-

Pesetas

18 / 341.093 / 355.506 / 369.919 / 384.333

17 / 306.468 / 319.416 / 332.365 / 345.314

16 / 275.536 / 287.179 / 298.822 / 310.465

15 / 247.592 / 258.054 / 268.516 / 278.978

14 / 222.651 / 232.058 / 241.465 / 250.872

13 / 200.095 / 208.551 / 217.006 / 225.461

12 / 179.878 / 187.478 / 195.077 / 202.677

11 / 161.721 / 168.554 / 175.388 / 182.221

10 / 149.714 / 156.040 / 162.366 / 168.692

9 / 105.577 / 110.038 / 114.499 / 118.961

8 / 99.852 / 104.071 / 108.291 / 112.511

7 / 94.422 / 98.411 / 102.400 / 106.389

6 / 89.328 / 93.102 / 96.877 / 100.651

5 / 84.517 / 88.088 / 91.660 / 95.232

4 / 79.967 / 83.346 / 86.725 / 90.105

3 / 75.681 / 78.879 / 82.076 / 85.274

2 / 73.483 / 76.588 / 79.693 / 82.799

1 / 71.580 / 74.604 / 77.628 / 80.652

Acta de la reunión celebrada en Oviedo el día 27 de junio de 1996

por la Comisión Normativa

Asistentes:

Por la empresa:

Don Valentín Pérez García.

Don Roberto Brañas Díez.

Doña María Carmen López Naredo.

Don José Luis Reyero Fernández.

Por la parte social:

Representación U.G.T.:

Don Juan Cañal Canteli.

Don Pedro Luis García González.

Asesor: Don Antidio Fernández Cuesta.

Representación CC.OO.:

Don J. Ángel Barcenilla.

Don Manuel Celis.

Asesor: Don Óscar L. Sainz Baizán.

Representación C.G.T.:

Don José María Ramos Prado.

Asesor: Don José E. Alonso Alonso.

Representación ELA/STV:

Don Juan Martínez Foruria.

Asesor: Don Fernando Ruiz Velasco.

Representación A.F.I.:

Don José R. Llera Rodríguez.

Asesor: Don D. J. Joaquín Pulido González.

Comienza la reunión a las once cuarenta y cinco horas en el local del Comité de Empresa de Oviedo.

Toma la palabra la empresa y manifiesta que una vez recibida la Resolución de la Dirección General de Trabajo en la que acuerda desestimar las impugnaciones de los Sindicatos A.F.I. y C.G.T. y ordena la inscripción y publicación de la normativa laboral, procede reanudar las reuniones y negociaciones suspendidas con motivo de las citadas impugnaciones de A.F.I. y C.G.T. a la normativa y acordada por esta Comisión en reunión de fecha 23 de abril.

No obstante y habida cuenta de la fecha fijada en el artículo 297, disposición transitoria segunda, de nuestra normativa (30 de junio de 1996), consideramos que ésta sería la última posibilidad dentro del señalado plazo para acordar las modificaciones al texto normativo que se consideren pertinentes y a lo cual la Dirección de la empresa estamos totalmente dispuestos y sin limitación de tiempo, hasta el 30 de junio de 1996.

Asimismo con fecha 12 de junio de 1996 se ha recibido escrito del Sindicato CC.OO. solicitando la constitución de la Mesa Negociadora del XIV Convenio Colectivo de FEVE; teniendo en cuenta las fechas en las que estamos, la empresa propone convocar la constitución de la Mesa Negociadora lo antes posible y entiende que debería ser en el seno de dicha Mesa Negociadora donde se constituyan las correspondientes Comisiones de trabajo, que continúen con el desarrollo normativo pendiente, en los meses que restan del año en curso.

U.G.T. y ELA se adhieren a la solicitud de CC.OO. de la constitución de la Mesa Negociadora del XIV Convenio Colectivo de FEVE.

U.G.T., CC.OO. y ELA solicitan se dé contestación a los errores u omisiones detectados y manifestados con anterioridad, alcanzándose los siguientes acuerdos:

Artículo 37: La empresa muestra su acuerdo en el tratamiento de los sobrantes, si bien como un tema a tratar con mayor profundidad y por ello se debe dejar para tratar en una comisión específica dentro del XIV Convenio, a lo que la parte social no se opone.

Artículo 98: Se acuerda que en el actual texto del artículo 98, A, punto 3, apartado a), primer párrafo, donde dice: «... y en los cambios de turno», debe decir: «... y de siete horas en los cambios de turno».

Artículo 122: Se acuerda que en el actual texto del artículo 122, párrafo segundo, donde dice: «... su disfrute se procurará que sea acoplado...», debe decir: «... su disfrute será acoplado...».

Artículo 137: Se acuerda que en el actual texto del artículo 137, donde dice: «... días cuando el fallecimiento ocurriera fuera de la residencia...», debe decir: «... días cuando el fallecimiento o enfermedad grave ocurriera fuera de la residencia...».

Artículo 141: Se acuerda que al final del primer párrafo del artículo 141 se incrementará el siguiente texto: «En caso de que sean necesarios más días, esta licencia pasará a regularse conforme a los requisitos del artículo 136».

Artículo 177: Se acuerda que en el actual texto del artículo 177, donde dice: «... más de quince días. Todos los trabajadores casados que tengan su destacamento...», debe decir: «... más de quince días. Todos los trabajadores con pareja de hecho o de derecho que tengan su destacamento...».

Artículo 186: Se acuerda que en el actual texto del artículo 186, párrafo segundo, donde dice: «... son las siguientes: Jefe de Estación, Jefes de Taller o Depósito, Capataz de Vía y Obras, Inspector principal de Movimiento, Jefe de Sección de Vía y Obras y Jefe de Distrito», debe decir: «... son las siguientes: Jefes de Estación, Inspector principal de Movimiento, Jefes de Taller o Depósito, Jefe de Sección de Vía y Obras, Jefe de Distrito y Capataz de Vía y Obras».

Artículo 189: Se acuerda que en el actual texto del artículo 189 se sustituye el segundo párrafo por el siguiente: «al personal con derecho reglamentario le será descontado en nómina todo lo que exceda de 30 kw/mes».

Título VIII, tablas salariales: Se acuerda poner en la tabla de «Horas» el siguiente párrafo: «A partir del cuarto cuatrienio, sobre los valores de las horas extras se incrementará con el porcentaje que corresponda por antigüedad a razón del 6 por 100 por cuatrienio».

No se aceptan por la empresa las modificaciones presentadas por U.G.T. y CC.OO. a los artículos 6, 18, 38, 39, 76, 197, 121, 129 y los artículos en discrepancia del capítulo VIII del título III de la presente normativa.

No se aceptan por U.G.T., CC.OO. y ELA las modificaciones presentadas por la empresa al artículo 53.

U.G.T. y CC.OO. solicitan que todos los errores u omisiones que se demuestren documentalmente, y respetando el espíritu para el que se ha creado esta Comisión de recopilación/unificación de la normativa laboral de FEVE, sean incluidos o modificados en el texto normativo.

La empresa manifiesta que el trabajo ya se hizo en el momento de la negociación del texto normativo y que a tenor de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, si se detectaran errores graves que impidan o dificulten la aplicación de la normativa, de mutuo acuerdo se podrán revisar, interpretar, desarrollar y/o modificar así como subsanar los errores materiales no sustantivos.

C.G.T. manifiesta que hará uso del recurso a que tiene derecho por no estar de acuerdo con la resolución de la Dirección General.

U.G.T. y CC.OO. manifiestan que se reservan el derecho de ejercitar las acciones legales oportunas en aquellos temas en que no han llegado a acuerdos con la empresa.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/01/1997
  • Fecha de publicación: 11/02/1997
  • Vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1996.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo convenio: Resolución de 28 de julio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-20295).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 26 de junio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-19480).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Ferrocarriles de vía estrecha

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